Ordenamiento | Disposiciones | Alcance o consecuencia | Publicación DOF |
Acumulación del inventario 2004 | Artículo (Art.) 3o transitorio, fracciones IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 2005 y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005 3.4.28. a 3.4.33. | El proceso de transición del costo de lo vendido permite deducir los inventarios anteriormente deducidos en 2004, siempre y cuando se determinen conforme a las disposiciones aplicables y se acumulen de acuerdo con la frecuencia de rotación. En la determinación del inventario acumulable 2004, no se precisa el orden por lo que se podrían aplicar los conceptos que se pueden disminuir al mismo, tan sólo se menciona un determinado orden en los incisos a, b y c de la fracción V. Por otro lado, cuando se disminuyen los inventarios existe confusión respecto al inventario reducido si corresponde al inventario 2004 o al que se determine al final de cada ejercicio, por lo que es recomendable obtener la confirmación de criterio por parte de la autoridad |
1o de diciembre de 2004 y 30 de mayo de 2005 |
Costo de lo vendido | Capítulo II, Sección III, Título II (arts. 45-A al 45-I) de la LISR y las reglas 3.4.4., 3.4.5., y 3.4.16. a la 3.4.24. de la RMISC 2005 | A partir de 2005 se deducirá el costo de venta (CV) de las mercancías en el momento en que éstas sean enajenadas, en sustitución de régimen de compras, para poder determinar este nuevo esquema de deducciones se menester dar respuesta entre otros a los siguientes cuestionamientos:
Por otra parte, algunas imprecisiones fueron resueltas en el RMISC, por lo que es recomendable, revisar el supuesto en que se encuentre cada contribuyente |
Idem |
Beneficios fiscales | Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales | Pueden aplicarse los beneficios concedidos mediante el decreto, en tanto no se hubiesen emitido disposiciones que las deroguen o contravengan a alguna ley. Hasta la presente edición permanecen vigentes estos beneficios, cuyos conceptos principales son los siguientes:
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26 de enero de 2005 |
Controles volumétricos | Arts. 28, fracción V y 2o transitorio, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF) 2004 y la RMISC 2004 | Los contribuyentes que enajenen combustible para vehículos, en establecimientos abiertos al público en general, debían contar con controles volumétricos a partir del 1o de julio de 2004, la cual se prorrogó según el nivel de ingresos de los contribuyentes, para los meses de marzo, abril, junio y agosto de 2005 mediante el artículo primero transitorio de la RMISC 2004. Quienes no observen esta obligación podrán ser sujetos de las sanciones señaladas en el artículo 111, fracción VII del CFF |
5o de enero de 2004 y 1o de diciembre de2004 |
Valor de las multas por omisión de contribuciones | Art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente | Los contribuyentes que les hubiesen determinado multas por omisión de contribuciones a partir del 23 de julio 2005, fecha en que entró en vigor esta Ley, pagarán el 20% o el 30% de la contribución según el caso, en sustitución de las contenidas en el artículo 76, fracciones I y II del CFF | 23 de junio de 2005 |
Acreditamiento del IVA | Arts. 4o al 5o-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) | Se eliminan los conceptos no objeto del impuesto en la mecánica de cálculo del IVA acreditable; con ello se corrige la inconstitucionalidad más notoria de la pasada reforma | 7 de junio de 2005 |
Deducción por el consumo de combustibles | Arts. 31, fracción III y 3o transitorio, fracción XXIII de la LISR 2005 y las reglas 3.4.36., 3.4.38., y 3.4.39. de la RMISC 2005 | La reforma de realizar el pago por el consumo de combustible a través de cualquiera de los medios señalados en la fracción III del artículo 31, sin importar el monto de la erogación, se prorrogó al pasado 1o de diciembre, donde cabe recordar que no sólo los monederos electrónicos representan el único medio de pago | 1o de diciembre de 2004 y 29 de agosto de 2005 |
Regularización de vehículos usados internados ilegalmente | Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados | Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos del Decreto y cumplan con requisitos ahí establecidos, podrán considerar inversiones deducibles los vehículos que sean regularizados, siempre y cuando los mismos sean utilizados en su actividad | 22 de agosto de 2005 |
Exención del IA por el ejercicio 2005 | Decreto por el que se exime del pago del Impuesto al Activo (IA) y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan | El beneficio de exención del IA por el ejercicio 2005, únicamente considera a las personas físicas con cierto nivel de ingresos, y con ello se verán perjudicados los demás contribuyentes que tradicionalmente se incluían en esta exención, además, por la fecha en que se emitió el Decreto, se permite efectuar los pagos provisionales con una mecánica distinta y sin accesorios | 11 de octubre de 2005 |