Reforma 2007 en el DF y el Estado de México

Las reformas prevén facilitar la actuación de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades como autoridad recaudadora

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 .  (Foto: IDC online)
Ley de ingresos del D.F.

Endeudamiento
(Artículo -Art.- 2o)

Se autoriza al Gobierno del Distrito Federal (DF) un endeudamiento de 1,600 millones de pesos, acorde con lo aprobado en el artículo 3o de la Ley de Ingresos de la Federación 2006.

Tasa de recargos
(Art. 3o)
Se mantiene la misma tasa del 2% de recargos del año pasado, así como el mismo procedimiento de su reducción.

Beneficios fiscales a usuarios del servicio de agua
(Art. 4o)
A los usuarios de servicio de uso mixto con servicio medido que en su inmueble tengan una vivienda y un local con giro comercial determinado como seco o semihúmedo por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se les aplicará la tarifa doméstica a los primeros 70 m3 de consumo y a cada metro cúbico adicional la tarifa no doméstica.

Vigencia y alcance
(Arts. primero y tercero transitorios)
La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero y derogó todas las disposiciones que se le opusieran.

Código Financiero del D.F.

Elementos de las contribuciones procedimiento cuando la autoridad se niega a recibir el pago de contribuciones
(Art. 39, Reforma)
El pago que se consigne ante el Tribunal de lo Contencioso, deberá acompañarse con la declaración relativa al período y concepto que corresponda, asimismo, se especifica que la aplicación del pago se ajustará al orden previsto en el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), y se notificará al contribuyente dentro de quince días hábiles.

Actualización de cantidades y tarifas del CFDF
(Art. 40, Reforma)
Se modifica el plazo de actualización de las cantidades del CFF a un año, en sustitución de los dos años que anteriormente se utilizaban.

Otorgamiento de licencias o permisos para contribuyentes cumplidos
(Art. 42, Reforma)
Para otorgar o revalidar las licencias o permisos, se exige que los contribuyentes se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones respectivos a dichas licencias o permisos.

Relación de comprobantes en las escrituras de enajenación de inmuebles
(Art. 49, Reforma)
Se precisa que las relaciones de declaraciones y comprobantes deben anexarse al ápendice de la escritura.

Garantía del interés fiscal
(Art. 52, Reforma)
Se aclara que el crédito fiscal que comprenda la garantía debe estar actualizado.

Actualización del crédito fiscal
(Art. 63, último párrafo, Adición)
Cuando el factor de actualización sea menor a la unidad “1”, el que se aplicará, será 1.

Causación de recargos por omisión en el pago de créditos fiscales
(Art. 64, Reforma)
Se especifica que la tasa de recargos aplicable a un mismo período mensual o fracción de éste, será la que esté en vigor al primer día de dicho período, independientemente que dentro del mismo la tasa varíe.

Autorización del pago de créditos fiscales a plazos o en forma diferida
(Art. 67, Reforma)
Previamente a la autorización del pago a plazos o diferido del crédito fiscal, deberá actualizarse el importe de la suerte principal. Asimismo, se amplían los siguientes conceptos por los cuales no procederá la autorización antes señalada: multas administrativas derivadas de infracciones por violaciones a la fracción I del artículo 156 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de suministro de agua.

Responsables solidarios
(Art. 70, fracciones XVIII y XX, Reforma)
La responsabilidad solidaria por librar un cheque para cubrir el monto de un crédito fiscal a cargo de un tercero, comprenderá la suerte principal y los accesorios que se hubieren generado a cargo del contribuyente.

De igual forma, serán responsables los usufructuarios de bienes inmuebles así como los que detenten derechos de uso y de habitación, por las contribuciones que se hubieren causado en relación con los bienes usufructuados.

Devolución de cantidades pagadas indebidamente
(Art. 71, Reforma)
La autoridad también podrá pagar el importe de la devolución a través del depósito en cuenta del contribuyente, para lo cual éste deberá manifestar su aprobación y cuenta.

Por otra parte, se faculta a la autoridad a devolver una cantidad menor a la solicitada con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la parte no devuelta se considerará negada por parte de la autoridad, quien deberá notificar al contribuyente, fundando y motivando la negativa, sin que ello se considere que se ejercen las facultades de comprobación.

No se causarán intereses a cargo de la autoridad durante el tiempo en que la devolución se encuentre a disposición del contribuyente y hasta el día en que la recoja.

