Obligaciones por extraer agua de pozos

Obligaciones por extraer agua de pozos

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 .  (Foto: IDC online)

GeneralidadesExisten ramas de la producción cuyo insumo básico es el agua, y se ven en la necesidad de buscar los medios conducentes para conseguirla, particularmente para las empresas embotelladoras de bebidas, pues se convierte en un elemento básico en la elaboración de sus productos, a tal grado que, al presentarse una variación en su obtención, se pone en riesgo la viabilidad del negocio.

De igual forma, la obligación del Estado consistente en prestar los servicios públicos de agua a la población, exige la explotación del subsuelo para atender tal demanda.

El crecimiento aritmético de la población y la infraestructura inadecuada en la captación del agua, ocasionan que la extracción sea cada vez más costosa. La demanda es mayor a la capacidad de los proveedores de este servicio, por lo que con la intención de racionalizar este recurso se han instrumentado regulaciones jurídicas estrictas y restrictivas.

Con todo este escenario, la industria manufacturera que comercializa el agua en diferentes productos se ve obligada a cumplir con la regulación exigible para su extracción, así como, el pago de las contribuciones correspondientes, motivo por el cual se revisan las principales obligaciones por la extracción del agua.

Sujetos obligadosPor mandato constitucional (artículo 27, quinto párrafo), todas las aguas que existan en la geografía de nuestro territorio son propiedad de la Nación. Las aguas del subsuelo pueden ser explotadas de acuerdo con las disposiciones que se expidan, sin que en ningún caso se afecte el interés público o a otros aprovechamientos.

El artículo 16 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), señala que este instrumento jurídico establecerá las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Así, con fundamento en los artículos 18 y 82 de la LAN las personas físicas o morales podrán explotar las aguas nacionales del subsuelo mediante obras artificiales, sin contar con concesión o asignación, excepto cuando el Ejecutivo Federal establezca zonas reglamentadas para su extracción, explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva. Dichas zonas, con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley, así como 73 y 74 de su Reglamento, deben publicarse mediante decreto o reglamento en el Diario Oficial de la Federación; esta información se puede consultar en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

Se concluye entonces, que quienes exploten el agua del subsuelo dentro de alguna de las zonas antes referidas deberá contar con la concesión correspondiente.

Formalidades para la explotación del agua Según información extraoficial de la CNA, a la fecha no se han regularizado todos los pozos explotados por los particulares, a pesar de que de conformidad con los artículos 21 y 21-BIS de la LAN, para explotar las aguas del subsuelo deberá obtenerse la concesión correspondiente, y presentar la solicitud a que hacen referencia los artículos 21 de esa Ley y 31 de su Reglamento, con los siguientes datos:

  • nombre y domicilio del solicitante;
  • la cuenca hidrológica, acuífera en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;
  • punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;
  • volumen de extracción y consumo requeridos;
  • uso inicial que se le dará al agua; cuando sean diferentes usos se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;
  • punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;
  • proyecto de obra a realizar o las características de los existentes para extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales y los procesos el reuso del agua;
  • duración de la concesión o asignación que se solicita;
  • acreditar la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas;
  • documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;
  • manifestación de impacto ambiental;
  • proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción;
  • memoria técnica con los planos correspondientes de las obras a realizar para efectuar la explotación, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales;
  • documentación técnica que soporte el volumen de consumo requerido, así como el uso que se le dará al agua, y
  • croquis de ubicación del predio donde se realizará la extracción; así como los puntos donde se efectuará la descarga.
Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación, se solicitará en su caso el permiso de descarga de aguas residuales, para la realización de las obras que se requieran para la explotación y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas.

Aceptada la solicitud, la CNA en un término de 60 días deberá contestar otorgando el título de concesión respectivo, el cual, con fundamento en los artículos 22 al 25 de la LAN deberá indicar los datos del beneficiario, así como las especificaciones para la explotación. Al obtener dicha concesión se podrá iniciar la extracción del agua.

Es obligación de la CNA llevar un Registro Público de Derechos de Agua, en el que se inscribirán los títulos de concesión, permisos y cualquier trámite relacionado con la explotación del agua. En el Registro se dará acceso a la información de los actos ahí inscritos.

