Ajustes tributarios en EDOMEX

Esta entidad no se quedó atrás en las reformas, por lo que decidió modificar sustancialmente el dictamen y el impuesto por remuneraciones

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones previas

En el Estado de México se modificó la actualización de créditos fiscales y mantuvo ciertos subsidios. Asimismo, se reformaron ciertos aspectos del dictamen, donde sobresale la fecha de presentación del aviso (31 de julio) y del dictamen mismo (31 de agosto).

En cuanto al impuesto por remuneraciones al trabajo personal (ISER) se incluyen mayores conceptos, y en el impuesto predial se elimina la bonificación del 50% a personas de escasos recursos y de sectores vulnerables de la sociedad, aun cuando existe un estímulo similar en la Ley de Ingresos Municipal, pero existe ahora la incertidumbre por ser sólo de vigencia anual, por tanto puede modificarse.

A continuación se analizan los cambios relevantes para este año.

Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2009

TASAS DE RECARGOS Y ACTUALIZACIóN

(Artículos -Arts.- 6o, 7o y 8o)

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85% y por prórroga en 1.2%. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.4% mensual (anteriormente se aplicaba el factor mensual de 1.0033). La actualización de las cuotas y tarifas de derechos se hará con el factor anual de 1.058 (durante 2008 fue de 1.04).

SUBSIDIO DE DERECHOS

(Art. 9o)

Continúa la facultad del Ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100% en el pago de derechos locales, cuando se realicen campañas de regularización de contribuyentes.

SUBSIDIO DEL IMPUESO SOBRE ADQUISICIóN DE AUTOS USADOS

(Art. 10)

Sigue vigente el subsidio del 100% del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, si el contribuyente realiza el cambio de propietario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la transacción, con la salvedad de que las reglas aplicables serán publicadas dentro de los primeros 20 días hábiles del ejercicio 2009. En la Ley anterior la Secretaría de Finanzas contaba con dos meses para publicar estas reglas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México (POGEM).

PAGO úNICO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES

(Art. 11)

Permanece la posibilidad de realizar el pago anual del ISER en una sola exhibición, aunque ahora el período para realizarlo sólo abarca enero y febrero, eliminándose al mes de marzo.

SUBSIDIO POR CREACIóN DE NUEVOS EMPLEOS

(Art. 12)

Se establece un subsidio del 100% en el pago del ISER para los contribuyentes que contraten personas de 60 años o más de edad, o recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, cuando sus estudios los hubieran concluido durante los años de 2007, 2008 y 2009, en ambos casos, para cubrir empleos generados durante 2009. El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER se pague.

También gozarán de este subsidio aquellas empresas que inicien operaciones durante 2009, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera cubrirse el impuesto por los salarios erogados durante el primer mes.

Cabe aclarar que fue eliminado el beneficio de los contribuyentes con hasta 10 trabajadores de pagar el impuesto que no se hubiere causado a partir de abril. 

SUBSIDIO POR DERECHOS COBRADOS POR EL INSTITUTO DE LA FUNCIóN CATASTRAL

(Art. 15)

Este beneficio, que se otorga a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, o de regularización de la tenencia de la tierra, ahora procederá si el valor del inmueble al término de la construcción o adquisición no excede de $428,815.00. El mismo monto será aplicable para la publicación sin costo de los edictos en el POGEM a favor de los citados beneficiarios.

CANCELACIóN DE CRÉDITOS FISCALES ANTERIORES A 2006

(Art. 20)

Continúa en los mismos términos la cancelación de créditos cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2005 sea igual o inferior a $9,450.00.

RATIFICACIóN DE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL EJECUTIVO LOCAL

(Art. 22)

Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo Local y por la Federación, los municipios y organismos autónomos.

VIGENCIA

(Art. segundo transitorio)

La Ley entró en vigor el 1o de enero de 2009 y está contenida en el Decreto 231 publicado el 18 de diciembre de 2008 en el POGEM.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2009

TASAS DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN

(Arts.  2o, 3o y 12)

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85% y por prórroga en 1.2%. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.4% mensual (anteriormente se aplicaba un factor mensual de 1.0033).

