En abril de 2008, las personas físicas deberán presentar su declaración anual, empero a finales del año se tiene ya una perspectiva de nuestros gastos personales deducibles y el posible impuesto sobre la renta (ISR) a cargo, por ello es quizás el mejor momento de pensar como aminorar el pago del impuesto. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) nos presenta una alternativa de disminuir la base del ISR mediante la inversión en aportaciones complementarias de retiro o planes personales de retiro. El objeto de estas inversiones, es el de generar un patrimonio para cuando el titular se retire de la vida laboral activa mediante un ahorro cuyo atractivo es su deducibilidad.
Por lo anterior, queremos compartir con nuestros suscriptores los comentarios del Lic. Francisco Escorza, funcionario de Skandia, empresa que opera actualmente este tipo de inversiones.
¿Qué son los planes personales de retiro?
De conformidad con el artículo 176, fracción V de la LISR, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT. De hecho, Skandia está autorizada conforme a los oficios 333 SAT1012102 y 330-SAT-10103.
Cabe señalar que Skandia, hasta el momento, es el único administrador de planes de pensiones en México que ha logrado establecer un link operativamente y legalmente entre las aportaciones de los empleados (después de impuestos) y los Planes Personales de Retiro, esto permite que los empleados hagan deducible de impuestos sus contribuciones.
¿Existe algún tope respecto de la cantidad que puedo aportar?
El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Durante su vigencia, ¿se retiene ISR por los intereses generados?
En términos del artículo 58, fracción I, inciso a) de la LISR, no se efectuará la retención del ISR tratándose de intereses que se paguen a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.
¿Qué ocurre si fallece el titular del plan?
En este caso, sus beneficiarios designados y a falta de éstos sus herederos, acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión.
¿Puede el titular del plan retirar los recursos antes de llegar a la edad de 65 años?
Definitivamente puede retirarlos pero el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR. Para efectos del pago provisional, la sociedad en la que se realiza la inversión efectuará una retención del 20%, de conformidad con el artículo 170 de la LISR, y para efectos de la declaración anual, el contribuyente determinará el impuesto correspondiente, conforme a lo señalado por el artículo 167, fracción XVIII de la LISR.
¿Cuáles son los beneficios en cada fase de la inversión?
FASE 1 | FASE 2 | FASE 3 |
APORTACIONES | TRANSCURSO DE LA INVERSIÓN | RETIRO-65 AÑOS |
Cliente tiene la opción de deducir hasta 5 veces el salario mínimo (aproximadamente $92,000) o el 10% de los ingresos anuales, lo que sea menor | Invertir en sociedades de inversión exentas, por lo que al no aplicarse ninguna retención sobre los rendimientos, éstos son cada vez mayores | Acumulación de capital. No hay retención |
Cuantificación de los beneficios en la fase de aportaciones
En el primer año de aportación, si no se realizaran aportaciones a algún plan personal de retiro, el ISR por pagar sería el siguiente:
Concepto | Gustavo | Daniel | Sandra |
Ingreso mensual | 100,000.00 | 65,000.00 | 40,000.00 |
Aguinaldo | 100,000.00 | 65,000.00 | 40,000.00 |
Ingreso anual | 1,300,000.00 | 845,000.00 | 520,000.00 |
Ingreso exento | 1,517.10 | 1,517.10 | 1,517.10 |
Ingreso anual gravable | 1,298,482.90 | 843,482.90 | 518,482.90 |
ISR con una proporción de subsidio del 90% | 320,332.97 | 192,932.97 | 101,932.97 |
Después se tendría que determinar el monto máximo de la aportación al plan (176, V, LISR)
Concepto | Gustavo | Daniel | Sandra |
10% del ingreso acumulable | 129,848.29 | 84,348.29 | 51,848.29 |
Equivalente a 5 SMG anuales | 92,290.25 | 92,290.25 | 92,290.25 |
Aportación máxima deducible | 92,290.25 | 84,348.29 | 51,848.29 |
Por último, se recalcula el ISR a cargo de cada persona si realizase aportaciones al plan de retiro
Concepto | Gustavo | Daniel | Sandra |
Ingreso anual gravable | 1,298,482.90 | 843,482.90 | 518,482.90 |
Aportación máxima deducible | 92,290.25 | 84,348.29 | 51,848.29 |
Ingreso sobre el que se calcularía el ISR | 1,206,192.65 | 759,134.61 | 466,634.61 |
ISR con una proporción de subsidio del 90% | 294,491.70 | 169,315.45 | 87,415.45 |
Ahorro en ISR | 25,841.27 | 23,617.52 | 14,517.52 |
Beneficios en el transcurso de la inversión
Como ya se había señalado, no se efectuará ninguna retención sobre los intereses que genere este tipo de planes, por lo cual los rendimientos (conforme se van reinvirtiendo) cada vez son mayores.
Considérese el siguiente ejemplo:
Con CETES | Plan de retiro | |
Rendimiento nominal bruto en el año | 7.50% | 7.50% |
Rendimiento real considerando una tasa de inflación del 4% | 3.500% | 3.500% |
ISR sobre interés real | 0.98% | 0 |
Rendimiento final neto | 6.52% | 7.50% |
Si aplicamos estas tasas a las aportaciones realizadas por cada persona, se obtendrían los siguientes rendimientos reales:
Gustavo | Daniel | Sandra | |
Valor de la inversión | 92,290.25 | 84,348.29 | 51,848.29 |
Rendimiento neto en CETES al término del primer año | 6,017.32 | 5,499.51 | 3,380.51 |
Rendimiento neto en un plan de retiro al término del primer año | 6,921.77 | 6,326.12 | 3,888.62 |
Diferencia | 904.44 | 826.61 | 508.11 |
En este punto, debemos recordar que:
Cabe señalar que en términos del artículo 167, fracción XVIII de la LISR, se consideran ingresos los provenientes de planes personales de retiro cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, o sin haber llegado a la edad de 65 años. Por lo tanto, si los retiros se efectúan una vez cubiertos los requisitos señalados, no se considerarán ingreso y no se pagará ISR por los mismos.
¿Quién debería aprovechar este incentivo?
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todas las personas físicas que presentan declaración anual que deseen disminuir su pago de impuestos
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personas con capacidad de destinar al mediano/largo plazo una inversión
Motivos por los cuales debes aprovechar los planes de inversión deducibles de impuestos:
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si se efectúan retiros anticipados, no hay penalización, pero el monto de los retiros será ingreso acumulable, por lo que se efectuará una retención del 20%. Sin embargo, si se efectúan retiros, lo más probable es que la base gravable sea menor al del ejercicio en que se realizó la aportación
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si se retiran los recursos al cumplir 65 años, no se pagará ISR
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se capitalizarán fondos exentos que al no tener retención, presentan mayor rendimiento.
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aparte de pagar menos impuestos, se complementa un patrimonio para un futuro a mediano plazo
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si disminuye la tasa del ISR, el impuesto que se tendrá que pagar será menor al que hubiera resultado inicialmente de no haber realizado las aportaciones
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en el caso de personas físicas con ingresos por honorarios, arrendamiento y actividad empresarial, podrán disminuir su base gravable, y si la tasa efectiva es inferior al 16.5%, no tendrán efectos negativos importantes en el IETU
¿Cuáles son las opciones que para este tipo de inversión ofrece Skandia?
Existen básicamente dos opciones, cuyas características se enlistan a continuación:
CON SEGURO DE VIDA (Regular Savings) |
SIN SEGURO DE VIDA (Global Trust) |
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Saldo en la inversión Cargo % anual $ 30,000 - $ 499,999 1.0% |