FONDO DE COMPENSACIÓN POR OBTENER MENORES INGRESOS
(Art. 14, Reforma)
A partir del ejercicio fiscal 2006 el H. Congreso de la Unión aprobó el establecimiento del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, destinado a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de ese impuesto.
Dicho fondo tiene como objetivo resarcir a las Entidades Federativas de la caída de la recaudación del impuesto citado, con motivo de la ampliación de la exención establecida en el artículo octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2005; sin embargo, para determinar dicho resarcimiento, sólo se tomó en consideración el valor de las unidades vendidas en el mercado interno y no así el de la importación de unidades usadas por parte de los residentes fronterizos; por ello, se incrementa el monto previsto para el referido fondo de $1´262,786,195.00 a $1´589,492,298.00. Esta cantidad se entiende que se encuentra actualizada al 1o de enero de 2007 (artículo décimo primero transitorio).
Asimismo, considerando que las Entidades Federativas recibieron menores ingresos durante el 2006, se establece, únicamente en 2007, una medida compensatoria adicional de un monto de $88´399,701.00, como parte del mencionado fondo, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes establecidos en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se entregará en una sola exhibición a las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo de 2007 (artículo décimo de las disposiciones de vigencia anual).