Principales obligaciones por la explotación de agua a través de pozosLas personas que exploten el agua del subsuelo a través de pozos, después de obtener la autorización, por disposición de los artículos 28 al 29-BIS, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • efectuar las obras y trabajos necesarios para la explotación;
  • instalar medidores de agua dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo y mantenerlos en buen estado;
  • pagar los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas;
  • cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;
  • permitir al personal de la CNA la inspección de las obras hidráulicas para explotar el agua del subsuelo; así como la lectura y verificación del funcionamiento de los medidores,
  • proporcionar la información que les solicite la CNA;
  • usar eficiente el agua y realizar su reuso en los términos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas;
    • NOM-003CNA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 1997, y
    • NOM-004-CNA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general, publicado en el DOF el 8 de agosto de 1997;
  • no explotar o descargar volúmenes mayores a los autorizados;
  • permitir a la CNA con cargo al particular y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, cuando los usuarios no la realicen;
  • avisar dentro del plazo de 30 días naturales cuando los medidores dejen de funcionar;
  • realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas;
  • presentar cada dos años un informe certificado sobre los análisis de la calidad del agua que descarga, y
  • acreditar la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas.
Para vigilar el cumplimiento de estas obligaciones mediante el artículo 9o de la LAN se otorgan facultades amplias a la CNA, donde destaca la comprendida en la fracción XXIX, la cual le confiere atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, incluso, dichas atribuciones en materia de derechos son precisadas en el artículo 192-E de la Ley Federal de Derechos (LFD) en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Régimen fiscalDerechos Federales por la explotación de aguaLa obligación de contribuir al gasto público consagrada en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, se recoge en el artículo 112 de la LAN al señalar que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establezca la LFD, en concordancia con los artículos 222, 223 y 231 de esa Ley, se confirma que el pago de derechos por la explotación del agua del subsuelo se realizará conforme a las nueve zonas de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción con las siguientes cuotas:

I. $ 14.6697
II. $ 11.7353
III. $ 9.7793
IV. $ 8.0681
V. $ 6.3564
VI. $ 5.7448
VII. $ 4.3240
VIII. $ 1.5363
IX. $ 1.1513

Estas cuotas, con fundamento en el artículo 1o de la LFD se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10% y se aplicará a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal. La actualización se determinará considerando el período desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período, aplicando en lo conducente la supletoriedad del CFF, es decir, tomar como base el INPC del mes inmediato anterior de cada período. Por el ejercicio 2005 estas cantidades se encuentran actualizadas según el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) publicada en el DOF el 4 de marzo de 2005.

Ahora bien, por disposición de los artículos 224-A, 225 y 226 de la LFD, para la determinación del derecho por la explotación de agua a través de pozos se deberá llevar un registro de la lectura del medidor, el cual servirá para el cálculo, conforme a lo siguiente:

                        Lectura del medidor del último día hábil del trimestre

Menos: Lectura del medidor del último día hábil del trimestre inmediato anterior
Igual:   Consumo en metros cúbicos por trimestre
Menos: Deducción costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de su instalación
Menos: $1.7089 por cada metro cúbico de agua potable que se proporcione al Distrito Federal o a los municipios del Valle de México
Igual:   Consumo de metros cúbicos base
Por:     Cuota del derecho
Igual:   Derechos a pagar por la explotación del agua

El derecho se causará por ejercicios, deducidos los pagos provisionales y se pagará mediante declaración que se presentará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los pagos provisionales serán trimestrales y se enterarán a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que se presentará con apego a la regla 2.9.16., fracción XIX de la RMISC 2005 en las oficinas de la CNA y las instituciones de crédito autorizadas por ésta, utilizando los formatos que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 3o de la LFD).

Para el pago de estos derechos, según lo establecen las reglas 2.9.6. y 2.9.13., así como el Anexo 1 de la RMISC 2005, deberá utilizarse la Forma Oficial 10. El pago se realizará con cheque certificado o de caja como lo establece el artículo 20 del CFF, sin estar considerado el pago mediante transferencia bancaria, ya que con fundamento en la regla 2.25.2. de la citada Resolución únicamente se hará el pago con este sistema cuando en la página de Internet  del organismo correspondiente se considere tal opción, circunstancia que en la página de la CNA no se cumple.

Respecto a la descarga de aguas, con fundamento en el artículo 224, fracción V de la LFD, no se pagará el derecho federal por las aguas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la CNA, siempre que tengan el certificado de calidad del agua expedido por esta última. Sin embargo, por disposición del

artículo 88 de la LAN el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes.

Derechos locales por descarga de aguas residuales del DFCon base en lo anterior, algunas Entidades Federativas han impuesto contribuciones por la descarga de aguas residuales que provengan de la extracción de pozos, entre ellas el Distrito Federal.

