¿Cómo disminuir el ISR de PF?

Conozca las inversiones que pueden realizar y deducir las personas físicas en su declaración anual del impuesto sobre la renta

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 .  (Foto: IDC online)

En abril de 2008, las personas físicas deberán presentar su declaración anual, empero a finales del año se tiene ya una perspectiva de nuestros gastos personales deducibles y el posible impuesto sobre la renta (ISR) a cargo, por ello es quizás el mejor momento de pensar como aminorar el pago del impuesto. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) nos presenta una alternativa de disminuir la base del ISR mediante la inversión en aportaciones complementarias de retiro o planes personales de retiro. El objeto de estas inversiones,  es el de generar un patrimonio para cuando el titular se retire de la vida laboral activa mediante un ahorro cuyo atractivo es su deducibilidad.

Por lo anterior, queremos compartir con nuestros suscriptores los comentarios del Lic. Francisco Escorza,  funcionario de Skandia, empresa que opera actualmente este tipo de inversiones.

¿Qué son los planes personales de retiro?

De conformidad con el artículo 176, fracción V de la LISR, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT. De hecho, Skandia está autorizada conforme a los oficios 333 SAT1012102 y 330-SAT-10103.

Cabe señalar que Skandia, hasta el momento, es el único administrador de planes de pensiones en México que ha logrado establecer un link operativamente y legalmente entre las aportaciones de los empleados (después de impuestos) y los Planes Personales de Retiro, esto permite que los empleados hagan deducible de impuestos sus contribuciones.

¿Existe algún tope respecto de la cantidad que puedo aportar?

El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Durante su vigencia, ¿se retiene ISR por los intereses generados?

En términos del artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISR, no se efectuará la retención del ISR tratándose de intereses que se paguen a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.

¿Qué ocurre si fallece el titular del plan?

En este caso, sus beneficiarios designados y a falta de éstos sus herederos, acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión.

¿Puede el titular del plan retirar los recursos antes de llegar a la edad de 65 años?

Definitivamente puede retirarlos pero el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR. Para efectos del pago provisional, la sociedad en la que se realiza la inversión efectuará una retención del 20%, de conformidad con el artículo 170 de la LISR, y para efectos de la declaración anual, el contribuyente determinará el impuesto correspondiente, conforme a lo señalado por el artículo 167, fracción XVIII de la LISR.

¿Cuáles son los beneficios en cada fase de la inversión?

FASE 1 FASE 2 FASE 3
APORTACIONES  TRANSCURSO DE LA INVERSIÓN RETIRO-65 AÑOS 
Cliente tiene la opción de deducir hasta  5 veces el salario mínimo (aproximadamente $92,000) o el 10% de los ingresos anuales, lo que sea menor Invertir en sociedades de inversión exentas, por lo que al no aplicarse ninguna retención  sobre los rendimientos, éstos son cada vez mayores  Acumulación de capital. No hay retención 

 Cuantificación de los beneficios en la fase de aportaciones

En el primer año de aportación, si no se realizaran aportaciones a algún plan personal de retiro, el ISR por pagar sería el siguiente:

Concepto Gustavo Daniel Sandra
Ingreso mensual     100,000.00    65,000.00   40,000.00 
Aguinaldo      100,000.00     65,000.00    40,000.00 
Ingreso anual    1,300,000.00    845,000.00  520,000.00 
Ingreso exento          1,517.10       1,517.10   1,517.10 
Ingreso anual gravable    1,298,482.90    843,482.90  518,482.90 
ISR con una proporción de subsidio del 90% 320,332.97 192,932.97 101,932.97 

 Después se tendría que determinar el monto máximo de la aportación al plan (176, V, LISR)

Concepto Gustavo Daniel Sandra
10% del ingreso acumulable     129,848.29     84,348.29    51,848.29 
Equivalente a 5 SMG anuales       92,290.25     92,290.25    92,290.25 
Aportación máxima deducible       92,290.25     84,348.29    51,848.29 

Por último, se recalcula el ISR a cargo de cada persona si realizase aportaciones al plan de retiro

Concepto Gustavo Daniel Sandra
Ingreso anual gravable   1,298,482.90   843,482.90  518,482.90 
Aportación máxima deducible       92,290.25     84,348.29   51,848.29 
Ingreso sobre el que se calcularía el ISR   1,206,192.65    759,134.61  466,634.61 
ISR con una proporción de subsidio del 90% 294,491.70 169,315.45 87,415.45
Ahorro en ISR  25,841.27 23,617.52 14,517.52 

Beneficios en el transcurso de la inversión

Como ya se había señalado, no se efectuará ninguna retención sobre los intereses que genere este tipo de planes, por lo cual los rendimientos (conforme se van reinvirtiendo) cada vez son mayores.

