Reformas 2007, D.F.

Las reformas tienen el propósito de modernizar el sistema de recaudación, a través de una nueva tecnología que eficientice el cumplimiento de las obligaciones y proporcione una mejor atención y asesoría a los contribuyentes; asimismo, se actualizan las cantidades y tarifas aplicables

Ley de Ingresos del Distrito Federal

ENDEUDAMIENTO

(Art. 2o)
Se autoriza al Gobierno del Distrito Federal (DF) un endeudamiento de 1,400 millones de pesos, acorde con lo aprobado en el artículo 3o de la Ley de Ingresos de la Federación 2007.

TASA DE RECARGOS
(Art. 5o)
Se mantiene la misma tasa de recargos y el mismo procedimiento de reducción, previstos el año pasado.

BENEFICIOS FISCALES A USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA
(Art. 6o)
Continúa vigente la aplicación de la tarifa doméstica a los primeros 70 m3 y cada metro cúbico adicional se le aplicará la tarifa no doméstica a los usuarios del servicio, para uso mixto (habitacional y comercial) con servicio medido, cuyo local con giro comercial sea determinado como seco o semihúmedo por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

VIGENCIA Y ALCANCE
(Arts. primero y tercero transitorios)
La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero y deroga todas las disposiciones que se opongan, cuya publicación en la Gaceta Oficial del DF (GODF) tuvo lugar el 29 de diciembre.

Código Financiero del Distrito Federal


ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS
El Gobierno del DF asegura tener como una de sus principales políticas la protección de los habitantes de la Ciudad, por ello busca lograr una justa proporción y capacidad contributiva para con la Hacienda Local. En tal virtud, no se prevé incremento alguno en las cuotas y tarifas de las contribuciones, así como las multas, valores y en términos generales de las cantidades que establece el Código Financiero del DF (CFDF), sino únicamente su actualización en razón del factor inflacionario.
Por lo anterior, se observan las siguientes actualizaciones:

Cifras actualizadas por inflación: 

Artículo Concepto
80   Valor de los inmuebles para estar obligado a dictaminarse
135 Tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles
152 Tarifa del impuesto predial 
183 Cuotas del impuesto sobre uso o tenencia de vehículos
194  Tarifa de derechos de agua 
195 Otras cuotas por suministro de agua
283 Derechos de descarga a la red de drenaje 
298 Valor máximo del inmueble para tener derecho a reducción del impuesto predial, tratándose de jubilados, pensionados, viudas y huérfanos pensionados
299   Valor máximo del inmueble para tener derecho a reducción del impuesto predial, tratándose de personas de la tercera edad sin ingresos fijos y de escasos recursos 

Tarifa del ISAI (Art. 135):

ISAI   

Rango Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Factor De Aplicación sobre el Límite Inferior
$0.11  $66,561.99  $125.48  0.00000
B 66,562.00 106,499.13 125.49 0.03163
106,499.14  159,748.54  1,388.71  0.03261
D 159,748.55 319,497.18 3,125.19 0.03261
319,497.19  798,742.95  8,334.60  0.03696
F 798,742.96 1,597,485.92 26,047.53 0.04565
1,597,485.93 En adelante  62,510.16  0.04565

Tarifa del impuesto predial (Art. 152):

IMPUESTO PREDIAL   

Rango Límite Inferior de valor catastral de un inmueble Límite Superior de valor catastral de un inmueble Cuota Fija Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$0.57  $147,316.18  $46.32  0.03157 
B 147,316.19 294,631.92 92.84 0.05252
294,631.93  589,264.96  170.22  0.07282 
D 589,264.97 883,896.87 384.78 0.08087
883,896.88  1,178,529.92  623.06  0.09442 
F 1,178,529.93 1,473,161.84 901.26 0.11046
1,473,161.85  1,767,793.74  1,226.72  0.11461 
H 1,767,793.75 2,062,426.80 1,564.41 0.12522
2,062,426.81  2,357,058.71  1,933.36  0.13097 
J 2,357,058.72 2,651,691.77 2,319.25 0.13478
2,651,691.78  2,946,323.67  2,716.37  0.13892 
L 2,946,323.68 3,240,955.59 3,125.68 0.14270
M 3,240,955.60  3,535,588.64  3,546.13  0.14715 
N 3,535,588.65 5,892,647.35 3,979.69 0.15087
5,892,647.36  8,249,706.06  7,535.80  0.15087 
P 8,249,706.07 10,606,764.76 11,091.90 0.15125
10,606,764.77  14,142,353.40  14,656.96  0.15494 
R 14,142,353.41 17,677,940.90 20,135.01 0.15494
17,677,940.91  22,324,422.42  25,613.06 0.15494 
T 22,324,422.43 43,248,133.15 32,812.33 0.16014
43,248,133.16 64,171,843.87 66,319.57  0.16016  
V 64,171,843.88 85,095,554.60 99,831.00 0.16018
W   85,095,554.61  106,019,265.32  133,346.61 0.16020 
X 106,019,265.33 126,942,976.05 166,866.40 0.16022
Y   126,942,976.06  En adelante  200,390.38  0.16024 