Pago anticipado del impuesto predial

(Art. 7)

Persiste la reducción del 10%, 8% y 6% del pago anual del impuesto en enero, febrero o marzo, respectivamente.

CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS EN DERECHOS DE AGUA

(Art. 8o)

Se disminuye la bonificación para el pago adelantado de los derechos de agua potable y drenaje a 8%, 6% y 4%, si se cubren en enero, febrero o marzo, respectivamente (el ejercicio pasado era del 10%, 8% y 6%, según se tratara).

Asimismo, el estímulo que se otorga a los contribuyentes que en los dos últimos años hubieran cumplido en tiempo el pago de derechos de agua potable y drenaje, se reduce para quedar en 4% (antes 6%) si el pago anual anticipado para el ejercicio 2009 se efectúa durante enero, y en 2% (antes 4%) si es en febrero.

BENEFICIOS A SECTORES VULNERABLES

(Arts. 9o y 10)

Se otorga a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles, que sean pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos, así como personas físicas cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación del 50% en el pago del impuesto predial y los derechos por suministro de agua potable y drenaje para uso doméstico. La misma sólo será aplicable respecto al inmueble en que habita el beneficiario.

Este beneficio procede si el valor catastral del inmueble no excede de $1´500,000.00, además, el solicitante deberá acreditar que se encuentra en algunas de las situaciones de vulnerabilidad mencionadas presentando constancia emitida por autoridad competente, y demostrar que se encuentra al corriente en el pago de estas contribuciones.

VIGENCIA

(Art. segundo transitorio)

La Ley entró en vigor el 1o de enero de 2009 y está contenida en el Decreto 232 publicado en la misma fecha y medio ya indicados.

Código Financiero del Estado de México

Domicilio fiscal

(Art. 22, fracciones, I, II, III, Reforma, fracción IV, Adición)

Se incorpora el término de establecimiento para efectos de considerarse domicilio fiscal. Adicionalmente se indica que se considera como tal la residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar de localización del contribuyente.

Notificaciones

(Art. 22 Bis, Reforma)

Se indica que en el caso de notificaciones por correo electrónico, cuando la autoridad trasmita un documento digital a una dirección o portal electrónico manifestado por el contribuyente, se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo que se obtenga del destinatario en forma automática, que se formalizará al  abrir el documento digital enviado, y surtirá efecto al día hábil siguiente.

Determinación de créditos fiscales por la autoridad

(Art. 25, Reforma)

Se aclara, en el caso de que la autoridad realice la determinación de créditos fiscales, que los contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento relativo.

Dación en pago

(Art. 26-A, Adición)

Puede realizarse el pago de un crédito fiscal vía dación en pago, ya sea en forma total o parcial, pero estará condicionado a la aceptación por parte de la autoridad.

Esta forma de pago podrá efectuarse  a través de servicios, bienes muebles e inmuebles. Es curioso que se permita la modalidad de servicios cuando tradicionalmente ha sido rechazado este concepto por el fisco, empero, esta autoridad determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito.

La prestación del servicio se deberá realizar en el plazo pactado, sin que exceda de 18 meses contados a partir de la fecha de aceptación, y suspenderá la actualización, recargos y el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

En el supuesto de que el deudor no preste los servicios en el plazo y condiciones estipuladas, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito debiendo actualizarse el saldo del remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

  • bienes inmuebles, a la fecha de escritura pública
  • bienes muebles, a la fecha de firma del acto de entrega, que será dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se hubiese notificado la aceptación
  • servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados

Prórroga por día inhábil

(Art. 28, Reforma)

Se añade dentro de los supuestos para prorrogar hasta el día siguiente hábil el plazo para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si no existe el mismo día en el mes de calendario. 

