Nuevas declaraciones informativas

Conozca los atributos y requisitos exigibles para la presentación de las declaraciones informativas mensuales, con el propósito de cumplir correctamente con esta obligación

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de las reformas al artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán informar mensualmente sobre las personas a quienes efectúan retenciones y pagos que derivan de actos regulados por el IVA.A continuación presentamos una guía para el cumplimiento correcto de esta obligación:

1 ¿Cuál es la obligación?

Presentar las declaraciones informativas mensuales, de retenciones del IVA y de proveedores.

2 ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Las personas físicas y morales obligadas al pago del IVA (artículos 1o y 32, fracciones V y VIII de la LIVA).

3 ¿Ante quién se presenta?

Ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

4 ¿Cuándo se presenta?

El día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la información.

5 ¿Cuándo inicia la obligación de presentarla?

La información se proporcionará a partir del día 17 de octubre de 2006, no obstante, con apego a las reglas 2.9.19. y 5.1.21. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, la información se presentará por cada uno de los meses, conforme al siguiente calendario:

  • enero a junio, el 17 de febrero del 2007;
  • julio, agosto y septiembre, el 31 de octubre del 2006, y
  • octubre, noviembre y diciembre, el 31 de enero del 2007.

6 ¿Qué se informa?

Se informa de las retenciones efectuadas y las operaciones realizadas con proveedores.

La declaración de retenciones del IVA considera a las personas a quienes les hubiese retenido el impuesto a que hace referencia el artículo 1-A de la Ley, cuyos sujetos y conceptos son los siguientes:

  • instituciones de crédito, que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria;
  • personas morales, que paguen por servicios personales independientes, arrendamiento de bienes de personas físicas, adquisición de desperdicios, servicios de autotransporte terrestre de bienes y por comisiones mercantiles a personas físicas;
  • Personas físicas o morales, que adquieran o arrenden bienes tangibles de residentes en el extranjero sin establecimiento en el país,
  • la Federación y sus organismos descentralizados, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios de personas físicas o de residentes en el extranjero (artículo 3o, tercer párrafo de la LIVA).

Respecto al contenido de la declaración por operaciones con proveedores, se deberá desglosar el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

7 ¿Cómo se presenta?

Ambas informaciones se presentarán en una sola declaración, mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", la cual se enviará por Internet a la página electrónica del SAT, cuyo formato se da en el Anexo 1 de la RMISC, publicado en el DOF del 30 de agosto de 2006.

8 ¿Cómo se llena el formato?

Para satisfacer esta información, el SAT extraoficialmente propone que el contribuyente concentre en un documento (hoja de trabajo), los datos y cantidades que posteriormente se registrarán en el formato electrónico. Para tal efecto y con el fin de ejemplificar, se muestra el registro del documento y el llenado de la declaración de una operación supuesta, por la contratación y pago de honorarios por servicios legales a una persona física, con clave de RFC PEGP7004157L4, celebrada y pagada en el mes de septiembre de 2006, por un importe de $50,000.00:

En el caso de proveedores extranjeros además deberá indicarse, el nombre, número de ID fiscal, país de residencia y nacionalidad.

9 ¿Qué problemática presenta?

  • en la declaración de proveedores se especifica que la información corresponderá a las operaciones realizadas precisamente con éstos, aun cuando su contenido refiere al valor de los actos o actividades por las tasas a las cuales se trasladó o le fue trasladado el impuesto. Esta última redacción infiere tanto los actos por los cuales se traslada, que pudieran ser clientes, como por los que se recibe el traslado por las adquisiciones a proveedores; evidentemente creemos no es el sentido de la norma, pues se precisa claramente que la información versa sobre estos últimos;
  • de igual forma existe confusión respecto de la fecha a partir de la cual deberá presentarse esta información, toda vez que el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la LIVA prescribe que se proporcionará mensualmente a partir del día 17 de octubre de 2006, sin aclarar si se refiere a la información o la presentación.Aun cuando pareciera que el sentido del legislador era considerar la información de septiembre y presentarla el 17 de octubre; por lo que se espera se realice la precisión correspondiente, y
  • otro problema que se observa en la opción de presentar la información en fecha posterior al 17 de octubre, es la inclusión de los meses de enero a agosto, pues la norma únicamente señala la información a partir de septiembre. Adicionalmente, la captura de la información se realizará por cada tercero o proveedor, lo que implicaría un aumento en las cargas administrativas de los contribuyentes, sin embargo por el ejercicio 2006, el SAT a través de la regla 5.1.22. de la RMISC permite no manifestar de manera individual a los proveedores, cuyas operaciones no rebase el 10% de los pagos efectuados en el mes, siempre que no exceda de $5,000.00 por cada uno. En dicho porcentaje y monto no se consideran los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

10 ¿Cuáles sanciones se impondrán por incumplir con la obligación?

Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones mensuales informativas que no cumplan en forma y tiempo podrían ser sancionados con fundamento en los artículos 81, fracciones XVI y XXVI y 82, fracciones XVI y XXVI del Código Fiscal de la Federación, con una multa que oscila entre los $7,406.00 y $14,811.00 para las declaraciones informativas de proveedores, y de $7,500.00 a $15,500.00, para la de retenciones.