Reforma 2007 en el Estado de México

Se otorgan facultades discrecionales a las autoridades fiscales del Estado de México, para lograr la recaudación de las contribuciones, lo que propiciará inseguridad jurídica para los contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)

En el presente ejercicio, el Gobierno del Estado de México se propone fortalecer los diferentes niveles de gobierno involucrados en la recaudación; para ello la reforma fiscal local prevé mayores atribuciones a las autoridades fiscales, pero se observa en muchos de los casos la aplicación discrecional de las disposiciones, lo que le provocará un agravio al estado de derecho, pues al no fijarse con precisión el alcance de las normas, la autoridad a su voluntad aplicará los criterios correspondientes. Esto evidencia la falta de modernidad de los sistemas tributarios estatales, los cuales insisten en mantener el control recaudatorio sin importar la legalidad de los mismos. Ciertamente, la recaudación en las diferentes Entidades Federativas no es eficiente y existe mucha evasión; en tal sentido, esta medida y el incremento en los montos de las sanciones buscarán eficientar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Sin embargo, las regulaciones fiscales de los estados no son ajenas al estado de derecho que nos rige, por lo que la inseguridad jurídica que propiciará el exceso de sanciones, e incluso el monto de honorarios a interventores, seguramente desalentará el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales.

Por lo anterior, resulta importante conocer el actual estatus de las infracciones, así como las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) que se aplicarán a partir del ejercicio fiscal 2007 en el Estado en comento, dadas las reformas al Código Financiero del Estado de México (CFEM) publicadas en su Gaceta Oficial el pasado 29 de diciembre de 2006.

Infracciones

AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE MULTAS
(Art. 360 Bis, fracción I, inciso D), Adición)

Las multas que deriven de contribuciones retenidas o recaudadas, se incrementarán en un 50%.

MONTO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
(Art. 361, Reforma)

Los importes de estos conceptos se incrementan para el ejercicio 2007 como se observa en la siguiente tabla: 

  Fracción 2006 (Días de salario mínimo del área geográfica relativa) 2007 (Días de salario mínimo del área geográfica relativa)
I   No inscribirse en el Registro Fiscal  5 a 20  50 a 100
II Obtener más de un registro 10 a 50 50 a 100
IV No llevar contabilidad   5 a 20  30 a 70 
V Alterar la contabilidad 10 a 50 50 a 100
VI  Destruir o inutilizar los registros contables  5 a 20  30 a 70 
VIII No presentar avisos o declaraciones 10 a 20 50 a 100
IX   Presentar avisos o declaraciones incompletos o con errores 10 a 50   50 a 100  
XII Uso ilegal de los comprobantes de pagos fiscales 5 a 20 50 a 100


Para poder establecer los máximos de cada multa, la autoridad considerará la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, lo que otorgará mayor certidumbre a los contribuyentes, pues en cada caso se deberá fundar y motivar los supuestos específicos.

CONDONACIÓN DE MULTAS
(Art. 364, Reforma)

Se aclara que esta facultad del Gobernador, Secretario de Finanzas o el Ayuntamiento se podrá delegar a través del acuerdo que al efecto se publique en el Periódico Oficial.

Procedimiento administrativo de ejecución

PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
(Art. 376, Reforma)

Se modifica el plazo para iniciar el PAE de 15 a 17 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos, además se precisa que los días serán hábiles.

OBLIGADOS A PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
(Art. 377, Reforma)

Acorde con lo dispuesto en el artículo 19 del CFEM, se modifica el término de personas morales por el de jurídicas colectivas.

EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL
(Art. 378, Reforma)

En el procedimiento para hacer efectivo el crédito fiscal, se requerirá al deudor para que acredite el pago correspondiente, y sólo que no se pruebe éste se procederá al embargo.

EMBARGO PRECAUTORIO
(Art. 380, Reforma)

El período en que la autoridad debe emitir resolución para determinar el crédito fiscal para que no quede sin efecto el embargo precautorio, se podrá ampliar hasta seis meses en los casos en que funde y motive el acto, contados desde la fecha en que fue practicado el embargo.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL EMBARGO
(Art. 383, Reforma)

También se podrá ampliar cuando por circunstancias ajenas a la autoridad no sea posible determinar el valor de los bienes embargados, debiendo fundar y motivar tal hecho.

BIENES EMBARGABLES
(Art. 384, fracción III, Reforma)

Los depósitos bancarios igualmente serán susceptibles de embargo.

EMBARGO DE DEPÓSITOS BANCARIOS
(Art. 384-Bis, Adición)

Para embargar estos conceptos, la autoridad ejecutora deberá girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que por su conducto se inmovilicen y conserven los fondos depositados, dejando a salvo los correspondientes al pago de sueldos y al crédito fiscal. En este proceso el deudor podrá ofrecer otra forma de garantía, en cuyo caso la autoridad deberá resolver en un plazo no mayor a 10 días, y cuando esto sea autorizado al deudor, la autoridad dentro de un plazo de 15 días comunicará a la institución bancaria relativa, para que ésta libere los fondos.