Pago de derechos

(Art. 29, Reforma)

El pago de derechos se sujetará a cualquiera de las siguientes hipótesis:

  • su entero deberá ser previo a la prestación de los servicios
  • en el plazo que expresamente se señale en el Código Financiero del Estado de México (CFEM)
  • a más tardar el 31 de enero de cada año, para aquéllos cuya periodicidad de pago sea anual, cuando no se exprese época de pago

Recargos

(Arts. 30, Reforma, y tercero transitorio)

Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo aplicando la tasa (anteriormente factor) que resulte de sumar el porcentaje mensual de actualización fijado en  la Ley de Ingresos del Estado de México (LIEM) por cada mes o fracción de mes.

Ahora bien, el artículo tercero transitorio prescribe que cuando el período de actualización incluya meses anteriores al 1o de enero de 2009 los factores de actualización previstos en la LIEM, correspondiente a cada mes en cada ejercicio, deberán convertirse en porcentajes de actualización; conversión que deberá representar el incremento porcentual determinado para cada factor de actualización que deba aplicarse. La conversión se realizará eliminado la unidad a cada factor y el resultado obtenido se multiplicará por 100.  

Los recargos se causan por cinco años a partir del día siguiente de vencimiento del plazo de pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto si se: presentó la última declaración; presentó o debió presentarse la declaración de una contribución que no se pague periódicamente o partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista  la obligación de pagarlas mediante declaración; cometió infracción a las normas fiscales. En estos casos, los recargos se causarán en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.

Si bien la caducidad tiene el mismo plazo de cinco años, esta reforma pudiera ampliarlo si se piensa en un crédito de casi cinco años, y la autoridad ejercita sus facultades un poco antes de que se extingan, pues evidentemente la revisión se iría a un plazo mayor.

Pago a plazos

(Art. 32, Reforma)

Se aclara que al no cubrirse alguna parcialidad en la fecha establecida, el contribuyente pagará el monto de la parcialidad actualizada, y sobre éste pagará recargos por extemporaneidad a partir del día siguiente a la fecha en que debió realizar el pago.

Garantía del interés fiscal

(Art. 36, fracción IV inciso B), Reforma)

Tratándose de la garantía del interés fiscal por medio del embargo en la vía administrativa, únicamente se aceptarán los bienes bajo las siguientes condiciones:

  • muebles, por el 75% de su valor de avalúo. No son admisibles como garantía los bienes que ya se encuentren embargados por autoridades fiscales, judiciales o en el dominio de los acreedores
  • inmuebles y negociaciones por el 75% del valor de avalúo. Estará libre de gravamen y no tendrá afectación urbana o agraria

Responsables solidarios

(Art. 41, fracciones XVI, XVII y XXVIII, Adición, XXVII, Reforma)

Se consideran responsables solidarios por lo que hace al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, quienes adquieran y enajenen vehículos, por los adeudos que éstos reportaren en el momento de la adquisición o venta.

También lo serán los propietarios, tenedores, usuarios, adquirentes, enajenantes, así como los consignatarios y/o comisionistas por los derechos de control vehicular.

Se considerarán igualmente responsables solidarios las autoridades fiscales competentes que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales, matrículas, altas, cambios o baja de placas o efectúen el refrendo de los mismos sin haberse cerciorado de que no existen adeudos por estos conceptos, salvo que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de la obligación.

Por otro lado, se prevé que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.

Asimismo, se deja en claro la responsabilidad de quien contrata a las prestadoras de servicios en relación con la causación del ISER. En la norma anterior la redacción era confusa.

Pago concentrado del ISER

(Art. 46, inciso F, Derogación)

Se elimina la posibilidad de autorizar el citado pago.

Obligaciones de los contribuyentes

(Art. 47, fracciones IX y XII, Reforma, XIV Adición)

El plazo de cinco años para conservar la documentación en el domicilio fiscal respecto de aquellos conceptos  en los cuales se hubiese promovido algún recurso o juicio, se computará a partir de la fecha en que queda firme la resolución.

