Reforma 2003, CF Estado de México

Reforma 2003, CF Estado de México

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 .  (Foto: IDC online)

Se incorporan cambios importantes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta entidad.

De las modificaciones a este cuerpo normativo destacan, las nuevas disposiciones para el pago de créditos fiscales mediante la transferencia de fondos; el aumento de 30 a 60 días para la devolución de los saldos a favor; la inclusión como solidarios responsables a los propietarios o poseedores de inmuebles, en los cuales se explote el servicio de hospedaje, en cualquiera de sus modalidades; en relación con el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal, el pago concentrado para los contribuyentes con diversas sucursales en la entidad y la eliminación de la base, al pago de indeminizaciones por despido o terminación de la relación labora; y el nuevo sistema tarifario para el pago de derechos de agua, vigente a partir de 2003, por ello, será aplicable durante los primeros seis meses, las tarifas vigentes durante 2002.

Accesorios de las contribuciones y aprovechamientos(Artículo 12, Reforma)
La reforma es para precisar que tienen el carácter de las contribuciones y de los aprovechamientos, entre otros, las multas (hasta 2002 se indicaba sanciones).

Pago de créditos fiscales(Artículo 26, Reforma)
Se dispone la aceptación de cheches sin certificar distintos de la cuenta personal del contribuyentes, siempre que se obtenga la autorización de la autoridad fiscal (anteriormente se condicionaba a que el contribuyente se identificara plenamente a satisfacción de la autoridad recaudadora).

Por otro lado, se introduce el pago a través de transferencia de fondos, estableciendo que se considerará como recibo oficial del pago el documento impreso por el contribuyente, emitido por el sistema de cobranza automatizado reconocido por la autoridad fiscal, en el que conste el número de referencia que se asigne a la operación autorizada.

Responsables solidarios(Artículo 41, fracción XXII, Adición)
Se adiciona como responsables solidarios, a los propietarios o poseedores de inmuebles, en los cuales se explote el servicio de hospedaje, en cualquiera de sus modalidades, para efecto del impuesto respectivo.

Devolución de saldos a favor(Artículo 42, Reforma)
Se amplía de 30 a 60 días el plazo para que la autoridad devuelva las cantidades solicitadas por los contribuyentes, que se computará a partir de la fecha de la presentación, o a partir de la fecha en que se cumpla el requerimiento que subsane alguna omisión.

Impuesto sobre erogaciones al trabajo personal
Pago concentrado del impuesto(Artículos 46, fracción II, apartado F) y 58, párrados segundo, tercero y cuarto, Adición)
Se dispone que, los contribuyentes que tengan diversas sucursales en el Estado, podrán realizar un solo pago concentrado por todas sus oficinas en una declaración, previa autorización de la autoridad fiscal, debiendo anexar a cada pago concentrado una relación de todas sus sucursales, indicando para cada una de ellas: domicilio, número de empleados e importe de salarios pagados en el período de la declaración y el monto del impuesto correspondiente.

Los contribuyentes que tomen esta opción deberan tener un solo registro por matriz y sucursales, y para el caso de que se modifique el número de sucursales, se deberá solicitarse nuevemente la autorización.

Por último, se dispone como derecho de los contribuyentes, recibir respuesta de la autorida fiscal a las solicitudes para la concentración del pago del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal.

Pago de indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral(Artículo 56, fracción IX, Derogación)
Se elimina como objeto del impuesto los pagos de indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores(Artículo 61, fracción II, Derogación y fracción V, Adición)]
Se elimina el procedimiento para determinar el impuesto a los automóviles de uso particular importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, no equiparables a los vehículos fabricados en México.

En cambio, se incorpora el procedimiento para la determinación del impuesto por el transporte de arraste, en los mismos términos que el transporte de carga; aclarando, que esto será independientemente de que tengan placas de servicio particular o de servicio público.