El comprobante de pago de la devolución será la transferencia electrónica de fondos realizada.

Cuando la devolución no se efectúe en el plazo de 120 días hábiles, se pagarán intereses a partir del día siguiente a una tasa igual a la prevista para los recargos.

Término de la prescripción
(Art. 72, Reforma)
Será motivo para interrumpir el plazo de la prescripción, cuando el contribuyente no presente los avisos de cambio de domicilio fiscal o cuando lo hubiese señalado de manera incorrecta.

Término de la prescripción
(Art. 78, Reforma)
Los avisos de inscripción o los que modifiquen los datos del contribuyente que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, no surtirá efectos cuando éste sea impreciso o no exista.

Dictamen de las obligaciones fiscales del DF
(Art. 80, Reforma)
Se establece que las reglas que regulen el dictamen fiscal deberán publicarse; con ello se dará mayor certidumbre, ya que anteriormente no coincidían la fecha de expedición y la publicación.

De la misma forma, se actualiza el valor de los inmuebles a dictaminar con el incremento del 4.14%.

Obligaciones del dictaminador y del contribuyente a dictaminar
(Arts. 82 y 83, Reforma)
Se modifica la presentación de una opinión técnica de los inmuebles por avalúos de cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, practicados por personas autorizadas conforme a los requisitos del Código, los cuales deberán acompañar al aviso de presentación de dictamen respectivo.

Facultades de las autoridades fiscales
(Art. 95, fracción XVIII, Adición)
Se faculta a la autoridad para verificar el registro cronológico correspondiente al volumen de agua descargada a la red de drenaje,  así como la aplicación de las tarifas correspondientes.

Determinación presuntiva del valor catastral
(Art. 101, fracción VI, Adición)
En concordancia con el artículo 150 del CFDF, también se podrá estimar el valor catastral, cuando se omitan, sean inexactos o falsos los datos para determinar dicho valor.

Requisitos que deben cumplir las órdenes de visitas domiciliarias
(Art. 111, inciso c), Reforma)
Se precisa que la fecha del acto o actos sujetos a revisión, tampoco excederán de los cinco años anteriores a la fecha de notificación de la orden respectiva.

Impuesto predial
Consecuencias por omitir declarar el valor catastral
(Art. 150, Reforma)
Se armoniza su redacción con respecto a la remisión del artículo 102 del CFDF, el cual determina los procedimientos establecidos para estimar el valor catastral que se hubiese omitido.

Valores unitarios para determinar el valor catastral
(Art. 151, Reforma)
Se incluye una nueva clasificación para determinar los valores unitarios del suelo “tipo enclave de valor”, esta nueva agrupación se prevé en las tablas de los valores unitarios correspondientes.

Tarifa aplicable para la determinación del impuesto
(Art. 152, fracción I y IV, numeral 2, Reforma)
Los valores de las tarifas incrementan un 4.14%; de igual manera, se precisa que en inmuebles de uso diverso, se aplicarán las reducciones en la parte proporcional del impuesto que corresponda al valor de suelo y construcción objeto de dicha reducción.

Tarifa aplicable en la determinación del impuesto
(Art. 153, fracciones I y II, Reforma)
Se reducen los descuentos por el pago anticipado de los bimestres del año a 9% y 6% cuando los pagos se realicen en los meses de enero o febrero, respectivamente.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
Valor base de loterías, rifas, sorteos y concursos
(Art. 173, Reforma)
Se modifica la base para el pago del impuesto misma que se determinará considerando el total de las cantidades que se obtengan por la realización de dichas actividades, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados.

Derechos sobre el agua y descargas al drenaje
Derechos por el suministro de agua o por aprovechamiento de aguas residuales
(Arts. 194 y 195, Reforma)
Los valores de las tarifas incrementan en un promedio general del 4.14%. Por otro lado, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, los contribuyentes obligados al pago de estos derechos, en el caso de uso doméstico o mixto que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa del artículo 194, fracción II de este Código, en tanto se regulariza el suministro.

De igual forma, con este mismo fundamento los contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 203 de este Código.

Supuestos en los que se podrá suspender el servicio de agua
(Art. 199, Reforma)
Los pagos que realicen por la reinstalación del servicio del suministro de agua, corresponderán al pago de derechos previstos en el artículo 202 del Código, en sustitución del presupuesto que formulaba la autoridad; con ello se otorgará mayor certidumbre jurídica.

