Alternativas de defensa

Finalmente los legisladores aprueban la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para preservar los derechos de los contribuyentes a través de una defensoría gratuita

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 .  (Foto: IDC online)
Generalidades

La Cámara de Senadores aprobó el pasado 26 de abril la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), en respuesta a lo dispuesto en el artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, donde se instituye a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC), para proteger y defender a los contribuyentes. La misión de este organismo es promover el acceso a la justicia en materia fiscal federal en forma gratuita, para que el contribuyente encuentre una forma de representación de sus derechos.

Este proyecto ya se había discutido en los procesos legislativos del 2005; sin embargo, el proyecto de Ley fue vetado por el Presidente de la República. Aun cuando no se consideraron todas las observaciones realizadas por el Ejecutivo se ha alcanzado un consenso, lo que permitió su aprobación por el Congreso Federal, el cual remitió al Ejecutivo para su virtual promulgación y publicación.

La disposición de la Ley en cuanto a su estructura es la misma que se analizó en esta misma sección, en el número 110, apartado Dinámica Legislativa: “Nueva ley para defender a los contribuyentes”, del 31 de mayo de 2005, pero se han incorporado reformas al proyecto anterior, con los siguientes cambios principales. Pendiente su publicación en el Diario Oficial.

Ed 134 Recuerde que en la Produraduria
 Ed 134 Recuerde que en la Produraduria  (Foto: Redacción)

Disposiciones generales
(Artículos –Arts.– 1o, 2o, 3o, y 4o)

Se delimita la aplicación de la Ley para los contribuyentes, antes consideraba a los ciudadanos.
En el caso de los servicios de representación, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. Asimismo, se establece que la información que deben presentar las autoridades relacionadas con el asunto en turno se ajustará a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Atribuciones de la PDC
(Art. 5o)
Se precisa la facultad de la Procuraduría para imponer multas a los servidores públicos que no observen las disposiciones de la Ley.

Estructura de la pdc
(Arts. 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12)

La regulación interna de la Procuraduría se hará a través de su Estatuto Orgánico, en vez de un Reglamento Interno.
Corresponderá al Presidente de la República proponer una terna para el cargo de Procurador, pero su designación la realizará el Senado, o en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Además, con la intención de ampliar la responsabilidad del Procurador, se considerarán los actos penales en que pueda incurrir.

Los consejeros independientes que conforman el Órgano de Gobierno de la Procuraduría serán nombrados por el Senado, o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Procedimientos para resoLver quejas
(Art. 15)

La facultad del Procurador, así como de los Delegados Regionales, respecto a la fe pública con que cuentan, únicamente se aplicará sobre la veracidad de los hechos en que ellos hubiesen actuado.

Formalidades de las quejas
(Art. 18)

Cuando el acto de reclamo vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, la queja del contribuyente deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse (antes se establecían 10 días).

Admisión de las quejas
(Art. 19)

Será obligación del interesado cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de las copias certificadas, que se incluyan en el informe de las autoridades requeridas.

Trámite de la queja
(Arts. 20 y 28)

Dentro del proceso de la queja, no será obligación de los asesores jurídicos presenciar las diligencias de la autoridad; de igual forma, se elimina la multa correspondiente.

Uso de las pruebas
(Art. 26)

La PDC deberá entregar las pruebas a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, para poder cumplir con ésta.

Sanciones
(Art. 28)

Se aclara que los sujetos susceptibles de sanción son los servidores públicos de las autoridades fiscales federales.
Asimismo, se precisa que  será responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando dichos servidores se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre y cuando el acto en el que intervenga la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.

Finalmente, también podrán imponer multas los Delegados Regionales, en el ámbito de su competencia.

Transitorios
(Art. Segundo)
Competerá al Ejecutivo Federal prever los recursos para la creación y funcionamiento de la PDC.

COROLARIO
El espíritu de la Ley pretende dotar de esquemas que permitan al contribuyente defender sus derechos, con la representación y asesoría gratuita de organismos públicos, pues prevé mecanismos para presentar recomendaciones a los funcionarios de las autoridades fiscales que pretendan vulnerar los preceptos aplicables, e incluso, imponer las multas a los servidores que incurran en este vicio.

Ciertamente este proyecto es un avance a nuestro sistema jurídico fiscal, por lo que se espera su promulgación y publicación por parte del Ejecutivo Federal, y con ello, crear una cultura de respeto entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.