Cambios tributarios 2007 en el Estado de México

Las reformas prevén facilitar la actuación recaudadora de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y la adecuación de algunas disposiciones para instrumentar términos similares a los previstos en el CFF

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TASAS DE RECARGOS
(Arts. 6o, 7o y 8o)

Se mantienen las mismas tasas mensuales de recargos por mora (1.85%) y por prórroga (1.2%). Asimismo, también permanece el factor de actualización mensual (1.0033) y semestral (1.020).

PAGO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
(Art. 9o)

Los contribuyentes que realicen el pago anual del impuesto correspondiente a 2007 en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 5%, 4% y 3% respectivamente (disminuye el estímulo respecto a 2006).

Se aclara que de presentarse el pago anualizado y ya se hubiere generado extemporaneidad en el pago de uno o más períodos mensuales de este año, deberán de cubrirse los accesorios legales correspondientes, en este caso los períodos de pago con extemporaneidad no serán objeto de la bonificación.

Por último, se dispone que los contribuyentes que realicen el pago único, harán el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas en el “Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México”, dentro de los primeros 10 días de 2007.

CONTRIBUYENTES DE NÓMINAS HASTA CON 10 TRABAJADORES
(Art. 10)

Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, hasta con 10 trabajadores, podrán pagar el impuesto que no se hubiese causado aún, desde el mes de abril en adelante sin bonificación alguna, debiendo realizar el ajuste anual conforme a las reglas citadas en el artículo anterior.

SUBSIDIO POR EL PAGO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(Art. 11)

Los contribuyentes al corriente en el pago de este impuesto, que durante los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007 realicen el entero del mismo, gozarán de un subsidio del 4% y 2% (se mantiene el estímulo), respectivamente, del impuesto a su cargo.

MULTA PARA DEUDORES FISCALES POR REEMPLACAMIENTO
(Art. 12)

Se determina para los contribuyentes que no hubieren efectuado su reemplacamiento en el ejercicio fiscal de 2002, una sanción de $2,000.00, (anteriormente el monto variaba de acuerdo con el mes en que se realizaba el mismo).

Sin embargo, se aclara que únicamente se considerarán vigentes las placas de matriculación autorizadas para el Programa de Reemplacamiento iniciado en el Estado en 2002, en términos de la Norma Oficial Mexicana.

ESTÍMULO PARA EL PROYECTO DE CONVERSIÓN DE GASOLINA A GAS NATURAL COMPRIMIDO
(Art. 13)

Los particulares y concesionarios del servicio público del transporte de pasajeros del Estado de México, que participen en el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido o cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán de un subsidio del 100%, por los conceptos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores; así como por los derechos por servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Transporte relativos a la expedición de placas o al refrendo anual y la práctica anual de revista; cambio de vehículo, cesión de derechos o cambio de titular y prórroga o cambio de temporalidad de concesiones.

BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS PROMOTORES DE VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
(Art. 14)

Se otorga a los beneficiarios de los programas de vivienda social; social progresiva y popular de la tenencia de la tierra, un subsidio del 100% en el pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad, así como la publicación de edictos sin costo alguno, para los citados programas realizados por organismos públicos federales y estatales.

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(Art. 19)

Se permite cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al 1o de enero de 2006, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2005 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a $9,450.00 (anteriormente 2,500 UDIS).

No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de $2,500 (ya no UDIS), ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, ni multas administrativas no fiscales y los de responsabilidades administrativas.

Asimismo, se faculta a dicha Secretaría para cancelar los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, considerándose como tal, entre otros supuestos, cuando los deudores no tengan bienes embargables, hubieran fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubieran sido declarados en quiebra o sujetos a concurso por falta de activo.

SUBSIDIOS ANTERIORES
(Art. séptimo transitorio)

Los subsidios concedidos al amparo de la Ley de Ingresos del ejercicio 2005, que abarquen ejercicios fiscales subsecuentes, continuarán en vigor en los términos otorgados.

VIGENCIA
(Art. segundo transitorio)

La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TASA DE RECARGOS
(Arts. 2o, 3o y 10)

Se mantienen en esta Ley las tasas de recargos por mora (1.68%) y prórroga (1.0%), y el factor de actualización mensual de 1.0033.

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR AGUA
(Arts. 7o y 8o)

El pago anual anticipado del impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje correspondiente a 2007, en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 10%, 8% y 6% (predial), y 10%, 7% y 5% (agua), sobre su importe total, respectivamente.

Asimismo, los contribuyentes que en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 6% en enero y 4% en febrero (predial), y del 5% en enero y 3% en febrero (agua), debiendo presentar sus comprobantes de pago de los dos ejercicios inmediatos anteriores.

INCREMENTO DEL PREDIAL
(Art. 11)

El importe del impuesto predial no podrá exceder del 20% de incremento respecto al monto determinado en 2006.

