Beneficios para embajadas

Conozca las prerrogativas que el Gobierno Mexicano concede a las embajadas y a los organismos internacionales, para obtener la exención y devolución de impuestos federales y locales

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 .  (Foto: IDC online)
Generalidades

En el marco de las relaciones internacionales, y en apego a los actos de reciprocidad entre los diferentes países, el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) promueve un paquete de exenciones y devoluciones de impuestos para las embajadas y organismos internacionales ubicados en territorio nacional, cuyo objeto es reconocer los acuerdos internacionales de la no imposición tributaria a las representaciones de Estados extranjeros, así como la simplificación de algunos trámites que deriven de su estancia en nuestro territorio.

Para tener acceso a estos privilegios, las entidades internacionales deberán acudir a la SRE para realizar los trámites correspondientes.

El programa prevé además, beneficios en materia de importaciones y exportaciones de bienes utilizados por dichas entidades; sin embargo, únicamente se revisará lo relativo a la exención, devolución y simplificación en el pago de algunas contribuciones a cargo de las mismas.

Código Fiscal de la Federación

Inscripción en el RFC
Con el fin de tramitar, a través de la SRE las exenciones y/o devoluciones de impuestos correspondientes, las embajadas y los organismos internacionales deberán contar con su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para ello, la regla 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 dispone que las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su su inscripcion en el RFC, ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Una vez realizada dicha solicitud deberán presentarse transcurrido el término de 15 días, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a efecto de recibir su constancia de inscripción y cédula de identificación fiscal.

Cambio de domicilio fiscal
Las misiones diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales que deseen cambiar de domicilio deberán informarlo a la Dirección General de Protocolo (DGP) dependiente de la SRE, mediante nota verbal con dos meses de anticipación. Igualmente, deberán asegurarse de recabar la autorización necesaria sobre uso de suelo a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de esa misma dependencia, si se trata de una compra de inmueble, o directamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) del Gobierno del Distrito Federal (GDF), en caso de arrendamiento.

Una vez obtenida dicha autorización, la DGP comunicará lo conducente al SAT, para que proceda a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por los gastos generados en tales operaciones a las embajadas con las cuales exista este tipo de privilegio fiscal, sobre la base del principio de reciprocidad.

Impuesto sobre la renta

Ingresos por remuneraciones e intereses exentos
Para efectos de los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) —1961—, 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) —1963— y 109, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el agente diplomático estará exento de cualquier impuesto sobre remuneraciones percibidas del Estado acreditante, en el ejercicio de sus funciones.

Respecto a la exención de intereses derivados de cuentas bancarias, el trámite se realiza cuando se solicita a los bancos la exención de este impuesto con base en los siguientes términos normativos:

  • el numeral 58, fracción I, inciso f), de la LISR vigente establece que no se efectuarán retenciones de este impuesto, por los intereses derivados de inversiones en cuentas bancarias a nombre de las misiones diplomáticas debidamente acreditadas ante el Gobierno mexicano, en la medida en que exista reciprocidad. Asimismo, se considera que las misiones diplomáticas sólo incluyen a las embajadas, consulados generales y consulados de carrera, así como a los agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los consulados honorarios. En el caso de los organismos internacionales se aplicará lo previsto en el Acuerdo de Sede firmado entre el Gobierno de México y el organismo;
  • la regla 2.1.4. de la RMISC 2006 señala que para efectos de exentar la retención del ISR por los intereses derivados de inversiones en cuentas bancarias, las misiones diplomáticas exhibirán ante la institución financiera, la constancia emitida por la DGP, con la cual se certifica que el gobierno correspondiente otorga un trato de reciprocidad a la Embajada de México en el país en cuestión, y
  • para obtener la certificación correspondiente, las misiones diplomáticas presentarán a la DGP, mediante nota verbal, una solicitud de constancia de reciprocidad en materia de ISR y, en su caso, sus límites en cuanto al monto, tipo y demás datos relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.

La exención del impuesto sobre intereses devengados en cuentas bancarias o dividendos en inversiones provenientes de las remuneraciones citadas tendrá lugar sobre la base del principio de reciprocidad, cuyos términos serán indicados por la misión mediante nota verbal dirigida a la DGP.

Enajenación de vehículos exentos de impuestos
Para obtener la autorización de venta libre de impuestos de vehículos propiedad de las misiones diplomáticas extranjeras, deberá haber transcurrido en principio un mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de autorización de la franquicia por parte de la SHCP, previo análisis del principio de reciprocidad, y los requisitos se varían dependiendo del caso, conforme a lo siguiente:

  • cuando el vehículo tuvo un solo propietario, la misión remitirá a la DGP:
    • nota verbal;
    • fotocopia de la franquicia, y
    • copia del documento de identidad del propietario, expedido por la SRE, y
  • cuando el vehículo tuvo más de un propietario, la misión enviará a la DGP:
    • nota verbal;
    • fotocopia de la franquicia;
    • fotocopia del oficio de autorización del o de los traspasos  del vehículo, y
    • copia del documento de identidad del propietario, expedido por la SRE.

