Contabilidad simplificada ¿optativa?

Conozca los requisitos y atributos legales y financieros para su implementación, así como su alcance e impacto en la materia tributaria

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 .  (Foto: IDC online)


Antecedentes

Actualmente, los programas y sistemas contables se han modernizado como una inercia del desarrollo económico, administrativo y tecnológico, principalmente de las grandes empresas. La necesidad de tener información financiera amplia, eficiente y oportuna ha constituido a la contabilidad en una herramienta básica para tomar decisiones corporativas, cuya modernización es parte de la competencia económica.

Sin embargo, las pequeñas negociaciones o las personas físicas que prestan servicios, tradicionalmente integran su contabilidad con el único objetivo de cumplir con una obligación fiscal, es decir, como si la autoridad fiscal fuese el único usuario. Para ello, según el nivel de ingresos, las normas fiscales imponen la obligación de llevar una contabilidad completa conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, o una simplificada.

La contabilidad simplificada pretende en una forma sencilla, concentrar la información que plasme los elementos del tributo, para facilitar las facultades de fiscalización de la autoridad y en cierta manera es de utilidad a los contribuyentes para determinar sus contribuciones, empero, no proporciona información sobre la rentabilidad de los negocios y en algunos casos ni siquiera cumple las formalidades impuestas por otras leyes no fiscales o las prácticas profesionales; por tal motivo, estudiamos la estructura, aplicación y entorno de este tipo de contabilidad.

Definiciones

La profesión organizada de contaduría en México ha definido a la contabilidad como una técnica utilizada para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, incluyendo las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, cuyo objetivo es producir sistemática y estructuradamente información financiera (Norma de Información Financiera ?NIF? A-1 ?Estructura de las normas de información financiera?, párrafo 3). El propósito de esa metodología es registrar las operaciones de una entidad para generar información financiera respecto al estado económico que guarda el negocio a la fecha en que se generen dichas operaciones, para ello se han desarrollado sencillos sistemas de registro de contabilidad aplicables a pequeñas empresas hasta programas muy sofisticados para administrar la vida económica de las grandes corporaciones.

Para el Diccionario de la Real Academia Española, la contabilidad es un sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares. En ambas definiciones se percibe un punto en común: establecer un sistema que identifique y procese las operaciones para conocer las cuentas de alguna entidad económica; en cambio, en el ámbito fiscal no existe un concepto preciso, pues sólo se citan los requisitos que deben observar los obligados a llevar contabilidad (artículo 28 del CFF), y tal vez el término más aproximado para entender qué es la contabilidad para efectos fiscales, se describe en el último párrafo de ese precepto: ?se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevarlas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales?.

Esta norma pretende incluir casi cualquier documento existente en las instalaciones de los contribuyentes como parte de su contabilidad, lo cual ha propiciado abusos de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, para considerar como ingreso cualquier documento, incluso, los que no representan operaciones (cotizaciones, publicidad personal, etc.), por lo cual merece un cuidado especial guardar un orden de la documentación que ampara las operaciones del contribuyente.

Cualquier definición de contabilidad pretende satisfacer el objetivo de generar información, demandada en principio por el propietario y posteriormente por los terceros interesados, donde por supuesto se ubica la autoridad tributaria, que requiere esa información para realizar sus actos de fiscalización.

Obligaciones por ley

Las diferentes leyes fiscales prescriben la obligación de llevar contabilidad, empero, en ciertos casos, con el propósito de facilitar la carga administrativa de los contribuyentes, esa obligación se torna más sencilla, a través de la llamada ?contabilidad simplificada?. Cabe apuntar que únicamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite llevar una contabilidad simplificada para quienes determinan sus contribuciones con base en el flujo de efectivo:

  • personas morales del Título III, excepto los sindicatos, las sociedades de inversión y quienes obtengan ingresos gravados en términos del artículo 93 del RLISR (artículo 106 del RLISR)
  • personas físicas que:
    • únicamente presten servicios profesionales (artículo 133, fracción II de la LISR)
    • realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10?000,000.00 (artículo 133, fracción II de la LISR)
    • efectúen exclusivamente actividades empresariales, con ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4?000,000.00 (artículo 134, fracción I de la LISR)
    • obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 188 del RLISR)

Las demás personas morales deben llevar contabilidad completa, y en el caso de las físicas, las no enunciadas anteriormente no están obligadas a ello, excepto las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales distintas a las señaladas, quienes deben llevar contabilidad general, y los pequeños contribuyentes no tienen obligación de llevar el registro de ingresos por el ejercicio 2008 por cualquiera de las contribuciones que causen (artículo segundo del Decreto del 27 de febrero de 2008).