Considérese el siguiente ejemplo:

  Con CETES Plan de retiro
Rendimiento nominal bruto en el año 7.50% 7.50% 
Rendimiento real considerando una tasa de inflación del 4%  3.500% 3.500% 
ISR sobre interés real  0.98%
Rendimiento final neto 6.52% 7.50% 

Si aplicamos estas tasas a las aportaciones realizadas por cada persona, se obtendrían los siguientes rendimientos reales:

  Gustavo Daniel Sandra
Valor de la inversión  92,290.25  84,348.29  51,848.29 
Rendimiento neto en CETES al término del primer año  6,017.32  5,499.51  3,380.51 
Rendimiento neto en un plan de retiro al término del primer año  6,921.77  6,326.12  3,888.62 
Diferencia  904.44  826.61  508.11

 En este punto, debemos recordar que:

Cabe señalar que en términos del artículo 167, fracción XVIII de la LISR, se consideran ingresos los provenientes de planes personales de retiro cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, o sin haber llegado a la edad de 65 años. Por lo tanto, si los retiros se efectúan una vez cubiertos los requisitos señalados, no se considerarán ingreso y no se pagará ISR por los mismos.

¿Quién debería aprovechar este incentivo?

  • todas las personas físicas que presentan declaración anual que deseen disminuir su pago de impuestos
  • personas con capacidad de destinar al mediano/largo plazo una inversión

Motivos por los cuales debes aprovechar los planes de inversión deducibles de impuestos:

  • si se efectúan retiros anticipados, no hay penalización, pero el monto de los retiros será ingreso acumulable, por lo que se efectuará una retención del 20%. Sin embargo, si se efectúan retiros, lo más probable es que la base gravable sea menor al del ejercicio en que se realizó la aportación
  • si se retiran los recursos al cumplir 65 años, no se pagará ISR
  • se capitalizarán fondos exentos que al no tener retención, presentan mayor rendimiento.
  • aparte de pagar menos impuestos, se complementa un patrimonio para un futuro a mediano plazo
  • si disminuye la tasa del ISR, el impuesto que se tendrá que pagar será menor al que hubiera resultado inicialmente de no haber realizado las aportaciones
  • en el caso de personas físicas con ingresos por honorarios, arrendamiento y actividad empresarial, podrán disminuir su base gravable, y si la tasa efectiva es inferior al 16.5%, no tendrán efectos negativos importantes en el IETU

¿Cuáles son las opciones que para este tipo de inversión ofrece Skandia?

Existen básicamente dos opciones, cuyas características se enlistan a continuación:

CON SEGURO DE VIDA
(Regular Savings)
SIN SEGURO DE VIDA
(Global Trust)
  • aportaciones mensuales flexibles
  • seguro de vida incluido que cubre la meta de inversión
  • asesoría personalizada de inversión
  • diversificación en pesos, dólares, euros, instrumentos de deuda e instrumentos de renta variable
  • se diseña un portafolio de inversión a tu medida
  • acceso a fondos de inversión exentos de impuestos
  • sin costo adicional por hacer aportaciones mensuales
  • cuota por primas del 2% y anualidad de $250
  • inversión máximo topado a monto deducible
  • la inversión mínima es de $30,000
  • aportaciones adicionales desde $1,500
  • cuota anual de $250
  • asesoría personalizada de inversión
  • diversificación en pesos, dólares, euros, instrumentos  de deuda e instrumentos de renta variable
  • se diseña un portafolio de inversión a tu medida
  • acceso a fondos exentos
  • inversión máximo topado a monto deducible
  • cargo por portafolio:

     Saldo en la inversión      Cargo % anual      $  30,000 -  $ 499,999               1.0%
      $ 500,000 - $ 999,999               0.6%
      $1,000,000 en adelante            0.2%