El pasado 23 de diciembre fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Ley de Ingresos y diversas disposiciones relativas al Código Financiero de esa Entidad, aún pendientes de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuyos puntos principales son los siguientes:
- se mantiene para el 2006 la tasa del 2% para el pago de créditos fiscales, diferidos o en parcialidades, así como el procedimiento establecido para su disminución;
- se precisa que el Tribunal de lo Contencioso deberá remitir a la Tesorería, dentro del plazo de seis días hábiles, los depósitos que hagan los contribuyentes cuando la autoridad fiscal se niegue a recibir el pago, a efecto de que lo aplique en el orden señalado en el CFDF, y se lo notifique al contribuyente;
- se indica que la garantía debe comprender el crédito fiscal actualizado más los accesorios en los términos que señala el artículo 52 del CFDF (anteriormente no hacía mención de la actualización);
- el pago en parcialidades no será aplicable a los créditos derivados de los impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas derivadas de infracciones por violaciones a la fracción I del artículo 156 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de suministro de agua;
- se aclara, para efectos de la devolución, que el contribuyente debe manifestar su aprobación y señalar su número de cuenta bancaria. Además, podrá devolverse una cantidad menor, y la otra parte se considerará negada. La devolución se entenderá hecha cuando se haga el depósito y el comprobante será la transferencia electrónica de recursos;
- se interrumpirá la prescripción cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal;
- aumenta el valor de los inmuebles para dictaminar el impuesto predial: $74´655,500.00;
- se incrementa la tarifa en el impuesto sobre adquisición de inmuebles;
- no se hacen modificaciones en el cálculo del impuesto predial, y se actualiza su tarifa:
Límite Inferior de Valor catastral de un Inmueble | Límite Superior de Valor Catastral de un Inmueble | Cuota Fija | Porcentaje Para Aplicarse Sobre el Excedente del Límite Inferior | |
A | $0.55 | $142,292.99 | $44.74 | 0.03157 |
B | 142,293.00 | 284,585.54 | 89.67 | 0.05252 |
C | 284,585.55 | 569,172.18 | 164.41 | 0.07282 |
D | 569,172.19 | 853,757.73 | 371.66 | 0.08087 |
E | 853,757.74 | 1,138,344.36 | 601.82 | 0.09442 |
F | 1,138,344.37 | 1,422,929.91 | 870.53 | 0.11046 |
G | 1,422,929.92 | 1,707,515.45 | 1,184.89 | 0.11461 |
H | 1,707,515.46 | 1,992,102.10 | 1,511.07 | 0.12522 |
I | 1,992,102.11 | 2,276,687.63 | 1,867.44 | 0.13097 |
J | 2,276,687.64 | 2,561,274.28 | 2,240.17 | 0.13478 |
K | 2,561,274.29 | 2,845,859.83 | 2,623.75 | 0.13892 |
L | 2,845,859.84 | 3,130,445.37 | 3,019.10 | 0.14270 |
M | 3,130,445.38 | 3,415,032.01 | 3,425.22 | 0.14715 |
N | 3,415,032.02 | 5,691,719.64 | 3,843.99 | 0.15087 |
O | 5,691,719.65 | 7,968,407.28 | 7,278.84 | 0.15087 |
P | 7,968,407.29 | 10,245,094.92 | 10,713.69 | 0.15125 |
Q | 10,245,094.93 | 13,660,126.92 | 14,157.19 | 0.15494 |
R | 13,660,126.93 | 17,075,157.83 | 19,448.45 | 0.15494 |
S | 17,075,157.84 | 21,563,203.46 | 24,739.71 | 0.15494 |
T | 21,563,203.47 | 41,773,456.74 | 31,693.50 | 0.16014 |
U | 41,773,456.75 | 61,983,710.02 | 64,058.21 | 0.16016 |
V | 61,983,710.03 | 82,193,963.30 | 96,426.96 | 0.16018 |
W | 82,193,963.31 | 102,404,216.58 | 128,799.75 | 0.16020 |
X | 102,404,216.59 | 122,614,469.86 | 161,176.59 | 0.16022 |
Y | 122,614,469.87 | En adelante | 193,557.47 | 0.16024 |
- no hay reformas al impuesto sobre nóminas;
- se modifican las tarifas de los derechos por el suministro del agua, y
- se hacen precisiones en materia de reducciones.
El estudio integral de las reformas se realizará en la próxima edición, atendiendo también a la publicación que se efectúe en el órgano oficial de difusión del Distrito Federal.