Instrumentos financieros derivados 2ª p

Instrumentos financieros derivados 2ª p

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 .  (Foto: IDC online)

Operaciones liquidables en efectivo

¿Cómo se obtiene la ganancia acumulable o la pérdida deducible en los contratos de futuros o de opciones liquidables en efectivo?

Para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, en términos del artículo 22, fracción I de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es menester efectuar la siguiente comparación:


Cantidad final percibida como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación
Menos: Cantidad inicial pagada por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones
Igual: Excedente de cantidad final (ganancia acumulable)
Cantidad final entregada como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación
Menos: Cantidad inicial percibida por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones
Igual: Excedente de la cantidad inicial (ganancia acumulable)
Cantidad final percibida como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación
Menos: Cantidad inicial pagada por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones
Igual: Excedente de la cantidad iicinal (pérdida deducible)
Cantidad final entregada como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación
Menos: Cantidad inicial percibida por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones
Igual: Excedente de cantidad final (pérdida deducible)


Operaciones liquidables en especie

¿Qué efecto fiscal se presenta cuando en un contrato de opción de compra o venta se liquida en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas

En este supuesto, se considera que los bienes objeto de la operación se enajenaron o adquirieron, según corresponda, al precio percibido o pagado en la liquidación, adicionando la cantidad inicial pagada o percibida por la celebración de la operación o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste la misma (artículo 22, fracción II de la Nueva LISR).

Opción de venta ejercida con anterioridad al vencimiento

Cuando en un contrato de futuros, la enajenación de los derechos u obligaciones consignados en el mismo se realiza, en un momento anterior al vencimiento de la operación ¿cómo debe calcularse la ganancia o pérdida

La ganancia acumulable o la pérdida deducible debe calcularse (artículo 22, fracción III de la Nueva LISR) de la siguiente manera:


Cantidad percibida por la enajenación
Menos: Cantidad inicial pagada por la adquisición
Igual: Excedente de la cantidad percibida por la enajenación (ganancia acumulable)
 Cantidad percibida por la enajenación
Menos: Cantidad inicial pagada por la adquisición
Igual: Excedente de la cantidad inicial pagada por la adquisición (pérdida deducible)


Derechos y obligaciones no ejercitados durante la vigencia de la operación

Si en un contrato de opciones, durante su plazo de vigencia no se ejercitó los derechos y obligaciones consignados en el mismo ¿qué debe considerarse como ganancia o pérdida?

Si se presenta esta situación (artículo 22, fracción IV de la Nueva LISR), la ganancia acumulable o pérdida deducible se considerará como sigue:

Cantidad inicial percibida por la celebración de la operación, o por haber adquirido posteriormente los derechos u obligaciones contenidas en la misma = ganancia acumulable
Cantidad inicial pagada por la celebración de la operación, o por haber adquirido posteriormente los derechos u obligaciones contenidas en la misma = pérdida deducible


Adquisición del derecho u obligación a realizar alguna operación

Celebrado un contrato de opción de compra, cuyo objeto es la adquisición del derecho a realizar una operación financiera derivada, ¿en qué momento deberá considerarse y cómo se calcula la ganancia acumulable o pérdida deducible?

En este caso, la ganancia acumulable o la pérdida deducible deberá determinarse en la fecha de liquidación de la operación sobre la cual se adquirió el derecho.

El cálculo de dicha ganancia o pérdida deberá efectuarse de la misma manera en que se ha comentado anteriormente, pero será necesario adicionar, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad pagada o percibida por adquirir el derecho.

También se puede presentar la situación de que el contribuyente no ejerza el derecho a realizar la operación financiera dentro del plazo pactado, en cuyo caso, se estará a lo indicado en el cuestionamiento anterior (artículo 22, fracción V de la Nueva LISR).

Entrega de acciones de tesorería

¿A qué se denominan acciones de tesorería y cuál es su efecto fiscal en el caso de presentarse dentro de una operación financiera derivada?

Las acciones de tesorería son aquellas suscritas pero no pagadas, por tanto, todavía no ingresa de manera real en el capital social de la sociedad.

Ahora bien, si en una operación financiera derivada el titular del derecho concedido en la misma ejerce dicho derecho, y el obligado entrega acciones de tesorería emitidas por él, dicho obligado no debe acumular el precio o la prima percibida por celebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social (artículo 22, fracción VI de la Nueva LISR).

El efecto fiscal anterior resulta lógico, si como ya se explicó, las acciones de tesorería aún no son pagadas, a pesar de estar suscritas.

Cantidades iniciales

¿Qué debe entenderse por cantidades iniciales y cómo deben actualizarse?