IETU

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), la regla I.4.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008 permite llevar contabilidad simplificada a los contribuyentes que las disposiciones de la LISR así se los autorice; resulta razonable el equiparar esa obligación con los mismos requisitos para ambos impuestos. Ahí mismo se permite a los contribuyentes con ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble: ?no llevar contabilidad?.

IVA E IESPS

En relación con la contabilidad exigida en los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS), todos los contribuyentes obligados al pago de esos impuestos deben elaborar contabilidad conforme al CFF y su Reglamento (artículos 32, fracción I y 19, fracción I de la LIVA y LIESPS, respectivamente), separando los actos u operaciones por las diferentes tasas a que estén afectos. Esto rompe con la aparente facilidad que permiten otras disposiciones, al resultar absurdo llevar dos tipos de contabilidad por un mismo contribuyente.

En la práctica, los contribuyentes que pueden llevar contabilidad simplificada en el ISR e IETU también la aplican para el IVA, sin que se tenga conocimiento que la autoridad fiscal hubiese hecho alguna observación, pues como se comentó, la contradicción de leyes haría llevar dos tipos de contabilidad.

Una situación similar se observa también para los contribuyentes personas morales que en el ISR generan contabilidad completa y para el IETU, aun cuando deben llevar esa misma contabilidad, en realidad tienen que determinar el impuesto con base en flujo de efectivo, lo cual de alguna manera implica llevar otro tipo de registros o controles contables.

Código de Comercio

Otra contradicción se observa con el Código de Comercio (CCOM), donde los contribuyentes que a su vez sean considerados comerciantes (actividades empresariales) están obligados a llevar un libro mayor donde se identifiquen las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales (artículos 33 al 46 del CCOM), requisitos que no son compatibles con la contabilidad simplificada, que implicaría llevar ese libro además de la información de la contabilidad en comento. 

En conclusión, resulta confuso tener la posibilidad de llevar controles simplificados y en algunos casos por obligación para algunas leyes fiscales (LISR y LIETU) llevar una contabilidad con todos los requisitos, esto llevaría al extremo de que un mismo contribuyente tuviese que elaborar dos contabilidades, lo cual es contrario a la filosofía de la simplificación administrativa y propicia inseguridad jurídica. Evidentemente no resulta así, ya que en la práctica los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada adecuan todos los requerimientos de las diferentes normas, como el clasificar los actos o actividades por tasas impositivas para el caso de los impuestos indirectos, y no se tiene conocimiento que la autoridad fiscal hubiese exigido algún otro instrumento contable, situación que confirma el uso de esa contabilidad para todos los efectos fiscales.

Requisitos y características

Por regla general, para efectos fiscales (artículo 28 del CFF), los contribuyentes que deban llevar contabilidad se sujetarán a lo siguiente:

  • los sistemas y registros contables se harán conforme lo previsto en el RCFF
  • los asientos serán analíticos y deberán registrarse con una antigüedad no mayor de dos meses
  • los contribuyentes llevarán un control de sus inventarios, que permita identificar por unidades, productos, concepto (devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros) y fecha, los aumentos y sus disminuciones, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio
  • las personas que enajenen combustibles en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos

Ahora bien, cuando las disposiciones fiscales hagan referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que deberá satisfacer como mínimo los requisitos de identificación (artículos 32 y 26, fracciones I y II del RCFF), de:

  • cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, y con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades exentas del pago de impuestos
  • las inversiones realizadas vinculándolas con la documentación comprobatoria, precisando la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual

Estos requisitos no contravienen los señalados en el artículo 28 del CFF, salvo lo relativo al control de inventarios, el cual no será obligatorio; por lo demás, para establecer el orden de registro es menester identificar los conceptos y su alcance, para conocer la temporalidad y su clasificación, considerando que cada operación se ubique en alguno de los siguientes supuestos, corresponda a:

  • ingresos: los que provengan de su actividad, distinguiendo los gravados y los exentos, incluyendo los que corresponda a actos o actividades gravadas por el IETU, IVA e IESPS. Todos estos conceptos generalmente están condicionados al cobro, en consecuencia, será hasta ese momento cuando se considerarán ingresos; en el caso de no tener esa naturaleza, no deberán registrarse (artículos 120, 122 y 141 de la LISR)
  • egresos: cuando el pago hubiese sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará hasta que hubiese sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando tal transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (artículos 125, fracción I, 172, fracción X; 1-B; y 6o, fracción III, de la LISR, LIVA y LIETU, respectivamente)
  • deducciones: las que sean permitidas conforme a las normas fiscales
  • inversiones: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos (artículo 38 de la LISR)

Así, para registrar en la contabilidad algún acto u operación, deberá satisfacer alguno de los conceptos antes descritos.

