Deducción del consumo de combustible

El sistema para deducir el consumo de combustibles, exige cumplir con un complicado procedimiento fiscal, pero existen algunos supuestos con menor regulación para estra deducción

.
 .  (Foto: IDC online)
Con motivo de la reforma que sufrió el artículo 31, fracción III, párrafo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en el 2005, para poder deducir la erogaciones por concepto de consumo de combustibles, es requisito pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de bancos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Esta reforma obligó o a los contribuyentes a utilizar alguno de los medios de pago referidos, e incluso cubrir las comisiones por el uso de los mismos.

Regla general

Para implementar la infraestructura tecnológica necesaria para poder aceptar estos medios de pago, se exigió a las estaciones de servicios de combustibles (gasolineras) la contratación de servicios bancarios que les permitiera recibir este tipo de pagos; con ello, también para este sector se incrementó el pago de comisiones bancarias por otorgar este servicio.

Este escenario ha confrontado al sector gasolinero y a los contribuyentes, ya que se incrementó el costo de la adquisición del combustible por las comisiones.

Para dar respuesta a esta problemática, la autoridad a través de su página de Internet ha implementado algunas acciones que permiten facilitar la comprobación de estas deducciones por medio de dos alternativas, cuyos requisitos se resumen de la siguiente manera:

  • cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente; en este supuesto no será necesario solicitar la factura correspondiente, y
  • se podrá pagar en efectivo cuando el expendedor de combustible no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago, le pretenda cobrar comisiones o exista tardanza en recibir estos medios de pago. En estos casos, el contribuyente solicitará la factura correspondiente, e informará mensualmente al SAT vía Internet o en escrito libre la siguiente información:
    • número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo;
    • monto total de la compra por cada estación de servicio, y
    • el motivo por el cual se realizó el pago en efectivo.

Excepciones para utilizar los medios de pago

Existen algunas excepciones a la regla general, que no deberán sujetarse a estos requisitos, ya sea por la naturaleza de la operación o porque las disposiciones que las regulan tienen otras restricciones: los anticipos de gastos, las erogaciones de previsión social (ayuda de gasolina) y las deducciones de combustibles de los contribuyentes del régimen simplificado que se acojan a las facilidades administrativas.

Otros medios de extinción de las obligaciones
La norma general prescribe el cumplimento de los requisitos o alternativas antes descritas, a efecto de poder deducir las erogaciones por consumo de combustibles. No obstante, en algunos supuestos no será necesario cumplir estos requisitos, entonces, sólo bastará ajustarse a las normas generales de las deducciones; como es el caso de los pagos en especie, o la compensación de deudas entre el contribuyente y el expendedor del combustible, donde bastará recabar los comprobantes fiscales correspondientes y el contrato que convenga la extinción de obligaciones en esos términos.

Anticipos
En esta hipótesis, el artículo 29, último párrafo en relación con el 31, fracción XIX, segundo párrafo de la LISR, permiten deducir el importe de los anticipos de gastos, siempre y cuando adicionalmente se cumpla con los demás requisitos aplicables, se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo y con el comprobante con requisitos fiscales que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el mismo.

Como está redactada la norma aplicable a los anticipos, pareciera que no contradice a los requisitos señalados en el citado artículo 31, fracción III de la LISR, ya que únicamente se está anticipando la deducción de un gasto y cuando se realice el consumo deberán cumplirse las disposiciones citadas en el párrafo anterior, de modo que la deducción de anticipos por el consumo de combustibles procederá, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigibles.

No obstante, el espíritu de la disposición aplicable a los consumos de combustible pareciera que infiere su cumplimiento en todos los casos; por ello, será un imperativo consultar a la autoridad o en su caso, impugnar el rechazo de la deducción de estos anticipos ante los tribunales.

Previsión social
En el evento de la deducción de la ayuda de combustible como previsión social, en principio se debe diferenciar que corresponde a un gasto de la citada previsión social y no como un consumo de la actividad ordinaria del contribuyente. De esta manera, los conceptos de previsión social regulados en el artículo 8o, último párrafo de la LISR, se definen como erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

Ahora bien, esta definición, aun cuando es muy amplia, comprende la satisfacción de contingencias o necesidades presentes o futuras, y bastará con cumplir el contenido del artículo 31, fracción XII de este ordenamiento, respecto a que las prestaciones deberán otorgarse de manera general en beneficio de todos los trabajadores.

Dichos conceptos para el trabajador, están regulados dentro del Capítulo I, del Título IV de la LISR, “Ingresos por salario de las personas físicas”, y en dicho capítulo no existe la obligación de expedir comprobantes, por lo que es suficiente con los recibos de nóminas donde se señalen estas prestaciones para proceder a su deducción.

Para estos efectos, resulta aplicable la regla 2.4.5., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, respecto a que no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados descritos en el artículo 29 del CFF, por los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquéllos que la LISR asimile a estos ingresos.

No obstante, es práctica que esta prestación se otorgue con vales de gasolina o con tarjetas electrónicas, para facilitar a los trabajadores la aplicación del beneficio, pero de ninguna manera se aleja esta deducción de la previsión social, la cual debe cumplir exclusivamente los requisitos comentados.

Facilidades administrativas
En relación con las deducciones de los contribuyentes del régimen simplificado, el artículo 85 de la LISR dispone que el SAT otorgará mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes de este régimen. Para tal efecto, en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2005 se publicaron las reglas correspondientes, cuya vigencia se extiende hasta el 30 de abril de 2006 y donde se establecen diversas facilidades de comprobación.

Los beneficios que se otorgan a través de estas facilidades, entre otros, permiten deducir algunos gastos menores o de operación para los sectores del transporte foráneo de carga o de pasajeros con comprobantes sin requisitos fiscales, e incluso, en  algunos casos se puede prescindir de dichos comprobantes. En estos conceptos es posible considerar los consumos de combustibles, sin que se tengan que cumplir las formalidades del citado artículo 31, fracción III.

Las disposiciones aplicables a dichas facilidades de comprobación relacionadas con el consumo de combustibles, se regulan en las reglas  2.2. y 3.3. de la Resolución de Facilidades  Administrativas, cuyos beneficios son los siguientes:

Concepto Autotransporte de carga Autotransporte terrestre federal foráneo de pasaje y turismo
Regla   2.2   3.3.  
Concepto que comprende el consumo de combustibles N/A Gastos de viaje
Importe máximo de deducible para todos los conceptos       11% de los ingresos propios  
Requisitos formales:
  • efectivamente pagado, y
  • registro en contabilidad
Comprobante con requisitos mínimos       (Sólo por lo correspondiente a gastos de viaje)  
Deducción adicional 10% de los ingresos propios 10% de los ingresos propios
ISR a cargo por deducción adicional   16%   16%  

 

Las disposiciones no aclaran el alcance del término “efectivamente pagado”, por lo que podrá considerarse cualquier medio de pago, incluyendo el pago en efectivo.

Por otra parte, las limitaciones comentadas anteriormente no son exclusivas de los gastos de viaje, ya que están comprendidas junto con otros conceptos: gastos de tripulación, refacciones menores, sueldos de operadores, etc., por lo que deberá considerarse dentro de los límites de deducción todos los gastos que se permiten deducir bajo el esquema de estas facilidades.

Conclusión

Las formalidades que deben cumplirse para poder deducir el consumo de combustibles no han dejado satisfechos a los diferentes actores que intervienen, por lo que resulta prudente vigilar las modificaciones que se realicen a tan discutible deducción.