Reforma 2003, CFF

Reforma 2003, CFF

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien el ejecutivo no presentó iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Comisión de Hacienda retomó la propuesta presentada por éste para el año 2001 y con algunos ajustes presentó ante al pleno de la Cámara de origen el proyecto, mismo que fue aprobado, sin embargo la Cámara de Senadores no entró a su estudio. En consecuencia y aún cuando este documento contenga la propuesta más interesante y de mayor trascendencia para los contribuyentes, no entrará en vigor, hasta en tanto el Senado lo analice y apruebe.

Las reformas propuestas para este ordenamiento se pueden resumir en la búsqueda de la simplificación administrativa y la reducción de costos para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la recaudación de impuestos, por ello se privilegia en diversas modificaciones la masificación del acceso del Internet, mediante el uso de esta forma de comunicación para realizar todo tipo de trámites administrativos y las llamadas transacciones on line.

Ahora bien dada la trascendencia y efectos futuros de las modificaciones propuestas a continuación presentamos los puntos más importantes.

Residencia para efectos fiscales

El artículo 9o. del CFF, establece los supuestos en los que las personas físicas y las morales se consideran residentes en territorio nacional. En ese sentido, se propone modificar la residencia de las personas físicas para establecer que un contribuyente tiene residencia en territorio nacional cuando, teniendo casa habitación en México y en otro país simultáneamente, en territorio nacional se encuentre su centro de intereses vitales, entendiéndose por este concepto cuando se está en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, y
  • en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Cabe señalar, que criterios similares a estos han sido adoptados por países con Haciendas Públicas modernas con buenos resultados.

Asimismo, se establece que cuando las personas físicas o las morales dejen de ser residentes en México, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Por otra parte, se establece la infracción y sanción por omitir la presentación del aviso de cambio de residencia (de $3,000 a $6,000).

Fusión y escisión de sociedades

Se propone adicionar la fracción IX al artículo 14 para aclarar que también se considera enajenación, la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.

Así, se plantea modificar el artículo 14-A del CFF, a efecto de que en este artículo quede únicamente regulado el préstamo de títulos o valores como supuesto de no enajenación de bienes, adicionando un artículo "14-B" para regular y precisar los supuestos en que una fusión o escisión no son consideradas como enajenación en los términos de las disposiciones aplicables.

La adición del artículo 14-B tiene por objeto limitar la utilización de las figuras de escisión y fusión para los casos en que existen razones de negocios o corporativos y no para evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la enajenación disfrazada; para ello se establece en el caso de fusión como requisito adicional a los ya establecidos, el que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando la actividad preponderante que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en que surtió efectos la fusión.

Tratándose de la escisión, como requisitos adicionales a los ya regulados para que no se considere que existe una enajenación, se adicionan los siguientes:

  • previamente a la escisión se presente una solicitud de autorización a las autoridades fiscales,
  • el período de tenencia accionaria se incrementa de dos a tres años,
  • tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso el 51% de las partes sociales deberá representar al menos el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones, y
  • se deberán mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenía la escidente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escidente, cuando ésta subsista.

Asimismo, se señala que cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o escisión de sociedades que haya sido autorizada, se pretenda realizar una nueva fusión se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales previamente a la fusión. No se otorgará autorización cuando con motivo de la fusión o escisión se obtenga un beneficio fiscal que de otra forma no se produciría.

Asociación en participación

Para delimitar el abuso de la figura de la asociación en participación, se propone modificar el actual esquema aplicable utilizando algunos elementos puntualizados por el Ejecutivo Federal en materia de unidades económicas en la iniciativa de reformas para 2001.

Así se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y se considerará residente en México cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. del Código.

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación.

