Costo de las acciones en escisión

La reestructuración de sociedades obedece a la división de actividades para ser más eficientes, pero implica cumplir ciertas formalidades

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 .  (Foto: IDC online)

Generalidades

La escisión de sociedades es una modalidad jurídica comúnmente utilizada para diversificar actividades, a efecto de especializarse o simplemente para sanear la situación económica de alguna de ellas. Los accionistas que deciden separar sus empresas generalmente sustentan esta decisión en un objetivo económico que les proporcionará algún beneficio, no obstante, a veces olvidan planear las diferentes formalidades que deben cumplirse, desde los acuerdos de asamblea hasta la conformación de las nuevas empresas que surgirán de este proceso.

La flexibilidad de poder dividir los riesgos y mantener el mismo patrimonio en más de una entidad, resulta atractivo cuando se conforman diferentes empresas que deberán alcanzar la rentabilidad y que al encontrarse, hasta antes de la escisión, concentrando todos los giros es difícil medir la eficiencia de cada uno de ellos, por lo que otro incentivo es la administración independiente de cada empresa. Esto implica, tratándose del patrimonio, separar recursos, pero con los mismos derechos corporativos, ya que el capital destinado a las nuevas sociedades deberá conservar la misma proporción de tenencia accionara, situación que es de especial interés para los dueños de las empresas, razón por la cual analizaremos los principales efectos por el reacomodo del capital a través de la cancelación y reexpedición de acciones desde el punto de vista jurídico y fiscal.

Obligaciones corporativas

La regulación de esta figura se localiza en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que la define, en su artículo 228 Bis como sigue: ?cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación?.

Para considerase legalmente válido este acto, en relación con las obligaciones por los movimientos del capital y de las acciones, deberá cumplirse lo siguiente:

  • las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas
  • cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente
  • la resolución aprobada por los accionistas deberá contener la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, así como la aprobación de los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados

Movimientos de títulos

Los títulos de las acciones en que se divide el capital social son los instrumentos que soportan la calidad y los derechos corporativos de los socios, por lo que son en sí mismos la representación del valor patrimonial de las sociedades (artículos 111, 113 y 129 de la LGSM). La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien las ostente y aparezca inscrito como tal en el registro de accionistas.

En la escisión de sociedades no se configura jurídicamente una enajenación de las acciones, por lo que no servirán de base las disposiciones aplicables a ese acto, en todo caso únicamente deberán cancelarse los títulos de las acciones que habrán de transmitirse a las sociedades escindidas, y en éstas se reexpedirán los títulos que representarán el valor del capital en ellas, es decir, únicamente se cancelan y reexpiden las acciones por los movimientos del patrimonio, pero conservando sus mismos valores y derechos de las sociedades de las cuales expresen el capital.

Fuentes de información

Para poder realizar los movimientos de capital, cancelación y reexpedición de los títulos accionarios, deberá contarse con la siguiente información corporativa (artículos 111, 128, 182228-Bis de la LGSM):

  • estados financieros aprobados para la escisión
  • registro de accionistas
  • títulos de las acciones
  • libro de actas de accionistas
  • actas de escisión y constitución de las empresas que surjan de este acto
  • libro de variación del capital y registros de la distribución de utilidades

Para determinar el costo fiscal, además deberán consultarse los datos de las declaraciones de cada ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR), y los registros donde se puedan conocer las pérdidas fiscales, cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN),  y cuenta de capital de aportación (CUCA) ?artículos 10, 24, 61, 88 y 89 de la LISR?.

Perspectiva fiscal

Para efectos fiscales, la escisión de sociedades no se considerará enajenación ni ingreso acumulable (artículos 14 y 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 20, fracción V de la LISR), siempre que entre otros requisitos, los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice este acto. Por ese lapso los accionistas deberán conservar su participación hasta en ese porcentaje, pudiendo enajenar los excedentes a éste.

En las diferentes leyes fiscales no existen obligaciones adicionales a lo anterior relativas al canje de las acciones, salvo la determinación de su costo fiscal en razón de las acciones que se transmitan a las sociedades, pero sin efecto de gravamen alguno, ni siquiera se establece que ese acto debe dictaminarse por separado al dictamen general por haberse presentado la escisión de sociedades.

