Reforma 2005 LISTUV

Reforma 2005 LISTUV

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 .  (Foto: IDC online)

Misma canción En las consideraciones efectuadas al dictamen formulado por la Cámara de Diputados se indicó lo siguiente:

Esta Comisión que dictamina, coincide con la propuesta realizada por el Ejecutivo, en el sentido de modificar los elementos que integran la base del tributo, a efecto de desincorporar el Impuesto al Valor Agregado del concepto ?valor total del vehículo?.

En efecto, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en la tesis jurisprudencial 1a. LXIII/2003? que la inclusión de las contribuciones que deben cubrirse por la enajenación o importación del vehículo, dentro de los conceptos que conforman el ?valor total del vehículo? a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no resulta acorde al principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 31 Constitucional, esta Comisión coincide con el Ejecutivo en el sentido de modificar el texto del citado artículo.

En congruencia con lo anterior, el criterio de la comisión converge con el planteamiento de la iniciativa, en el tenor de no considerar en la exclusión de los elementos que componen la base del tributo, los montos que resulten por las contribuciones relativas a la importación del vehículo, ya que tales conceptos de importación, si afectan de manera determinante el valor final del vehículo, circunstancia que constituye un signo distintivo de la capacidad contributiva del adquirente, además de que al eliminar tales montos, se originaría un trato distinto entre sujetos que se encuentren exentos del pago de contribuciones de importación, y los que no resultan exentos.

No obstante lo anterior, la redacción del artículo propuesta no establece claramente la exclusión de mérito, por lo cual, la suscrita dictaminadora estima necesario especificar tal circunstancia a efecto de dar certeza al contribuyente, en cuanto a los elementos que debe considerar para el cálculo del valor total del vehículo, tomando como base para ello la redacción contenida en la propuesta en estudio, para quedar como sigue:...

Como consecuencia de lo anterior, la dictaminadora, igualmente coincide con el aumento de las cantidades que componen la tarifa prevista en el artículo 5°, fracción I, toda vez que por esa vía se compensa la disminución en los montos de recaudación que implica eliminar uno de los elementos que integran la base del tributo, en perjuicio del ingreso de las Entidades Federativas; por lo que se le considera susceptible de aprobarse.

Así las cosas, se disminuye la base pero se aumenta la tarifa, lo que trae como consecuencia pagar el mismo impuesto que en este ejercicio; además de dejar subsistente el vicio de inconstitucionalidad por considerar aún en la base los impuestos de importación.