Por cantidades iniciales debe entenderse los montos pagados a favor de la contraparte de la operación financiera derivada por adquirir el derecho contenido en el contrato respectivo, sin que dicho pago genere interés alguno para la parte que paga (artículo 22, párrafo segundo de la Nueva LISR).

En general, dichas cantidades deben actualizarse de la siguiente manera:

Mes en que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, se ejerza el derecho u obligación consignada o se enajene el título donde conste la operación
Entre: Mes del pago o percepción de la cantidad inicial
Igual: Actualización de la cantidad inicial


En el supuesto de los contratos en donde se adquiera el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada, la actualización deberá efectuarse de la siguiente manera:


Mes de liquidación de la operación o en que se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma sobre la cual se adquirió el derecho u obligación
Entre: Mes del pago o percepción de la cantidad inicial
Igual: Actualización de la cantidad inicial


Efecto fiscal de los depósitos en un contrato de opciones

¿Qué efecto fiscal se presentaría si para celebrar algún contrato de opciones se efectúa algún depósito bancario?

Si cualquiera de las partes que intervengan en la celebración de estos contratos, deposita cantidades a favor de la otra, y dichas cantidades representan un activo para la primera y un pasivo para la segunda, dará lugar al cálculo del ajuste anual por inflación, en los términos conocidos (artículo 22, párrafo tercero de la Nueva LISR).

Por ende, dichos depósitos pueden generar un ajuste anual por inflación acumulable o un ajuste por inflación deducible, de acuerdo al saldo promedio de créditos y deudas del contribuyente.

Tratamiento fiscal de la ganancia o pérdida en operaciones financieras de deuda

¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe dársele a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras de deuda?

La ganancia o pérdida obtenida en una operación financiera derivada de deuda debe dársele el tratamiento fiscal de interés (artículo 22, párrafo cuarto de la Nueva LISR).

Momento de acumulación del ingreso en contratos cuyo subyacente no cotice en mercado reconocido

¿Cuál es el momento en que debe acumularse el ingreso en contratos de opciones, cuando el subyacente no cotiza en un mercado reconocido?

Los ingresos percibidos por estos contratos, incluyendo las cantidades iniciales, cuando se refieren a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido, se acumularán en el momento de su exigibilidad o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero (artículo 23, primer párrafo de la Nueva LISR).

Deducción de las erogaciones relacionadas con las operaciones financieras derivadas

¿Son susceptibles de deducción las cantidades erogadas relacionadas con una operación financiera derivada, cuando el subyacente no cotiza en un mercado reconocido?

Ciertamente, las cantidades erogadas relacionadas directamente con la operación, empero, sólo podrán deducirse al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento, con independencia de que no se ejerzan los derechos u obligaciones consignados en los contratos realizados para la celebración de este tipo de operaciones (artículo 23, primer párrafo de la Nueva LISR).

Determinación de la ganancia acumulable o pérdida deducible en contratos cuyo subyacente no cotice en mercado reconocido

¿Cómo se determina la ganancia acumulable o la pérdida deducible al celebrarse un contrato de opciones, cuando el subyacente no cotiza en un mercado reconocido?

Dicha determinación se formula de la manera siguiente:

Ingresos percibidos por las operaciones incluyendo las cantidades iniciales
Entre: Erogaciones relacionadas con la operación
Igual: Excedente de los ingresos (ganancia acumulable)
Ingresos percibidos por las operaciones incluyendo las cantidades iniciales
Menos: Erogaciones relacionadas con la operación
Igual: Excedente de las erogaciones (pérdida deducible)


Cabe mencionar, que la ganancia acumulable o la pérdida deducible en esta clase de operaciones debe determinarse hasta el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, con independencia del momento de la acumulación del ingreso (artículo 23, tercer párrafo).

Alcance de las operaciones financieras derivadas de capital

¿Cuáles son las operaciones financieras que se consideran derivadas de capital?

Se consideran operaciones financieras derivadas de capital las siguientes:

  • las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México,
  • las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores, y
  • las que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de "forwards" (regla 2.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002).

Alcance de las operaciones financieras derivadas de deuda

¿Cuáles son las operaciones financieras que se consideran derivadas de deuda?

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda las siguientes:

  • las operaciones con títulos opcionales (warrants), referidos al Índice Nacional de Precios al Consumidor, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
  • las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México, y
  • las operaciones con futuros sobre el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el Banco de México (regla 2.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002).

Conclusión

Los instrumentos financieros derivados es un buen medio para los inversionistas; por tal motivo, resulta conveniente conocer también los aspectos fiscales de estas operaciones, con el objeto de asesorar de una manera integral a dichos inversionistas.