Los derechos por el servicio de agua se podrán convenir a plazos, en cuyo caso la reinstalación de los servicios se hará una vez cubierta la primera parcialidad, y en el caso de omitir el pago de alguna parcialidad nuevamente se suspenderá el servicio.

Derechos por descarga de aguas de fuentes distintas a las suministradas por el DF
(Art. 283, Reforma)
Se permitirá a los contribuyentes que hubiesen instalado dispositivos permanentes de medición de descargas a la red de drenaje del agua que provenga de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal, pagar los derechos por dichas descargas con base en la tabla de la fracción I de este artículo.

Obligaciones que derivan de los derechos por descarga de aguas
(Art. 284, fracción VIII, Reforma)
Cuando se realicen mantenimientos extraordinarios a los equipos de medición dentro de los plazos establecidos, y como consecuencia no se permita tomar la lectura, se pagarán los derechos con el promedio de los últimos tres bimestres anteriores a aquél en que se presentó la falla del medidor de descarga.

Padrón de contribuyentes de derechos por descarga de aguas
(Art. 286, Reforma)
El control del padrón de estos contribuyentes podrá llevarse en forma impresa o en medios magnéticos.

Asimismo, cuando el contribuyente omita el pago de estos derechos, el Sistema de Aguas podrá suspender la descarga de aguas residuales.

Reducciones de contribuciones 

 

Contribución a reducir Fundamento Comentarios
Impuestos por adquisición de inmuebles, predial y derechos por uso de redes de agua y drenaje, así como los derechos de ciertas licencias relacionadas con la construcción, para los propietarios o adquirentes de inmuebles catalogados como históricos o artísticos, que restauren o remodelen dichos inmuebles (Art. 290, segundo párrafo, Reforma)   Se establece un plazo para los trabajos de remodelación o restauración del inmueble, el cual no excederá de doce meses  
Impuesto predial a los propietarios de inmuebles catalogados o declarados como monumentos históricos y que los habiten (Art. 291, primer párrafo, Reforma) Este beneficio sólo será aplicable a los propietarios que sean personas físicas
Impuesto sobre nóminas   (Art. 296, fracción I, inciso a), fracción VIII, párrafo segundo y fracción IX, segundo párrafo, Reforma)   Las empresas que obtengan la reducción de este impuesto, deberán llevar un registro especial sobre el monto de las erogaciones y conceptos por las que no se pagará el impuesto.
Las empresas maquiladoras que apliquen la citada reducción, considerarán el período de un año contado a partir de que se emita la constancia como maquiladora autorizada.
En la referida fracción IX, únicamente se corrige la redacción, en el sentido que la limitación de un año corresponde a esa fracción y no a todo el artículo
Impuesto predial para jubilados, pensionados, divorciadas o madres solteras que demuestren tener dependientes económicos (Art. 298, fracciones I, III y IV, Reforma) También se considerarán a los pensionados o jubilados sujetos a algún sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya. De igual forma tendrán derecho a esta reducción las personas con capacidades diferentes.
A efecto de simplificar los requisitos para quien ostente la jefatura de hogar, podrá acreditarlo mediante declaración bajo protesta de decir verdad ante la propia autoridad fiscal
Impuesto predial y derechos por suministro de agua para las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos (Art. 299, segundo párrafo y su cuota, Reforma) Se precisa que la reducción por los derechos por suministro de agua corresponderá a la del ejercicio en curso
Impuestos: sobre adquisición de inmuebles, predial, sobre espectáculos, loterías y sorteos, sobre nóminas y algunos derechos para las organizaciones sociales que apoyen el rezago social y la extrema pobreza (Art. 300, Reforma) Se aclara que la reducción a estas instituciones por concepto del impuesto predial sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las mismas; además para que opere la reducción en el impuesto sobre nóminas deberá acreditarse que la organización se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos (anteriormente era sólo para agua).
La reducción por concepto de impuesto predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.
El beneficio de reducción por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento del objetivo de la organización, y en este último caso, se aplicará sólo respecto de la parte que se destine a dicho objeto.
El impuesto sobre espectáculos públicos e impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.
Para acreditar que las organizaciones están inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que lleva la Secretaría de Desarrollo Social Local, bastará la constancia expedida por la Dirección General de Equidad y Desarrollo, en tanto no se expida el Reglamento que regule la Operación del Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal (artículo quinto transitorio)
Impuestos: sobre adquisición de inmuebles, predial, sobre espectáculos, loterías y sorteos, asimismo el de nóminas y algunos derechos para las instituciones reconocidas de beneficencia privada   (Art. 301, Reforma)   Se precisa que la reducción será procedente si estas instituciones se encuentran seriamente afectadas en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos, y se excluye de la reducción los derechos por el suministro del agua.
Se aclara que la reducción a estas instituciones por concepto del impuesto predial sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las mismas, y no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad
Impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos del Registro Público para quienes adquieran o regularicen vivienda popular o de interés social (Art. 309, Reforma) Para obtener la reducción, a la constancia respectiva se le anexará un dictamen del cual se desprenda que la Institución de que se trate, se encuentra seriamente afectada en los términos indicados.
Impuesto predial para los propietarios de inmuebles que cuente con árboles que ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie   (Art. 313, Reforma)   Anteriormente se indicaba un valor que debía acreditarse para tener derecho a la reducción, ahora se remite a los parámetros establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda
La reducción del predial sólo será del 10% y no del 25%