Tarifas de derechos por suministro de agua (Art. 194):

TARIFA DE DERCHOS POR SUMINISTRO DE AGUA (CONSUMO DOMÉSTICO)

Consumo en M3 Tarifa
Límite inferior Límite superior Cuota mínima Cuota adicional por M3 excedente al límite inferior
0   10   $15.04   $0.00  
MAYOR A 10 20 15.04 1.72
MAYOR A 20 30  32.79  2.05 
MAYOR A 30 50 66.36 3.90
MAYOR A 50  70  144.94  4.98 
MAYOR A 70 90 245.71 7.86
MAYOR A 90  120  402.92  12.56 
MAYOR A 120 180 779.73 16.89
MAYOR A 180 240  1,793.14  24.32 
MAYOR A 240 420 3,252.35 27.95
MAYOR A 420  660  8,285.87  32.61 
MAYOR A 660 960 16,112.28 35.21
MAYOR A 960  1500  26,688.24  40.52 
MAYOR A 1500 En adelante 48,571.71 44.58

 TARIFA DE DERCHOS POR SUMINISTRO DE AGUA (CONSUMO NO DOMÉSTICO)

Consumo en M3 Tarifa
Límite inferior Límite superior Cuota mínima Cuota adicional por M3 excedente al límite inferior
0   10  $90.31  $0.00 
MAYOR A 10 20 180.54 0.00
MAYOR A 20 30   270.87  0.00  
MAYOR A 30 60 270.87 13.38
MAYOR A 60 90 673.43  17.44 
MAYOR A 90 120 1,196.83 21.46
MAYOR A 120  240  1,841.12  25.46 
MAYOR A 240 420 4,900.48 29.52
MAYOR A 420  660  10,215.03  33.52 
MAYOR A 660 960 18,268.42 37.76
MAYOR A 960  1500  29,603.19  42.30 
MAYOR A 1500 En adelante 52,452.01 43.38

Mediante el artículo cuarto transitorio se establecen algunas medidas en materia de suministro de agua y red de drenaje:

  • continúa la aplicación de pago de derechos por suministro de agua mediante cuota fija a los contribuyentes del sistema medido que reciban el servicio por tandeo, en tanto se regulariza el suministro, y
  • también se seguirá aplicando a dichos contribuyentes, un descuento del 95% en los derechos por conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, siempre que se encuentren ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.
    Estas medidas se aplicarán en las zonas que la autoridad fiscal determine y publique a más tardar dentro del primer bimestre de 2007, de acuerdo con el dictamen técnico que realicen el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los Órganos Políticos-Administrativos de las demarcaciones territoriales.

REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIAS, PERMISOS O REGISTRO DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN
(Art. 42, Reforma)
Como requisito para el otorgamiento de licencias, permisos, y ahora el registro de manifestaciones de construcción, será obligatorio presentar una constancia de adeudos, para que la autoridad pueda corroborar que un contribuyente se encuentra al corriente en el pago ya no sólo de las contribuciones, sino también de los aprovechamientos, ambos vinculados con aquéllos. Los trámites en los que se observará este requisito son:

Listado de trámites:
 

CFCDF Tipo de trámite
Art. 163, fracción III Permiso para la realización de espectáculos públicos  
Art. 204 Licencia para fraccionamiento de terrenos
Art. 206   Licencia de construcción o registro de manifestación de construcción 
Art. 207 Licencias de construcción especial
Art. 208   Licencia de conjunto o condominio 
Art. 209 Licencias de subdivisión, relotifi cación o fusión de predios
Art. 210   Licencias para explotación de yacimientos de materiales pétreos ubicados en el Distrito Federal 
Art. 212, fracciones I, II y III Licencia de funcionamiento
Art. 214, fracciones I y III   Licencias, autorizaciones temporales y permisos publicitarios de anuncios 