Medios electrónicos

Se propone una amplia aplicación de los medios electrónicos para la presentación de declaraciones, avisos, informes, entre otros. Asimismo, para la celebración de remates dentro del procedimiento administrativo de ejecución y la posibilidad de que los contribuyentes extiendan comprobantes fiscales a través de dichos medios, esto con la finalidad de incorporar al ámbito fiscal, las nuevas tecnologías electrónicas para una mejor administración tributaria, que están siendo adoptadas en todo el mundo para realizar operaciones de carácter empresarial y para agilizar las comunicaciones, con un ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo, evolución que es acorde con las medidas que respecto de la utilización de documentos digitales, se han venido instrumentado en diversas disposiciones legales, como son las reformas que en materia de medios electrónicos se realizaron en el año 2000 a diversos ordenamientos, entre otros, al Código Civil Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio y más recientemente con las reformas que en materia de firma electrónica y de prestadores de servicios de certificación se realizaron en este último ordenamiento y que en el pasado mes de noviembre fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, las cuales fueron enviadas al Senado de la República.

Así se propone adicionar un capítulo específico de medios electrónicos en donde se regule lo relativo a la utilización de documentos digitales para efectos fiscales; al uso de la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y sus efectos jurídicos; el mecanismo que permita verificar la inalterabilidad del contenido de los documentos digitales y la autoría de los mismos; las facultades del Servicio de Administración Tributaria para actuar como órgano certificador de firmas electrónicas, así como los servicios que debe prestar y los requisitos que deben cumplir los certificados que emita. Esto último, sin dejar de considerar que los servicios mencionados también podrán proporcionarse por prestadores de servicios de certificación autorizados para tal efecto.

Asimismo, se establece el valor probatorio que los documentos digitales tendrán cuando las personas presenten medios de defensa en materia fiscal.

Así también se consideró que algunos contribuyentes deben ser apoyados para que puedan incorporarse al uso de medios electrónicos, tal es el caso de los contribuyentes de menores ingresos quienes tendrán la opción de no utilizarlos o bien, podrán acudir a las áreas de asistencia al contribuyente, las cuáles deberán proporcionar el apoyo gratuito para la transmisión por internet en la presentación de declaraciones.

Por último, en disposiciones transitorias se ha tomado en consideración que éstas medidas deben aplicarse en forma progresiva con el fin de que los contribuyentes puedan adaptarse al uso de la nueva tecnología y con ello cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, por lo que se establece atendiendo a las diferentes situaciones que se regulan, la fecha en que las mismas entrarán en vigor.

Representación en trámites administrativos

Con el objeto de seguir avanzando en la reducción de cargas administrativas que enfrentan los contribuyentes al realizar trámites diversos ante el SAT, en el artículo 19 del CFF se amplia la figura del registro de representantes legales para que éste sea aplicable para cualquier tipo de trámite a realizar y no únicamente en materia de recursos administrativos.

Causación y formas de pago de las contribuciones

Se establece como único medio de pago de las contribuciones las transferencias electrónicas de fondos.

Asimismo y considerando la existencia de contribuyentes con limitada capacidad administrativa que no pueden acceder a la intermediación del sistema financiero, se establece que aquellos con actividades empresariales que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,500,000.00, y los que no realicen dichas actividades que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $300,000.00, podrán efectuar el pago de sus contribuciones en efectivo o mediante cheques personales.

Por último, se otorga al SAT la facultad de autorizar otros medios de pago.

Devoluciones

Se elimina la facultad conferida a las autoridades hacendarias para requerir a los contribuyentes de garantía para proceder a la devolución de contribuciones.

Por otro lado, se establece que la devolución solamente se efectuará a los contribuyentes que se les hubiera retenido el impuesto y tratándose de impuestos indirectos, se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado o a quien lo causó, siempre que no lo haya acreditado.

Aunado a lo anterior, se pretende reducir de 50 a 40 días, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.

En el mismo artículo 22 del CFF, se propone otorgar a las autoridades fiscales, en beneficio de los contribuyentes, la facultad de devolver una cantidad menor a la solicitada, aclarando que dicha facultad se ejercerá con base en la verificación de la documentación aportada; la parte no devuelta se considerará negada, con ello, se logrará que los contribuyentes que por error soliciten la devolución de cantidades mayores a las debidas, obtengan en su caso la devolución de las cantidades debidas, lo que no sucede hoy en que se niega la devolución total.

Además se propone adicionar los artículos 22-A y 22-B, fundamentalmente para establecer en el primer artículo la mecánica a seguir en el pago de intereses y en el segundo para señalar la forma en que las autoridades fiscales deben realizar la devolución. Tratándose de los intereses que se generen por la devolución se aclara a partir de que momento se deberá realizar el cálculo de los intereses correspondientes.