Prescripción
(Art. 401, Reforma)
Se aclara que  la prescripción se interrumpe por las gestiones de cobro que haga la parte con derecho a ello.  

El término de tres años para la prescripción se vuelve a prorrogar y entrará en vigor hasta el 2007 (artículo tercero del Decreto del año 2000).

Infracciones
Actualización de multas
(Arts. 586, 587, 588, 589, 590, 596, 597, 598, 599, 600, 602, 625, Reforma)

Se actualizan los montos de las multas contenidos en estos preceptos según la inflación.

Multa por no señalar el número de cuenta
(Art. 590-A, Adición)
Se adiciona una nueva multa que resulta inaplicable, pues indica que quien cometa la infracción de señalar el número de cuenta en tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuesto predial y derechos por el suministro de agua, que se presenten ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, se le impondrá multa de $350.00 a $750.00, cuando la infracción debiera ser si no se señala, como nuevo requisito de las promociones.

Procedimientos administrativos
Inicio del procedimiento administrativo de ejecución
(Art. 626, Reforma)
Se señala que cuando se haga personalmente el requerimiento no deberá levantarse acta de notificación que cumpla con las formalidades establecidas en el Capítulo de las Notificaciones.

Tratamiento de bienes ya embargados
(Art. 633, Reforma)
Se precisa que si los bienes ya fueron embargados por autoridades fiscales federales, se efectuará el embargo entregándose los bienes al depositario designado por la oficina recaudadora y se dará aviso a dichas autoridades.

Pago del crédito
(Art. 636, Reforma)
Sólo se aclara que el titular de los créditos entregados debe firmar la escritura donde conste el pago.

Extracción de bienes muebles
(Art. 637, Reforma)
Sólo se precisa, respecto de los bienes muebles, que una vez transcurrido el plazo de cinco días a partir del requerimiento, se entregarán los bienes al depositario.

Valor de los bienes
(Art. 646, Reforma)
Se elimina el considerar el valor de avalúo para determinar la base de los bienes muebles.

Publicación de convocatoria
(Art. 647, Reforma)
Se aumenta el valor del bien embargado para que se publique la convocatoria a remate: $435,9000.00.

Pago por comprador propuesto
(Art. 649, Reforma)
Se aclara que una vez que el comprador propuesto por el embargado haya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los bienes embargados para que el contribuyente formalice con el comprador las operaciones que estimen procedentes.

Adjudicación de bienes
(Art. 656, Reforma)
Una vez saldada la postura ofrecida, se citará al contribuyente para que dentro del plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los bienes, apercibido de que en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Procedimiento una vez aplicados los bienes
(Art. 661, Reforma)
Si ya se hubiesen rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco los bienes, y lo obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago del monto faltante, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Formalización de la adjudicación
(Art. 663, Reforma)
Se aclara que la adjudicación de bienes muebles regulada es la otorgada al Distrito Federal, y que si no comparece el ejecutado, la autoridad fiscal procederá a la formalización de la entrega de dichos bienes.

Enajenación fuera de remate
(Art. 664, Reforma)
Se elimina a la donación del procedimiento previsto en este artículo para que resulte aplicable sólo a la enajenación fuera de remate.

Asimismo, la base para la enajenación fuera de remate de los bienes embargados será el equivalente al 75% de la obtenida como base para el remate; y para la donación será el equivalente al 50% de dicho parámetro.

