Juicio contencioso administrativo

Juicio contencioso administrativo

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 .  (Foto: IDC online)

Generalidades La Cámara de Diputados dictaminó el pasado 28 de abril la Nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que sustituirá el actual esquema jurídico del juicio de nulidad regulado en los artículos 197 al 263 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y permitirá vigilar con mayor eficiencia la legalidad de los actos del Estado, para exigir en su caso la restitución de los daños y perjuicios. En este tenor, se establece un mecanismo más eficiente para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se consolide como una institución que garantice la seguridad jurídica y la impartición de la justicia; asimismo, se incorporan los nuevos elementos de la tecnología como medios de notificación.

Para tal efecto, se presenta un estudio de las principales disposiciones de la Ley.

Disposiciones generales
El juicio contencioso administrativo federal también se podría interponer contra resoluciones administrativas definitivas que establecen la Ley Orgánica del TFJFA, Decretos y Acuerdos de carácter general, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta conjuntamente con el primer acto de aplicación. De igual forma, la autoridad podría controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley (artículo ?Art.? 2o). Por otra parte, se modificaría la excepción del pago de costas, pues se permitiría condenar a los particulares que controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

Una de las reformas más importantes se observa en la posibilidad de imponerle a la autoridad demandada la obligación de indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando aquélla cometa falta grave al dictar la resolución impugnada.

Tanto la condonación como la indemnización se harán valer vía incidental (Art. 6o).

A efecto de preservar la actuación de los miembros del Tribunal, se propone definir los supuestos en que podrán incurrir en  responsabilidad (Art. 7o).

Improcedencia y sobreseimiento
Se precisa que un juicio no sería improcedente cuando se impugnen vicios propios en los actos de cobro y recaudación de créditos fiscales emitidos en el extranjero (Art. 8o, fracción XV). Respecto al sobreseimiento, éste tendría lugar cuando el juicio quede sin materia (Art. 9o, fracción XV).

Demanda
El plazo de impugnación de 45 días también se aplicaría cuando se controvierta una regla administrativa, así como el inicio de la vigencia de un decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnado cuando sea auto aplicativo (Art. 13). Para la interposición de la demanda se adicionarían nuevos requisitos:

  • se podrá señalar domicilio en cualquier parte del territorio nacional, salvo si el demandante tiene su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente,
  • al controvertir un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, se precisará la fecha de su publicación, y
  • como parte de las pruebas documentales, se podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se hubiese dictado la resolución impugnada (Art. 14).
Se agregaría como supuesto de ampliación de la demanda que la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda (Art. 17, fracción V).

Contestación En la contestación de la demanda o ampliación de la misma, también se deberán expresar los argumentos por medio de los cuales se desvirtúe el derecho a la indemnización que solicite la actora (Art. 19, fracción V).

Medidas cautelares
Se establece un capítulo que permitiría decretar medidas cautelares necesarias que protejan al actor, sobre aquellas resoluciones impugnadas que de no mantener la situación de hecho existente podrían dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Asimismo, se pretende prever más supuestos para solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, y se limita la facultad discrecional para que la Sala Regional conceda la suspensión provisional.

Por otra parte, el proyecto de Ley considera impugnable el auto que decrete o niegue la suspensión provisional (Arts. 24 al 28).

Incidentes
Se propone disminuir el plazo en el cual los magistrados que conozcan de la acumulación, deban formular el proyecto de resolución sobre su procedencia (Art. 32).Pruebas El actor que pretenda se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo deberá probar los hechos de donde deriva y la violación al mismo, cuando consista en hechos positivos, y el demando de sus excepciones.

Acorde al cumplimiento de las obligaciones fiscales en medios electrónicos, se prevería la aportación de pruebas en documentos digitales (Art. 46).

Facultad de atracción
Se facultaría al Pleno o las Secciones del Tribunal para ejercer la facultad de atracción en la resolución de juicios con características especiales, a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o las autoridades (Art. 48).

Sentencia Se precisaría que el plazo para que el Magistrado Ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga el expediente integrado (Art. 49).

Con la intención de proteger la actuación de la autoridad, ya no se consideraría ilegal ciertas imprecisiones presentadas en los citatorios, a pesar de que el propio Tribunal declaró nulas esas actuaciones en su oportunidad (Art. 50).

Se determinaría que si la autoridad no emite la resolución en el plazo de cuatro meses una vez que la sentencia quede firme, ya no podrá emitirla posteriormente, salvo si se trata de una sentencia que confiera al gobernado una prestación, reconozca un derecho o abre la posibilidad de obtenerlo (Art. 52).

Cumplimiento de la sentencia y de la suspensión
Se proyecta prever los términos en que la parte demanda deberá cumplir las sentencias emitidas por el TFJFA, así como facultar a este último para dar seguimiento a la ejecución de la sentencia, y en su caso a imponer multas por incumplimiento de la misma (Arts. 57 y 58).

De la revisión
Se incluiría al Servicio de Administración Tributaria como autoridad que puede promover el recurso de revisión, y se establecerían dos nuevos supuestos de procedencia del recurso:

  • si es una resolución dictada en materia de Comercio Exterior, y
  • cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorgue el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Art. 63).
Notificaciones
Se podrían realizar notificaciones a través del correo personal electrónico; pero deberán notificarse personalmente las resoluciones ya conocidas, y además las que puedan ser recurridas (Arts. 67 y 68).

Exhortos
Las diligencias de notificación o para desahogar pruebas que deban practicarse en el extranjero se haría a través de los consulados mexicanos; asimismo, para el desahogo del exhorto se podrán auxiliar de alguna Sala del propio Tribunal, de algún Juez o Magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún Tribunal Administrativo Federal u otro Tribunal del fuero común (Art. 73).

Transitorios
La ley entraría en vigor el 1o de enero de 2006, y cuando entre en vigor se derogarían los artículos 197 al 263 del CFF (Arts. Primero y Segundo).

Corolario 
Todo estado de derecho debe propiciar el constante perfeccionamiento de la impartición de la justicia, a efecto de garantizar la legalidad de los actos de autoridad. Los instrumentos jurídicos que se actualizan a las necesidades vigentes de la sociedad podrán alcanzar su funcionalidad y preservarán una mejor relación entre aquélla y los gobernados.

Con base en lo anterior, se espera que con una mejor definición de los medios de defensa se norme la actuación estricta de las instituciones y con ello se acoten las facultades discrecionales que vician los procesos, a efecto de que los particulares acudan a juzgadores éticos y con conocimiento de la norma.

El proyecto de ley mantiene algunos beneficios en favor del Estado; por ello, sería recomendable corregir en el proceso legislativo estas concesiones, para que verdaderamente se conforme un ordenamiento sustentado en los principios de equidad y justicia.