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN AVALÚOS PARA EFECTOS FISCALES
(Art. 44, último párrafo, Reforma)
Estas personas están obligadas a presentar los avalúos originales y no las copias de los mismos, realizados en el mes anterior, ante la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 15 de cada mes, respecto de inmuebles ubicados en el DF, a través de los medios que establezca para tal efecto dicha Secretaría.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL A TRAVÉS DEL DEPÓSITO
(Art. 53, fracción I, Reforma)
Se especifica que el depósito de dinero realizado mediante billete o certificado expedido por Nacional Financiera, S.N.C. para garantizar un crédito fiscal, quedará en poder de la Secretaría de Finanzas, y ya no de la Tesorería del DF.

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
(Art. 71, párrafo décimo tercero, Reforma)
Se precisa que la presentación de la solicitud de devolución interrumpe el término para que se configure la prescripción, por considerarse una gestión de cobro.

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AVALÚO DE INMUEBLES AL CP QUE DICTAMINA
(Art. 82, Reforma)
Se aclara que el contribuyente deberá proporcionar al contador público que vaya a emitir el dictamen, un avalúo por cada uno de los inmuebles a considerar en el mismo, sin necesidad de que aquél se lo solicite.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN
(Art. 83, primer párrafo, Reforma)
Se elimina la obligación de presentar el avalúo de los inmuebles sujetos a dictamen conjuntamente con el aviso para dictaminar, esto como consecuencia de la reforma al artículo 44, último párrafo del CFDF, pues ahora será el propio valuador quien entregue original del avalúo a la autoridad.

MODIFICACIÓN AL AVISO DE DICTAMEN
(Art. 84, segundo párrafo, Reforma)
En la iniciativa de reformas se señala que se amplía el término para que los contribuyentes puedan modificar el aviso de presentación de dictamen, en caso de sustitución del contador público que habrá de dictaminar. No obstante, del análisis del precepto se concluye que no hay tal ampliación, como se demuestra a continuación:

Modificación al aviso de dictamen:
 

Plazo conforme a la disposición 2006 Plazo conforme a la disposición 2007
Un mes después de presentado el aviso. Si el aviso original se presentaba dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio, la modificación debería presentarse a más tardar el sexto mes siguiente al cierre del ejercicio   A más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. Si éste se presenta dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio, entonces la modificación al aviso de dictamen deberá presentarse a más tardar el sexto mes siguiente al cierre del ejercicio  

Lo anterior es así cuando el contribuyente presenta su aviso de dictamen en el último día del plazo; de lo contrario, el plazo sí se ve ampliado.

REPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO POR VICIOS DE ACTUACIÓN
(Art. 112, fracción X, Reforma)
En la exposición de motivos se indica que “en la reposición del procedimiento de fiscalización, también se suspenderán los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete en caso de huelga, fallecimiento y desaparición del contribuyente.”
Empero, la redacción del artículo es tan desafortunada que no se entiende de esa manera, ya que como quedó redactada sólo se infiere que la reposición del procedimiento se suspenderá en caso de huelga, fallecimiento y desaparición del contribuyente, sin que pueda observarse el verdadero alcance de esta norma.

PLAZO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL
(Art. 117, segundo párrafo, Reforma)
Se amplía a cinco meses el plazo para emitir y notificar la resolución de determinación de crédito fiscal derivado de una visita domiciliaria o revisión de gabinete; el plazo anterior era de 90 días. Esto obedece a las diversas interpretaciones que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ha hecho respecto de computar días hábiles e inhábiles, considerando que se trata de un período perentorio.
Conforme al artículo noveno transitorio, se establece que el nuevo plazo será aplicable a las resoluciones que se emitan y notifiquen a partir del 1o de enero de 2007.

DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN, OPINIÓN NEGATIVA O CON SALVEDADES
(Art. 118, segundo párrafo, Adición)
Los contribuyentes que presenten sus dictámenes en estas condiciones, serán sujetos del ejercicio directo de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, por lo que no se observará la revisión secuencial. Esto también procederá cuando el dictamen presentado no reúna los requisitos establecidos en el CFDF.