En el momento en que el crédito fiscal quede firme, dichos fondos se podrán transferir a favor del fisco estatal hasta por el importe del mismo.

SUSPENSIÓN DEL EMBARGO POR PAGO DEL CRÉDITO
(Art. 386, Reforma)

Para suspender el embargo cuando el deudor realice el pago del crédito fiscal, éste deberá exhibir el recibo correspondiente o presentar la sentencia firme de la autoridad, para lo cual, el actuario deberá asentar este hecho en el acta que al efecto se levante y verificar la autenticidad de los documentos; en caso contrario, se continuará la diligencia de embargo.

FORMA DE ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS
(Art. 392, Reforma)

Se aclara que cualquier bien embargado se entregará bajo inventario en la oficina ejecutora en forma inmediata o al día hábil siguiente.

OBSTRUCCIÓN A LA REALIZACIÓN DEL EMBARGO
(Arts. 394 y 395, Reforma)

Los supuestos que impidan o dificulten el embargo se aplican también para el caso en que éste se amplíe, y cuando esos actos sean subsanados por el ejecutor, deberá asentarse en el acta la constancia al respecto.

REMOCIÓN DEL DEPOSITARIO, ADMINISTRADOR O INTERVENTOR
(Art. 396, Reforma)

Se precisa que el plazo de tres días para poner a disposición de la autoridad los bienes objeto de su encargo, contará a partir de que surta efectos la notificación de requerimiento que al efecto se realice, y el plazo en que podrá ampliarse la entrega se reduce de 10 a cinco días.

LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN
(Art. 400, Reforma)

Se introducen dos nuevos supuestos donde podrá aplicarse dicho levantamiento:

  • sea decretado mediante resolución por autoridad competente, y
  • el interventor informe que la negociación no cuenta con liquidez, ni sus operaciones garantizan la recuperación del crédito fiscal.

REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR O ADMINISTRADOR
(Art. 401, Reforma)

Se modifica el importe de los honorarios de estas personas, para quedar como sigue: 

Funcionario Honorarios en 2006 Honorarios mensuales en 2007
Interventor con cargo a caja   Entre el 5% y 10% de los ingresos recaudados, sin
que el monto mensual exceda de 500 días de salario mínimo del área geográfica  
Entre 150 a 1,000 días de salario mínimo del área geográfica de la negociación
 
Administradores Entre el 5% y 10% de los ingresos recaudados Entre 300 a 2,000 días de salario mínimo del área geográfica de la negociación

Asimismo, se permitirá a estos funcionarios contratar a personal auxiliar que se estime necesario, además los servicios indispensables para proteger el interés fiscal.

MANEJO DEL EFECTIVO POR EL INTERVENTOR
(Art. 402, Reforma)

Adicionalmente al 10% de retiro del efectivo ingresado a la empresa, deberá separarse el importe de los honorarios que se hubiesen fijado al interventor y del personal auxiliar, así como los servicios autorizados. Dicho retiro se realizará también de transferencias o transacciones electrónicas que ingresen a la negociación.

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
(Art. 405, fracción II, Reforma)

La recaudación que haga el interventor comprenderá además del 10% del ingreso, el importe de los honorarios de éste y las percepciones correspondientes al personal autorizado que le auxilie.

INCUMPLIMIENTO DEL POSTOR A QUIEN SE FINCA EL REMATE
(Art. 416, Reforma)

Se indica que en este caso se convocará nuevamente a remate, en términos del artículo 411 del Código, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al último día en que el postor debió haber efectuado el pago correspondiente al remate, regulado en los artículos 419 y 420 de este mismo ordenamiento.

APLICACIÓN DEL PRODUCTO DEL REMATE
(Art. 424, fracción III, Reforma y fracción IV, Derogación)

Se señala que el producto del remate deberá cubrir el importe de las contribuciones debidamente actualizadas.

Por otra parte, se elimina la aplicación del producto del remate a los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo.

PREFERENCIA PARA ADJUDICARSE BIENES EN REMATE
(Art. 425, Reforma)

Se elimina el señalamiento de preferencia en cualquier almoneda, por lo que ahora en cualquier momento se tendrá tal prerrogativa, sin limitar el monto en que deba fincarse el bien.

Vigencia y alcances

Todas las disposiciones de igual o menor jerarquía se derogan; las reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero (artículo segundo transitorio).

Corolario

Las reformas al PAE del Estado de México pretenden privilegiar a las autoridades fiscales para disminuir la evasión fiscal que enfrentan; con ello, se incrementarán los actos de molestia para los particulares.

La función del Estado ciertamente es aplicar las leyes de observancia obligatoria, y en el caso de las Entidades Federativas, las correspondientes a su demarcación política. No obstante, en ausencia de promover esquemas fiscales más flexibles y transparentes, se observan normas que seguramente confrontarán los intereses de los particulares, y en lugar de promover un cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales para fomentar una nueva cultura tributaria, estas medidas inhibirán la disciplina fiscal en esa Entidad.