Reforma 2005 en el Estado de México

Reforma 2005 en el Estado de México

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 22 de diciembre de 2004 se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, las reformas a las normas fiscales para esa entidad, cuyos puntos relevantes se dan a conocer a continuación.

Ley de Ingresos del Estado de MéxicoTasas de recargos
(Artículos ?Arts.? 6, 7 y 8)

Se mantienen las mismas tasas de recargos por mora (1.85%) y por prórroga (1.2%). Asimismo, también permanece el factor de actualización mensual (1.0033) y semestral (1.020).

Estímulos fiscalesPago único del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
(Art. 9o)

Los contribuyentes que realicen el pago anual del impuesto correspondiente a 2005 en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 8%, 6% y 4% respectivamente.

Se aclara, que de presentarse el pago anualizado y ya se hubiere generado extemporaneidad en el pago de uno o más períodos mensuales de este año, deberán de cubrirse los accesorios legales correspondientes, en este caso los períodos de pago con extemporaneidad no serán objeto de la bonificación.

Por último, se dispone que los contribuyentes que realicen el pago único realizarán el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración en la ?Gaceta del Gobierno?, dentro de los primeros 10 días de 2005.

Subsidio por el pago único del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores
(Art. 10) Los contribuyentes al corriente en el pago de este impuesto, que durante los bimestres de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2005, realicen el entero del mismo, gozarán de un subsidio del 6% y 4%, respectivamente, del impuesto a su cargo.

Emplacamiento de vehículos de residentes de la entidad
(Art. 11) Se otorga un subsidio del 100% en el pago de los derechos de control vehicular por los servicios relativos a: expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía; baja de placas; cambio de propietario y, en su caso, la práctica anual de revista a vehículos particulares de carga, a los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores emplacados en otra entidad federativa, que tengan su domicilio en el Estado de México y realicen su trámite de emplacamiento en la entidad.

Multa para deudores fiscales por reemplacamiento (Art. 12) Se determina para los contribuyentes que no hubieren efectuado su reemplacamiento en el ejercicio fiscal de 2002, una sanción de $500.00 al momento de efectuar dicho reemplacamiento.

Sin embargo, se aclara que únicamente se considerarán vigentes las placas de matriculación autorizadas para el Programa de Reemplacamiento iniciado en el Estado en 2002, en términos de la Norma Oficial Mexicana.

Estímulo para el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido
(Art. 13) Los particulares y concesionarios del servicio público del transporte de pasajeros del Estado de México que participen en el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido o cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría de Ecología, gozarán de un subsidio del 100% por los conceptos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores; derechos por los servicios relativos a la expedición de placas o al refrendo anual y la práctica anual de revista; así como por los derechos por servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Transporte: cambio de vehículo, cesión de derechos o cambio de titular y prórroga o cambio de temporalidad, de concesiones.

Para gozar de los beneficios referidos, los concesionarios deberán cumplir con los requisitos que al efecto publique la Secretaría de Transporte en la ?Gaceta del Gobierno? dentro de los primeros 10 días de enero de 2005.

Beneficiarios de programas promotores de vivienda y regularización de la tenencia de la tierra(Art. 14)

Se otorga a los beneficiarios de los programas de vivienda o regularización de la tenencia de la tierra, realizados por organismos públicos federales y estatales, un subsidio del 100% en el pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad; eliminándose la limitación del 50% y el cumplimiento de las reglas que se expidieran para el caso del Infonavit.

A dichos beneficiarios también se les autoriza la publicación, sin costo alguno, de los edictos en el periódico oficial.

Subsidio del 100% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por cambio de domicilio(Art. 19)

Los contribuyentes de este impuesto que teniendo su domicilio fiscal y fuente de empleo en cualquier otra Entidad Federativa distinta, cambien ambos al Estado de México durante el ejercicio fiscal 2005, tendrán derecho a un subsidio del 100% en el pago de este impuesto desde la fecha de inicio de operaciones y sólo por los empleos generados en el ejercicio fiscal 2005, por los 24 meses posteriores a su creación, si acreditan una antigüedad mayor a un año en el o los domicilios fiscales y de la fuente de empleo anteriores al del territorio estatal.