VIGENCIA
(Art. segundo transitorio)

La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO

DECLARACIONES
(Art. 20, Reforma)

Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones de pago de contribuciones, lo harán a través de los medios autorizados y las formas y formatos electrónicos aprobados por la autoridad. Quienes hagan los pagos obtendrán el acuse de recibo que consistirá en documentos digitales, número de referencia, sello digital o folio de la operación. En el caso del pago mediante transferencia electrónica, el acuse será el documento o folio de la operación emitido por la institución financiera, y en su caso, realizar el pago mediante transferencia electrónica.

OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES O AVISOS
(Art. 20 Bis, Reforma)

La estimación del monto omitido que se exigirá, se hará con base en la de mayor cuantía de las últimas tres declaraciones presentadas. Se aclara además que si se presentan las declaraciones o avisos, se exigirá su presentación dentro de los tres días hábiles a su notificación

DOCUMENTOS DIGITALES
(Art. 20-A, Adición)

Se incluye la modalidad de presentar documentos digitales, y cuando deban presentarse a través de este medio deberán contener la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del autor, el certificado de la FEA será expedido por la Dirección General de Recaudación.

En los documentos digitales con FEA, ésta sustituirá a la firma autógrafa.

DECLARACIONES EN CEROS
(Art. 21, Reforma)

Se precisa que ésta se presentará en el primer período de cada ejercicio.

NOTIFICACIONES
(Art. 22-Bis, Reforma)

Se establece que las notificaciones se regirán bajo los procedimientos previstos en los siguientes ordenamientos:
 

Clase de notificación Ordenamiento
Edictos y correo certificado   Estrados y correo electrónico Código Financiero del Estado de México  
Estrados y correo electrónico Código Financiero del Estado de México


:  

En el caso de notificaciones electrónicas, surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente en que el destinatario transmite el acuse de recibo que se genera al abrir el documento digital.

FORMA DE PAGAR LOS CRÉDITOS FISCALES
(Art. 26, Reforma)

Se incluyen como oficinas autorizadas para recibir esos pagos, a los establecimientos mercantiles, de quienes se obtendrá un comprobante que describa los detalles del pago y la línea de captura.

ENTERO DE RETENCIONES
(Art. 29, Reforma)

Las personas obligadas a efectuar retenciones periódicas deberán enterarlas dentro de los 10 días siguientes a la terminación del período de la retención causada, anteriormente era el día 17.

PAGO DE RECARGOS
(Art. 30, Reforma)

Se aclara que la tasa de recargos deberá sumarse en cada uno de los meses que corresponda, la cual se aplicará a la contribución actualizada.

PAGO EN PARCIALIDADES Y DIFERIDO
(Art. 32, Reforma)

Se incluye el pago diferido (12 meses), y para la autorización de éste y el pago en parcialidades (24 meses) deberá anticiparse un importe del 20% del total del crédito al momento de presentar la solicitud correspondiente.

El saldo restante se actualizará a la tasa de recargos por prórroga, en el caso de pago en parcialidades; la primera y subsecuentes se pagarán en montos iguales y sucesivos, enterando la primera conjuntamente con el pago del anticipo, tratándose de pagos diferidos, el remanente se pagará en la fecha especificada por el deudor.

No procederá la autorización tratándose de contribuciones retenidas o recaudadas.

CESACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO
(Art. 33, Reforma)

Cesará la autorización cuando no se paguen en forma y tiempo dos parcialidades, o en el caso de pagos diferidos no se pague en la fecha establecida, así como cuando se presente aviso de cambio de domicilio y éste resulte inexistente.

Al cesar aquélla, el saldo no cubierto se pagará en forma actualizada y se causarán recargos.

MONTO DE LA GARANTÍA DEL CRÉDITO FISCAL
(Art. 35, Reforma)

Se especifica que éste deberá comprender el crédito actualizado y el importe de accesorios causados, y en el caso de pago a plazos considerará el 80% del total del adeudo más los accesorios que se causen.

FORMA DE GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL
(Art. 36, Reforma)

En el caso de hipoteca por bienes inmuebles, deberá acompañarse a la solicitud, el certificado del Registro Público de la Propiedad con antigüedad máxima de tres meses.

Asimismo, se indican las reglas aplicables al embargo en la vía administrativa como un medio de garantía autorizado.

RESPONSABLES SOLIDARIOS
(Art. 39, Reforma)

Se incluyen como tales a las personas que contraten servicios de otras personas, respecto al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones que estas últimas no cubran.

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR
(Art. 42, Reforma)

Los créditos fiscales susceptibles de devolución serán los que no se encuentren firmes a cargo del contribuyente, asimismo, también se podrá requerir información a la autoridad involucrada en la devolución.

PRESCRIPCIÓN
(Art. 43, Reforma)

Ésta se interrumpe también cuando se presenten los avisos de cambio de domicilio y este último sea falso.

OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
(Art. 47, fracción I, Reforma y XIII, Adición)

En las declaraciones que contengan el espacio correspondiente al concepto de cambio de domicilio, bastará con manifestarlo para considerar efectuado el aviso.

