Domicilio y residencia fiscal

Domicilio y residencia fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Los conceptos de domicilio y residencia fiscal causan confusión al momento de aplicarse a los casos en concreto, situación que se agrava con las modificaciones al Código Tributario Federal, de ahí la necesidad de revisar esta problemática.

Concepto general En términos generales, Rafael Rojina Villegas define al domicilio como "el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él", de donde se desprenden dos elementos:

  • la residencia habitual, y
  • el propósito de establecerse en determinado lugar.

Igualmente, tratándose de personas físicas, es factible que se tengan dos residencias habituales debido a:

  • naturaleza de sus ocupaciones,
  • vínculos familiares, y
  • otras causas.
Domicilio para efectos civiles
Personas físicas

El Código Civil (CC) de cada Entidad Federativa, incluyendo el del Distrito Federal (DF), así como el Federal (F), determina el domicilio de las personas físicas, aplicable al derecho común e inclusive al derecho en general.

El artículo 29 del CCDF y CCF establece como domicilio de las personas físicas:

  • el lugar donde residen habitualmente,
  • a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios,
  • en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan, y
  • en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Para estos efectos, se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Personas morales

De igual manera, el artículo 33 del CCDF y CCF prescribe como domicilio de las personas morales:

  • el lugar donde se halle establecida su administración,
  • si se encuentra su administración fuera del DF, pero se ejecutan actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en ese lugar, en cuanto a lo que esos actos se refiera, y
  • las sucursales que operan en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Diversos tipos de domicilio

La doctrina ha determinado diversas clases de domicilios, atendiendo a su naturaleza:

  • real, si se tiene el propósito de radicar en ese domicilio,
  • legal, el impuesto por la ley para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones,
  • voluntario, si se desea conservar un domicilio anterior a pesar de radicar por más de seis meses en uno anterior,
  • convencional, el que una persona pacta para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones,
  • conyugal, el lugar donde conviven los cónyuges e hijos, bajo la autoridad de aquéllos, y
  • familiar, uno de los elementos del patrimonio de la familia.
Objeto

Se determina como objeto del domicilio, entre otros supuestos, los siguientes:

  • establece el lugar donde se reciben los emplazamientos a juicio o en general las notificaciones de actos de autoridad,
  • determina el lugar de cumplimiento de las obligaciones,
  • fija la competencia del juez,
  • precisa el lugar donde deben practicarse ciertos actos del estado civil, y
  • decreta el lugar de centralización de los bienes de una persona, para el caso de los juicios como concurso, quiebra o sucesión.
Diferencia entre domicilio y residencia

Desde el punto de vista civil, siguiendo al ilustre jurista Rafael Rojina Villegas "la residencia es la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él ".

En este sentido, los efectos legales se aplican al domicilio no a la residencia, a pesar de que pudiera utilizarse para la realización de ciertos actos jurídicos (notificaciones o levantamiento de actas de defunción).

Por ello, se encuentran ciertas diferencias entre una figura y otra:

Domicilio Residencia
Lugar de cumplimiento de las obligaciones No lo determina
Fija la competencia del juez No la fija
Es permanente Es temporal
En ocasiones, se impone a través de la ley Nunca será impuesto por la ley

Domicilio social

Uno de los requisitos de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles es el domicilio social, referido como el lugar de ubicación de la sociedad pero de manera general, es decir, la indicación de la Entidad Federativa, ciudad o municipio donde decide establecerse.

Domicilio fiscal

Definición

El domicilio fiscal, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, "es el lugar que el legislador señala al contribuyente para todos los efectos derivados de la relación tributaria sustantiva; muy especialmente para que la autoridad fiscal lleve a cabo una mejor administración de los ingresos fiscales, bajo el criterio de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de la circunscripción territorial que a cada persona contribuyente corresponda".

Esta definición nos permite conocer con precisión el objeto del domicilio fiscal, por un lado, para que el contribuyente cumpla sus obligaciones fiscales dentro de una circunscripción territorial específica, y por el otro, facilita la labor recaudatoria y fiscalizadora de la autoridad tributaria.

Evidentemente, el domicilio fiscal es diferente para las personas físicas o morales.

Personas físicas

De conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas tienen su domicilio fiscal:

  • si realizan actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios,
  • si no realizan actividades empresariales y prestan servicios personales independientes, el local utilizado para el desempeño de sus actividades, y
  • en los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

Como se aprecia, el criterio para determinar el domicilio fiscal es la realización de cierta clase de actividades, asociada al lugar donde se realizan principalmente esas actividades.

Personas morales

El citado artículo 10, también determina el domicilio fiscal de las personas morales, en los siguientes términos:

  • cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio, y
  • si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cabe resaltar en este punto que, el CFF mantiene el criterio de domicilio aplicable de manera general a las personas morales; esto es, lo relaciona con la administración principal del negocio.

Asimismo, deja entrever que el concepto de residencia y domicilio fiscal son distintos, e incluso, aquélla de alguna manera determina al domicilio.

Alcance

Los contribuyentes están obligados a manifestar su domicilio fiscal ante las autoridades hacendarias, y aquél debe guardar una relación con el domicilio atribuido por el CFF como tal.

En el evento de que el contribuyente designe como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda en los términos ya señalados, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar considerado como tal en el referido artículo 10.

No obstante, ello no aplica al domicilio señalado en una promoción para recibir notificaciones, pues evidentemente puede ser diverso al fiscal.

