Reforma 2007, IESPS

Por cuestiones de salud pública, se incrementa la tasa del impuesto con el propósito de combatir el tabaquismo, y los refrescos dejan de pagar este gravamen.

.
 .  (Foto: IDC online)

CIGARROS, PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS
(Art. 2o, fracción I, inciso C, Reforma)
Considerando que el tabaquismo es un problema de salud pública, por ser la principal causa de muerte previsible en el mundo, se incrementa el impuesto relacionado con los tabacos, con la finalidad de combatir y disminuir su consumo.
Por lo anterior, la tasa del impuesto aplicable a la enanjenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados queda en 160%, mientras que para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano será del 30.4%.
Mediante el artículo tercero transitorio se dispone que el incremento sea gradual, para quedar en la siguiente forma:

Tasas aplicables a cigarros, puros y tabacos labrados:
 

Tasas
Año Cigarros (fracción I, inciso c, numeral 1) Puros y otros tabacos labrados
(Fracción I, inciso C, numeral 2)
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (fracción I, inciso C, numeral 3)
2007   140%   140%   26.6%  
2008 150% 150% 28.5%
2009   160%   160%   30.4%  

 

 

REFRESCOS Y OTRAS BEBIDAS
(Art. 2o, fracción I, incisos G y H, Derogación)
Se elimina este gravamen en la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y de productos que al diluirse permitan obtener dichas bebidas, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. Hasta 2006 estos bienes se encontraban exentos, siempre que en su elaboración se utilizara como edulcorante el azúcar de caña, mientras que en los demás casos se gravaba con un 20%.
El cambio en la Ley obedece a la recomendación de la Organización Mundial de Comercio, en el sentido de otorgar un tratamiento fiscal idéntico en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, a la enajenación e importación de los productos antes mencionados, con independencia del edulcorante utilizado.
Bajo estas circunstancias, se adecuaron diversos artículos de la Ley, como se puede apreciar a continuación:

Artículos adecuados:
 

Artículo Contenido
Art. 2o, fracción II, inciso a), Reforma   Prestación de servicios gravadas  
Art. 3o, fracciones XV y XVI, Derogación Definiciones
Art. 4o, segundo y cuarto párrafos, Reforma   Acreditamiento del impuesto  
Art. 5-A, primer párrafo, Reforma Retención del impuesto
Art. 8o, fracción I, inciso d), Reforma, e inciso f), Derogación   Enajenaciones exentas  
Art. 13, fracción V, Derogación Importaciones exentas
Art. 19, fracciones II, VIII, X, XI y XIII, Reforma   Diversas obligaciones de los contribuyentes