En el caso de la suspensión de actividades deberá señalarse un domicilio fiscal para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ahora bien, en el supuesto de realizar un cambio de domicilio una vez iniciada las facultades de comprobación y no se hubiese notificado la resolución final, el contribuyente  podrá presentar el aviso con cinco días de anticipación a tal situación.

Es obligación del contribuyente  presentar el aviso de baja del padrón vehicular de la entidad en un término que no exceda de 30 días, cuando por siniestro o robo hubiese dejado de ser de su propiedad el vehículo.

DICTAMEN LOCAL

Las modificaciones en esta materia son las siguientes: 

Art. CONCEPTO
47-A
  • Se precisa que el dictamen lo deberá formular un contador público autorizado
  • Se aclara que tratándose de retenedores, la obligación del dictamen se dará cuando se contraten más de 200 trabajadores, o la base para la retención sea superior a $400,000.00 en promedio mensual
  • No estarán obligados a dictaminarse los siguientes sujetos: las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; los integrantes del sistema financiero y las sociedades controladoras
  • Se elimina la posibilidad de renunciar a la presentación del dictamen voluntario, tratándose de aquellos contribuyentes que ya hubieran exhibido el aviso respectivo
47-B
  • La fecha límite para presentar el aviso de dictamen es el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará, antes era el 31 de mayo
  • El dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de agosto, antes era el 30 de junio
47-C Sólo podrán efectuarse aclaraciones sobre el dictamen en una sola ocasión, dentro de los 60 días siguientes a su presentación, y siempre que la autoridad no hubiese iniciado la revisión del mismo 
47-D
  • En cuanto a la solicitud de autorización para dictaminar:
  • Ya no se requiere que el contador público manifieste su nacionalidad, y se precisa que el número de registro a proporcionar será el asignado por la autoridad fiscal federal, anteriormente se mencionaba a la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, dependencia que desapareció desde hace tiempo
  • Ahora es necesario que el interesado indique que no es agente o corredor de bolsa ni funcionario o empleado federal, estatal o municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales
  • En caso de no contar con la cédula de identificación fiscal, se podrá adjuntar la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Previa garantía de audiencia, la autoridad dejará sin efectos la autorización otorgada a un contador público, cuando éste manifieste información falsa ante la autoridad fiscal competente
47-E Además del supuesto ya contemplado en esta norma, si el contador es miembro, integrante o con cargo o función de una persona moral que le hubiese prestado servicios al contribuyente que dictaminará, estará obligado a manifestar en el dictamen el RFC de dicha persona 
47-F En el alcance de los procedimientos de auditoría, la revisión de las remuneraciones al trabajo personal subordinado deberá efectuarse al 100% 
47-G
  • La información cuantitativa mensual que se presentará en el dictamen, será separando la que corresponde a la causación o retención
  • En cuanto a los pagos realizados por el contribuyente dictaminado, deberá manifestarse  el folio de la declaración o acuse de recibo del documento digital de la declaración electrónica, en lugar de presentar la fecha y forma en que éstos se efectuaron
  • En el caso de saldos a favor, se señalará el período (en vez de la fecha) en el que se originaron
  • Ahora s e presentará una conciliación entre las cifras dictaminadas para efectos locales y las cifras presentadas para efectos fiscales federales, relacionadas con erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México, es decir, que esta conciliación no abarcará las remuneraciones cubiertas al personal del contribuyente que labore fuera de ese territorio
  • Se precisa que los saldos finales para efectos de la conciliación, son aquéllos antes del asiento de cierre del ejercicio fiscal
47-H
  • La opinión del contador público, ahora deberá abarcar que:
  • se corroboró la aplicación de sentencias y resoluciones obtenidas por el contribuyente respecto del impuesto dictaminado
  • se revisaron los contratos de prestación de servicios personales subordinados y profesionales independientes, y de otros servicios recibidos que hubiesen generado la causación y/o retención del impuesto
  • los pagos por remuneraciones revisados corresponden a servicios efectivamente recibidos y registrados contablemente
  • se verificó el registro y valuación de obligaciones contractuales y legales de las cifras dictaminadas
  • se corroboró la integración de la base gravable, de acuerdo con los alcances establecidos en los procedimientos de auditoría

Facultades de comprobación

(Art. 48, fracción I, inciso G, numeral 5, Adición, XVII, Reforma)

Se señala que el desarrollo de la visita domiciliaria se suspenderá también cuando se informe al contribuyente la reposición del procedimiento, sin que pueda exceder de dos meses a partir de la notificación.

