Reformas 2006 en el DF

Reseña de las principales reformas a las disposiciones en el Distrito Federal, y que repercuten mayormente en el cálculo de las contribuciones, además de tener un impacto directo para los contribuyentes

El pasado 23 de diciembre fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Ley de Ingresos y diversas disposiciones relativas al Código Financiero de esa Entidad, aún pendientes de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuyos puntos principales son los siguientes:

  • se mantiene para el 2006 la tasa del 2% para el pago de créditos fiscales, diferidos o en parcialidades, así como el procedimiento establecido para su disminución;
  • se precisa que el Tribunal de lo Contencioso deberá remitir a la Tesorería, dentro del plazo de seis días hábiles, los depósitos que hagan los contribuyentes cuando la autoridad fiscal se niegue a recibir el pago, a efecto de que lo aplique en el orden señalado en el CFDF, y se lo notifique al contribuyente;
  • se indica que la garantía debe comprender el crédito fiscal actualizado más los accesorios en los términos que señala el artículo 52 del CFDF (anteriormente no hacía mención de la actualización);
  • el pago en parcialidades no será aplicable a los créditos derivados de los impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas derivadas de infracciones por violaciones a la fracción I del artículo 156 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de suministro de agua;
  • se aclara, para efectos de la devolución, que el contribuyente debe manifestar su aprobación y señalar su número de cuenta bancaria. Además, podrá devolverse una cantidad menor, y la otra parte se considerará negada. La devolución se entenderá hecha cuando se haga el depósito y el comprobante será la transferencia electrónica de recursos;
  • se interrumpirá la prescripción cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal;
  • aumenta el valor de los inmuebles para dictaminar el impuesto predial: $74´655,500.00;
  • se incrementa la tarifa en el impuesto sobre adquisición de inmuebles;
  • no se hacen modificaciones en el cálculo del impuesto predial, y se actualiza su tarifa:
Límite Inferior de Valor catastral de un Inmueble Límite Superior de Valor Catastral de un Inmueble Cuota Fija Porcentaje Para Aplicarse Sobre el Excedente del Límite Inferior
A $0.55 $142,292.99 $44.74 0.03157
B 142,293.00 284,585.54 89.67 0.05252
C 284,585.55 569,172.18 164.41 0.07282
D 569,172.19 853,757.73 371.66 0.08087
E 853,757.74 1,138,344.36 601.82 0.09442
F 1,138,344.37 1,422,929.91 870.53 0.11046
G 1,422,929.92 1,707,515.45 1,184.89 0.11461
H 1,707,515.46 1,992,102.10 1,511.07 0.12522
I 1,992,102.11 2,276,687.63 1,867.44 0.13097
J 2,276,687.64 2,561,274.28 2,240.17 0.13478
K 2,561,274.29 2,845,859.83 2,623.75 0.13892
L 2,845,859.84 3,130,445.37 3,019.10 0.14270
M 3,130,445.38 3,415,032.01 3,425.22 0.14715
N 3,415,032.02 5,691,719.64 3,843.99 0.15087
O 5,691,719.65 7,968,407.28 7,278.84 0.15087
P 7,968,407.29 10,245,094.92 10,713.69 0.15125
Q 10,245,094.93 13,660,126.92 14,157.19 0.15494
R 13,660,126.93 17,075,157.83 19,448.45 0.15494
S 17,075,157.84 21,563,203.46 24,739.71 0.15494
T 21,563,203.47 41,773,456.74 31,693.50 0.16014
U 41,773,456.75 61,983,710.02 64,058.21 0.16016
V 61,983,710.03 82,193,963.30 96,426.96 0.16018
W 82,193,963.31 102,404,216.58 128,799.75 0.16020
X 102,404,216.59 122,614,469.86 161,176.59 0.16022
Y 122,614,469.87 En adelante 193,557.47 0.16024
  • no hay reformas al impuesto sobre nóminas;
  • se modifican las tarifas de los derechos por el suministro del agua, y
  • se hacen precisiones en materia de reducciones.

El estudio integral de las reformas se realizará en la próxima edición, atendiendo también a la publicación que se efectúe en el órgano oficial de difusión del Distrito Federal.