Fedatarios asistentes en la recaudación

Fedatarios asistentes en la recaudación

.
 .  (Foto: IDC online)

Los fedatarios públicos gozan de una fe investida por el Estado, que produce la consecuencia directa que sus actos se presuman ciertos, inclusive si un acto jurídico se consagra en un documento revestido de dicha fe se convierte en una documental pública con valor probatorio pleno si se presenta como prueba en algún procedimiento o juicio.

En este contexto, la enajenación y adquisición de bienes se lleva a cabo ante un fedatario público, principalmente por la importancia de la operación y la seguridad jurídica que requiere la misma, aunado a que existen operaciones que por disposición de la ley se señala como requisito su realización de esa manera.

En este contexto, los fedatarios públicos constituyen un soporte importante para la fiscalización de las operaciones; por ello están sujetos a diversas obligaciones fiscales. En términos de los artículos 154 y 157 de la LISR, en relación con el artículo 27 del CFF, así como el artículo 33 de la LIVA, tienen tres obligaciones primordiales en relación con las operaciones de enajenación y adquisición de bienes consignadas en escrituras públicas:

  • cálculo y entero del IVA causado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de firma de la escritura, tratándose de la enajenación accidental de inmuebles, salvo que se trate de instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación de pago o adjudicación, o se trate de contribuyentes obligados a presentar declaraciones de ese impuesto, siempre que se exhiban copias selladas de las últimas declaraciones;
  • determinación del pago provisional mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de firma de la escritura o minuta, el cual debe ser calculado bajo su responsabilidad, y
  • presentación en el mes de febrero (enajenaciones) o a más tardar el 15 de ese mismo mes de conformidad con la LISR o febrero según el CFF (adquisiciones) de la declaración informativa de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Cabe hacer notar respecto a la obligación del IVA, que si bien el artículo 48 del RLIVA no se encuentra actualizado porque aún se menciona la presentación de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, a efecto de que el fedatario público no efectúe la retención correspondiente, es obvio que el espíritu sigue siendo el mismo: no efectuar la retención del impuesto a quien sea contribuyente del impuesto.

Ahora bien, de conformidad con la regla 2.9.1., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, los fedatarios públicos enterarán los citados pagos provisionales del ISR y pago mensual del IVA mediante la forma oficial 1A; sin embargo, la regla 3.15.4. de la misma Resolución establece que lo hagan a través de los medios electrónicos, de conformidad con el Capítulo 2.14; esta inconsistencia origina cierta inseguridad jurídica en el cumplimiento de esta obligación, a pesar de que la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneje la aplicación electrónica como la obligatoria.

En relación con las declaraciones informativas, esta última regla determina su presentación mediante el programa denominado ?Declaración informativa de Fedatarios Públicos?, ?Declaranot?, que se contiene en la página de Internet del SAT. Para ello deberán manejar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que tiene los mismos efectos que la firma autógrafa, y de alguna manera sustituye a la firma electrónica avanzada para la presentación de declaraciones por medios electrónicos.

En otra incongruencia, la RMISC 2005 exige además de la presentación de la declaración informativa anual, que se presente la información de las operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura o minuta relativa, pudiendo omitir la relativa a los actos exentos del ISR, salvo si se trata de una casa habitación cuyo valor exceda de $500,000.00, pero esto es totalmente ajeno a las disposiciones legales, por lo que carece de fuerza obligatoria, pues la LISR y el CFF sólo prevén una declaración informativa anual.

Por otro lado, el artículo 27 del CFF obliga a los fedatarios públicos a exigirle a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la persona moral relativa, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

Esta obligación se cumplirá a través del mencionado programa ?Declaración informativa de Fedatarios Públicos?, ?Declaranot?, utilizando el apartado ?Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales?, y se podrá enviar dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior (regla 2.3.25. de la RMISC 2005).

Adicionalmente, los fedatarios públicos cuentan con la opción de incorporarse al Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos?, para que puedan inscribir a las personas morales que se constituyan ante ellos.

Para incorporarse a este Sistema, además de presentar un aviso ante las autoridades fiscales deberán cumplir con ciertos requerimientos técnicos (reglas 2.3.2. a la 2.3.4. de la RMISC 2005).

En este caso, se les relevará de cumplir con la obligación indicada anteriormente, pero sólo por las personas morales inscritas por ellos.

Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva.

Respecto a esta obligación, existen diversos supuestos para su cumplimiento a observar:

Supuesto Forma de cumplir Fundamento
Constitución y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos Asentar esta circunstancia y el objeto social de la persona moral Regla 2.3.8. de la RMISC 2005
Cerciorarse de la clave del RFC de socios o accionistas concuerde con la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal
  • Conservar copia de la cédula o constancia y agregarla al apéndice;
  • cerciorarse que los datos consten en otra escritura;
  • asentar la clave y el número de folio de la cédula de identificación fiscal; o
  • avisar a través del citado "Declaranot" que no se les proporcionó la documentación, y asentar esta circunstancia en el protocolo
Regla 2.3.12. de la RMISC 2005
Asentar la clave del RFC de socios o accionistas residentes en el extranjero Obtener la declaración bajo protesta de decir verdad de que la persona moral presentará la relación de dichos socios o accionistas a más tardar el 31 de marzo de 2006 Regla 2.3.13. de la RMISC 2005
Verificar que el RFC de los socios o accionistas aparezca en las escrituras públicas Si se encuentra transcrita en el acta protocolizada, obra agregada al apéndice o le es proporcionada por el delegado Regla 2.3.13. de la RMISC 2005