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR OPERACIONES A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS
(Art. 137, fracción X, incisos b), párrafo segundo y c), párrafo segundo, Adición)
A fin de hacer congruentes las disposiciones locales en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles, con las contempladas en la LISR en materia de fideicomisos inmobiliarios, se precisa que también hay adquisición:

  • en el acto en que el fideicomitente pierde el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. En este caso se indica que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación (CP’s) por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones, y
  • en el acto en que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se trasmitan a su favor. En este supuesto se precisa que cuando se emitan CP’s por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los CP’s se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las disposiciones fiscales para la enajenación de tales títulos, la cual es similar a la enajenación de acciones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el fideicomitente reciba certificados, se emitan y se coloquen entre el gran público inversionista se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente enajene dichos certificados o cuando el fideicomiso enajene los bienes aportados.

REDUCCIÓN POR PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL
(Art. 153, fracción I, Reforma)
Incrementa de 9% a 10% el porcentaje de reducción cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de enero del año que se cubra.

CASOS EN QUE SE DEBERÁ GARANTIZAR EL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
(Art. 163, fracción VII, Reforma)
Los contribuyentes que organicen espectáculos públicos, que no sea en forma habitual y en establecimiento fijo, deberán garantizar el interés fiscal, siempre y cuando el crédito fiscal exceda de 800 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, o sea más de $40,456.00.

DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA
(Art. 196, fracciones I segundo párrafo, y IV segundo párrafo, Reforma)
Se prescribe para los contribuyentes que deseen autodeterminar su consumo de agua, la obligación de solicitarlo durante el primer mes de cada año y registrarse ante la oficina del Sistema de Aguas correspondiente a su domicilio.
Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, o cuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico o a inmuebles colindantes de un mismo usuario, el derecho a pagar ya no se prorrateará entre las tomas que sirvieron de base para su determinación, sino que bastará con especificar las tomas cuyos consumos se sumaron. Esta reforma aplica inclusive cuando la autoridad emita las boletas.

 

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE AGUA
(Art. 198, fracciones II y VI, Reforma)
Se obliga al contribuyente, en el caso de pérdida o destrucción de aparatos medidores y sus aditamentos, al pago de derechos para la instalación de un nuevo equipo.
Se impone a los solicitantes de registro de manifestación de construcción, que cuenten con toma de agua sin medidor antes de obtener el registro, a cubrir los gastos necesarios para regularizar la toma. Antes sólo aplicaba a quienes solicitaban una licencia de construcción. Se aclara que es el Gobierno del DF quien conservará la propiedad de los medidores, en lugar del Sistema de Aguas.

REINSTALACIÓN DE SERVICIOS HIDRÁULICOS
(Art. 199, quinto párrafo, Reforma)
Dado que el CFDF ya prevé la restricción del servicio en tomas domésticas, cuando el contribuyente no entere oportunamente los derechos a su cargo, o reincida en declarar consumos menores, quedando el servicio únicamente para satisfacer requerimientos básicos, se determina que en este evento la normalización del servicio se efectuará previo pago de los derechos y accesorios legales correspondientes, y los generados por la reinstalación. Anteriormente esta medida sólo se empleaba si se suspendía el servicio.

DERECHOS POR DESCARGA A LA RED DE DRENAJE
(Art. 283, primer párrafo, Reforma, fracción IV, Adición)
Se precisa que los derechos por este concepto incluyen la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como la conducción de las descargas.
Asimismo, se adiciona la fracción IV para señalar que cuando el usuario cuente con sistemas de tratamiento y aprovechamiento de sus aguas residuales y no descargue a la red de drenaje, podrá solicitar la cancelación de la instalación hidráulica de drenaje.

REDUCCIÓN DEL 25% DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS A EMPRESAS MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓN
(Art. 296, fracción VIII, párrafo tercero, Reforma)
Se corrige su redacción, para precisar que en el registro especial y por separado se consignará el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el impuesto sobre nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE LOTERIÁS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 311, primero, segundo, tercero y cuarto párrafo, Reforma; quinto párrafo,Derogación)
Disminuye la reducción del 80% al 10% para las personas que organicen estos eventos.

REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES

(Art. 315, primer párrafo, Reforma)
Considerando que las reducciones operan sobre contribuciones aún no pagadas, se establece que de la aplicación de una reducción, no procederá la compensación respecto de las cantidades que se hubiesen pagado; antes sólo se preveía la no devolución.