Si se generan empleos para trabajadores mayores de 45 años de edad, el subsidio será hasta de 36 meses posteriores a su creación.

Subsidio del 100% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por empleos nuevos(Art. 20)

Los contribuyentes de este impuesto que generen durante el ejercicio 2005 empleos nuevos en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en su pago.

El subsidio para empresas ya establecidas, se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, el cual se aplicará únicamente a los empleos generados en el ejercicio 2005, por los 24 meses posteriores a su creación; si se trata de empresas nuevas, el subsidio estará en vigor desde la fecha de inicio de operaciones y por los empleos generados en 2005, por los 24 meses posteriores a su creación. Si se generan empleos para trabajadores mayores de 45 años de edad, el subsidio será hasta de 36 meses posteriores a su creación.

Para tal efecto deberá estarse al corriente del impuesto y presentar las declaraciones correspondientes de 2005; si se deja de presentar alguna el tratamiento quedará sin efectos y se procederá al cobro del crédito fiscal por el incumplimiento señalado.

Cancelación de créditos fiscales
(Art. 21) Siguiendo el modelo de la Ley de Ingresos de la Federación, se permite cancelar los créditos fiscales incobrables, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2000 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión (UDIS).

No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de 2,500 UDIS, ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, ni multas administrativas no fiscales.

Asimismo, se faculta a dicha Secretaría para cancelar los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, considerándose como tal, entre otros supuestos, cuando los deudores no tengan bienes embargables, hubieran fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubieran sido declarados en quiebra o sujetos a concurso por falta de activo.

Vigencia
(Art. segundo transitorio) La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2005 Tasa de recargos
(Arts. 2, 3 y 14) Se determina en esta Ley una disminución en las tasas de recargos por mora (1.68%) y prórroga (1.0%), aun cuando se mantiene el mismo factor de actualización mensual que en la Ley de Ingresos.

Bonificación en el impuesto predial y derechos por agua
(Art. 7) El pago anual anticipado del impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje correspondiente a 2005, en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 10%, 8% y 6% sobre su importe total, respectivamente.

Reducción del impuesto predial y derechos por agua de ejercicios anteriores
(Art. 8) Los contribuyentes del impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje que espontáneamente se presenten a pagar por primera vez y adeuden el impuesto por ejercicios anteriores, determinarán su monto anual a cargo, conforme a las disposiciones vigentes cuando nació la obligación, pudiendo optar por determinarlo en términos del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México vigente en el mismo ejercicio fiscal, aplicando la siguiente reducción:

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Ejercicio fiscal Reducción porcentual
2003 20%
2001 40%

Exención del impuesto predial para actividades agropecuarias, acuícolas y forestales (Art. 9)

Se exime del pago del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a los propietarios de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si durante el ejercicio fiscal 2005, regularizan sus inmuebles mediante su inscripción en los padrones correspondientes.

Determinación del impuesto predial
(Art. 10) Los propietarios o poseedores de inmuebles, cuya manzana donde se ubiquen, no esté contenida en las Tablas de Valor publicadas para efectos de la determinación del valor catastral, podrán calcularlo considerando los siguientes valores:

  • el valor unitario del suelo del área homogénea o de la banda de valor que contiene la manzana en donde se ubique el inmueble, por la superficie del predio; y
  • si existen edificaciones en el predio, el valor unitario de construcción que le corresponda según la tabla de valores unitarios de construcciones, por la superficie construida.
La suma de los resultados obtenidos considerando los factores de mérito o demérito procedentes, se tomará como base para el cálculo anual del impuesto.

Estímulo fiscal para casa habitación o agua de uso doméstico
(Art. 11) Se otorga a los propietarios o poseedores de casa habitación o quien utilice el agua sólo para uso doméstico, que en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos legales, un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 6% adicional en el mes de enero y del 4% en febrero, para ello deberán presentar sus comprobantes de pago de dichos ejercicios.

