Incentivos para la inversión en empresas

Las inversiones que los particulares proyecten a empresas que no coticen en bolsa o a quienes se dedican a la industria cinematográfica, pueden obtener beneficios importantes

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 .  (Foto: IDC online)
El Congreso de la Unión aprobó el Decreto por medio del cual se reforma el estímulo que se otorga a las personas que inviertan en la industria cinematográfica nacional, con la intención de fortalecer este sector. De igual forma se adicionan los artículos 227 y 228 de la LISR, con el objeto de estimular la inversión privada en capital de riesgo de aquellas empresas que no coticen en bolsa.

Ello se basa en que este tipo de empresas no reciben los financiamientos necesarios que apoyen su crecimiento, y que a través de este nuevo esquema se permitirá a los inversionistas destinar recursos en las mismas para promover dicho crecimiento; para ello, se establecen las normas fiscales que permitirán a los inversionistas causar el impuesto hasta el momento en que efectivamente se perciban los ingresos o cuando sea a través de fideicomisos al momento en que éstos entreguen el ingreso, en sustitución de las disposiciones del artículo 13 de la LISR. Para hacer atractivo este esquema, corresponderá a las empresas financiadas ofrecer paquetes rentables a quienes las promuevan, a efecto de captar los capitales necesarios.

Asimismo, se revisan los beneficios que se otorgan a quienes inviertan en las empresas que se dedican a la producción de la industria cinematográfica, los cuales pretenden ser más atractivos.

Estas normas se ubicarán en el Título IV “De los estímulos fiscales del LISR”, con las siguientes disposiciones aplicables:

Inversiones en la industria cinematográfica
(Artículo 226, Reforma)
Las personas físicas o morales que inviertan en proyectos productivos para la creación de películas cinematográficas nacionales, acreditarán el 10% del ISR que se cause en el ejercicio por las inversiones en comento. La disposición no aclara si el porcentaje se aplicará al monto invertido en el ejercicio relativo, pues técnicamente las inversiones no causan el impuesto; sin embargo, a efecto de no distorsionar el propósito del estímulo, es factible interpretar que su cálculo se hace de la siguiente manera:

  ISR que causen los contribuyentes que inviertan en la industria cinematográfica 
Por:      10%   
Igual:    Importe que se podrá acreditar contra el ISR (sin que exceda el monto invertido en el ejercicio de que se trate)

Por otra parte, se modifican las fechas en que el Comité Técnico tiene que publicar el informe que contenga los montos erogados en forma semestral, para quedar en los meses de julio y enero siguientes a los semestres citados.

inversiones y prÉstamos a sociedades que no coticen en bolsa
(Artículo 227, Adición)
Las inversiones de riesgo que realicen los particulares se efectuarán en sociedades mexicanas residentes en México que no estén cotizando en bolsa al momento de la inversión, a través de los siguientes instrumentos:

  • acciones emitidas por sociedades
  • en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos que cumplan los requisitos siguientes:
    • constitución conforme a las leyes mexicanas y la fiduciaria sea residente en el país;
    • el fin primordial sea invertir en las sociedades antes señaladas y participar en el consejo de administración de las mismas;
    • al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso se invierta en acciones que integren el capital o en financiamiento otorgado a las sociedades promovidas y el remanente en valores inscritos a cargo del Gobierno Federal o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
    • mantener las acciones adquiridas al menos en un período de dos años;
    • duración máxima del fideicomiso de 10 años y distribuir al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año dentro de los dos meses siguientes al término del mismo, y
    • dar cumplimiento a los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

inversiones a través de fideicomisos
(Artículo 228, Adición)
Las personas que inviertan conforme al esquema anterior, estarán a lo siguiente:

  • por los ingresos que les entregue el fideicomiso causarán el impuesto en los términos de los Títulos II de las personas morales, IV de la personas físicas, o V de los residentes en el extranjero de la Ley;
  • la fiduciaria llevará las siguientes cuentas por cada tipo de ingresos que:
    • reciba proveniente de las acciones y los valores, así como por dividendos;
    • deriven de la enajenación de acciones y de su ganancia, e intereses de los valores, y
    • provengan de los financiamientos otorgados y sus intereses.

Cada una de las cuentas se incrementará con los ingresos que reciba la fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que les entregue a los fideicomisarios;

  • también la fiduciaria llevará una cuenta de las aportaciones por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios, dichas cuentas se integrarán de la siguiente manera:
  Aportaciones efectuadas
Menos:    Reembolsos de aportaciones
Igual:     Saldo de la cuenta de aportaciones

Esta cuenta se actualizará al 31 de diciembre de cada año o a la fecha en que se afecte por nuevas aportaciones o retiros;

  • la fiduciaria retendrá el impuesto por los ingresos que entregue a personas físicas residentes en el país o en el extranjero en términos de las disposiciones de ley. Asimismo, las sociedades promovidas que paguen intereses al fideicomiso no retendrán impuesto alguno a este último;
  • la fiduciaria expedirá constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios;
  • cuando se cedan los derechos del fideicomiso, se determinará la ganancia en términos del artículo 14, fracción IV del CFF, la cual se determinará como sigue:

  Valor de la cesión de los derechos del fideicomiso
Menos: Costos comprobado
Igual: Ganancia
Donde: Costo comprobado de adquisición a la fecha de la enajenación se integra:
  Saldo de la cuenta de aportación
Más: Saldo de la cuenta de proveniente de las acciones y los valores, así como por dividendos
Más: Saldo de la cuenta de enajenación de acciones y de su ganancia, e intereses de los valores
Más: Saldo de la cuenta de financiamientos otorgados y sus intereses
Más: Saldo de la cuenta de la participación en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas

Cuando se enajene en forma parcial estos derechos, el costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar el citado costo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que se tengan a la fecha de la enajenación. En el caso de que los derechos se adquieran de un tercero, el costo comprobado se integrará así:

  Costo de adquisición de los derechos
Más/menos: Diferencia de los saldos de las de las cuatro últimas cuentas del cuadro anterior a la fecha de enajenación y de adquisición de los derechos, las cuales se  actualizarán hasta la fecha de enajenación
Igual:   Costo comprobado de adquisición

Por otra parte, la fiduciaria llevará una cuenta de la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades, y

  • en los casos en que no se retenga el impuesto o no se entreguen las constancias indicadas en este mismo artículo, los fideicomisarios causarán el impuesto a partir del año siguiente a la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley por la utilidad fiscal, en los términos del artículo 13 de la misma (cabe indicar que la LISR indebidamente hace referencia a las fracciones IV y V del artículo 227, cuando en realidad el espíritu de la disposición es la remisión a esas mismas fracciones pero del artículo 228; pero nuevamente la deficiencia legislativa provoca suspicacia).

Estas disposiciones entraron en vigor el pasado 1o de enero de 2006.

Nota: El decreto que aprobó los artículos 227 y 228 así como el que reformó el artículo 226 de la LISR fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 y 29 de diciembre de 2005 respectivamente.