El 20 de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, cuyo objetivo es aumentar la competitividad de las empresas, y aumentar la productividad de los sectores de la economía que contribuyen a su desarrollo.
Ámbito de aplicación
Por medio del Decreto (artículos primero y tercero), se permite a los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales efectuar la deducción inmediata, en términos del Decreto, de los bienes nuevos de activo fijo adquiridos en el ejercicio 2003 al 2005, en lugar de aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), incrementándose los porcentajes de dicha deducción, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ejercicio en el que se realizó la inversión | % a aplicar sobre la deducción inmediata en cada año | ||
2003 | 2004 | 2005 | |
2003 | 33.33% | 66.67% | |
2004 | 66.67% | 33.33% | |
2005 | 100% |
El monto pendiente de deducir conforme a la tabla anterior, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual se deduzca.
Beneficios
De conformidad con el artículo tercero, los contribuyentes que en los ejercicios posteriores a 2005 realicen inversiones en bienes nuevos de activo fijo, podrán efectuar totalmente la deducción inmediata en el ejercicio correspondiente en los términos del Decreto, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y limitaciones previstos en los artículos 220 y 221 de la LISR.
Asimismo, los porcentajes indicados en la tabla descrita anteriormente no aplicarán a las inversiones en maquinaria y equipo mencionados a continuación, en este caso se efectuará totalmente la deducción inmediata en el ejercicio correspondiente:
- dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, y
- maquinaria y equipo utilizados en las siguientes actividades:
- fabricación de vehículos de motor y sus partes,
- fabricación de prendas para el vestido,
- construcción de aeronaves y fabricación de aeropartes,
- fabricación de productos electrónicos y para el diseño de software, y
- elaboración de productos químicos
En el supuesto de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el porciento de la deducción parcial o, en su caso, la deducción total correspondiente a la actividad donde hubiere obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual realice la inversión.
Los beneficios del Decreto sólo serán aplicables para las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectuadas a partir del 21 de junio del presente año, con las limitaciones y requisitos previstos en los artículos 220 y 221 de la LISR (artículo segundo transitorio).
La modificación de los porcentajes aplicables para la deducción inmediata, de conformidad con el artículo primero, puede observarse en la siguiente tabla:
Inversión | % Decreto | % LISR | |
Tratándose de construcciones | |||
inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura | 85 | 74 | |
En los demás casos | 74 | 57 | |
Tratándose de ferrocarriles: | |||
Bombas de suministro de combustible a trenes | 63 | 43 | |
Vías férreas | 63 | 43 | |
Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones | 78 | 62 | |
Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes | 80 | 66 | |
Equipo de comunicación, señalización y telemando | 85 | 74 | |
Embarcaciones | 78 | 62 | |
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola | 93 | 87 | |
Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo | 94 | 88 | |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 95 | 89 | |
Tratándose de comunicaciones telefónicas: | |||
Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica | 74 | 57 | |
Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda | 82 | 69 | |
Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores | 85 | 74 | |
Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica | 93 | 87 | |
Los demás | 85 | 74 | |
Tratándose de comunicaciones satelitales: | |||
Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite | 82 | 69 | |
Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite | 85 | 74 | |
Maquinaria y equipo distintos de los señalados anteriormente, utilizados en: | |||
La generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre | 74 | 57 | |
La producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural | 78 | 62 | |
La fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural | 80 | 66 | |
La construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados | 82 | 69 | |
El curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica | 84 | 71 | |
El transporte eléctrico y en la fabricación de vehículos de motor y sus partes | 85 | 74 | |
La fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido | 86 | 75 | |
La industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados en el segundo punto | 87 | 77 | |
La transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión | 90 | 75 | |
Restaurantes | 92 | 84 | |
La industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silviculturay pesca | 93 | 87 | |
Los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país | 95 | 89 | |
La manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación | 96 | 92 | |
La actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros | 93 | 87 | |
Otras actividades no especificadas | 85 | 74 |
La parte del monto original de la inversión que exceda de la aplicación de los porcentajes citados, sólo podrá deducirse de acuerdo a la tabla contenida en la siguiente página, en lugar de aplicar la establecida en el artículo 221 de la LISR.
Reglas del SAT
El SAT podrá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
Vigencia
El Decreto entró en vigor el 21 de junio.