Reducción en la licencia para la venta de bebidas alcohólicas
(Art. 13) Se permite una reducción de los adeudos de ejercicios anteriores por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público, en los términos siguientes:

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Ejercicio fiscal Reducción porcentual
2003 20%
2001 40%

Monto mínimo y máximo del impuesto predial (Arts. 12 y 15)

Se establece como monto mínimo del impuesto predial el que resulte de aplicar al impuesto determinado en el ejercicio fiscal de 2004 el factor de 1.00, y como máximo el 15% sobre el mismo monto.

No aplicarán estos montos a los casos donde se observe un aumento de superficie de terreno o construcción, conforme a lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad.

Vigencia (Art. segundo transitorio) La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

Código Financiero del Estado de México y Municipios Se realizan precisiones en  las contribuciones locales, amén de disminuir los plazos de devolución, causación de recargos en compensaciones indebidas, además de los efectos fiscales de no presentar el cambio de domicilio para la caducidad y prescripción; este análisis no aborda el tema de los derechos.

Personas jurídicas colectivas
(Arts. 3, 9, 19, 22, 36, 107, 116, 122, 123, 125, Reforma) Se modifica la expresión personas morales por la de personas jurídicas colectivas, en los términos del artículo 2.9 del Código Civil del Estado de México vigente a partir de junio de 2002.

Procedimiento cuando se omita el cumplimiento de las obligaciones fiscales
(Art. 20 Bis, fracciones I y II, Reforma) Se determina que el requerimiento de la cantidad igual a la declaración omitida o a la última presentada, se hará con la correspondiente actualización y recargos.

Notificaciones por estrados
(Art. 22, Reforma) Se modifica el plazo en que se hacen las notificaciones por estrados: de cinco a 15 días.

Nacimiento de la obligación fiscal.(Art. 24, último párrafo, Adición)

Se prescribe que el cumplimiento o exigibilidad de la obligación fiscal, no legitimará hechos o circunstancias no apegadas a la ley.

Determinación de la obligación fiscal
(Art. 25, Reforma) Se aclara que las contribuciones serán determinadas por los contribuyentes, salvo disposición expresa al contrario, además se amplía el plazo de cinco a 15 días para que los contribuyentes proporcionen la información necesaria para su causación.

Pago por medios electrónicos
(Art. 26, Reforma) Se podrá efectuar el pago de los créditos fiscales mediante transferencias de fondos por medios electrónicos, que deberán ser autorizadas previamente por la autoridad hacendaria.

Pago en parcialidades
(Art. 32, Reforma) Se permite realizar el pago en parcialidades de los aprovechamientos.

Plazos de devolución
(Art. 42, Reforma) Se disminuye de 60 a 40 días para que la autoridad fiscal devuelva las cantidades a favor de los contribuyentes o pago de lo indebido, además se amplía el plazo para desahogar el requerimiento para subsanar omisiones en la solicitud de devolución, de 10 a 20 días.

Interrupción del plazo de la prescripción
(Art. 43, último párrafo, Adición) Se interrumpirá el plazo de prescripción cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución o si el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio relativo o lo señale de manera incorrecta; y el plazo continuará a partir de que sea localizado.

Efectos de la compensación indebida
(Art. 44, cuarto párrafo, pasando el cuarto a ser quinto, Adición) Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades indebidamente compensadas, actualizadas desde el mes en que se efectuó la compensación hasta el día del pago.

Obligaciones relacionadas con el domicilio fiscal
(Art. 47, fracción II, Reforma) Se precisa que el contribuyente debe informar sobre el cambio de domicilio fiscal.

Suspensión del plazo de caducidad
(Art. 53, último párrafo, Adición) Se determina la suspensión del plazo de la caducidad cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiese desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio relativo o lo señale de manera incorrecta, reiniciándose a partir de que sea localizado.

Asimismo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de la suspensión temporal del trabajo y hasta su conclusión; y el fallecimiento del contribuyente hasta que sea designado el albacea.