Residencia fiscal

Concepto

Los tratadistas no proporcionan una definición de la residencia fiscal, pero resulta evidente que esta figura está relacionada con el país donde se encuentra el centro de operaciones que genera la riqueza para la persona física o moral.

En este sentido, por centro de operaciones debe entenderse el lugar en donde una persona tiene primordialmente sus relaciones económicas, financieras, sociales, e incluso familiares.

Asimismo, la residencia también guarda estrecha relación con la nacionalidad de las personas físicas por su nacimiento o circunstancias, o morales por las normas jurídicas conforme a las cuales se constituyen.

Personas físicas

Se consideran residentes en territorio nacional, en términos del artículo 9o del CFF, las siguientes personas físicas:

  • las que hubiesen establecido su casa habitación en México,
  • si además tienen su casa habitación en otro país, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, y
  • las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Para estos efectos, se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando:

  • más del 50% de los ingresos totales obtenidos por la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, y
  • en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Es evidente que el concepto de centro de intereses vitales se adopta de los Tratados para Evitar la Doble Tributación celebrados por México.

Cabe aclarar que, salvo prueba en contrario, las personas de nacionalidad mexicana se presumen residentes en territorio nacional, por lo cual será necesario contar con la constancia de residencia para efectos fiscales emitida por las autoridades competentes del país donde el mexicano sea residente.

Personas morales

Se consideran residentes en territorio nacional la persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, sin importar la nacionalidad de los socios.

Asimismo, serán residentes dichas personas si en México establecen la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Para ello, la regla 2.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) señala que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • se lleven a cabo las asambleas de accionistas o las sesiones del consejo de administración en México,
  • las personas que toman día a día las decisiones de control, dirección o administración de la persona moral, sean residentes para efectos fiscales en México o tengan sus oficinas en el país,
  • se cuente con una oficina en el país en donde se lleve a cabo la administración o control de la persona moral, y
  • se conserve su contabilidad en el país.
Problemática de la nueva definición de residencia fiscal

La modificación al artículo 9o trae algunas problemáticas en su aplicación, lo cual denota nuevamente una falta de atención en nuestros legisladores.

Al señalarse como supuesto de residencia la obtención por la persona física de más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario que tengan fuente de riqueza en México, se está supeditando a que concluya el ejercicio para saber si efectivamente se es residente en México o en otro país, lo cual será un conflicto práctico, ya que una persona que preste servicios independientes pudiera estar tributando indebidamente en el Título V en vez del IV, o viceversa.

Asimismo, la hipótesis del centro principal de sus actividades profesionales, para algunos especialistas, representa una mayor dificultad práctica, pues pudiera suceder que una persona ubicara éste dos meses en México y posteriormente lo cambiara a otro país, lo cual hace surgir la duda si por esos dos meses es residente.

Aviso de cambio de residencia

Se impone como una obligación a las personas que dejen de ser residentes en México, de presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

La no presentación del aviso representa una infracción, en términos del artículo 81, fracción XX del CFF, a la cual le corresponde una multa que oscila entre los $3,000.00 a $6,000.00; lo curioso sería saber cómo la autoridad va a hacer efectiva la multa si el contribuyente ya no es residente en el país.

Diferencias entre domicilio y residencia fiscal

A pesar de que los tratadistas tampoco tratan este tópico, puede inferirse como principales diferencias las siguientes:


Domicilio fiscal Residencia fiscal
Su efecto es de carácter interno, en la relación entre el contribuyente y la autoridad tributaria Su efecto es de carácter externo, pues determina el país donde debe tributar, así como en su caso, las disposiciones aplicables
Facilita el cumplimiento de obligaciones del contribuyente y la recaudación por parte de las autoridades hacendarias Determina la forma en que se gravan los ingresos y generación de riqueza del contribuyente
No atiende a la nacionalidad En algunos casos, atiende a la nacionalidad de la persona

Residencia fiscal en los Tratados para evitar la doble tributación

El artículo 4o de los Tratados para Evitar la Doble Tributación indica que la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.

Asimismo, una persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

No obstante, si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente.

Ahora bien, si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

En cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

Como se observa, primeramente se consideran las disposiciones locales para determinar a una persona residente en un país, pero finalmente se atiende al lugar donde tiene un vínculo personal y económico más cercano, e incluso puede ser determinada la residencia por vivir habitualmente en un Estado, llegando al extremo de tomar la nacionalidad como punto de resolución para definir la residencia fiscal.

Sobre este tema, en los Comentarios de la Organización Mundial de Cooperación y Desarrollo Económico, en la Convención Modelo de 1977, se mencionó que para evitar el problema de la doble tributación, debería acordarse la facultad de imposición para el Estado donde estuviese situado el manejo de la empresa, pero en otras convenciones se había manejado el lugar de manejo efectivo, y otros países consideraban que debería ser el domicilio fiscal del operador.

Finalmente se llegó a la conclusión que debía ser residente en el Estado en el cual su negocio fuera manejado y controlado, entendiéndose como tal el manejo efectivo del negocio.

Corolario

El domicilio fiscal facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación para la autoridad hacendaria.

La residencia fiscal determina el país donde debe tributarse y las disposiciones fiscales aplicables, incluso hasta el régimen de tributación.

Deben tomarse en consideración las modificaciones al artículo 9o del CFF, para no caer en indebidas interpretaciones y aplicar la ley fiscal de manera incorrecta.