El 27 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RMISCF2008 que tendrá vigencia del 1 de junio de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, salvo lo correspondiente al IDE (Títulos 11 de los Libros I y II), que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008 agrupa en dos libros sus reglas, mismas que se distinguen anteponiendo a cada una el caracter ?I? para las correspondientes al libro I y el ?II? para las reglas del libro II, cuya intención es incluir las normas sustantivas en uno de ellos, y las disposiciones de procedimiento en el otro, lo que implicará, a partir de esta Resolución, consultar las reglas en dos tomos.
La estructura general de cada libro comprende una clasificación por tipo de contribución y por conceptos afines, como se organizaba la RMISC 2007, por lo que en cada libro esa organización se mantiene. Sin embargo, aun cuando se pretendió respetar ese modelo, se efectuaron modificaciones que impactan el sentido de las disposiciones, amén de dividirse una regla en los dos libros, así como reglas que se derogan, y esos aspectos no se identifican en la publicación, razón por la cual se hacen las precisiones conducentes que permitan vincular a la RMISC anterior con los dos nuevos libros que la regularán.
Para su análisis se detalla por cada uno de los libros las reglas que mantienen su mismo contenido respecto a la RMISC 2007 (aun cuando hubiesen tenido un cambio en cuanto a referencias de leyes o reglas, adecuaciones al año aplicable, o cambios menores que no afecten su alcance), cuya correlación se referencia entre la regla actual y la anterior.
Asimismo, se comparan las reglas que sufrieron cambios en cuanto a su sustancia, para posteriormente analizar las reglas nuevas que se incorporan a la Resolución según al libro que correspondan.
Por otra parte, se desarrolla un esquema sobre las reglas que se derogan en la presente Resolución, o que se encontraban derogadas con anterioridad.