Aproveche los beneficios fiscales

Aproveche los beneficios fiscales

.
 .  (Foto: IDC online)

En una época de vaivén económico se hace necesario aplicar todas las medidas convenientes para el desarrollo y sostenimiento de la empresa, de ahí que resulte provechoso un recuento de los beneficios fiscales vigentes en el 2003.

Nombre Beneficiario Objeto Localización
Presentación de declaraciones por medios electrónicos Cualquier contribuyente Se concede un plazo adicional para la presentación de declaraciones por medios electrónicos Artículo tercero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31/05/02
Acreditamiento de inversiones Contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal Acreditamiento de la inversión realizada contra el impuesto al activo (IA) Ley de Ingresos, artículo17, fracción I
Estímulo para el transporte aéreo o marítimo Contribuyentes residentes en México dedicados al transporte aéreo marítimo de personas o bienes Acreditar contra el IA, el impuesto sobre la renta (ISR) retenido al extranjero sobre la tasa del 21% a los pagos por el uso o goce de aviones o embarcaciones
Al valor de los aviones o embarcaciones (activos), determinado conforme a la fracción II del artículo 2o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), se multiplica por el factor de 0.1 (aviones) y 0.2 (embarcaciones), y el monto resultante es el utilizado para determinar el valor del activo
Ley de Ingresos, artículo 17, fracción II
Estímulo del IA por el almacenamiento de bienes Almacenes generales de depósito El valor de los inmuebles destinados al almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, determinado conforme a la fracción II del artículo 2o de la LIA, se multiplica por el factor de 0.2 y el monto que resulte es el utilizado para determinar el valor del activo Ley de Ingresos, artículo 17, fracción III
Exención del IA Pequeños contribuyentes Exentos en el ejercicio por el IA causado Ley de Ingresos, artículo 17, fracción IV
Cuentas por cobrar Contribuyentes con contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal Estímulo en el IA por el monto total del mismo, derivado de la propiedad de cuentas por cobrar por esta clase de contratos, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias Ley de Ingresos, artículo 17, fracción V
Acreditamiento del IESPS Sectores agrícola, ganadero, pesquero, minero, y quien utilice cierta clase de maquinaria Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) adquirido para ser utilizado como combustible para cierta clase de maquinaria, vehículos, medios de transporte o actividades contra el ISR a su cargo o IA
Para el caso de las actividades agropecuarias o silvícolas, pueden optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición, incluido el impuesto al valor agregado (IVA), por el factor 0.355
Ley de Ingresos, artículo 17, fracción VI y VII
Devolución del IESPS Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas Alternativamente al acreditamiento anterior, pueden solicitar la devolución del impuesto hasta ciertos montos para actividades agropecuarias o silvícolas Ley de Ingresos, artículo 17, fracción VIII
Investigación y desarrollo de tecnología Cualquier contribuyente Se dictan reglas del estímulo del crédito fiscal del 30% por los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual es acreditable contra el ISR o IA a su cargo Ley de Ingresos, artículo 17, fracción IX
Acreditamiento del IESPS Transportistas públicos y privados de bienes o personas Acreditamiento del IESPS adquirido para consumo final y uso en vehículos destinados al transporte indicado, contra el ISR a su cargo o retenido, o IA Ley de Ingresos, artículo 17, fracción X
Acreditamiento del pago de casetas Contribuyentes que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota Acreditamiento del 50% del pago por los servicios de uso de la infraestructura carretera contra el ISR a su cargo o IA, o el IVA en último lugar Ley de Ingresos, artículo 17, fracción XI y artículo octavo del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Entrega de efectivo Productores de agave Entrega en efectivo a los productores de agave Ley de Ingresos, artículo 17, fracción XII
Condonación de créditos fiscales Cualquier contribuyente Condonación de los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro esté encomendado al Servicio de Administración Tributaria (SAT), si su importe no excede de 2,500 UDIS Ley de Ingresos, artículo 16
Condonación de impuestos federales Contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas Se condonan los adeudos propios de impuestos federales, generados con anterioridad al 1o de enero de 2002, no cubiertos al 4/01/03, con efectos en las pérdidas fiscales y cumpliendo con ciertos requisitos; e inclusive con la posibilidad de que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 3/01/03
Estímulos a las Entidades Federativas y Municipios Entidades Federativas y Municipios Entrega de un porcentaje en los ejercicios fiscales 2003 a 2005, delos ingresos por sueldos retenidos, así como el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) por dichos entes Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 5/03/03 y artículo sexto del Decreto del 23/04/03
Exención del IESPS Prestadores de servicios de radiotelefonía celular Exención del IESPS por la prestación de servicios de radiotelefonía celular, si se cumplen ciertas condiciones Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Exención del IA Contribuyentes cuyos ingresos totales y el valor de sus activos en el ejercicio 2002, no hubieren excedido de $14'700,000.00 Exentos totalmente del pago del IA Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Cambio del ejercicio de opción Cualquier contribuyente del IA Cambiar la opción ejercida del artículo 5o-A de la LIA al cálculo normal, cumpliendo ciertas condiciones Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Deducción de pagos por el uso o goce temporal de automóviles Personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales Deducir hasta $250.00 diarios por vehículo Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Acreditamiento del IESPS Contribuyentes que adquieran gasolina Pemex Magna y Premium destinada al autotransporte público federal de pasajeros o carga, así como el transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos Acreditamiento del IESPS calculado, multiplicando el valor de adquisición de la gasolina, incluido el IVA, por el factor dado a conocer por el SAT en su página de Internet contra el ISR o IVA, a su cargo o retenido, o el IA Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Exención del ISR Trabajadores y asimilables a sueldos con ingresos no superiores a $300,000.00 Exención del ISR hasta por una cantidad que no exceda de $1,800.00 en el ejercicio fiscal 2002 Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Condonación de recargos Cualquier contribuyente 50% de recargos generados del 1o de enero de 2001 al 31 de marzo de 2003 por omisión en el pago de derechos o impuestos federales (excepto tenencia y al comercio exterior), si se efectuó el pago a más tardar el 30 de septiembre, aun cuando se realice el pago en parcialidades
