Reforma 2006, Impuesto sobre la Renta

Lo trascendente de la reforma se encuentra en la forma de comprobar las deducciones, así como el establecimiento de nuevas obligaciones para los contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)

Requisitos de las deducciones
(Arts. 31, fracción III y 172, fracción IV, Reforma)
Será necesario contar con un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales previstos en el CFF, y no sólo los relativos a la persona que emite y recibe el comprobante.

Se elimina la obligación de pagar los consumos de combustibles mediante cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Con la reforma propuesta se podrán deducir los consumos de combustible, independientemente de que sean pagados con los medios que mejor convenga a los intereses de los contribuyentes.

La derogación entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, y no tendrá efectos retroactivos.

Información del cumplimiento de las obligaciones fiscales
(Art. 86, fracción XX, Adición)
Se establece como obligación para los contribuyentes dictaminados dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal previsto en el dictamen.

Causación del ISR para no contribuyentes
(Art. 93, Reforma)
Las personas con fines no lucrativos también deberán pagar el impuesto cuando presten servicios a personas distintas de sus socios (no sólo a sus miembros), cuando exceda del 5% de sus ingresos totales.

Estimativa por erogaciones superiores a ingresos
(Art. 107, Reforma)
Se aplicará el procedimiento previsto cuando se tengan erogaciones mayores a los ingresos incluso si la persona no está inscrita en el RFC, y se considerarán erogaciones a los depósitos en cuentas bancarias.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1o de octubre del 2006. Para tales efectos, antes de la entrada en vigor de esta disposición el SAT, deberá emprender una campaña de difusión y orientación a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales (artículo cuarto transitorio).

Pagos provisionales en arrendamiento
(Art. 143, Reforma)
Los contribuyentes con ingresos por arrendamiento deberán presentar pagos provisionales mensuales en todos los casos, por ello, quien obtiene ingresos por el arrendamiento de casa habitación ya no gozará del beneficio de hacer pagos trimestrales.