En el artículo 283 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) se señala que están obligadas al pago de derechos, las personas físicas y morales que descarguen en la red de drenaje aguas de fuentes diversas a las proporcionadas por el DF, como es el caso de la extracción del agua por medio de pozos.

Para la determinación del derecho en el caso de contar con medidor, el monto del mismo se calculará tomando como base el 80% del agua extraída que se vierte en el drenaje, de la siguiente manera:

            Metros cúbicos extraídos por bimestre

Por:                 80%
Igual:              Metros cúbicos descargados a la red de drenaje
Menos:            Límite inferior de la Tabla del artículo 283, fracción I del CFDF
Igual:               Excedente en metros cúbicos
Por:                 Precio unitario del excedente de metros cúbicos
Igual                Cuota adicional
Más:                Cuota mínima
Igual:               Derechos por descarga de agua

Cuando las descargas sean menores al 80% de la extracción, el contribuyente podrá almacenar las lecturas en un sistema de medición electrónico autorizado hasta por un tiempo mínimo de seis meses, y se remitirán al Sistema de Aguas del DF (artículo 284, fracción V del CFDF).

En el caso de no contar con medidor, no funcione o no pueda efectuarse la lectura y no sea posible la determinación del volumen extraído, se aplicará la tabla contenida en la fracción II del artículo 283, la cual determina una cuota fija en función del diámetro del cabezal del pozo en milímetros, cuyos importes mínimos y máximos oscilan entre $12.538.91 y $2´002,738.61.

El pago de este derecho, con fundamento en el artículo 285 del CFDF, se realizará en forma bimestral, dentro del mes siguiente, previa la recepción de la boleta respectiva, aun cuando puede realizarse la autodeterminación del tributo.

Impuesto sobre la RentaGeneralmente para las empresas industriales que extraen el agua de pozos, el destino es el envasado con diferentes combinaciones para su comercialización, por lo que este elemento se constituye como una materia prima en los procesos productivos.

Ahora bien, con motivo de la reforma fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir de 2005, en términos de los artículos 29, fracción II y del 45-A al 45-I de la Ley, las personas morales deducirán el costo de las mercancías que se enajenen, en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la venta de los bienes relativos.

Para determinar el costo en este tipo de empresas, deben considerarse las adquisiciones de las mercancías, donde se incluyen entre otros conceptos el importe del agua, por el pago de los derechos por la extracción.

De igual forma, la parte de la extracción que se destine al mantenimiento de equipos o áreas productivas deberá considerarse un gasto indirecto de fabricación, que también formará parte del costo según el sistema implantado, o bien un gasto directo deducible si se utiliza en los servicios generales de la planta y no se relacionan con la producción.

Las obras de infraestructura, construcciones, equipos, mejoras y mantenimientos de éstos, también son deducciones permitidas, las cuales deberán clasificarse como inversiones o gastos deducibles según el destino y servicio que presten a la empresa.

Es evidente que se deben considerar las demás formalidades de las deducciones a que hace referencia el artículo 31 de la LISR, a efecto de no tener ninguna contingencia.

Impuesto al Valor AgregadoLos artículos 1, 8, 14, 19 y 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establecen la obligación de pago de este impuesto a las personas físicas o morales que en territorio nacional realicen los siguientes actos: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.

El artículo 3o, segundo párrafo de la LIVA dispone que la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

Con base en lo anterior, el pago de derechos no es objeto del IVA; en consecuencia, por este concepto no se tendría que cumplir obligación alguna en este impuesto.

CorolarioLas normas aplicables a la explotación del agua pretenden su racionalización, ello obedece a la gran demanda de este producto y a los cada vez más altos costos para su extracción. El buen uso de este recurso no sólo preocupa a las autoridades correspondientes, sino se ha constituido en una causa de interés público. Por ello, es motivo de reflexión el observar con todo cuidado las normas aplicables para su explotación, y por supuesto preservar el ambiente.

Una actitud responsable en este caso no sólo denota una disciplina fiscal, sino el mantener en forma racional un elemento que nos compete a todos lo mexicanos.

Por ello, es prudente revisar los esquemas de explotación del agua que se estén aplicando, con el objeto de actualizarlos a las normas y especificaciones exigibles; y en el caso de las contribuciones que se causen, aplicar las disposiciones fiscales eficientemente vigilando que la carga fiscal guarde la proporcionalidad tributaria exigida por nuestra constitución.