Requisitos de las promociones
(Art. 677, Reforma)
Se agrega como nuevo requisito para las promociones el señalar el número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuesto predial y derechos por el suministro de agua.

Negación a identificarse o firmar
(Art. 683, Reforma)
La notificación se hará por instructivo si la persona que se encuentra en el domicilio se niega a identificarse o a firmar la notificación.

Limitación de los medios de defensa
(Art. 690 Reforma)
En una disposición de dudosa constitucionalidad se señala que cuando se interponga recurso de revocación o se promueva juicio ante el Tribunal de lo Contencioso, en contra de actos o resoluciones que traigan consigo el cumplimiento de obligaciones fiscales, el promovente deberá anexar cheque de caja o certificado a nombre de la Tesorería, o el comprobante de pago realizado respecto a las contribuciones de que se trate. En caso de no cumplir con dicho requisito será improcedente el medio de defensa intentado.

Lo anterior, no será aplicable cuando el afectado estime que ha operado a su favor la prescripción o la caducidad.

Vigencia
Las reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero (artículo primero transitorio).

Ley de Ingresos del Estado de México

Tasas de recargos
(Arts. 6, 7 y 8)
Se mantienen las mismas tasas de recargos por mora (1.85%) y por prórroga (1.2%). Asimismo, también permanece el factor de actualización mensual (1.0033) y semestral (1.020).

Pago único del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
(Art. 9o)
Los contribuyentes que realicen el pago anual del impuesto correspondiente a 2006 en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 6%, 5% y 4% respectivamente (disminuye el estímulo respecto a 2005).

Se aclara, que de presentarse el pago anualizado y ya se hubiere generado extemporaneidad en uno o más períodos mensuales de este año, deberán de cubrirse los accesorios legales correspondientes, en este caso los períodos de pago con extemporaneidad no serán objeto de la bonificación.

Por último, se dispone que los contribuyentes que realicen el pago único, harán el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración en la “Gaceta del Gobierno”, dentro de los primeros 10 días de 2006.

Contribuyentes con nóminas de hasta 10 trabajadores
(Art. 10)
Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, hasta con 10 trabajadores, podrán pagar el impuesto que no se hubiese causado aún, desde el mes de abril en adelante sin bonificación alguna, debiendo realizar ajuste anual conforme a las reglas citadas en el artículo anterior.

Subsidio por el pago único del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores
(Art. 11)
Los contribuyentes al corriente en el pago de este impuesto, que durante los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2006, realicen el entero del mismo, gozarán de un subsidio del 4% y 2% (disminuye el estímulo), respectivamente, del impuesto a su cargo.

Multa para deudores fiscales por reemplacamiento
(Art. 12)
Sanciona a los contribuyentes que no hubieren efectuado su reemplacamiento en el ejercicio fiscal de 2002, con una multa de $1,000.00 si dicho reemplacamiento se realiza de enero a marzo, y de $2,000.00 si se hace posteriormente.

Sin embargo, se aclara que únicamente se considerarán vigentes las placas de matriculación autorizadas para el Programa de Reemplacamiento iniciado en el Estado en 2002, en términos de la Norma Oficial Mexicana.

Estímulo para el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido
(Art. 13)
Los particulares y concesionarios del servicio público del transporte de pasajeros del Estado de México que participen en el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido o cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría de Ecología, gozarán de un subsidio del 100% por los conceptos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores; derechos por los servicios relativos a la expedición de placas o al refrendo anual y la práctica anual de revista; así como por los derechos por servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Transporte: cambio de vehículo, cesión de derechos o cambio de titular y prórroga o cambio de temporalidad, de concesiones.

Beneficiarios de programas promotores de vivienda y regularización de la tenencia de la tierra
(Art. 14)
Se otorga a los beneficiarios de los programas de vivienda o regularización de la tenencia de la tierra, realizados por organismos públicos federales y estatales, un subsidio del 100% en el pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad, así como la publicación de edictos sin costo alguno.

Cancelación de créditos fiscales
(Art. 19)
Siguiendo el modelo de la Ley de Ingresos de la Federación, se permite cancelar los créditos fiscales incobrables, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2004 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión (UDIS).

No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de 2,500 UDIS, ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, ni multas administrativas no fiscales.

Asimismo, se faculta a dicha Secretaría para cancelar los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, considerándose como tal, entre otros supuestos: cuando los deudores no tengan bienes embargables, hubieren fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubieren sido declarados en quiebra o sujetos a concurso por falta de activo.