Atributos financieros

Las NIF, en principio, parecieran estar dirigidas a entidades lucrativas, pero también son aplicables a las no lucrativas; incluso, también las pueden aplicar aquellas entidades que tomen la decisión de acogerse a esta normatividad, en cuyo caso deberán cumplir con todo lo dispuesto en las mismas (NIF A-3 ?Necesidades de los usuarios y objetivos de los usuarios, párrafos 3 y 4). Esta técnica que prepara información financiera no se sustenta en algún ordenamiento jurídico, por lo que en el ámbito fiscal no es obligación llevarla. No obstante, como se comentó, las organizaciones de profesionistas contables, empresariales y de otros sectores, a través del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. han establecido las NIF para estandarizar la forma de preparar la información financiera, con las técnicas y normas estrictamente contables.

Para ubicar quiénes deben observar la preparación de la información con base en esas NIF, es menester definir qué es una entidad lucrativa: una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos materiales y de capital (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines, siendo su principal atributo la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de un rendimiento o reembolso. En esta definición podrían ubicarse las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales que al llevar contabilidad simplificada por obligación fiscal, además decidieran preparar la información conforme a las NIF en comento.

Esto es así, porque dichas personas reúnen las cualidades enumeradas y sus actividades empresariales tienen fines de lucro, máxime que como se indicó en el primer párrafo, cualquier entidad económica con propósito de lucro las puede adoptar, lo cual coincide con las obligaciones de los comerciantes en materia de contabilidad. Para ello, si opta por preparar la información conforme las NIF, deberán preparar los siguientes estados financieros básicos:

  • balance general
  • estado de resultados
  • estado de variación al capital contable
  • estado de flujo de efectivo

Ello provocará llevar contabilidad simplificada para efectos fiscales y preparar información financiera con otras características, incrementando evidentemente su carga administrativa.

En forma contraria, las personas físicas con ingresos por servicios profesionales u otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles no se encuentran en los supuestos para llevar ese tipo de contabilidad financiera, toda vez que no persiguen fines lucrativos, por lo que únicamente prepararán la contabilidad simplificada.

Lugar y plazos

La contabilidad en cualquiera de sus modalidades se llevará en el domicilio fiscal, empero, la simplificada generalmente se elabora en forma manual o con ayuda de las herramientas informáticas, las cuales de ninguna manera se consideran procesadas en medios electrónicos, aunque con los avances tecnológicos se podría llegar a hacer, situación que se ve lejana, porque precisamente el espíritu es que sea fácil de operar para que no represente altos costos administrativos, en cuyo caso la misma no podrá estar en un lugar distinto al domicilio fiscal (artículo 28, fracción II del CFF).

Respecto a los plazos, la norma amplía el concepto de contabilidad para incluir cualquier documento relacionado con la actividad económica del contribuyente, comprendiendo sus obligaciones fiscales y corporativas (artículo 28, último párrafo del CFF). Por regla general, el lapso de tiempo para conservar la contabilidad simplificada, así como los comprobantes que soporten las operaciones en ella registrada, es de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas.

No obstante, tratándose de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como inversiones o pérdidas, el plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración en que se hubiesen producido sus efectos, mientras que la correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin. Como se observa, el plazo para conservar la contabilidad simplificada a cierta documentación es distinto, en virtud del mandato expreso de la ley.

Las personas morales sin fines lucrativos que lleven dicha contabilidad conservarán, por todo el tiempo que subsisten sus actas constitutivas, las constancias que emitan por distribuir utilidades, la información necesaria para determinar el valor fiscal de las partes sociales, así como las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales.

Una vez transcurridos los plazos de conservación de la documentación, el contribuyente no tiene la obligación de presentar aviso a las autoridades fiscales para la destrucción de la misma (artículo 30, tercer párrafo del CFF).

