Modernización para la fiscalización

Se actualizan las reglas para tener concordancia con el avance tecnológico y con las prácticas reales de las operaciones bancarias

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 .  (Foto: IDC online)

Se publicó el pasado 26 de octubre en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, donde se renuevan términos para hacer congruente las disposiciones fiscales con la realidad de los servicios y medios de control electrónico, cuya principal información se analiza a continuación.

Código Fiscal de la Federación

Trámites con previa cita
Reglas 1.3., 2.3.1.2., 2.3.1.3. y 2.3.2.6., Reforma)

Será obligatorio registrar la previa cita para poder realizar algún trámite en las oficinas del SAT o terminarlo cuando se hubiese iniciado en Internet; este registro se podrá hacer en la página electrónica de ese organismo o bien vía telefónica al número 01800 INFOSAT.

Día hábil bancario
(Regla 2.1.10., Reforma)

El pago de contribuciones mediante cheque se considerará realizado dependiendo si se hace en día hábil o inhábil bancario en vez de los horarios fijos.

Fusiones posteriores
(Regla 2.1.18., Reforma)

Se precisan las autoridades ante quienes se presentará la solicitud de autorización para estos actos: Administración Local Jurídica, Administración General de Grandes Contribuyentes o por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Remisión de créditos fiscales al SAT
(Regla 2.1.21., Reforma)

Las autoridades federales que los remitan para su cobro, señalarán adicionalmente a lo conocido, que los datos corresponden a un crédito fiscal e incorporarán el documento donde conste su notificación, y tratándose de sanciones determinadas en salarios u otras formas convencionales, deberán hacerse su equivalencia en pesos. En los casos en que la información esté incompleta el SAT la devolverá a la dependencia relativa.

La información se remitirá mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (4) de la RMISC, ordenándose por importes de mayor a menor, y señalar en forma separada la correspondiente a las personas físicas y morales.

Créditos que se podrán remitir al SAT
(Regla 2.1.22., Reforma)

Únicamente se remitirán los considerados firmes que hubieren agotado el recurso administrativo procedente o aquéllos que siendo impugnados no hubiesen sido garantizados. También se enviarán los créditos que hubiesen sido controvertidos mediante juicio de nulidad o de amparo, junto con el antecedente que acredite la impugnación referida, así como los correspondientes a la garantía del interés fiscal. Si en este proceso se impugna el crédito y se obtiene la suspensión de la ejecución, la autoridad emisora deberá informar de ello al SAT a más tardar dentro de lo cinco días siguientes a la fecha de notificación de la misma.

Constancia de residencia fiscal
(Regla 2.1.27., Reforma)

La constancia se expedirá por períodos transcurridos.

Días inhábiles
(Regla 2.1.30., Adición)

Se dan a conocer los días inhábiles para las Administraciones Locales, cuya circunscripción se extienda en los municipios ahí indicados afectados por los últimos huracanes, conforme a lo siguiente:

Administraciones Locales de:
Día(s)
Mérida 20 y 21 de agosto de 2007 
Cancún 20 y 21 de agosto de 2007 
Campeche  20, 21 y 22 de agosto de 2007 
Chetumal  20, 21, 22 y 23 de agosto de 2007 
Córdoba  22 de agosto de 2007 
Coatzacoalcos  22 de agosto de 2007 
Tuxpan  22 de agosto de 2007 
Xalapa  22 de agosto de 2007 
Pachuca  23 y 24 de agosto de 2007, la inhabilitación de estos días sólo resulta aplicable al Municipio de Tulancingo, Hidalgo 
Veracruz 22 de agosto de 2007 
Tampico  22 de agosto de 2007 
Villahermosa  22 de agosto de 2007 
La Paz 4 de septiembre de 2007 
Ciudad Obregón  5 de septiembre de 2007 
Hermosillo  5 de septiembre de 2007 
Los Mochis 5 de septiembre de 2007 

Para todos los contribuyentes se considerará inhábil el período general de vacaciones del SAT comprendido del 20 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008.

Programa para devoluciones o compensaciones
(Reglas 2.2.3. y 2.2.5., Reforma)

Para capturar la información de los proveedores se ofrece el programa denominado ?Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA? que se podrá obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, se podrá obtener en la ALAC el programa denominado ?Validador de Dispositivos Magnéticos? mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar la información anterior.

Inscripción al RFC a través de fedatarios públicos
(Reglas 2.3.3.4. y 2.3.3.5., Reforma)

Éstos deberán contar con sistemas de cómputo más modernos y de mayor capacidad (por lo menos de Pentium IV, memoria de 256 MB, disco duro de 40 G, Windows 2000 e Internet Explorer, versión 6.0). Por otro lado, será motivo de cancelación el incumplimiento de los lineamientos que establezca el SAT.