Por otro lado, se indica que dentro de la facultad que tiene la autoridad de emitir reglas, podrá señalar los mecanismos de pago, procedimientos y requisitos de los trámites administrativos sin afectar los ordenamientos relacionados con sujeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones.

Terminación anticipada de la visita

(Art. 48-A, Reforma)

Si los contribuyentes dictaminan el ISER y son sujetos de una visita domiciliaria, ésta deberá de ser terminada por la autoridad anticipadamente, salvo que la misma se hubiese iniciado directamente con el contribuyente.

Inicio de las facultades de comprobación con el contribuyente

(Art. 48-B, Reforma)

Se iniciarán las facultades de comprobación directamente con el contribuyente, entre otras, cuando:

  • el dictamen no se presente o se presente de manera extemporánea
  • a la fecha de la presentación del dictamen, el contador esté impedido a formular el dictamen o suspendido su registro, o no esté registrado o autorizado

El plazo para que el contribuyente manifieste que no está de acuerdo con el dictamen será de 10 días (antes tres) al momento en que se presentó o debió presentarse el mismo.

Desarrollo de la visita domiciliaria

(Art. 48-C, Adición)

Se indica el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales en el desarrollo de las visitas domiciliarias que efectúen, con las formalidades conocidas: del citatorio si no se encuentra el interesado, identificación de los visitadores, designación de testigos, levantamiento de actas parciales, posibilidad de levantar las actas en el domicilio de la autoridad, el citatorio para la notificación del acta final y la facultad de reponer el procedimiento.

Reposición del procedimiento

(Art. 54, último párrafo, Derogación)

Se elimina este párrafo al estar contenida la reposición del procedimiento en el artículo 48-C.

Disposiciones generales del ISER

(Art. 56, segundo párrafo, Reforma, tercer párrafo,  fracciones IX, XI, XII al XV, XVI y XVII, Adición)

Se establece que los contribuyentes obligados a retener el impuesto deberán entregar las constancias de retención durante los 15 días siguientes al período que corresponda tal retención; asimismo, si se desconoce el monto de la remuneración al trabajo personal, se determinará la retención aplicando la tasa del 2.5% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes relativo.

Por otro lado se consideran remuneraciones al trabajo personal, entre otros, los pagos:

  • por ayudas
  • en bienes y servicios, incluyendo casa habitación aun con la reserva del derecho de dominio
  • a socios o asociados de personas jurídico colectivas
  • en efectivo o especie otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores
  • por despensa en efectivo, especie o vales
  • en efectivo o en especie otorgados por servicios de transporte proporcionados a los trabajadores
  • por asimilación a sueldos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • por cualquier otra remuneración de naturaleza análoga

Por último, se indica que cuando no se conozca el valor de los bienes o servicios, se considerará el valor de mercado.

Trabajo por obra

(Art. 56 bis, Reforma)

Se modifican los parámetros para la exención del impuesto por la edificación o remodelación de una sola vivienda social progresiva: $226,556.00 y $45,310.00, respectivamente. Se actualiza la tabla aplicable para el pago del impuesto en este tipo de trabajos.

Causación del Impuesto

(Art. 58, Reforma)

Las personas obligadas a retener el impuesto lo efectuarán al momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y lo enterarán mediante declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente a que se retuvo el impuesto.

Declaración informativa

(Art. 58 bis, Reforma)

Se reforma el plazo de presentación de la declaración informativa del ISER, éste será dentro de los dos primeros meses del año. Al ser norma de procedimiento pudiese exigirse así este año.

Remuneraciones por las que no se paga el impuesto

(Art. 59, Reforma)

Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral no serán base del impuesto.

