Juicio de nulidad en un clic

Las reformas propuestas al Congreso Federal pretenden simplificar la tramitación del juicio nulidad utilizando los medios electrónicos

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 .  (Foto: IDC online)

Es claro que ante la creciente demanda en los servicios judiciales, se deben implementar estrategias de gestión que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional aprovechando los avances tecnológicos, y así brindar la posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resoluciones administrativas de carácter individual o general que les perjudiquen, a través de dispositivos electrónicos y sistemas computacionales para una mejor impartición de justicia.

Por ello, el Congreso de la Unión aprobó, y mandó al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF, el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyos puntos relevantes se desarrollan en este artículo.

Aspectos electrónicos

Destacan del dictamen aprobado que nos ocupa, en la parte relativa al ?juicio en línea?, los siguientes aspectos.

El propio Tribunal, mediante acuerdos y/o reglamentos, determinaría los lineamientos técnicos y formales para adecuar los sistemas y así unificar las características técnicas a cumplir.

Los titulares de la Fiel, clave de acceso y contraseña serían responsables de su uso, así como del acceso o recepción de las notificaciones, consulta del expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de dichos instrumentos, los cuales no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas en el ?sistema de justicia en línea?.

Sería a elección de los particulares, que el juicio donde sean parte se tramite por este medio o en la forma tradicional, es decir, por escrito. Una vez que se hubiese elegido la opción no se podrá variar.

En el caso de que el demandante no manifestara su opción al momento de presentar su demanda, se entendería que eligió la forma tradicional para su tramitación.

El trámite del juicio en línea quedaría condicionado a que en la demanda se señale expresamente la dirección de correo electrónico, ya que de no hacerlo el juicio se tramitaría en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificaría por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Cuando el demandante ejerciera su derecho a presentar su demanda en línea, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Tramitación del proceso

El juicio electrónico quedaría de la siguiente manera:

Pruebas y órgano jurisdiccional

Se indica en la iniciativa que los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo se deberán exhibir electrónicamente, señalando bajo protesta de decir verdad si la reproducción digital corresponde a una copia simple, copia certificada o al original, y en este último caso indicar si tiene o no firma autógrafa. La omisión de la manifestación se presumiría en perjuicio de su promovente.

Las pruebas documentales que se presenten en el juicio en línea, tendrían el mismo valor probatorio que sus constancias físicas, siempre y cuando se respeten los lineamientos técnicos  respecto a su transmisión y recepción de acuerdo con los lineamientos emitidos por el TFJFA.

Para los efectos del juicio en línea, serían hábiles las 24 horas de los días que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal.

Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio no serían aplicables tales disposiciones, por lo que el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los Secretarios Adjuntos de Sección y los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior y de Salas Regionales, según corresponda, deberán imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicios para ser remitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.

Por otra parte,  en la iniciativa se propone reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del TFJFA a fin de regular las atribuciones necesarias de los funcionarios públicos del Tribunal con el objeto de controlar y vigilar la operación y uso del sistema de justicia en línea, las cuales consisten en lo siguiente:

  • en los artículos 37 fracción VIII y 38 fracción X, se obligaría a los Magistrados Instructores, verificar tanto el correcto funcionamiento del ?Sistema de Justicia en Línea?, como la integración de los expedientes electrónicos, para lo cual es necesario mantener actualizado el sistema y dar un correcto control y seguimiento de los juicios
  • en su artículo 41, fracciones XXX y XXXI, se otorgaría a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal la facultad de verificar el correcto funcionamiento del referido Sistema, así como emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio
  • en los artículos 47, fracción VII; 48, fracción VII; 49, fracción V; y 50, fracción VI, se concedería al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones y a los Secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Salas Regionales, la competencia para digitalizar documentos y actuaciones que deban ser integrados a los expedientes electrónicos que en turno les corresponda, así como imprimir y certificar las constancias de dichos expedientes

Corolario

El dictamen tiende a abatir las fallas existentes en el sistema de impartición de justicia, principalmente la dilación en la resolución de los juicios, a través de la implementación del juicio contencioso administrativo federal en línea, sin embargo su alcance se deja en muchos aspectos a los lineamientos que para tal efecto emita a través de acuerdos y/o reglamentos el propio Tribunal, cuestión criticable porque la mayoría de los aspectos referentes a la tramitación, desarrollo e instrumentación debieran preverse en la propia ley, de otro modo se  afecta directamente la esfera jurídica de los particulares.

Asimismo no prevé el procedimiento a seguir para la tramitación y obtención del registro de la Fiel, claves de acceso y contraseñas.

No se precisa si ante la negativa del Tribunal, de autorizar el registro de la Fiel, que recurso deberá interponer el particular para su defensa.