NORMAS PARA CONSTITUIR GARANTÍAS A FAVOR DE LAS DEPENDENCIAS
(Art. 404, Reforma)
Se incorporan como formas de garantías las siguientes:

  • cheque de caja;
  • cheque certificado;
  • billete de depósito;
  • carta de crédito, o
  • cualquier otra forma que determine la Secretaría de Finazas.

Dicha Secretaría autorizará para que las dependencias de la Administración Pública del DF puedan admitir otro tipo de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.

SOLICITUDES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO
(Art. 577, Reforma)
En éstas deberán expresarse los hechos constitutivos de los probables daños y perjuicios, en vez de las consideraciones de hecho sobre las que se tuvo conocimiento.

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS
(Arts. 586, 587, 588, 589, 590, 590-A, 595, 596, 597, 598, 599, 600 y 602, Reforma)
Se actualizan los montos de las multas contenidos en estos preceptos según la inflación.

SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
(Art. 613, Reforma)
Se elimina la conducta de la negligencia en el desahogo e integración de expedientes de las visitas domiciliarias, como una actuación delictiva.

DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MATERIA DE SUMINISTRO DE AGUA
(Art. 617, Reforma)
Cometen este delito, quien reinstale este servicio cuando se encuentre suspendido por cualquiera de las causas que prevé el Código; antes el delito era más amplio, pues cometía el ilícito quien obtuviese una toma de agua una vez suspendido el servicio.

GASTOS DE EJECUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL REMATE
(Arts. 625 y 647, Reforma)
Se actualizan sus cifras conforme al incremento proporcional de la inflación.

EXCEDENTES DEL REMATE QUE SE DEVUELVEN AL DEUDOR
(Art. 666, Reforma)
Se aclara que éstos pueden provenir del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco local, y se entregarán en el caso de adjudicación después de cubrir el monto del crédito fiscal actualizado, sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad hubiese incurrido; tratándose de remate, el producto se aplicará como marca el artículo 661 del CFDF, y se recuperarán los gastos de administración y mantenimiento.

DÍAS INHÁBILES
(Art. 680, Reforma)
Acorde con la reforma a la Ley Federal de Trabajo, se ajustan los días inhábiles (lunes próximo a los días oficiales).

IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
(Art. 695, Reforma)
Cuando se resuelva que no hubo notificación o que fue ilegal, lo actuado con base en ella quedará sin efecto alguno.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS
(Art. 696, Reforma)
No trascenderán el sentido de la resolución impugnada, y por tanto no será declarada nula ésta, los siguientes vicios:

  • el citatorio omita la mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la misma;
  • cuando el citatorio no conste en forma circunstanciada que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, y la diligencia se efectúe en el domicilio indicado en el documento a notificarse;
  • su entrega se hubiese cometido con vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se entienda directamente con el interesado o con su representante legal;
  • existan irregularidades en los citatorios, o las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitada;
  • no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados, y
  • no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, si esa prueba no es idónea para tales efectos.

PRESCRIPCIÓN
(Art. tercero del Decreto del 19 de mayo de 2000)
Se mantiene el término de cinco años, y el plazo de tres años aplicará a partir del 1o de enero de 2008.

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES POR INVERSIONES EN OBRAS
(Arts. noveno y décimo del Decreto del 24 de diciembre de 2004
Se incluyen en este beneficio regulado en el artículo 307 del CFDF, a las demarcaciones de Álvaro Obregón y Magdalena Contreras.

PUBLICACIÓN DE REMUNERACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS
(Art. quinto transitorio)
Los organismos autónomos darán a conocer esta información en la GODF antes del 15 de febrero, incluyendo todas las percepciones que reciban dichos servidores.

PARTIDA PRESUPUESTAL PARA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
(Art. sexto transitorio)
Los Entidades de la Administración Pública del DF deberán considerar esta partida en su presupuesto, para prever la responsabilidad que sus servidores públicos puedan ocasionar.

REVALORACIÓN DEL SUELO PARA COLONIAS CONSIDERADAS TIPO ENCLAVE
(Art. séptimo transitorio)
Se faculta a la Secretaría de Finanzas del DF para proponer a las Asamblea Legislativa, la incorporación de colonias tipo enclave de valor que por sus características deba asignárseles un nuevo valor unitario de suelo.

VIGENCIA
(Art. primero transitorio)
Las reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero del 2007, que fueron publicadas en la GODF.