Estímulo fiscal en deducción inmediata

Estímulo fiscal en deducción inmediata

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 .  (Foto: IDC online)

El 20 de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, cuyo objetivo es aumentar la competitividad de las empresas, y aumentar la productividad de los sectores de la economía que contribuyen a su desarrollo.

Ámbito de aplicación

Por medio del Decreto (artículos primero y tercero), se permite a los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales efectuar la deducción inmediata, en términos del Decreto, de los bienes nuevos de activo fijo adquiridos en el ejercicio 2003 al 2005, en lugar de aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), incrementándose los porcentajes de dicha deducción, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio en el que se realizó la inversión % a aplicar sobre la deducción inmediata en cada año
2003 2004 2005
2003 33.33% 66.67%
2004 66.67% 33.33%
2005 100%


El monto pendiente de deducir conforme a la tabla anterior, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual se deduzca.

Beneficios

De conformidad con el artículo tercero, los contribuyentes que en los ejercicios posteriores a 2005 realicen inversiones en bienes nuevos de activo fijo, podrán efectuar totalmente la deducción inmediata en el ejercicio correspondiente en los términos del Decreto, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y limitaciones previstos en los artículos 220 y 221 de la LISR.

Asimismo, los porcentajes indicados en la tabla descrita anteriormente no aplicarán a las inversiones en maquinaria y equipo mencionados a continuación, en este caso se efectuará totalmente la deducción inmediata en el ejercicio correspondiente:

  • dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, y
  • maquinaria y equipo utilizados en las siguientes actividades:
    • fabricación de vehículos de motor y sus partes,
    • fabricación de prendas para el vestido,
    • construcción de aeronaves y fabricación de aeropartes,
    • fabricación de productos electrónicos y para el diseño de software, y
    • elaboración de productos químicos

En el supuesto de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el porciento de la deducción parcial o, en su caso, la deducción total correspondiente a la actividad donde hubiere obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual realice la inversión.

Los beneficios del Decreto sólo serán aplicables para las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectuadas a partir del 21 de junio del presente año, con las limitaciones y requisitos previstos en los artículos 220 y 221 de la LISR (artículo segundo transitorio).

La modificación de los porcentajes aplicables para la deducción inmediata, de conformidad con el artículo primero, puede observarse en la siguiente tabla:


Inversión % Decreto % LISR
Tratándose de construcciones
inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 85 74
En los demás casos 74 57
Tratándose de ferrocarriles:
Bombas de suministro de combustible a trenes 63 43
Vías férreas 63 43
Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones 78 62
Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes 80 66
Equipo de comunicación, señalización y telemando 85 74
Embarcaciones 78 62
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola 93 87
Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo 94 88
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental 95 89
Tratándose de comunicaciones telefónicas:
Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica 74 57
Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda 82 69
Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores 85 74
Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica 93 87
Los demás 85 74
Tratándose de comunicaciones satelitales:
Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite 82 69
Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite 85 74
Maquinaria y equipo distintos de los señalados anteriormente, utilizados en:
La generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre 74 57
La producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural 78 62
La fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural 80 66
La construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados 82 69
El curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica 84 71
El transporte eléctrico y en la fabricación de vehículos de motor y sus partes 85 74
La fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido 86 75
La industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados en el segundo punto 87 77
La transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión 90 75
Restaurantes 92 84
La industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silviculturay pesca 93 87
Los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país 95 89
La manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación 96 92
La actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros 93 87
Otras actividades no especificadas 85 74


La parte del monto original de la inversión que exceda de la aplicación de los porcentajes citados, sólo podrá deducirse de acuerdo a la tabla contenida en la siguiente página, en lugar de aplicar la establecida en el artículo 221 de la LISR.

Reglas del SAT

El SAT podrá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.

Vigencia

El Decreto entró en vigor el 21 de junio.

Tasas de dedución inmediata