Las disposiciones controvertidas, son las siguientes:
Ordenamiento y artículo | Concepto reformado | Argumentos |
Código Fiscal de la Federación (CFF), Art. 34 | Bases sobre las cuales la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación de las consultas | |
CFF, Arts. 46 y 46-A | Las autoridades fiscales podrán reponer de oficio y por una sola vez el procedimiento de la visita |
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Ley del Impuesto al Activo (LIA), Art. 5o |
Derogación de este precepto con lo cual ya no se podrán disminuir las deudas de la base del impuesto al activo | |
Ley del Impuesto al Activo (LIA), Art. 2o |
Disminución de la tasa del IA del 1.8 al 1.25% y opción del 5-A sin considerar las deudas | La ausencia de una disposición transitoria para la aplicación de la tasa 1.25% genera incertidumbre jurídica |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), Art. 2o, fracción I, inciso c) |
Tasas aplicables a puros y tabacos | Resulta controvertible el hecho que a los tabacos labrados a mano se les aplique una tasa inferior que los realizados por otros medios, esta inequidad en el tratamiento no es debidamente justificada por el legislador |
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 12 | Se elimina la posibilidad que tenían los fideicomisarios de deducir las pérdidas incurridas por los fideicomisos empresariales contra sus demás ingresos | La limitante a dicha deducción imposibilita la determinación del gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues dichas pérdidas constituyen un concepto que efectivamente impacta negativamente el patrimonio del particular y que, por ende, no debe ser considerado para efectos de la determinación del gravamen a su cargo, máxime si se aprecia que la deducción de las pérdidas sufridas es demandada por la lógica y la mecánica del tributo, toda vez que se incurre en dichas pérdidas por la realización de actividades que producen ingresos, o bien, cuando menos, por actividades que son orientadas a producirlos |
LISR, Art. 32, XXVI | Capitalización delgada. Aun cuando se realizan precisiones al procedimiento, se sigue limitando la deducción de intereses por préstamos con partes relacionadas, a pesar de que se justifique el tratamiento por ser erogaciones estrictamente indispensables | Si los préstamos están destinados a la realización de proyectos necesarios para el desarrollo de la empresa, y los mismos están celebrados a precios de mercado, el hecho de limitar la deducción estaría afectando la capacidad económica de los contribuyentes, y consecuentemente se vulneraría el principio de proporcionalidad tributaria |
LISR, Art. 109, fracción XVII | Tratándose de pagos realizados por aseguradoras, se limita la exención a los pagos efectuados por aseguradoras mexicanas | El principio de equidad tributaria radica esencialmente en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los cuales deben recibir trato igual en cuanto a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera. Ahora bien, la disposición mencionada contraviene dicho principio , al otorgar un trato desigual atendiendo con quien se contrata el seguro, provocando con ello la inequidad entre los diversos causantes del impuesto |
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