Impuesto sobre la adquisición de vehículos usados(Artículo 62, segundo párrafo, Reforma y último párrafo Adición)
Se dispone que se considerará como adquisición en territorio del Estado, la compra-venta realizada en territorio del mismo, y no solamente, cuando el adquirente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario ante las autoridades competentes, como se establecía hasta 2002.

Por otra parte, se adiciona la obligación de retener y enterar el impuesto, a las personas físicas o morales que reciban en consignación vehículos automotores usados y los enajenen, debiendo entregar la constancia de retención a la persona física o moral que adquiera el vehículo, en la que se indicarán los datos del propietario anterior, el valor de la operación, el monto del impuesto retenido y los datos de identificación del vehículo.

Impuesto sobre conjuntos urbanos(Artículos 118 y 119, Reforma)
Se sustituye el impuesto sobre fraccionamiento por el impuesto sobre conjuntos urbanos, bajo los siguientes elementos:

Base, desarrollo de conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme al Código Administrativo del Estado de México.

Sujetos, las personas físicas o morales que realicen las operaciones anteriores.

Base y cuota, en el artículo 119 se contiene la tarifa que establece la base y cuota para determinar el impuesto, que corresponde a la tarifa para el pago del impuesto sobre fraccionamientos.

Se indica también que, cuando la autorización de conjuntos urbanos habitacionales incluyan lotes para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalmente por cada 100 m 2 de superficie vendible para dichos usos, una cuota equivalente a 25.03 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda.

Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencias, que incluyan superficies con espacios destinados para actividades recreativas o deportivas, se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 8.30 días de salario mínimo vigente del área geográfica que corresponda, por cada 1000 m2 de la superficie dedicada a dichas actividades.

En el caso de autorizaciones de conjuntos urbanos mixtos, se pagará por vivienda a la tarifa del propio artículo, atendiendo a los tipos de conjuntos urbanos base que lo conformen.

El plazo para el entero del impuesto es también de 90 días, contados a partir de la publicación del acuerdo de autorización del conjunto urbano de las subdivisiones de predios de que se trate, o de sus modificaciones.

Derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales Descarga de aguas residuales(Artículo 129, fracciónes III, V y X, Reforma)
En esta materia se producen las siguientes modificaciones:

  • descarga de agua residual, se aclara que el derecho se paga por la descarga, y no por el servicio de descarga,
  • establecimiento de los sistemas de agua y alcantarillado en subdivisiones o conjuntos urbanos, habitacionales, industriales, agroindustriales y de abasto, comercio y servicio (hasta 2002 se indicaba: fraccionamientos, subdivisiones o unidades habitaciones, comerciales o industriales),
  • dictamen de factibilidad de servicios de subdivisión o lotificación para edificaciones en condominio, conjuntos urbanos habitacionales, industriales, agroindustriales y de abasto, comercio y servicios, nuevos.
Nueva estructura tarifaria(Artículo quinto transitorio)
Se establece una nueva estructura tarifaria para el pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje vigente a partir del 1o de julio del mismo año; por lo anterior, durante el período enero-junio de 2003, serán aplicables las tarifas vigentes para 2002, pagos que se considerarán definitivos no pudiendo cobrarse diferencias que pudieran resultar de la aplicación de las nuevas tarifas aprobadas.

Transitorios
Publicación del decreto de modificaciones al código financiero(Artículo primero)
Se ordena la publicación del documento en la Gaceta de Gobierno.

Vigencia(Artículo segundo)
Las modificaciones entraron en vigor el 1o de enero de 2003.

Disposiciones que se opongan a las modificaciones al código(Artículo tercero)
Se dispone la derogación de todas las disposiciones que se opongan al Decreto de modificaciones al Código Financiero.

Actualización de derechos(Artículo cuarto)
A partir de julio de 2003, se efectuará la actualización de los derechos a que se refiere el artículo 70 del Código.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(Artículo sexto)
Durante 2003, este impuesto deberá pagarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

Nuevo reglamento(Artículo séptimo)
Se dispone que, en tanto se expida el nuevo Reglamento, continuará la aplicación del Reglamento en vigor.