Cálculo anual por sueldos ¿obligatorio?

Cálculo anual por sueldos ¿obligatorio?

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 .  (Foto: IDC online)

Para la determinación del ISR del ejercicio 2005 que deban determinar los empleadores, conforme a las disposiciones contenidas en el actual artículo 116 de Ley, se exigen algunos conceptos que no se encuentran vigentes en las normas aplicables.

La norma señala que el impuesto ?se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones?. Como se observa, los elementos que intervienen en la determinación del tributo no están definidos, ya que la exclusión general o las prestaciones sociales que se disminuyen corresponden a una disposición que entraría en vigor a partir del 1o de enero de 2006.

Asimismo, en las disposiciones de vigencia anual o transitorias del 2005 no se prevé la aplicación de los conceptos vigentes en 2004, como sí sucede con la determinación de las retenciones mensuales prescrita en los artículos 113, 114 y 115 de la LISR. Con ello, es indeterminable la base del impuesto por los ingresos por salarios a los que les sea aplicado el citado artículo 116, y en consecuencia, técnicamente no se estaría obligado a su determinación, esto es, no se estaría obligado a realizar el cálculo anual.

Cabe mencionar que si la autoridad hacendaria emite alguna regla para corregir esta deficiencia legislativa, ello corroboraría la imposibilidad legal para realizar el cálculo anual.

Seguramente este artículo presentará controversias legales, pero las omisiones del legislador hacen imposible la determinación del cálculo señalado.