Estados de cuenta considerados comprobantes
(Regla 2.4.14., Reforma)

El comprobante vinculado al estado de cuenta podrá ser simplificado como: una nota de venta, de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea en forma electrónica o manualmente, y siempre que en él se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

Los que se emitan manualmente, deberán además contener preimpreso el RFC del enajenante, prestador del servicio  o arrendador.

Donatarias sin obligación de dictaminarse
(Regla 2.10.8., Reforma)

El límite de ingresos de las donatarias autorizadas para no presentar dictamen incluirá cualquier tipo de ingresos y no sólo los recibidos en México.

Reconocimiento de los colegios de contadores
(Regla 2.10.29., Reforma)

Será otorgado por la Secretaría de Educación Pública, así como la autoridad competente de educación pública de la entidad federativa de que se trate.

Modificación de las cantidades convenidas en parcialidades
(Regla 2.12.1., Reforma)

Ya no se requerirá el dictamen de la autoridad fiscal para que proceda la modificación al pago en parcialidades.

Cartas de crédito aceptadas como garantía fiscal
(Reglas 2.13.7., 2.13.8., 2.13.9. y 2.13.10, Adición)

Las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por instituciones autorizadas para tal efecto, mismas que serán publicadas en la página de Internet del SAT en el apartado ?Cartas de Crédito?; para ello, dichas instituciones deberán reunir lo siguiente:

  • solicitar mediante escrito libre su inclusión
  • tener autorización para operar en territorio nacional, y
  • señalar los nombres y firmas de los funcionarios autorizados, y en el caso de algún cambio también informarlo

Las cartas se emitirán en papel membretado de la institución relativa y firmadas por los funcionarios autorizados; en caso de modificación por aumento o disminución de éstas, también se elaborará de la misma forma. En ambos casos la emisión se sujetará a los datos, términos y condiciones señalados en el formato de ?Carta de Crédito? que para tal efecto se publique en la citada dirección electrónica.

Adicionalmente, dichas cartas se sujetarán a las reglas denominadas ?Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590? emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal, y en caso de controversia, ésta se resolverá ante los Tribunales Federales con sede en el Distrito Federal.  

La autoridad fiscal requerirá anexando el formulario múltiple de pago, el importe garantizado mediante la carta de crédito en el domicilio señalado, donde se indicará el número de la carta y el monto requerido por el importe máximo por el que fue expedida. El pago debe realizarse en la cuenta señalada en el requerimiento dentro de las 48 horas siguientes a éste.

Proveedores de comprobantes digitales
(Reglas 2.22.14., Reforma)

La autoridad podrá consultar la base de datos de los comprobantes que procesan, previo requerimiento.

Controles volumétricos para combustibles

Se modifican algunos requisitos y se incorporan otros, que entrarán en vigor 90 días posteriores a la vigencia de la Resolución, salvo lo relativo a los auto jarreos (regla 2.24.7. de la RMISC) que será en 120 días (artículos segundo y tercero transitorios), conforme a lo siguiente:

REGLA
CONCEPTO
TÉRMINO ACTUALIZADO
2.24.2. Unidad central de control Deberá contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información, y permita la captura de datos únicamente por lo que hace a la información de la recepción de producto señalado en la regla 2.24.6., Apartado C 
2.24.4.  Propiedades de los dispensarios  Ya no será necesario tener un enlace directo con la unidad central, por la que está se podrá realizar en forma inalámbrica o a través de otros medios
2.24.6. Información de telemedición de los tanques Por cada recepción de producto se deberán concentrar tres tipos de registros, de:
  • cabecera
  • detalle de recepción
  • detalle de documento

La información se repite en cada uno ellos, y respecto a la que anteriormente se solicitaba, inicia por defecto en cero y se adiciona la siguiente:

