Disposiciones fiscales y financieras

Adecuación a las disposiciones fiscales, para tener congruencia con las reformas a la legislación financiera, con la intención de ampliar el mercado financiero en México

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 .  (Foto: IDC online)

Contrario a lo que tradicionalmente estamos acostumbrados a ver, una sola reforma vigente a principios de cada ejercicio fiscal, durante el transcurso del 2006 se han aprobado varias modificaciones a las disposiciones fiscales. Al término del primer período de sesiones de nuestro Congreso Federal se aprobaron reformas a la legislación financiera, con el propósito de incorporar como agentes financieros a otras figuras jurídicas, para fortalecer el mercado de este sector. Con ello, se aprobaron los siguientes Decretos:

  • que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del
    Impuesto al Valor Agregado, y
  • por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
    En el estudio se abordan las modificaciones correspondientes a las leyes fiscales, mismas que a la fecha del cierre de esta edición su publicación en el Diario Oficial de la Federación está pendiente.

 

Ed 134 Tenga presente que
 Ed 134 Tenga presente que  (Foto: Redacción)

Código Fiscal de la Federación

Obligaciones e infracciones de las entidades de factoraje financiero
(Artículos –Arts.– 32-C y 84-E, Reforma)
Acorde con los cambios a la legislación financiera, las sociedades financieras de objeto múltiple (SFOM) pueden celebrar contratos de factoraje financiero; en consecuencia, también deberán notificar al deudor la transmisión de los derechos de crédito, y en el evento de no observar esta obligación se considerará infracción.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Concepto de persona moral, acciones y sistema financiero
(Art. 8, tercer párrafo, Reforma, y cuarto párrafo, Adición)

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se incluye como integrante del sistema financiero a las SFOM reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que constituyen su objeto social principal, cuando menos en un 60% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos por estos conceptos y la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, representen al menos el 70% de sus ingresos totales.

Para determinar el citado 60%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Las SFOM de nueva creación, con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán establecer un porcentaje menor durante sus tres primeros ejercicios, y con ello considerarse integrantes del sistema financiero.

Concepto de interés
(Art. 9, segundo párrafo, Reforma)
También se considerará interés, la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por las SFOM en operaciones
de factoraje financiero.

Requisitos de las deducciones
(Art. 31, fracción XVI, incisos a) y b), Reforma y fracción XVI, último párrafo, Adición)
Se eleva de $5,000.00 a $20,000.00 el monto de los créditos incobrables deducibles cuyo plazo de mora sea de un año, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, se informen éstos, de acuerdo con las reglas que al efecto publique el SAT, a las sociedades de información crediticia autorizadas, e
  • informar por escrito al deudor que se efectuará la deducción del crédito incobrable, cuando dicho deudor sea contribuyente que realiza actividades empresariales, a fin de que el deudor acumule el ingreso. En este caso, deberá informarse a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron el año calendario inmediato anterior.

Para créditos cuya suerte principal exceda de $20,000.00, procederá la deducción cuando el acreedor hubiese demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, además de cumplir lo mencionado en el punto anterior. Cuando por estos créditos se cuente con una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto. Asimismo, se deducirá el saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado, en el momento en que el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate para cubrirlo.

Para ello, ya no será necesario demostrar que el deudor: no cuenta con bienes embargables; hubiese fallecido o desaparecido.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Prestación de servicios exentos
(Art. 15, fracciones IX y X, inciso b), Reforma)

Se estará exento del pago del impuesto por los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

De igual forma, no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y paguen las SFOM que para los efectos del ISR formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.

Corolario

Las reformas a las disposiciones fiscales en comento primordialmente van dirigidas a regular a las SFOM, a efecto de incorporarlas al sistema financiero y darles el mismo tratamiento fiscal, por lo que en lo general no afecta a la mayoría de los contribuyentes.

No obstante, sí existen ciertos cambios importantes a considerar, sobre todo lo relativo a la deducción de las cuentas incobrables.