Plazo adicional en pagos provisionales

Los pagos provisionales pueden presentarse después del 17 de cada mes, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave de RFC

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 .  (Foto: IDC online)

El 31 demayo de 2002 fue publicado en el DOF elDecreto porel que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorganfacilidades administrativas a diversos contribuyentes, en el artículo cuarto de estadisposición se señala lo siguiente:

Loscontribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales debanpresentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales amás tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda ladeclaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podránpresentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando elsexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdoa lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Laaplicación de esta facilidad ha originado las siguientes interrogantes:

¿El plazo adicional aplica a todos los contribuyentes?

No, este beneficio no será aplicable a:

  • contribuyentesobligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales
  • sociedadesmercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedadescontroladoras o sociedades controladas, en términos de la LISR
  • sujetosy entidades a que se refieren las fracciones I, II, III del Apartado B delartículo 20 del Reglamento Interior del SAT
  • personasmorales que tributen en el Título II de la LISR que en el último ejercicio fiscal declaradohayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables paraefectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $500?000,000.00

¿Los contribuyentes pueden realizar sus pagos unas veces el día 17 yotras el día que les corresponda conforme al sexto dígito numérico de su RFC?

El artículo6 de Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que cuando las disposiciones fiscalesestablezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de susobligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, laelegida por el contribuyente no podrá variarla.

Por lotanto, una vez que el contribuyente opte por presentar sus pagos conforme alDecreto deberá hacerlo en esa forma hasta terminar el ejercicio fiscal,situación que demostrará con los comprobantes de pago con fecha posterior al día17 del mes.

En caso deoptar por prestar dichos pagos los días 17 del mes posterior a aquél quecorresponda podrá variar el cumplimiento de su obligación conforme al Decreto ya partir de ese mes no cambiar la opción.

Sí el día 17 del mes en que debe cumplirse con la obligación de enterode los pagos provisionales y definitivos es viernes o día inhábil ¿el cómputode los días adicionales otorgados por el Decreto deben computarse a partir deldía hábil siguiente?

Enprincipio es importante señalar que el artículo Cuarto del Decreto publicado en mayo de 2007 menciona:

??.los contribuyentes que deconformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaracionesprovisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestospropios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuaciónse señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal deContribuyentes (RFC)?

Al hacerreferencia la disposición al día 17 del mes siguiente al período debe considerarselo establecido en la tabla del Decreto.

El Decreto precisa que no serán aplicables los beneficios otorgados alos contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectosfiscales ¿los contribuyentes que optan por dictaminar sus estados financierospueden acoger la facilidad de los días adicionales de acuerdo con su sextodígito numérico del RFC?

El artículo32-A del CFF indica quiénes se encuentran obligadas a dictaminar sus estadosfinancieros y permite que los contribuyentes no obligados a dictaminar susestados financieros lo puedan hacer.

Porconsiguiente los contribuyentes que optan por dictaminar sus estadosfinancieros sí podrán presentar sus pagos provisionales y definitivos entérminos del artículo cuarto del Decreto en estudio.