  • fecha y hora de generación de archivo
  • clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa)
  • tipo de registro
  • folio de relación
  • total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción)
  • total de documentos (número de documentos que amparen la recepción)
2.24.7. Información de dispensarios Se diferenciarán de las ventas las salidas por jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, considerados auto-jarreos o producto en consignación, con claves que los distinga.
Respecto a los precios unitarios y el importe total se registrarán hasta 7 ó 10 enteros y 3 decimales, respectivamente.
Los datos de ventas y volúmenes deberán coinicidir con la información de los registros de detalle de los sistemas de telemedición de los tanques
2.24.9. Carga inicial de los controles volumétricos Se elimina el señalamiento del número caracteres del RFC, ya que su extensión se delimita en la regla 2.24.10. de la RMISC, y se especifica que cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos de la regla 2.24.12., penúltimo párrafo (especificación y extención de la información)
2.24.10.  Almacenamiento de archivos  Se cambia la configuración de los campos, los cuales se consideran variables excepto el RFC de personas físicas o morales que será fijo a 13 posiciones y para estas úlitmas se dejará un espacio a la izquierda 
2.24.12. Disposición y extensión de la información Se especifica que la información de fecha y hora será a 22 caracteres, asimismo, se establecen las características de los siguientes datos:
  • la fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss
  • la clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda
  • los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero)
  • los valores numéricos no pueden ser negativos
  • cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero)
  • las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos

Impuesto sobre la Renta

Créditos respaldados
(Regla 3.2.2., Adición)

No se considerarán como tal, las operaciones de financiamiento garantizadas por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de las garantías, salvo que el primero incumpla con las obligaciones pactadas.

Títulos valor bursátiles
(Regla 3.3.1., Reforma)

Se consideran colocados entre el gran público inversionista, aquéllos que la SHCP autorice oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que por sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores, así como los autorizados por aquélla para ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

Exención para certificados que representen acciones
(Reglas 3.3.8., 3.3.9., 3.3.10., 3.3.11., y 3.3.12., Adición)

Se establecen beneficios a los propietarios de certificados emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea la administración, adquisición o enajenación de acciones, consistentes en:

  • personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero no pagarán el ISR por la enajenación de dichos certificados siempre que representen derechos sobre el patrimonio del fideicomiso y el valor esté compuesto al menos en un 99% por acciones que cumplan con los requisitos de exención previstos en el artículo 109, fracción XXVI de la LISR; cuando no se cumpla ese porcentaje se causará el ISR por la enajenación y por los intereses que perciban conforme a los Títulos IV o V de ese mismo ordenamiento, según corresponda. Los intereses que considerarán las personas físicas serán los reales devengados. Por dicha causación los intermediarios financieros que funjan como custodios o administradores de esos certificados efectuarán la retención que establezca la LISR

    La ganancia por el canje de certificados se determinará como sigue: 

               Precio de enajenación al valor de cotización o de avalúo al día del canje
Menos: Costo comprobado de adquisición
Igual:    Ganancia en canje de certificados

  • Asimismo, se precisa que la retención que realicen los intermediarios financieros por los intereses gravados se enterará a más tardar el 17 del mes siguiente en que se devengue, conforme al artículo 58 de la LISR, quienes considerarán como capital que da lugar al pago de los intereses, la parte alícuota de los activos del patrimonio del fideicomiso que los generen y que le corresponda a los certificados al momento en los que éstos fueron adquiridos. De igual forma, se efectuará la retención para residentes en el extranjero, pero al momento en que se enajenen los certificados aplicando las disposiciones previstas en el artículo 195 de ese mismo ordenamiento
  • personas morales que tributen en el Título II de la LISR determinarán la ganancia o pérdida por la enajenación de los certificados aplicando las disposiciones conducentes del artículo 24 de la LISR, de acuerdo con lo siguiente:

            Valor de adquisición
Más:   Diferencia de los saldos de la Cuenta Fiduciaria de Dividendos Netos (CFDN) a la fecha
            de enajenación y adquisición
Igual: Ganancia o pérdida por enajenación de certificados

 En ese cálculo no se incluirán las pérdidas fiscales de las fracciones II y III del citado artículo 24, y la ganancia por el canje de certificados se calculará de la misma forma prevista en la regla anterior

  • la fiduciaria llevará la CFDN, que se integrará como sigue:

                Dividendos percibidos de las sociedades emisoras de las acciones
Menos:   Importes pagados a los propietarios de los certificados
Igual:      Saldo de la CFDN

No se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, y el saldo de la cuenta se actualizará en términos del artículo 88 de la LISR.

Para determinar el dividendo correspondiente a cada propietario, la fiduciaria estará a lo siguiente:

            Dividendos percibidos al final del día
Entre: Número de certificados en circulación
Igual:  Dividendo por certificado
Por:    Número de certificados de cada propietario
Igual:  Dividendos diarios del propietario

La suma de estos dividendos por cada uno de los días del ejercicio determinarán los ingresos percibidos en el mismo y se acumularán según las disposiciones aplicables:  personas morales ?art. 17 de la LISR?, residentes en el extranjero ?art. 11 de la LISR? y personas físicas ?art. 165 de la LISR?

