Reforma 2006, IESPS

Las obligaciones ya previstas anteriormente en la Ley se precisan, a efecto de eficientar la fiscalización.

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 .  (Foto: IDC online)
Nuevas obligaciones
(Art. 19, fracciones XII, XIV y XV, Reforma)
Se deberá proporcionar en el mes de enero información sobre el almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

Para inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas también deberán cumplirse las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.

Se precisa que el informe de los números de folio de marbetes y precintos no incluye los generados, porque en realidad se obtienen de la autoridad.

Causas para no entregar marbetes o precintos
(Art. 26, Reforma)
Las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos, cuando:

  • el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones previstas en el artículo 19 de la Ley;
  • tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hubiesen impugnado mediante cualquier medio de defensa;
  • no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, y
  • cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva.

Vigencia

Las reformas a diversas leyes fiscales descritas en este artículo entraran en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.