Impuesto al valor agregado

Devolución del impuesto en general
Para efectos de los artículos 23 y 34 de la CVRD, 32 y 49 de la CVRC y 3o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del IVA. Sólo en los casos de adquisición de bienes y contratación de servicios efectuados en México, y sobre la base del principio de reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución de dicha contribución que les hubiese sido trasladada.

Los organismos internacionales podrán solicitar la devolución del IVA cuando por virtud de la aplicación de los Acuerdos de Sede tengan derecho a este privilegio fiscal.

Las solicitudes de devolución del IVA se presentan ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) dependiente del Servicio de Administración Tributaria, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo III, primer piso, Colonia Guerrero, C. P. 06300, México, DF.

En todos los casos se deberán exhibir las facturas que comprueben el monto del IVA pagado por la representación o los miembros de su personal diplomático y técnico administrativo. Dichas facturas deberán contener, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, los siguientes datos:

  • nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expide;
  • número de folio;
  • lugar y fecha de expedición;
  • nombre y domicilio de la persona a favor de quien se expide;
  • cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que ampara;
  • valor unitario e importe total consignado en número y letra, y
  • monto del IVA cuya traslación deberá constar en forma expresa y por separado.

El reembolso del IVA se efectuará de forma mensual ante la citada Administración, la cual aceptará exclusivamente aquellos comprobantes que amparen las negociaciones realizadas en los últimos tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Para estos efectos, las reglas 5.2.7. a la 5.2.10. de la RMISC 2006, determinan que sólo en los casos y en la medida en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del IVA que les hubiese sido trasladado y hubiesen pagado efectivamente, para ello, anualmente se requerirá, por conducto de su embajada, ante la DGP, la confirmación de reciprocidad, que se aplique respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes.

En el caso de organismos internacionales, podrán solicitar la devolución del IVA que les hubiese sido trasladado y hubiesen pagado efectivamente, ante la AGGC, cuando por virtud de la aplicación de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a ellos, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución.

Se incluirá únicamente la adquisición de los siguientes bienes, siempre que se destinen para uso oficial:

  • vehículos emplacados y registrados ante la SRE;
  • refacciones cuyo monto rebase la cantidad de $1,100.00 y gasolina por compras de 100 hasta 400 litros. El cálculo de dichos montos se hará mensual y por cada vehículo emplacado que se encuentre registrado ante la Secretaría mencionada en el punto anterior. Los importes señalados no incluyen erogaciones por mano de obra;
  • pólizas de seguros para los vehículos mencionados y para los inmuebles descritos posteriormente;
  • equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina destinado a uso oficial, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 por factura, y
  • adquisición de inmuebles donde se encuentre o se vaya a ubicar la representación del organismo, siempre que sea el domicilio oficial registrado para los efectos de la realización de su objeto, así como los materiales destinados para el mantenimiento del mismo, cuya cuantía rebase la cantidad de $5,500.00 por factura.

Para obtener la devolución se deberá contar con la factura correspondiente, misma que deberá tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedida a nombre de la organización que solicite la devolución.

Finalmente, las misiones diplomáticas y organismos internacionales presentarán por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de dicho período, la solicitud de devolución del IVA a través de la forma oficial y anexo correspondiente, adjuntando los comprobantes que amparen las erogaciones relativas, los cuales deberán reunir los requisitos que establecen el CFF, la LIVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para el acreditamiento, así como la conformación de la reciprocidad en comento.

Devolución del iva por adquisicón de vehículos
La SHCP autorizará, a solicitud de la SRE, la adquisición de vehículos en el mercado local con devolución del IVA, sobre la base del principio de reciprocidad y en el entendido de que, cuando proceda, esta devolución corresponderá únicamente hasta el equivalente al valor del vehículo de 30,000 dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Acuerdo Relativo a la Importación de Vehículos en Franquicia Diplomática, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 1998 (Acuerdo).

