Destrucción y donación de mercancías

Destrucción y donación de mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

La destrucción de mercancías y la donación de bienes básicos para la subsistencia humana, representan actos de buena volunta del SAT, pero que carecen de la base legal y constitucional para su instrumentación.

Obligación de dudosa legalidad y constitucionalidad La obligación de presentar un aviso para donar los inventarios carecía de todo soporte legal antes del presente ejercicio, ya que no existía norma que impusiera la obligación, salvo, primeramente la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), y posteriormente a través del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), pero en realidad sin un verdadero sustento jurídico.

En este ejercicio se incorporó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el artículo 32-F que textualmente establece: ?Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos?.

Como se aprecia, de manera no muy clara, se reconoce la posibilidad de destruir las mercancías, y además se obliga a donar las mismas antes de su destrucción, cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.

Sin embargo, no existen normas que se refieran a la posibilidad de destruir mercancías, sino disposiciones que obligan a la presentación de un aviso previstas en los artículos 87 y 88 del RLISR, de dudosa constitucionalidad al no existir norma en la Ley vinculada con estas disposiciones transitorias.

Por otra parte, el propio artículo 32-F en su parte final prescribe que se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del CFF; sin embargo, en este último ordenamiento nada se menciona al respecto.

Así las cosas, parece de dudosa legalidad y constitucionalidad el contenido del artículo 87 del RLISR (destrucción y donación general de mercancías) y de cierta peculiaridad aunque con cierto soporte legal el artículo 88 del mismo cuerpo normativo (donación de bienes básicos).

Ver pdf: Aviso general de destrucción y donación

Ilegalidad e inconstitucionalidad

Es cierto que el faltante de inventarios es una causa que permite la determinación presuntiva de las autoridades fiscales, y evidentemente, si un contribuyente cuenta con inventarios que han perdido su valor, lo lógico es que se destruyan y exista una constancia de este hecho; sin embargo, la LISR jamás determina este procedimiento, o al menos señale el derecho a destruir mercancías siempre que se cumpliera el procedimiento indicado en su reglamento, o una disposición similar.

En este sentido, no resulta constitucional el hecho de que un reglamento prevea hipótesis no contempladas en la ley.

Ahora bien, la donación de bienes básicos tiene cierto reconocimiento en el artículo 32-F del CFF, pero el mismo señala que deben cumplirse los requisitos previstos en el Reglamento de dicho Código y no el RLISR.

Asimismo, constitucional y legalmente no es procedente la obligación de donar bienes antes de destruirlos, ya que al final del artículo 88 del RLISR se prescribe: ?El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan comprendidos en este artículo?.

Como se aprecia, el RLISR pretende que mediante reglas de carácter general se indiquen los bienes de subsistencia humana a los que se les aplicará el contenido de una disposición reglamentaria, sin que la Constitución o ley alguna permitan este acto de autoridad, y por regla general este último debe estar motivado y fundado por mandato del artículo 16 de nuestra Carta Magna.

Además, la regla 3.1.4. de la RMISC 2004 señala que el SAT dará a conocer en su página de Internet los bienes susceptibles de ser donados, a efecto de que las instituciones interesadas puedan solicitar a los contribuyentes la donación de los mismos; es decir, en lugar que la regla indique expresamente los bienes susceptibles de ser donados a efecto de cumplir con la parte final del artículo 88 del RLISR, lo que hace es remitir a la página electrónica del SAT, cuestión no permitida en ley alguna.

Pero, además, la página de Internet no señala una lista de bienes a los cuales les resulte aplicable el mencionado artículo 88, sino únicamente se concreta a mostrar los contribuyentes que ponen determinados bienes a disposición de las donatarias autorizadas, es decir, no se acata la disposición reglamentaria, con lo que legalmente no resultaría procedente el que la autoridad pretendiera obligar al contribuyente cumplir con la presentación de aviso de donación.

Conclusión Si bien es justificable la presentación de un aviso de destrucción de mercancías para evitar algún acto ilícito, ello no se extiende a que no se cumpla con la Constitución o la ley.

Asimismo, si una disposición reglamentaria remite a una regla de carácter general para prescribir la forma en que debe cumplirse con una obligación fiscal, pero además la citada regla sólo hace una remisión a la página electrónica del SAT, se llegará a perder la certeza jurídica, sin ser óbice a lo anterior el adelanto de la tecnología, pues su uso debe también estar apegado a derecho.