¿Remate electrónico de bienes?

¿Remate electrónico de bienes?

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 .  (Foto: IDC online)

Antecedentes En las reformas del 2003 al Código Fiscal de la Federación (CFF) se previeron diversas disposiciones para llevar a cabo el remate de bienes embargados por medios electrónicos.

Así por ejemplo, en su artículo 176 se establece que la convocatoria para el remate se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales.

Asimismo, en el artículo 181 del CFF se prevé el envío de las posturas con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), e incluso el depósito del 10% de los bienes para acceder a la subasta deberá realizarse mediante transferencia electrónica.

No obstante, el pasado 28 de diciembre de 2004 se publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, en donde se establece un procedimiento alterno al regulado por el CFF, mismo que a continuación se ilustra.

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