Estos fideicomisos deberán cumplir lo siguiente:

    • constituirse conforme a las leyes mexicanas, y la fiduciaria autorizada deberá ser residente en México
    • el fin sea administrar, adquirir o enajenar acciones colocadas en bolsa de valores, con el objeto de replicar rendimientos accionarios
    • al menos el 99% del patrimonio se invierta en acciones
    • la fiduciaria emita certificados que amparen el patrimonio del fideicomiso

Los intermediarios financieros que funjan como custodios o administradores de los certificados, deberán informar anualmente al SAT, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, los datos de identificación de la enajenación y demás ingresos pagados de los certificados y de sus propietarios de los certificados; asimismo, éstos deberán proporcionar constancia a los propietarios de los certificados citados a los que les presten servicios de intermediación.

Ganancia no acumulable de las AFORES
(Regla 3.8.2., Adición)

Éstas no acumularán la ganancia derivada de la liquidación de acciones administradas por ellas y que deriven de la transferencia de activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES), siempre que se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando resulten pérdidas, éstas no serán deducibles.

El costo comprobado de adquisición de esas acciones para la AFORE será el que tenían las acciones con motivo del citado traspaso, al momento de dicha operación, y el costo por la transferencia de activos financieros entre SIEFORES, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas, entre el número total de acciones adquiridas por la SIEFORE a la que se transfieran dichos activos financieros.

Conceptos de las instituciones de asistencia o beneficencia
(Regla 3.9.8., Reforma)

Se adicionan los siguientes, los cuales son enunciativos mas no limitativos:

  • asistencia o rehabilitación médica, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios
  • asistencia jurídica, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales
  • orientación social, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso
  • acciones que mejoran las condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, aquéllas destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro

ISR por enajenación de acciones colocadas en bolsas autorizadas
(Regla 3.11.3. y 3.12.4., Reforma y Adición)

La retención que deben efectuar los intermediarios financieros se ajusta a la reciente reforma al artículo 109, fracción XXVI de la LISR, esto es, a partir de la operación en la que se enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad emisora de que se trate, en una sola operación o de forma acumulada mediante operaciones realizadas dentro del período de 24 meses, lo que comprende los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de la última enajenación de acciones que se realice.

No se imputará responsabilidad solidaria para tales intermediarios, cuando no cuenten con la información necesaria para determinar si las personas que enajenan acciones a través de bolsa de valores o mercados reconocidos, deben pagar el ISR por esas operaciones.

Declaración del ejercicio 2007 de las personas físicas
(Regla 3.11.9., Reforma)

Se actualiza la vigencia de su presentación para el mes de abril de 2008, aun cuando se presente en meses anteriores.

Identificación de contribuyentes a través de AFORES
(Regla 3.17.20., Adición)

Las AFORES que informen al SAT sobre a quienes pagaron intereses en el 2007, los identificarán por su clave en el RFC o en su defecto, la CURP, y cuando éstas no coincidan con los registros del SAT, a petición de ella, las AFORES tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio fiscal del contribuyente de que se trate.

Excepción para retener el ISR en arrendamiento de residentes en EU
(Reglas 3.21.16. y 3.21.17., Adición)

Las personas que efectúen pagos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles a dichos residentes, podrán dejar de retener el ISR regulado en el artículo 186 de la Ley del ISR, cuando esos residentes acrediten que han optado por calcular el impuesto correspondiente sobre una base neta como si la misma fuera atribuible a un establecimiento permanente de conformidad con el artículo 6, numeral 5 del Convenio celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante su inclusión en el listado de residentes en el extranjero que hubieren ejercido esta opción, publicado en la página de Internet del SAT. Para ello, en cada pago se deberá verificarse la vigencia del residente en el mencionado listado.

Para que sean incluidos en el citado listado, los residentes en comento deberán presentar ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, un escrito en el que manifiesten su voluntad de aplicar este procedimiento y solicitar la mencionada inclusión, para lo cual proporcionarán, en su caso, su clave del RFC.

Adicionalmente, proporcionarán a esa Administración durante los meses de enero y febrero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 19 del CFF, en el que manifiesten la información del ejercicio fiscal anterior, en los términos siguientes:

  • nombre y RFC de la persona o personas que les hubiesen realizado ese tipo de pagos por bienes inmuebles ubicados en territorio nacional y el monto de cada uno
  • descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que se hubiesen percibido esos ingresos

En el evento de no presentar esta información, será excluido del listado antes señalado.

