Reforma 2007 aspectos controvertidos

El pasado 27 de diciembre de 2006, la SHCP dio a conocer en el DOF, el paquete Económico para el ejercicio de 2007, el cual contiene entre otros, la Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos de la Federación. De este documento destacamos algunos aspectos considerados por varios especialistas como controvertidos y susceptobles de impugnarse

Las disposiciones controvertidas, son las siguientes: 

Ordenamiento y artículo Concepto reformado Argumentos
Código Fiscal de la Federación (CFF), Art. 34 Bases sobre las cuales la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación de las consultas
  • El hecho que las resoluciones a las consultas no sean obligatorias para los particulares, pudiera dar lugar a que dichas resoluciones no fueran impugnables al considerarse que no causan perjuicio al contribuyente, cuestión que resulta discutible, y
  • no se determina de manera clara si la autoridad deberá seguir el juicio de lesivilidad para dejar sin efectos una resolución favorable
  • CFF, Arts. 46 y 46-A Las autoridades fiscales podrán reponer de oficio y por una sola vez el procedimiento de la visita
    • Se deja muy abierta la facultad de la autoridad al no especificarse que se entiende por "el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables", lo que pudiera dar lugar a que la autoridad corrija cuestiones no meramente de forma, y
    • el plazo para concluir una visita puede ampliarse a un año dos meses por causas no imputables al contribuyente, lo cual quebranta su seguridad jurídica
    Ley del Impuesto al Activo (LIA),
    Art. 5o
    Derogación de este precepto con lo cual ya no se podrán disminuir las deudas de la base del impuesto al activo
  • El objeto del tributo queda en duda al considerarse que se está en presencia de un impuesto real y no personal como fue concebido desde su creación;
  • el legislador no consideró la capacidad económica real del contribuyente, ya que da por sentada la generación de utilidad por la simple tenencia de activos, y
  • lo esencial para impugnar adecuadamente esta disposición es determinar si estamos en presencia de una norma heteroaplicativa o autoaplicativa, lo que también resulta controvertido
  • Ley del Impuesto al Activo (LIA),
    Art. 2o
    Disminución de la tasa del IA del 1.8 al 1.25% y opción del 5-A sin considerar las deudas La ausencia de una disposición transitoria para la aplicación de la tasa 1.25% genera incertidumbre jurídica
    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS),
    Art. 2o, fracción I, inciso c)
    Tasas aplicables a puros y tabacos Resulta controvertible el hecho que a los tabacos labrados a mano se les aplique una tasa inferior que los realizados por otros medios, esta inequidad en el tratamiento no es debidamente justificada por el legislador
    Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 12 Se elimina la posibilidad que tenían los fideicomisarios de deducir las pérdidas incurridas por los fideicomisos empresariales contra sus demás ingresos La limitante a dicha deducción imposibilita la determinación del gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues dichas pérdidas constituyen un concepto que efectivamente impacta negativamente el patrimonio del particular y que, por ende, no debe ser considerado para efectos de la determinación del gravamen a su cargo, máxime si se aprecia que la deducción de las pérdidas sufridas es demandada por la lógica y la mecánica del tributo, toda vez que se incurre en dichas pérdidas por la realización de actividades que producen ingresos, o bien, cuando menos, por actividades que son orientadas a producirlos
    LISR, Art. 32, XXVI Capitalización delgada. Aun cuando se realizan precisiones al procedimiento, se sigue limitando la deducción de intereses por préstamos con partes relacionadas, a pesar de que se justifique el tratamiento por ser erogaciones estrictamente indispensables Si los préstamos están destinados a la realización de proyectos necesarios para el desarrollo de la empresa, y los mismos están celebrados a precios de mercado, el hecho de limitar la deducción estaría afectando la capacidad económica de los contribuyentes, y consecuentemente se vulneraría el principio de proporcionalidad tributaria
    LISR, Art. 109, fracción XVII Tratándose de pagos realizados por aseguradoras, se limita la exención a los pagos efectuados por aseguradoras mexicanas El principio de equidad tributaria radica esencialmente en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los cuales deben recibir trato igual en cuanto a hipótesis de causación,
    acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos
    de pago, etcétera. Ahora bien, la disposición mencionada contraviene dicho principio , al otorgar un trato desigual atendiendo con quien se contrata el seguro, provocando con ello la inequidad entre los diversos causantes del impuesto