Asimismo, se indica que en el ámbito municipal, las personas no obligadas al pago de contribuciones que realicen por sí o por interpósita persona actividades empresariales o prestación de servicios, estarán obligadas a registrarse dentro de un plazo de 30 días a partir de que funcionen, ante la tesorería municipal o la autoridad que al efecto designe el ayuntamiento.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN
(Art. 48, fracción I, inciso D), Reforma, fracciones XIII, XIV y XV, Adición)

Se determina que el nombre del visitado deberá constar en forma impresa en la orden de visita domiciliaria.

Asimismo, las nuevas atribuciones que podrá ejercer la autoridad son las siguientes:

  • rectificar errores y omisiones en las declaraciones, solicitudes o avisos;
  • retener documentos apócrifos de pagos de créditos fiscales, previo acuerdo fundado, los cuales serán remitidos a la autoridad competente para formular querellas, y
  • señalar los medios de control y requisitos para que los contribuyentes con diferentes establecimientos dentro del Estado puedan realizar un solo pago concentrado por todos en una declaración.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD
(Art. 53, Reforma)

Se suspenderá el plazo de caducidad cuando el contribuyente hubiese presentado el aviso de cambio de domicilio y éste sea inexistente, incorrecto o falso.

CONFIDENCIALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
(Art. 55, Reforma)

Se podrá proporcionar información de los créditos fiscales al Buró de Crédito, cuando éstos excedan de $25,000.00.

PAGOS A TRABAJADORES POR EDIFICACIÓN DE OBRAS
(Art. 56-Bis, Reforma)

Los montos de exención por edificación de una sola vivienda social progresiva, o modificaciones o remodelaciones a ella, se modifican a $208,065.00 y $41,613.00; anteriormente se fijaban en UDIS.

PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
(Art. 58, Reforma)

Se reduce del día 17 al día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
(Art. 58-Bis, Adición)

Los contribuyentes o retenedores de este impuesto deberán:

  • presentar declaración informativa del ejercicio en enero de cada año, de sus principales clientes y prestadores de servicios, y
  • proporcionar a la autoridad cuando así lo solicite la información anterior.

CONCEPTOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
(Art. 59, fracciones VII, y X, incisos A), C), y E), Derogación)

Con esta reforma, las contraprestaciones pagadas en los siguientes casos formarán parte de la base de ese impuesto, las:

  • realizadas a trabajadores domésticos, y
  • pagadas por:
    • Estado, Municipios y fideicomisos que de ellos deriven;
    • organizaciones y partidos políticos, y
    • sindicatos y cámaras empresariales y las instituciones que las agrupen.

TASA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 67, Reforma)

En cualquier caso los organizadores aplicarán la tasa del 12% sobre ese impuesto.

PLAZOS PARA ENTERAR EL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 68, Reforma)

Acorde con el pago de otras contribuciones, se reduce al día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto, en vez del día 17.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES DE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 69, Reforma)

Quienes organicen múltiples eventos, presentarán el aviso dentro de los primeros 10 días de cada mes y previo la realización de dichos eventos.

PAGO DE DERECHOS
(Art. 70, Reforma)

Cuando se realicen estos pagos y no se reciban los servicios, se obtendrá la devolución correspondiente.

Por otra parte, después del pago de derechos, el contribuyente dispondrá de 30 días para realizar los trámites ante la autoridad prestadora del servicio.

ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS

El gobierno del Estado de México prevé un incremento en las cuotas y tarifas de las contribuciones, así como las multas, valores y en términos generales de las cantidades que establece el Código, en proporción a la inflación.

Por lo anterior, en los ingresos de los municipios se observan  las siguientes actualizaciones:
 

Artículo Concepto
95   Servicios prestados por la Secretaría de Agua y Obra Pública  
109 Tarifa del impuesto predial
115   Tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles  
130 Tarifa de derechos por el suministro de de agua


:  

FORMAS PARA REALIZAR EL PAGO POR SERVICIOS DE AGUA OBRA PÚBLICA
(Art. 95, Reforma)

Se aclara que los contribuyentes tendrán la obligación de presentar la declaración de pago en las formas aprobadas por la Comisión del Agua del Estado de México.

CONCEPTOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
(Art. 114, Reforma)

No se pagará este impuesto por las donaciones a asociaciones y sociedades que tengan por objeto la atención a discapacitados y las que promuevan el cuidado del medio ambiente, cuyo valor no exceda de $200,000.00.

Asimismo, en materia de fideicomisos inmobiliarios se precisa que también hay adquisición:

  • al momento en que el fideicomitente reciba los certificados de participación (CP’s) que representen los bienes relativos, salvo si son acciones, y
  • cuando se emitan CP’s por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los CP’s se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las disposiciones fiscales para su enajenación.

Sanciones y procedimiento administrativo de ejecución

Se realizan modificaciones a los artículos 360-Bis al 432 del Código, las cuales se revisarán en la edición siguiente.

Vigencia y alcances

Todas las disposiciones de igual o menor jerarquía se derogan; las reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero (artículo segundo transitorio).