Determinación del impuesto predial

(Art. 109, Reforma, párrafos penúltimo y último, Derogación)

Se deroga la bonificación del 50% por el pago del impuesto predial en personas de escasos recursos y de sectores vulnerables a la sociedad, aun cuando su regulación se encuentra prevista en la Ley de Ingresos Municipal.

Entero del predial

(Art. 112, Reforma)

El pago del impuesto predial se realizará en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo cuando su importe sea hasta de seis días (antes tres) de salario mínimo general del área geográfica que corresponda a la ubicación del inmueble.

Se efectuará el pago en dos exhibiciones en enero y julio, en el caso de que el importe sea mayor a seis y hasta nueve días de salario mínimo (antes de tres a seis) y si el pago excede de nueve días de salario mínimo (antes seis) se dividirá en seis partes iguales que se enterarán de manera bimestral en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Esta disposición facilita el pago del gravamen.

Determinación del impuesto sobre adquisición de Inmuebles

(Art. 115, Reforma en su tarifa, párrafos cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno, Derogación)

Se actualiza la tarifa en cuanto a la cuota fija y el factor para aplicarse a cada rango.

Se elimina el tratamiento para la vivienda social progresiva de interés social y popular nueva y usada.

Entero del impuesto

(Art. 116, Reforma, y cuarto transitorio)

La forma oficial para la declaración del impuesto sobre adquisición de inmuebles será de libre impresión, misma que se publicará en el Periódico Oficial a través del portal bancario del gobierno municipal.

Actualización de multas

(Art. 357, Reforma)

El procedimiento de actualización de las multas se efectuará en términos del artículo 30 del CFEM.

Infracciones relacionadas con el dictamen y  constancias de retención

(Art.361, fracciones XV, Reforma, XVI, XVII y XVII, Adición)

Se considera infracción, no:

  • presentar el aviso de dictamen o presentarlo de manera extemporánea y se sancionara con multa de 65 a 150 días de salario mínimo general del área geográfica ?A? (SMGAG)
  • presentar el dictamen o hacerlo extemporáneamente, con multa de 300 a 600 días de SMGAG
  • entregar la constancia del ISER por cada contribuyente y período al que corresponda; la multa es de 50 hasta 100 días de SMGAG
  • cumplir en tiempo con obras públicas, imponiéndose multa del 70% al 100% del monto de la contribución omitida

Cancelación o suspensión del registro

(Art. 362-Bis, Reforma)

Se precisa que en caso de cancelación o suspensión del registro para formular dictamen, la autoridad fiscal dará aviso de tal situación mediante correo electrónico al colegio profesional o asociación de contadores o a la federación de colegios profesionales a la que pertenezca el contador, sin perjuicio de la sanción correspondiente. 

Condonación de multas

(Art. 364, Adición)

Presentarán la solicitud de condonación para acuerdo del Gobernador, Secretario de Finanzas o del Ayuntamiento los organismos públicos descentralizados estatales o municipales que tengan la calidad de autoridad fiscal.

En competencia estatal, las solicitudes se enviarán por medio de la Secretaria de Finanzas.

Gastos de ejecución

(Art. 377, Reforma)

Por cada diligencia no podrán ser inferiores a cinco SMGAG ni exceder a dos elevados al año.

Embargo precautorio

(Art. 380, Reforma)

Si a juicio de la autoridad existe peligro inminente de que el contribuyente evada el cumplimiento de la obligación fiscal y el crédito fiscal no es exigible, pero ha sido determinado por ella o el propio contribuyente, se trabará embargo precautorio. En este tenor, la autoridad fiscal que practique el embargo deberá:

  • levantar acta circunstanciada con las razones del embargo
  • requerir al contribuyente para que dentro del término tres días desvirtúe el monto por el cual se realizó el embargo
  • dejar sin efectos el embargo cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento, en caso contrario, el embargo quedará firme
  • aplicar el PAE cuando el crédito fiscal sea exigible, en virtud de que el embargo precautorio se practicó antes de la exigibilidad del crédito fiscal
  • levantar el embargo al momento de ser otorgada la garantía fiscal por parte del contribuyente