La adquisición de los vehículos se llevará a cabo bajo los siguientes criterios:

 

Sujetos Límite de vehículos en general Límite de vehículos no importados
Misiones diplomáticas, consulados y oficinas de los organismos internacionales Los vehículos para su uso oficial, siempre que el total de vehículos adquiridos en territorio nacional con devolución del IVA, adicionado con el total de los importados en franquicia diplomática, no exceda del límite que determine la SRE, de conformidad con el artículo (Art.) 33, fracción I, del Acuerdo Un vehículo propiedad de las misiones u oficinas de los organismos internacionales para uso oficial y exclusivo del Jefe de la misión o jefe de la oficina, cuando no hubiesen importado en franquicia diplomática el vehículo a que se refieren dichos preceptos (Art. 33, fracción II del Acuerdo)
Jefe de misión Un vehículo nacional de su propiedad con devolución del IVA, adicional al que importe en franquicia diplomática
(Art. 9o del Acuerdo)
Dos vehículos nacionales con devolución del IVA
Personal diplomático, consular, Jefe y personal de la oficina de los organismos internacionales
(no nacional)
Podrán adquirir un vehículo nacional con devolución del IVA, en adición a aquel que importen en franquicia diplomática, únicamente cuando exista reciprocidad en el caso de las misiones y cuando el Convenio Constitutivo o Acuerdo de Sede del organismo de que se trate así lo prevea, en el caso de las oficinas (Art. 33, fracción III, del Acuerdo) Dos vehículos nacionales con devolución del IVA, en caso de no importar un vehículo en franquicia diplomática (Art. 9 del Acuerdo)  

 


 Beneficios de las misiones diplomáticas

ISR IVA CONTRIBUCIONES LOCALES
Sus agentes diplomáticos están exentos del ISR Pueden solicitar la devolución por adquisición de bienes o contratación de servicios Están exentos del impuesto sobre adquisición de inmuebles destinados a sus funciones
No debe retenérseles por ingresos obtenidos por intereses Bajo ciertos límites pueden solicitar la devolución por la adquisición de vehículos  
Bajo ciertos lineamientos, la enajenación de sus vehículos está exenta    
Nota: Todo ello basado en el principio de reciprocidad

Código Financiero del DF

Exención del impuesto sobre adquisición de inmubeles
Con fundamento en los artículos 23, apartado 1 de la CVRD, 1o, párrafo segundo del CFF y 136, segundo párrafo del Código Financiero del Distrito Federal, México concede a las embajadas establecidas en territorio nacional la exención de impuestos sobre la adquisición de bienes inmuebles sobre la base del principio de reciprocidad. Para obtener dicha exención, las misiones deberán presentar una solicitud mediante nota verbal a la SRE.

Los inmuebles que sean destinados a las oficinas de la embajada y a la residencia del jefe de misión deben estar ubicados dentro de los límites del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ejercicio de esta atribución está sujeto a la autorización de la SRE, la cual deberá insertarse en la escritura pública relativa a la adquisición del inmueble.

Para ello, las embajadas que pretendan comprar un inmueble para uso oficial (Cancillería y residencia del jefe de misión) deberán informarlo, mediante nota verbal, a la DGAJ, con tres meses de antelación, detallando lo siguiente:

  • ubicación del inmueble que se desea adquirir, calle, número, colonia, delegación y código postal;
  • medidas y colindancias del inmueble;
  • manifestación de reciprocidad en casos análogos (compra del inmueble y pago de derechos que la enajenación genera);
  • compromiso de venta del inmueble a persona física capaz de adquirirlo, dentro del año siguiente a la fecha en que deje de ser utilizado para uso directo de la misión diplomática, y
  • manifestación de considerarse como nacionales respecto de las áreas de uso común y a las normas de uso del suelo.

La DGAJ solicitará la opinión de la SEDUVI del GDF en torno del uso que la misión solicitante le dará al inmueble que pretende adquirir.

Por otra parte, la ONU y sus órganos no podrán adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano.

Así está establecido en una de las reservas que el Gobierno de México manifestó al ratificar la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Corolario

El estricto respeto a las relaciones internacionales permite una sana convivencia entre los diferentes países, el entorno global del comercio y de la tecnología hacen necesario revisar las normas regulatorias que permiten la instalación en territorio nacional de las representaciones de Estados Extranjeros, así como de organismos internacionales, con el propósito de otorgarles un trato particular con base en los convenios de reciprocidad que nuestra República ha celebrado.

El tratamiento preciso a estas entidades extranjeras o internacionales ciertamente se basa en la reciprocidad, es decir, del mismo modo en que son tratadas las representaciones de nuestro país en Estados extranjeros, lo serán las representaciones de esos Estados en México.

La exenciones y el derecho a la devolución de impuestos a estas entidades extranjeras, como ya se comentó, está sustentada conforme al derecho mexicano y a los acuerdos internacionales o bilaterales; por tanto, es menester considerar que no se trata de contribuyentes que obtienen ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional, y que únicamente corresponden a representaciones extranjeras legalmente autorizadas para permanecer en el país, por tanto es oportuno conocer los beneficios que nuestro país les ha otorgado.