Sanciones

Los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada y no observen las disposiciones fiscales, podrían ser sancionados cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Concepto de la infracción (artículo 83,
fracciones I, II, III, IV y VI del CFF)
Importe de la multa (artículo 84, fracciones I, II, III y V del CFF)
No llevar contabilidad  $940.00 a $9,340.00
No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales  $200.00 a $4,670.00 
Llevar la contabilidad en forma distinta a lo establecido en las disposiciones; llevarla en lugares distintos a los permitidos  $200.00 a $4,670.00
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos $200.00 a $3.740.00 
No conservar la contabilidad en el plazo que señalen las disposiciones $570.00 a $7,470.00 

En adición a lo anterior, podría cometer un delito fiscal quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; o bien, oculte, altere o destruya, total o parcialmente aquéllos, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, en cuyo caso se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión. Como se aprecia, el no respetar las disposiciones aplicables a la contabilidad, se pueden traducir en sanciones muy severas, por lo que es mejor adoptar una disciplina fiscal en el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.

Determinación presuntiva

Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (artículos 42 del CFF), descubra que el contribuyente no lleva contabilidad, aun cuando sea simplificada (artículo 55, fracción II del CFF), o que existan irregularidades en ella (fracción III de ese artículo) la autoridad podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal base para el pago del ISR, así como el valor de los ingresos, actos, actividades o activos, por los que deban pagarse contribuciones, en cuyo caso podrán tomar como base para dicha estimación, entre otra, la información contenida en las declaraciones, la proporcionada por terceros o de cualquier otra fuente, lo cual puede traducirse en un fuerte impacto económico para el contribuyente y un desperdicio de esta facilidad.

Ejemplo

Para ilustrar la configuración de una contabilidad simplificada que cumpla los requisitos fiscales señalados en el subtema de ?Requisitos y características?, se detallan operaciones supuestas realizadas por Juan López Herrera con ingresos por servicios profesionales de abogado, quien inicia actividades el 1o de enero del 2008 y realiza las siguientes transacciones:

  1. El 5 de enero, al amparo del recibo 01, percibe honorarios de la empresa Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.
  2. El 10 de enero, mediante el cheque 01 de su cuenta bancaria en Banamex, paga el recibo 55 de la renta de sus oficinas por un monto de $8,000.00 más el IVA a la señora Josefina García Hernández.
  3. El 25 de enero, según recibo 02, cobra honorarios a Pedro Moctezuma Lora por $20,000.00 más el IVA.
  4. El 30 de enero retira del cajero dinero para realizar erogaciones personales por $10,000.00.
  5. El 5 de febrero, al amparo del recibo 03, percibe honorarios de Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.
  6. El 15 de febrero, con el cheque 02, paga la renta de sus oficinas por un monto de $8,000.00 más el IVA del recibo 60.
  7. El 17 de febrero, mediante el cheque 03, paga las contribuciones federales.
  8. El 25 de febrero, según recibo 04, cobra honorarios de Adrián Mejía Ríos por $20,000.00 más el IVA.
  9. El 28 de febrero retira del cajero dinero para realizar erogaciones personales por $10,000.00.
  10. El 5 de marzo, según recibo 05 percibe honorarios de Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.
  11. El 17 de marzo, con el cheque 04, paga las contribuciones federales.
  12. El 25 de marzo, según recibo 06, cobra honorarios a Adrián Mejía Ríos por $20,000.00 más el IVA.
  13. El 26 de marzo, con el cheque 05, paga la renta de sus oficinas por un monto de $8,000.00 más el IVA, al amparo del recibo 65.
  14. El 30 de marzo adquiere un automóvil Jetta modelo 2008 de la agencias Autos Eficientes, S.A. a crédito, por un importe de $150,000.00 más el IVA, pero se realiza un pago parcial con el cheque 06 de $20,000.00, por el cual recibe el comprobante fiscal folio 25.
  15. El 5 de abril, según recibo 07, percibe honorarios de Ventas Rápidas, S.A. por un importe de $20,000.00 más el IVA, con las respectivas retenciones.
  16. El 17 de abril, con el cheque 07, paga las contribuciones federales.
  17. El 28 de abril, según recibo 08, cobra honorarios de Adrián Mejía Ríos por $20,000.00 más el IVA.
  18. El 29 de abril, con el cheque 08, paga la renta de sus oficinas por un monto de $8,000.00 más el IVA, al amparo del recibo 68.
  19. El 29 de abril paga la primera mensualidad del automóvil con el cheque 09 de $20,000.00, por el cual recibe el comprobante fiscal folio 48.
  20. El 29 de abril retira del cajero dinero para realizar erogaciones personales por $10,000.00.
Nombre Contribuyente  Juan López Herrera  LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES 
RFC  LOHJ740629LE4 
INGRESOS 
Fecha  Recibo No.  Cliente  Descripción  Importe  IVA al 15%  IVA Retenido  ISR Retenido  Importe mensual  Importe anual  Total con impuestos
05/01/2008  Ventas Rápidas, S.A.  Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00  2,000.00  2,000.00  19,000.00
25/01/2008  Pedro Moctezuma  Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00  40,000.00  40,000.00  23,000.00
05/02/2008 3 Ventas Rápidas, S.A.  Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00 2,000.00  2,000.00  19,000.00
25/02/2008  Adrián Mejía Ríos  Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00  40,000.00  80,000.00  23,000.00
05/03/2008  Ventas Rápidas, S.A.  Honorarios profesionales 20,000.00 3,000.00  2,000.00  2,000.00  19,000.00
25/03/2008  Adrián Mejía Ríos Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00  40,000.00  120,000.00  23,000.00
05/04/2008  Ventas Rápidas, S.A. Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00  2,000.00  2,000.00  19,000.00 
28/04/2008  Adrián Mejía Ríos  Honorarios profesionales  20,000.00  3,000.00  40,000.00 160,000.00  23,000.00 
EGRESOS SALDO del FLUJO 
Fecha  Forma de pago  Recibo o factura No. Proveedor  Concepto Importe IVA al 15% Total TOTAL
10/01/2008  Ch 01  55 Josefina García  Renta de oficina  8,000.00 1,200.00 9,200.00 9,800.00
30/01/2008  Tarjeta empresarial  Retiro personal  Retiro personal  10,000.00  10,000.00 22,800.00
15/02/2008  Ch 02  60  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00  1,200.00  9,200.00 32,600.00
17/02/2008  Ch 03  SAT  Pago ISR e IVA  6,443.00  6,443.00  26,157.00 
28/02/2008  Tarjeta empresarial  Retiro personal  Retiro personal  10,000.00  10,000.00  39,157.00 
17/03/2008  Ch 04  SAT  Pago ISR e IVA  6,334.00  6,334.00  32,823.00 
26/03/2008  Ch 05  65  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00  1,200.00  9,200.00  65,623.00 
30/03/2008  Ch 06  25  Autos Eficientes, S.A.  Automóvil jetta  17,391.30  2,608.70  20,000.00  45,623.01 
17/04/2008  Ch 07  SAT  Pago ISR e IVA  3,725.23 3,725.23  60,897.78 
29/04/2008  Ch 08  68  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00  1,200.00  9,200.00  74,697.78 
29/04/2008  Ch 09  48  Autos Eficientes, S.A.  Automóvil jetta  17,391.30  2,608.70  20,000.00  54,697.78 
29/04/2008  Tarjeta empresarial  Retiro personal  Retiro personal  10,000.00  10,000.00  44,697.78 
DEDUCCIONES 
Fecha  Forma de pago  Recibo o factura No.  Proveedor  Descripción  Importe  Acumulado mes  Acumulado anual 
10/01/2008  Ch 01 55  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00  8,000.00  8,000.00 
17/02/2008  Ch 02  60  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00  8,000.00  16,000.00 
26/03/2008  Ch 05  65  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00  8,000.00  24,000.00 
29/04/2008  Ch 08  68  Josefina García  Renta de oficina  8,000.00 
30/04/2008 Depreciación abril automóvil  3,125.00  11,125.00  35,125.00 
INVERSIONES EN AUTOMÓVILES
Descripción  Recibo o factura No.  Fecha de adquisición  Monto original de la inversión  Tasa de depreciación  Meses a utilizar  Meses de uso ejercicio 2008  Deducción por inversión mensual 
Jetta  25  Mar-08  150,000 25% 48 9 3,125 
DEDUCCIÓN  MENSUAL POR INVERSIONES
Meses  Abril  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre Octubre  Noviembre  Diciembre  Depreciación del ejercicio
Importe   3125.00 
Factor 
Importe Actualizado  3,125.00  0 0 0 3,125.00