Aseguramiento de bienes

(Art. 380-A, Adición)

Se decretará el aseguramiento de bienes o la negociación por parte de la autoridad cuando el contribuyente:

  • se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación
  • desaparezca, u oculte, enajene o dilapide bienes después de iniciadas las facultades de comprobación
  • no proporcione  la contabilidad que acredite el cumplimiento de la obligación fiscal

La autoridad levantará acta circunstanciada. El aseguramiento quedará sin efectos si no se emite el crédito fiscal dentro de los plazos legales; si se emite, se aplicará el PAE.

La diferencia entre el embargo precautorio y el aseguramiento es que en el primero existe ya un crédito fiscal, aun cuando no sea exigible, en cambio en el aseguramiento son determinadas conductas del contribuyente las que lo originan sin importar que aún no se emite crédito alguno.

Estas figuras se encuentran previstas en el ámbito federal. El aseguramiento, al no exisitr crédito fiscal, fue declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal, en cambio, el embargo precautorio en su momento también fue inválido porque se practicaba a pesar de no tener la autoridad un crédito determinado, pero la norma se modificó para establecer que era un crédito determinado pero no exigible, con lo que la inconstitucionalidad ya no es tan evidente.

Embargo de depósitos bancarios

(Art. 384 bis, Reforma)

Al embargarse depósitos bancarios se girará oficio a la Comisión Nacional Bancaria o a las instituciones bancarias correspondientes para que inmovilicen y conserven los fondos depositados.

Honorarios a interventores con cargo a la caja

(Art. 401, Reforma)

Los interventores con cargo a caja o en administración, así como los administradores de bienes en arrendamiento percibirán mensualmente por concepto de honorarios el cinco al millar de los ingresos brutos mensuales que obtenga el contribuyente o del importe mensual de las rentas, respectivamente.

En todo caso no podrán ser inferiores a 150 ni mayores de 1000 días de SMGAG.

Remate electrónico de bienes

(Art. 408, último párrafo, Adición)

El remate de bienes podrá realizarse en medios electrónicos por la autoridad fiscal.

Convocatoria para remate

(Arts. 411 y 412, Reforma)

Determina la obligación de publicar la convocatoria en el Periódico Oficial  y no en la Gaceta del Gobierno.

Participación electrónica en remates

(Art. 415, último párrafo, Adición)

Se señala la forma de participar en los remates por medios electrónicos, en donde se deberán enviar las posturas a través de documentos digitales y garantizarlas con el depósito de cuando menos el 20% del valor de los bienes, que también podrá efectuarse electrónicamente.

Lineamientos de las posturas digitales

(Art. 417, último párrafo, Adición)

Si se participa en un remate vía electrónica, el documento que ampare la postura deberá contener: los datos que permitan identificar al postor como nombre, nacionalidad, domicilio y del RFC en caso de ser persona física, y tratándose de personas morales, nombre o razón social, fecha de constitución, clave de RFC y domicilio; cantidad que se ofrezca en precio cierto y determinado; dirección de correo electrónico; domicilio para oír y recibir notificaciones; el monto y número de transferencia electrónica de fondos que se hubiese realizado.

Procedimiento del remate con la participación electrónica de postores

(Art. 418, tercero, quinto al octavo párrafos, Adición)

Se prescribe el procedimiento a seguir en subastas a través de medios electrónicos, como: duración del remate, plazos de presentación de posturas, registro de postores, resultado del remate, entre otros aspectos.

Opción de pago en el remate de bienes muebles

(Arts. 419 y 420, Reforma)

Al permitirse los remates de bienes muebles, inmuebles o negociaciones por medios electrónicos, evidentemente el pago podrá realizarse electrónicamente.

Vigencia

(Art.segundo transitorio)

El Decreto entró en vigor el 1o de enero de 2009 y se publicó en el medio ya indicado.