Impuesto sobre nóminas trAtándose de obras
(Art. 56 Bis, Reforma) Se determina la aplicación del tratamiento presuntivo del impuesto tratándose de edificaciones de obra a la edificación de acabados, y se aumenta el costo de mano de obra por metro cuadrado.

Contribuyentes con diversas sucursales, oficinas o establecimientos
(Art. 58, Reforma) Se precisa, para efectos del pago concentrado, su aplicación a los contribuyentes con diversas sucursales, oficinas o establecimientos (anteriormente sólo decía sucursales).

Exención del impuesto sobre erogaciones(Art. 59, fracción VIII, Reforma) Se modifica la expresión discapacitados por la de personas con capacidades diferentes.

Aumento del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Art. 61, fracciones I y IV, Reforma) Se incrementa la tarifa aplicable a este impuesto por actualización y se aumenta la cuota para los vehículos de carga o arrastre.

Sujeto y tarifa del impuesto predial
(Arts. 107, 109, 113 y 115, Reforma) Se modifica la expresión personas morales por la de personas jurídicas colectivas y se actualizan las tarifas aplicables a este impuesto.

Sujeto y tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles
(Arts. 116, 118, 120 y 121, Reforma) Se modifica la expresión personas morales por la de personas jurídicas colectivas y se incrementa la tarifa del impuesto en un 5% por inflación.

Derechos por agua potable y drenaje (Art. 129, primer párrafo, fracciones I y III, y 130, Reforma; último párrafo, Adición) Se modifica la expresión personas morales por la de personas jurídicas colectivas y se incrementa el pago por la actualización de las tarifas en 5% aplicables a este derecho.

Además cambia la expresión discapacitados por la de personas con capacidades diferentes.

Asimismo, se precisa que los servicios objeto del tributo son el suministro de agua potable (fracción I) y drenaje ?anteriormente descarga del agua residual al drenaje, de agua obtenida de fuente propia o distinta a la red municipal, que pasó al artículo 130 Bis? (fracción III).

Finalmente, se adiciona un último párrafo para indicar que los usuarios del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas al centro de población.

Servicio de drenaje
(Art. 130 Bis, Adición) Se prescribe que por el servicio de drenaje se pagará el 8% del monto determinado por el servicio de agua potable.

Los usuarios que se abastezcan de agua potable de fuente propia o distinta a la red municipal, y se hubiesen conectado a la red de drenaje municipal, pagarán la misma tarifa, respecto del volumen declarado que por concepto de servicio de agua deba presentarse.

Aportaciones estatales para obras de impacto vial
(Art. 216-A, Reforma) Se precisa que el pago de este tributo es por las aportaciones para obras de impacto vial (ya no de incorporación).

Forma de pago de la aportación
(Art. 216-F, tres primeros párrafos, Reforma; tres últimos párrafos y tercero transitorio, Adición) Igualmente se hace la precisión del artículo anterior; y se permite convenir su pago diferido o en parcialidades con garantía del interés fiscal, amén de exigirlo previamente a la emisión de la licencia de construcción de la obra o desarrollo motivo del dictamen; y el señalamiento de los municipios afectados en copia certificada que se entregue a la tesorería será requisito indispensable para el pago diferido o en parcialidades.

Se indica la autoridad correcta: Secretaría de Comunicaciones (anteriormente decía Comunicación), y se determina la supervisión de la obra pública de manera coordinada por parte de dicha Secretaría y los municipios involucrados, debiéndose realizar la entrega a la dependencia, organismo descentralizado o municipio correspondiente.

En caso de que los ingresos generados se hubiesen pagado y no existiera convenio para su destino, se depositarán en el fideicomiso en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de su recepción, informándose al municipio o municipios correspondientes en el mismo plazo.

A fin de dar seguimiento a la aplicación de los recursos, se crea un Comité de Control y Vigilancia de las Aportaciones para Obras de Impacto Vial, integrado por diversas entidades públicas, el cual deberá estar constituido a más tardar el próximo 30 de enero (artículo tercero transitorio).

Vigencia
(Art. segundo transitorio) Las modificaciones entraron en vigor el pasado 1o de enero.