Subsidios anteriores
(Art. sexto transitorio)
Los subsidios concedidos al amparo de la Ley de Ingresos del ejercicio anterior, que abarquen ejercicios fiscales subsecuentes, continuarán en vigor en los términos otorgados.

Vigencia
(Art. segundo transitorio)
La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México

Tasa de recargos
(Arts. 2, 3 y 10)
Se mantienen en esta Ley las tasas de recargos por mora (1.68%) y prórroga (1.0%), y el mismo factor de actualización mensual que en la Ley de Ingresos del Estado.

Bonificación en el impuesto predial y derechos por agua
(Arts. 7 y 8)
El pago anual anticipado del impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje correspondiente a 2006, en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 10%, 8% y 6% (predial), y 10%, 7% y 5% (agua), sobre su importe total, respectivamente.

Asimismo, los contribuyentes que en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 6% en enero y 4% en febrero (predial), y del 5% en enero y 3% en febrero (agua), debiendo presentar sus comprobantes de pago de ejercicios inmediatos anteriores.

Incremento del predial
(Art. 11)
El importe del impuesto predial no podrá exceder del 15% de incremento respecto al monto determinado en 2005.

Vigencia
(Art. segundo transitorio)
La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

Código Financiero del Estado de México

Declaraciones en ceros
(Art. 21, Reforma)

Precisa que los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas y no tengan impuestos a cargo, presentarán declaraciones en ceros cada mes  hasta que exista cantidad a pagar, o bien se presente aviso de baja o suspensión.

Recargos en multas
(Art. 30, Reforma)
Se menciona que no causarán recargos, las multas impuestas por autoridades no fiscales, excepto cuando se hubiese autorizado a pagar en parcialidades.

Condonación de contribuciones
(Art. 31, fracción III, Adición)
Se faculta al gobernador o al ayuntamiento para condonar, subsidiar o eximir totalmente el pago de contribuciones cuando resulte necesario salvaguardar las condiciones de seguridad, eficiencia y calidad con que se deba prestar el servicio público de pasajeros.

Asimismo, en el caso de que se realicen campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes tanto por el gobernador como por el ayuntamiento, el otorgamiento de beneficios se limita exclusivamente al pago de accesorios.

Pago de intereses en devoluciones
(Art. 42, Reforma)
Se precisa que en el caso de que un contribuyente solicite una devolución y ésta no se efectúe dentro de un plazo de 40 días hábiles (anteriormente eran 60), la autoridad pagará intereses que se calcularán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento.

Compensación
(Art. 44, Adición)
Se menciona que se podrán compensar los créditos y deudas entre el Estado y los municipios por una parte y la Federación, otras Entidades Federativas y organismos por la otra.

También se señala la opción de efectuar la compensación de oficio por parte de la autoridad fiscal o a petición de los contribuyentes; pero en el primer caso deberá notificársele al contribuyente.

Cancelación de créditos
(Art. 45, Adición)
Se menciona que la cancelación de créditos señalada en el artículo 45 no libera de su pago.

Obligación de los Contribuyentes
(Art. 47, fracción XII, Reforma)
Se especifica que es obligación de los contribuyentes presentar aviso de cambio de domicilio para los impuestos previstos en el Código Financiero del Estado de México (CFEM) en un plazo que no excederá de 10 días a partir de la fecha en que se dé el acto. 

Facultad de comprobación
(Art. 48 numeral 4, Adición)
Se indica que el plazo máximo de seis meses para concluir la visita o revisión de gabinete se interrumpe cuando fallezca el contribuyente, hasta en tanto se designe al representante de la sucesión.

Personas Jurídicas Colectivas
(Arts. 56, 60, 62, 65, 75, 76 fracción IV y 97 B fracción XV, Reforma)
Se sustituye el término de personas morales por el de personas jurídicas colectivas para homologarlos con el establecido por el Código Civil del Estado de México, el cual señala en su artículo 2.9 como personas jurídicas colectivas las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.  Ahora bien el artículo 2.10, señala como personas jurídicas colectivas:

  • el Estado de México, sus municipios y sus organismos de carácter público;
  • las asociaciones y las sociedades civiles;
  • las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
  • las instituciones de asistencia privada, y
  • las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la república.