Por otra parte, se precisa que toda devolución se realizará mediante:

  • depósito en cuenta bancaria del contribuyente,
  • en efectivo cuando no exceda de $10,000, y
  • cheque nominativo, tratándose de personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos por actividades empresariales inferiores a $1,500,000.00 o inferiores a $300,000.00 para el caso de contribuyentes que no realicen dichas actividades.

Asimismo se permite que los certificados de devolución puedan ser expedidos a nombre de terceros, tratándose de:

  • sociedades que consoliden su resultado fiscalmente,
  • personas morales transparentes, así como
  • gobierno federal, Distrito Federal, gobiernos estatales, o sus Municipios.

Compensaciones

En materia de compensaciones, en el artículo 23 del CFF se deroga la facultad que tienen las autoridades fiscales para permitir la compensación de contribuciones de distinta naturaleza, de manera tal que ésta sólo opere tratándose de la misma contribución.

Por disposición transitoria se propone que la citada compensación entrará en vigor en el año de 2004.

En lo que se refiere a las compensaciones improcedentes, se establece en el párrafo tercero del artículo 23 del CFF, la generación de recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, los citados recargos se generarán sobre la compensación indebida sin actualización.

Asimismo se elimina la posibilidad de actualizar las cantidades que se pretendan compensar, por lo que la compensación que se considere procedente se llevaría acabo considerando los montos históricos.

Responsables solidarios

Se adicionan supuestos en los que las sociedades se considerarán responsables solidarias, esto es, tratándose de enajenación de acciones cuando las sociedades no comprueben haber recibido copia del dictamen o, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

A fin de que los contribuyentes no utilicen el cambio de domicilio fiscal con el objeto de evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al manifestar un domicilio falso o inexistente impidiendo a las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, se establece que el aviso de cambio de domicilio fiscal no surtirá efectos cuando en el domicilio originalmente manifestado o en el señalado con anterioridad se actualicen algunos de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

Además se establece la obligación a los fedatarios públicos de informar las operaciones consignadas en escritura pública, respecto de enajenación y adquisición de bienes inmuebles, así como de la constitución de sociedades.

Obligaciones de llevar contabilidad

En el artículo 28 del CFF se obliga a los contribuyentes a llevar un control de inventarios, asimismo se reestablece las máquinas registradoras de comprobación fiscal como mecanismo de expedición de comprobantes fiscales.

Obligación de expedir comprobantes

Se propone adicionar al artículo 29 el requisito de que el comprobante que se expida deba señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Asimismo en el artículo 29-C del CFF se establece que en vez de otorgar el derecho de considerar como comprobante fiscal el cheque original pagado por el librado, se considere el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, debiéndose señalar la clave del Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario del cheque, ello, con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica al contribuyente.

Ahora bien, en el artículo 29-A del Código se establece que quienes realicen operaciones con el público en general y en consecuencia deban expedir comprobantes simplificados, no tendrán esta obligación cuando las operaciones las realicen con monedero electrónico.

Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, podrán expedir comprobantes sin reunir todos los requisitos del artículo 29-A, pero que permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados.

Lugar de la conservación de la contabilidad

Deberán conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato, la siguiente documentación:

  • las actas constitutivas de las personas morales,
  • los contratos de asociación en participación,
  • las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades,
  • las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como
  • las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales.

Formularios

El artículo 31 establece que las personas que tengan obligación de presentar solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, deberán presentarlos a través de medios electrónicos.

No obstante, no es obligatorio para los contribuyentes que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior inferiores a $1,750,000.00, así como para las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieren obtenido ingresos inferiores a $300.000, los cuales podrán presentar sus declaraciones, avisos, solicitudes e informes en las oficinas autorizadas, utilizando los formatos previamente aprobados por las autoridades fiscales.

Por otra parte, los contribuyentes podrán solicitarle al SAT la emisión de una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por los mismos, dicha constancia solamente tendrá carácter informativo.

Dictamen fiscal

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizada