La fuente de ingresos federales continúa siendo la explotación de los hidrocarburos, pero se observa un aumento superior a la inflación de los ingresos tributarios, aun cuando no se incrementaron las tasas impositivas, por lo que este comportamiento se basa en la eficiencia de tributaria, que implica una mejor vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Dentro de los criterios de esta Ley se ratifican los requisitos exigidos para enviar las iniciativas en materia fiscal, y se elimina la obligación del Ejecutivo Federal de informar al órgano legislativo sobre los juicios ganados o perdidos en materia fiscal. En lo general se mantienen las mismas bases de la política de ingresos, donde sobresalen los estímulos fiscales y la propuesta de condonación de créditos fiscales para promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para el estudio de este ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2007, únicamente se analizan las disposiciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2007, de la siguiente manera:
INGRESOS PROPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2007
(Artículo -Art. -1o)
Se autoriza para el ejercicio fiscal de 2007 la obtención de los siguientes ingresos tributarios:
Millones de pesos | Variación respecto de 2006 (%) | |
Impuestos | 1´003,841.0 | 17% |
ISR | 440,405.6 | 15% |
IA | 11,734.8 | -14% |
IVA | 428,710.78 | 22% |
IESPS | 59,995.5 | 6% |
Gasolina y diesel | 16,874.5 | -10% |
Bebidas alcohólicas | 5,856.5 | 4% |
Cervezas y bebidas refrescantes | 14,707.7 | 1% |
Tabacos labrados | 22,556.8 | 8 27% |
Aguas, refrescos y sus concentrados | 0 | -100% |
ISTUV | 17,286.6 | 11% |
ISAN | 5,042.5 | -5% |
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación | 0 | 0% |
Impuesto a los rendimientos petroleros | 2,419.2 | -100% |
Impuestos al comercio exterior | 27,585.7 | 21% |
Accesorios | 10,660.4 | 12% |
RECARGOS
(Art. 8o)
Se mantiene el mismo procedimiento para su determinación, las mismas tasas de recargos, bajo el siguiente esquema:
Recargos por | Fracción | Tasa mensual |
Prórroga | I | 0.75% |
A plazos: Hasta 12 meses | II | 1.00% |
Más de 12 meses y hasta 24 | 1.25% | |
Más de 24 meses y pagos diferidos | 1.50% |
En el caso de mora se incrementa la tasa en un 50% de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Por otra parte, se señala que las tasas contempladas en la citada fracción II incluye la actualización.
ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO HACENDARIO
(Art. 9o)
Se ratifican los convenios celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, sobre incentivos que perciben éstas últimas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal, por lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(Art. 15)
La incosteabilidad del cobro también será un elemento determinante para la cancelación, considerando en su evaluación: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
Para aplicar la cancelación, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá los tipos de casos o supuestos en que procederá, pero en ningún caso se libera del pago, por lo que aun cancelado se podrán ejercer acciones de cobro. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de octubre de 2007, sobre las personas cuyos créditos hubiesen sido sujetos de cancelación por la incosteabilidad o imposibilidad de cobro, señalando las causas que la originaron.
ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES
(Art. 16)
Para el ejercicio 2007 se reagrupan los estímulos fiscales otorgados anteriormente y se incorporan adecuaciones, para quedar de la siguiente manera:
ESTÍMULO | EJERCICIO 2006 | EJERCICIO 2007 |
Al sector agropecuario y forestal, acreditamiento de las inversiones contra el IA | Fracción I | Fracción I. Se precisa que las inversiones serán en bienes de activo fijo |
Por los gastos e inversiones de investigación y desarrollo tecnológico | Fracción IV | Fracción II. Se elimina la discrecionalidad del Comité para establecer las reglas de su operación, sectores prioritarios para obtener los beneficios, las características de las empresas y requisitos a cumplir. De igual forma, ya no se podrán actualizar los saldos pendientes de aplicar de este estímulo |
Franquicia postal y telegráfica para el poder legislativo | Fracción V | Fracción III |
A las personas que realicen actividades empresariales, acreditamiento del IESPS que derive de la adquisición de diesel para consumo final contra el ISR e IA | Fracción VI | Fracción IV. Se extiende este benefi cio a cualquier persona (ya no sólo el sector primario), que al determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, utilizado como combustible en maquinaria en general |
Requisitos del estímulo anterior | Fracción VII | Fracción V. No se podrá acreditar el estímulo contra el IVA, únicamente contra el ISR a cargo o retenido y el IA |
Devolución del IESPS por adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas | Fracción VIII | Fracción VI |
Acreditamiento del IESPS por la adquisición de diesel para consumo final en uso automotriz de vehículos destinados al transporte público y privado de personas o de carga | Fracción IX | Fracción VII |
Acreditamiento del 50% del gasto de peajes por el uso de la Red Nacional de Autopistas, por contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje | Fracción X | Fracción VIII |
Acreditamiento del IESPS por la adquisición de diesel marino especial, para su consumo final como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante | Fracción XII | Fracción IX |
Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales | No existía | Fracción X. Estos contribuyentes tendrán los siguientes beneficios:
Resultado fiscal o utilidad gravable Por: Factor 0.5% Igual: Estímulo fiscal
Para aplicarlo deberá observarse lo siguiente:
|
Exención del pago del IA | Fracción II | Fracción XI. Este estímulo se otorgará con base en la disponibilidad presupuestal y las características de los beneficiarios que determine la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero |
Exención del IA que derive de cuentas por cobrar contratadas con organismos públicos | Fracción III | Numeral 1. Se mantiene esta exención |
EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES
(Art. 18)
Se mantiene el criterio para derogar las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS
(Art. 22)
Se aplicará por el ejercicio 2007 la tasa del 0.5% para determinar la retención del ISR por el pago de intereses pagados por el sistema financiero.
CENSO FISCAL
(Art. sexto transitorio)
Por el ejercicio 2007, el SAT deberá dar continuidad a los programas que permitan informar y asesorar a los contribuyentes para el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y promover las acciones para su incorporación voluntaria en el Registro Federal de Contribuyentes. El SAT y la Procuraduría Fiscal de la Federación, dentro del ámbito de su competencia serán responsables de las medidas que adopten para evitar la corrupción y que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos.
PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS
(Art. séptimo transitorio)
En el ejercicio 2007 se instrumenta un programa más atractivo que en años anteriores que permitirá condonar los adeudos fiscales de los contribuyentes; para ello, se faculta al SAT para ejecutar el mismo en los siguientes términos:
- condonación del 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias, ambas actualizadas y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o de enero de 2003, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos, siempre que la parte no condonada sea pagada totalmente en una sola exhibición;
- quienes se encuentren en el supuesto anterior y hubiesen sido objeto de revisión fiscal durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y se determine que cumplieron correctamente sus obligaciones fiscales, o bien, hubiesen pagado las omisiones y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos antes señalados, y
- condonación del 100% de los recargos y multas derivadas de cuotas compensatorias y de contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hubiesen causado entre el 1o de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, si invariablemente las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas se pagan en su totalidad en una sola exhibición. Para poder disfrutar de estas condonaciones, los contribuyentes deberán observar lo siguiente:
- presentar la solicitud y anexos que el SAT indique mediante reglas de carácter general, quién además podrá requerir al contribuyente información adicional para comprobar la procedencia de la condonación en comento;
- procederá sobre créditos fiscales determinados por la autoridad o los autodeterminados por el contribuyente en forma espontánea o por corrección fiscal;
- contar con Firma Electrónica Avanzada de la persona física o del representante legal de la persona moral;
- tratándose de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos, la condonación será del saldo pendiente de liquidar;
- procederá la condonación sobre créditos fiscales que sean objeto de impugnación, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud, el procedimiento de impugnación respectivo hubiese quedado concluido mediante resolución firme;
- no podrán condonarse los créditos fiscales pagados, y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno;
- no se condonarán los créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, de sujeción al proceso o sentencia condenatoria;
- para el pago de los créditos no condonados no se aceptará el pago en especie, dación o la compensación, y cuando se incumpla dicho pago se tendrá por no presentada la solicitud, y la autoridad iniciará el procedimiento administrativo de ejecución (PAE);
- la solicitud de condonación no constituirá instancia, y por ende no podrá ser impugnada;
- el PAE se podrá suspender a petición por escrito en la solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal;
- por el ejercicio 2007, se reducirán en un 50% las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación;
- aplicará la condonación para créditos fiscales administrados por Entidades Federativas que tengan convenios de colaboración administrativa con la Federación, la cual se solicitará ante la autoridad fiscal de la Entidad que corresponda, quien emitirá la resolución procedente conforme a lo anteriormente dispuesto, y las reglas que al efecto se emitan, y
- a partir del 1o de enero de 2008 se faculta al SAT para proporcionar información al Buró de Crédito, respecto de aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales que no hubiesen sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.
ENTRADA EN VIGOR
(Artículo primero)
La presente Ley entró en vigor el 1o de enero de 2007.