Costo fiscal

La LISR en su artículo 25, segundo párrafo, considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del numeral 24 de ese mismo ordenamiento, y como fecha de adquisición la del canje, lo cual conlleva a aplicar el procedimiento previsto en este último artículo en lo relativo únicamente a la determinación del costo fiscal de las acciones en comento, que servirá de base como costo comprobado de adquisición para enajenaciones futuras; de ahí su importancia, pues cuando se vendan las acciones de las empresas escindidas deberán considerar esa valuación.

En este sentido, existe la duda si el cálculo se realiza únicamente por las acciones que corresponderán a las empresas escindidas, o por el total de las acciones de la escindente, sobre todo en aquellos casos en que subsiste ésta última, situación que de alguna manera se aclara en el procedimiento previsto en la fracción I, del artículo 24 de la LISR, donde se señala que para determinar el costo fiscal de las acciones deberán incluirse todas las que el contribuyente (accionista) tenga de la misma persona moral (escindente) en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas, dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de las mismas que tenga éste a la fecha de la enajenación. Evidentemente las fechas referidas a la enajenación serían las correspondientes al acto de escisión.

Esta interpretación de alguna manera se confirma en lo indicado en el artículo 22-A del RLISR, al decir: ?el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas que haya servido de base para realizar la escisión?. Como se ve, esta disposición permite realizar un cálculo global de todas las acciones y accionistas de la sociedad escindente, lo cual significaría calcular el costo fiscal de las acciones de todos los accionistas y asignarle un costo promedio de las acciones de las empresas escindidas en proporción al capital contable que a éstas les correspondió, como sigue:

CONCEPTO CAPITAL CONTABLE COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES
Escindente 0.80   
Escindidas 0.20  300,000.00 
Antes de la escisión 100.00   
Costo fiscal de las acciones 1´500,000.00 

Con todo ello, se estima la necesidad de hacer un cálculo por todas las acciones de la sociedad por cada uno de los accionistas, ya que la norma sólo indica la forma en que se aplicará la proporción al costo fiscal de las acciones, pero no señala como se determina éste, razón por la cual se tendría que determinar el cálculo por accionista, de cuya suma resultará el costo fiscal de todas las acciones.

FÓRMULA PARA DETERMINAR LA TENENCIA ACCIONARIA POR MÁS DE 12 MESES

CONCEPTO ELEMENTOS
Fracción III  
  Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones
Más: Diferencia de CUFIN proporcional
Más: Diferencia de CUFINRE proporcional, en su caso
Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar a la fecha de escisión actualizada proporcional
Menos: Reembolsos pagados por acción
Menos: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional
Igual: Monto original ajustado
Fracción III  
Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha de adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas proporcional
Igual: Monto original ajustado de las acciones
Cuarto párrafo  
Menos: Diferencia de CUFINA incrementada
Igual: Monto neto original ajustado de las acciones, o ?cero? cuando esta última sea mayor
   
Donde: Tercer párrafo de la fracción III
  CUFINA
Más: Reembolsos pagados
Más: CUFIN negativa a la fecha de escisión proporcional
Más: Pérdida fiscal pendiente de amortizar la fecha de escisión actualizada proporcional
Igual: CUFINA incrementada
   
  CUFINE
Más: Pérdidas fiscales anteriores a la fecha de adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión actualizadas proporcional
Igual: CUFINE incrementada
   
  CUFINA incrementada
Menos: CUFINE incrementada
Igual: Diferencia de CUFINA incrementada (sólo cuando la primera sea mayor)
   
Costo fiscal de las acciones por escisión
  Suma del monto neto original ajustado de las acciones, o ?cero? cuando esta última sea mayor por cada accionista
Igual: Costo fiscal total de las acciones antes de la escisión
Por: Porcentaje del capital contable de la empresa escindida
Igual: Costo fiscal de las acciones de la empresa escindida

TENENCIA ACCIONARIA MAYOR A 12 MESES

La regulación prevista en el RLISR no resulta muy atractiva, pues se podrán compartir valores y derechos entre los accionistas sobre los títulos que no eran los mismos hasta antes de la escisión, y con ello, afectarlos. Sin embargo, no existe otro procedimiento claramente aplicable, lo cual induce a aplicar el previsto en la ley; es decir, determinar el cálculo promedio por acción y por cada accionista hasta antes de la escisión, y con estos valores determinar el costo de las que se emitirán por el canje, ya que el efecto es cancelar unas y emitir otras, pudiendo consultar este criterio con la autoridad.