Se condonan parcialmente los recargos por prórroga generados del 1o de abril al 31 de diciembre de 2003, por créditos fiscales de las contribuciones ya indicadas, en la cantidad que exceda a la aplicación de una tasa del 0.75%
Se autoriza el pago en parcialidades
Artículo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el y la regla 14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003)23/04/03
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero Personas morales Acreditamiento del ISR pagado de manera indirecta Artículo décimo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23/04/03
Acreditamiento del IESPS Contribuyentes que adquieran diesel efectuadas a terceros, o el IA marino especial para su consumo final en el desarrollo de la actividad de transporte marítimo, utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas a sus propias actividades Acreditar un monto equivalente al IESPS que hubieren causado a partir del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre contra el ISR e IVA, a su cargo o por retenciones Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 12/05/03
Deducción inmediata Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales Aplicar la deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 21 de junio de 2003, en los porcentajes establecidos en el Decreto Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 20/06/03
Condonación del IVA Sociedades de ahorro y préstamo, cooperativas, de solidaridad social y sociedades y asociaciones civiles formadas por personas físicas, cuyo objeto y actividad sea exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos Se condonan los adeudos del IVA por intereses, y si se tiene autorización de pago en parcialidades aplicará a los saldos insolutos
Tratándose de las sociedades de ahorro y préstamo, la condonación únicamente procederá respecto de los adeudos generados por servicios de financiamiento realizados antes del 1o de enero de 2000, siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones fiscales por el IVA en los años 2000, 2001, 2002, así como las correspondientes a las declaraciones definitivas del año 2003 que deban presentarse hasta la entrada en vigor del Decreto
La condonación sólo será aplicable, en su caso, si se desiste de los medios de defensa interpuestos dentro de los 60 días siguientes al 31 de octubre
Por otro lado, podrá solicitarse la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
Artículo primero, tercero, cuarto y quinto del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Condonación total del ISR Sociedades de ahorro y préstamo Se condona el ISR y sus accesorios, y si se tiene autorización de pago en parcialidades aplicará a los saldos insolutos
La condonación sólo será aplicable, en su caso, si se desisten de los medios de defensa interpuestos dentro de los 60 días siguientes al 31 de octubre
Por otro lado, podrá solicitarse la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
Artículo segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Exención del IVA Entidades de ahorro y crédito popular derivados de operaciones financieras de ahorro y crédito popular cuando reciban la autorización respectiva; sociedades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos si cumplen requisitos de la Ley de la materia Se exenta del IVA a los intereses que se reciban o paguen dichos entes Artículo sexto del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Exención del IVA Sociedades cooperativas que estén registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cumpliendo reglas del SAT, así como sociedades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos Se exenta del IVA a los intereses derivados de créditos otorgados a sus socios Artículo séptimo del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Exención del ISR Trabajadores La exención de las cuotas de seguridad social pagadas por los patrones (fracción IX, del artículo 109 de la LISR), no se limitará, aun cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y la exención aplicable a los ingresos por concepto de prestaciones de previsión social, incluidas las cuotas de seguridad social a que se refiere dicho artículo, exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año La exención sólo será aplicable para los trabajadores sindicalizados y que la obligación se encuentre prevista en un contrato colectivo de trabajo vigente y celebrado a más tardar el 31 de diciembre de 2002 Artículo noveno del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Cálculo del activo Maquiladoras Las personas residentes en el extranjero que mantengan inventarios para su transformación u otorguen a las maquiladoras el uso o goce temporal de bienes de procedencia extranjera en el ejercicio de 2003, podrán incluir en el valor del activo únicamente los inventarios o bienes señalados, en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represente del total de la producción de dichas maquiladoras
El beneficio es aplicable a maquiladoras con programa de albergue
Artículo noveno del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Exención parcial del ISR Maquiladoras Se exenta parcialmente del ISR en una cantidad equivalente a la diferencia del mismo que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar el 6.9% sobre activos o 6.5% sobre costos y gastos, y el ISR que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis de la LISR Artículo décimo primero del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el30/10/03
Estímulo fiscal del IESPS Prestadores de servicios de televisión restringida y móvil de radiocomunicación Cantidad equivalente al 100% del IESPS causado a partir del 1º de noviembre
El beneficio es aplicable siempre que no se repercuta en el precio por la citada prestación, ni en forma expresa y por separado el IESPS
Artículo décimo segundo del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Acreditamiento del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) Personas físicas o morales que realicen erogaciones por salarios Acreditamiento del 100% del ISCAS contra el mismo impuesto, a partir de 2004 Artículo décimo cuarto del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03
Estímulo para incrementar ventas tomando vehículos usados como parte del precio Fabricantes, ensambladores o distribuidores de tractocamiones, camiones o autobuses Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos, año modelo 2003 en adelante, si reciben de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, tractocamiones o camiones del mismo tipo con 20 años o más de antigüedad, o autobuses de la misma naturaleza con 15 años o más de antigüedad
El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad indicada en el propio Decreto
El monto del estímulo se podrá acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el IA o el IVA que deban enterarse en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate, correspondiente al ejercicio en el cual se aplique dicho estímulo
Artículo décimo quinto del Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30/10/03