Tarifa de impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos
(Art. 61, Reforma)
Se actualiza la tarifa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Tarifa del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados
(Art. 63, Reforma)
Se actualiza la tarifa de este impuesto.

Impuesto predial
Tarifa
(Art. 109, Reforma)
Se actualiza la tarifa para el año de 2006 para el pago del impuesto predial.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Nueva figura de adquisición
(Art. 114, fracción X, inciso H, Adición)
Se considera que existe adquisición de inmuebles, existiendo la obligación del pago del impuesto respectivo, cuando alguna persona distinta del fiduciario o miembro del consejo técnico, adquiere algún derecho derivado del fideicomiso relacionado con inmueble, y esto suceda con posterioridad a su constitución.

Informe de avance de construcciones
(Art. 116, último párrafo, Adición)
Para aquellas personas, distintas del fiduciario o miembro del consejo técnico, que adquieran algún derecho derivado de un fideicomiso relacionado con inmuebles, se establece la obligación de presentar un informe del avance de construcciones que en su caso se hubieran edificado en un inmueble fideicomitido, siempre que las construcciones fueran con posterioridad a la constitución del fideicomiso respectivo. Esta obligación se cumplirá a través de la constancia emitida por el fiduciario que deberá indicar además  la fecha a partir de la cual dichos sujetos adquirieron sus derechos.

Se advierte que en caso de que no se presente el informe, o éste se presente sin la constancia emitida por el fiduciario, se considerará como fecha de adquisición la de la presentación de la declaración de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles. 

Impuesto sobre anuncios publicitarios
Estructurales auto soportados
(Art. 121, fracción II, Reforma)
Se modifica este concepto de pago del impuesto, para que sólo sea objeto del impuesto cuando no tengan iluminación, anteriormente establecía que era con o sin iluminación exterior o interior.

Perifoneo
(Art. 121, fracción VI, Adición)
Se incluye un nuevo supuesto de pago de este impuesto, consistente en el perifoneo (transmitir por medio de teléfonos sin hilos piezas de música, discursos o noticias), sin que se defina que se entiende por este concepto.

Derechos de agua potable y derivados
Alcantarillado
(Art. 129, fracción III, Reforma)
Se modifica el concepto de pago de derechos por drenaje, para quedar como drenaje y alcantarillado.

Instalación de aparatos medidores de agua
(Art. 129, fracción IX, Derogada)
Se elimina como conceptos de pago de derechos, la instalación de aparatos medidores de agua, ya que será el usuario quien efectuará dicha instalación por su propia cuenta.

Bonificación en el pago de los derechos de agua potable y drenaje para uso doméstico
(Art. 129, antepenúltimo párrafo, Reforma)
Se obliga al Ayuntamiento a otorgar una bonificación de hasta 50% en el pago de estos derechos a los pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y viudas, si su percepción diaria no rebasa de tres salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica que corresponda.

Anteriormente a los jubilados, personas con capacidades diferentes y adultos mayores no se le condicionaba el monto de sus percepciones, y el caso de las viudas sólo se indicaba que no deberían tener ingresos fijos, sin importar su monto; además, se elimina este beneficio a las demás personas cuya percepción diaria no rebase de tres salarios mínimos diarios

Tarifa para uso doméstico con medidor
(Art. 130, fracción I, inciso A), Reforma)
Se presenta una nueva tarifa que establece incrementos substanciales, sobre todo para los rangos con menor consumo, que llega hasta el 19.82%, lo cual resulta gravoso para la población de menores recursos, y considerando que la cuota se establece en SMG, el incremento es mayor, ya que para 2006 éstos se incrementaron en un 4%, lo cual daría un incremento real en el pago de estos derechos del 23.82%.

Para uso doméstico sin medidor o medidor en desuso
(Art. 130, fracción I, inciso B), Reforma)
Se autoriza una nueva tarifa, misma que presenta un incremento del 20% para el servicio residencial media y alta, así como de tomas de 19 a 26 mm, que junto con el incremento del SMG el aumento real es de 24%. Asimismo, se introduce una nueva categoría de viviendas denominada de interés social y popular.

Situación similar sucede con las tarifas para uso no doméstico con o sin medidor.
Suministro de agua a través de derivaciones autorizadas
(Art. 130, fracción II, último párrafo, Adición)
Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos  que se surtan de agua por medio de derivaciones que autorice el ayuntamiento o el organismo descentralizado, sin que cuenten con medidor, tienen la obligación de pagar el 50% de la cuota bimestral correspondiente al diámetro de la derivación.