Así, el procedimiento para calcular el costo de las acciones de las empresas escindidas con una tenencia mayor a 12 meses, debiese iniciar con la información de la empresa escindente y observar los requisitos aplicables previstos en el artículo 24 de la LISR, en los términos ahí regulados actualizados generalmente desde la fecha adquisición de las acciones y hasta la fecha de la escisión, por cada accionista en la proporción de su tenencia accionaria, considerando lo siguiente:

  • costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones, valor pagado por el accionista por adquisición o la suscripción de éstas. En este concepto pueden incluirse la capitalización de pasivos y la reinversión de dividendos
  • saldo de la CUFIN a la fecha de escisión, actualizado a esta fecha (CUFINE), integrada con la UFIN de cada ejercicio, adicionada con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes; y se disminuirá con los dividendos o utilidades pagados, y con las utilidades distribuidas en los casos de reducción de capital (artículos 88 y 89 de la LISR)
  • saldo de CUFIN a la fecha de adquisición actualizada a la fecha de escisión (CUFINA)
  • diferencia de CUFIN proporcional al número de acciones (CUFINE-CUFINA), cuando la primera sea mayor
  • saldos de la CUFIN reinvertida por los períodos concluidos al 31 de diciembre de 2001 (CUFINRE). Sólo se aplica cuando la sociedad emisora hubiese generado ese monto y que los accionistas hubiesen tenido algún efecto entre la fecha de adquisición y la escisión de sus títulos por ese período (artículos segundo transitorio, fracción I de la LISR 2003 y quinto transitorio del RLISR)
  • diferencia de CUFINRE proporcional al número de acciones (CUFINRE al 31-12-2001 menos CUFINRE adquisición), cuando la primera sea mayor
  • pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de escisión (PFP), las cuales se obtendrán de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor, y se incrementará en su caso, a partir de 2005, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio (artículo 61 de la LISR)
  • reembolsos pagados por accionista por el período de tenencia accionaria (REM), incluidas las amortizaciones y reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hubiesen cancelado (artículos 24, antepenúltimo párrafo y 89, penúltimo párrafo de la LISR)
  • CUFIN negativa a la fecha de la escisión, cuando la suma del ISR pagado del ejercicio y las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de su Ley regulatoria y la PTU pagada, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio (artículo 88, cuarto párrafo de la LISR)
  • pérdidas fiscales anteriores a la fecha adquisición y amortizadas entre esa fecha y la de escisión (PFA)

Con base en esta información, el procedimiento aplicable para la determinación del costo fiscal de las acciones por escisión de sociedades está regulado en los artículos 24 y 25 de la LISR.

Cabe señalar que los casos en los que el número de acciones de la persona moral emisora hubiesen variado durante el período comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación (escisión) de las acciones propiedad de los contribuyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la CUFIN, las pérdidas, los reembolsos y la CUFIN negativa pendiente de disminuir, por cada uno de los períodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se hubiese mantenido el mismo número de acciones. Tratándose de la diferencia de los saldos de la CUFIN, se restará el saldo al final del período del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones. Este supuesto se tendría que aplicar en el caso de que la sociedad escindente hubiese variado su tenencia accionaria.

COSTO DE ACCIONES CON TENENCIA DE HASTA 12 MESES

Para estos efectos, se considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagadas, correspondientes al período de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados. No obstante, en los casos en que estas acciones tengan un período de tenencia accionaria, por una parte de las acciones no mayor a 12 meses y por otra parte de las mismas superior a dicho período de tenencia, el costo fiscal se determinará de conformidad con el procedimiento considerado para la tenencia "de mayor a 12 meses" antes señalado.

Caso práctico