Impuesto al Valor Agregado

Información de proveedires que no se individualizará
(Regla 5.1.2., Reforma)

También se podrá ejercer esta opción por la adquisición de combustibles, siempre que el pago se haga mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Asimismo, se elimina la obligación de manifestar la información no individualizada.

Devolución del IVA a turistas extranjeros
(Reglas 5.1.7., 5.1.8., 5.1.9., 5.1.10. y 5.1.11., Reforma)

Se contemplan las siguientes modificaciones:

  • las reglas de operación de la concesión estarán disponibles en la página de Internet del SAT
  • se establece un monto máximo de la comisión que podrán cobrar los concesionarios: 35%
  • las mercancías deben adquirirse por medio de pago electrónico, o en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00
  • los puntos del país en los que gocen de la concesión en cuestión y cuenten con la infraestructura financiera apropiada, deberán otorgar la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto sin exceder de $10,000.00. El remanente deberá depositarse en las cuentas que al efecto señale el turista
  • se aclara que es una solicitud y no formato la que se presenta para obtener la devolución
  • la información de los medios de pagos electrónicos sólo se presentará o se anexará cuando se utilicen estos medios
  • la solicitud deberá contener además, el monto de la comisión, IVA total a devolver y la devolución en efectivo

Cuando las adquisiciones de mercancías se hubiesen realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Solicitud anticipada de marbetes o precintos
(Regla 6.2., Reforma)

Se permitirá realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes de las importaciones efectuadas. De igual forma, se incrementa la cantidad a solicitar a 2´000,000 de marbetes, anteriormente era de 1´000,000.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Conformación de la clave vehicular
(Regla 10.6., Reforma)

También se podrán considerar, para efectos de los dígitos cuarto y quinto, los que asigne la Unidad de Política de Ingresos.

Número modelo de la clave vehicular
(Regla 10.7., Reforma)

Los ensambladores lo solicitarán mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., debiendo acompañar los siguientes documentos:

  • copia de identificación oficial, en el caso de personas físicas
  • copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio
  • en el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado ?Inscripción al RFC?, en el que conste que su actividad económica es la ?fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones?
  • en el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, los citados documentos en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y copia del pedimento del vehículo relativo
  • en el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, los mismos documentos en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y copia del pedimento del vehículo de que se trate

La asignación del número de modelo del vehículo no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos o de sus partes, además de que durante los meses de enero y febrero de cada año deberán presentar un aviso ante la citada Unidad donde declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Ley de Ingresos de la Federación

Resolución favorable de condonación
(Regla 11.13., Reforma)

Se aclara que no será ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados o trasladados.

Precisiones en exención del IA
(Regla 11.15., Adición)

Se precisa que la exención del IA del ejercicio 2006 en términos de la artículo 16, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, no exime de cumplir las obligaciones formales, esto es, se deberá calcular y presentar la declaración del ejercicio y anotar en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar ?cero?. Respecto al límite de ingresos de $4´000,000.00, se refiere a todos los obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005.

Decretos de estímulos

Estímulo a las entidades federativas sobre el ISR retenido
(Reglas 15.1. y 15.2., Reforma)

Se extiende al 31 de diciembre 2007 el límite en que se deberán cumplir los requisitos y adherirse al convenio respectivo.

Información por pagos al extranjero por arrendamiento de aviones
(Regla 17.1., Reforma)

Se considera cumplida la obligación respecto a la información por pagos al extranjero (art. 31, fracción V de la LISR), en los casos que el ISR hubiese sido cubierto por el arrendador, cuando éste presente la declaración de información prevista en el artículo 86 de esa misma Ley.

Apuntes finales

Impuestos que no se informarán en las declaraciones estadísticas
(Artículo cuarto de la RMISC)

Por el período comprendido entre diciembre 2006 y hasta la fecha en que se libere la aplicación actualizada del programa ?Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales?, los contribuyentes no presentarán las siguientes obligaciones (regla 2.14.2. de la RMISC):

  • retenciones de IVA, IEPS o ISR, excepto los correspondientes a salarios y conceptos asimilados
  • pagos provisionales del IA

De igual forma, hasta que esté liberado el servicio respectivo se presentará la información de la inscripción de asalariados.

Pagos provisionales de arrendadores de casa habitación
(Artículo quinto de la RMISC)

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles para casa habitación, que por los meses de julio a diciembre de 2006 hubieran presentado sus pagos provisionales de forma trimestral, considerarán cumplida la obligación, siempre que sus pagos los hubieran presentado en los meses de octubre de 2006 y enero de 2007, respectivamente.

Vigencia

(Artículo primero transitorio)

La resolución entró en vigor el pasado 27 de octubre.