Instalación de medidores de agua
(Art. 130, último párrafo, Reforma)
Se establece que la instalación del medidor de agua será a costa del usuario.

Facultad para instalar medidores de agua
(Art. 133, Derogado)
Se elimina la facultad de la autoridad para instalar medidores de agua, lo cual va acorde con la reforma de eliminar como concepto de cobro de derechos este concepto.

Causal para autorización de derivaciones
(Art. 134, fracción III, Adición)
Se incluye que procederá la autorización de derivaciones (para tomas de agua) cuando se trate de viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo.

Derechos por tratamiento y disposición de aguas residuales
(Art. 136, primer párrafo; fracciones I y II; último párrafo, Reforma)
Se cambia el concepto de cobro de este derecho, para quedar en recepción de los caudales de aguas residuales, de uso doméstico y no doméstico para su tratamiento, anteriormente se trataba sólo de aguas residuales, originadas o derivadas de predios destinados a actividades distintas a las industriales, y además se elimina que la recepción sea para su manejo ecológico.

Disminuye la tasa aplicable, de 59% a 51%, y se aclara que el pago es en forma bimestral.

Asimismo se deroga la fracción III, que establecía el pago de derechos cuando los sujetos del pago de derecho se abastecían de agua potable proveniente por una parte de las redes municipales y de otras fuentes.

Finalmente, las aguas residuales industriales causan el pago del derecho, debiendo en su caso cumplir con las normas oficiales mexicanas.

Dictamen de factibilidad de servicios.
(Art. 137, primer párrafo, Reforma)
Se incluye dentro del tributo a la subdivisión o lotificaciones para edificaciones en condominio, y se cambia el término de nuevos desarrollos urbanos habitacionales por el de nuevos conjuntos urbanos habitacionales, y se elimina como exento del pago de derechos los desarrollos que no sean sujetos de división de suelo.

Procedimiento administrativo de ejecución
En virtud de las modificaciones efectuadas este año, los artículos 141 al 185 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México fueron derogados, a efecto de incorporarlos al CFEM en un nuevo título Décimo Tercero denominado Del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuyos puntos relevantes se mencionan a continuación.

Requerimiento
(Arts. 376 al 379)
Se precisa que el procedimiento iniciará una vez concluido el plazo para impugnar la resolución, amén de indicar que deben respetar las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Embargo
(Arts. 380 al 406)
Del embargo sobresale lo siguiente:

  • se establecen nuevas formalidades para el embargo precautorio;
  • se indica la posibilidad de designar a dos testigos para la práctica de la diligencia;
  • cuando se abran los bienes muebles cerrados donde se contengan bienes embargables, se levantará un inventario completo de los bienes en presencia de dos testigos;
  • se señalan las características de los depositarios y los interventores, y
  • se incorpora toda la regulación de la intervención.

Remate y adjudicación
(Arts. 407 al 432)
Se incorpora el procedimiento conocido, pero con algunas variantes, donde destaca lo siguiente:

  • para poder participar en la subasta, debe presentarse un certificado de depósito o dinero en efectivo del 20% (anteriormente era del 10%) del valor fijado en la convocatoria;
  • la postura deberá presentarse con un escrito que reúna ciertos requisitos;
  • si no se puede jurídicamente entregar los bienes, el postor podrá solicitar, dentro de los seis meses siguientes a la solicitud de la entrega de los bienes, la devolución de lo que hubiese pagado, y la autoridad deberá devolver en el plazo de los dos meses siguientes, y si en ellos cesa la imposibilidad, se entregarán los bienes y no el dinero. Si pasan los seis meses sin formular la solicitud, la postura causará abandono a favor del fisco;
  • si no se rematara el bien o
  •  negociación en la segunda convocatoria, la autoridad podrá enajenar los mismos fuera de remate directamente o encomendarlo a alguna institución, sin ser necesaria la adjudicación por parte de aquella;
  • indica la procedencia de la dación en pago, y
  • se determinan las causas de abandono a favor de la hacienda local.

Cabe indicar que los procedimientos administrativos de ejecución que se encuentren en trámite al entrar en vigor las reformas, se decidirán en términos de las disposiciones legales anteriores (artículo quinto transitorio).

Vigencia y alcances
Todas las disposiciones de igual o menor jerarquía se derogan, y las reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero (artículos segundo y cuarto transitorios).