Por fin la reforma a la Miscelánea

La prórroga del dictamen se oficializa; y conozca la regulación para las cuentas de garantía del interés fiscal y las nuevas obligaciones

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) después de varios anteproyectos en su página de Internet, finalmente publicó el 7 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), cuyos puntos principales se abordan a continuación.

Código Fiscal de la Federación

DÍA INHÁBIL

Se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009, debido a la contingencia sanitaria (regla I.2.1.23., Adición).

ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES

Los estados de cuenta expedidos trimestralmente por las instituciones de seguros o fianzas podrán servir como constancias de retención y comprobantes fiscales, respecto de las operaciones de reaseguro, corretaje de reaseguro o reafianzamiento, que realicen con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean partes relacionadas, y se cumplan los siguientes requisitos:

  • señalen en forma expresa y por separado el impuesto sobre la renta (ISR) causado o retenido en la operación
  • indiquen el tipo de operación y el número de contrato correspondiente a ella
  • adjunten el comprobante emitido por la institución financiera por el pago de la prima relativa a la operación

Si se pagan primas a dicho residente, las reaseguradoras o reafianzadoras deberán estar inscritas en el ?Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País? de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (regla I.2.4.14., Reforma).

INFORMACIÓN DEL DICTAMEN

Se precisa la información que no será necesaria presentar en el dictamen fiscal, y la que se podrá diferir para el siguiente ejercicio (regla I.2.10.15., Adición).

DICTAMEN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Quienes tributen en el régimen simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o hubiesen manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2008, podrán presentar la información de los anexos indicados en la regla, con las cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios 2007 y 2008.

Adicionalmente, estos contribuyentes se beneficiarán de no presentar y diferir la información referida en la regla anterior, salvo que deberán informar sobre las cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera (regla I.2.10.16., Adición).

CUENTAS DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, lo harán en los fideicomisos de las cuentas de garantía del interés fiscal que para tal efecto operen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, que se den a conocer y se encuentren publicados en la página de Internet del SAT (regla I.2.13.6., Adición). Este medio otorga ventajas al contribuyente al ser más económico que la fianza y poder recuperar los depósitos con sus rendimientos, y al SAT al hacer efectivos sus créditos de una manera sencilla.

Dicha constancia y sus modificaciones se presentarán ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) del domicilio fiscal del contribuyente y estarán sujetas a la calificación de la Administración Local de Recaudación (ALR).

Si se modifica el depósito en dinero en las mencionadas cuentas, el ente elaborará el cambio, y el contribuyente lo presentará ante la ALSC, dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas (regla I.2.13.7., Adición).

La autoridad comunicará a la entidad financiera, mediante aviso, que se haga al día siguiente la transferencia del monto depositado más sus rendimientos, del patrimonio del fideicomiso a la cuenta de la Tesorería de la Federación (regla I.2.13.8., Adición).

Por otra  parte, se establecen los requisitos para operarlas y las formalidades para ofrecer este tipo de garantía (reglas II.2.11.7. y II.2.11.8., Adición).

AUTORIDAD COMPETENTE

La autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) con declaratoria de contador público registrado, así como el aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, será ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (reglas II.2.2.8. y II.2.7.9., Reforma).

EMISIÓN SIMULTÁNEA DE COMPROBANTES DIGITALES

Se elimina la restricción para que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, expidan de manera simultánea esos comprobantes por sus propios medios.

Para ello presentarán, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, escrito libre ante la ALSC de su domicilio fiscal donde se manifieste el ejercicio de esta opción (regla II.2.5.9., Reforma).

PRÓRROGA DEL DICTAMEN

Se determina la prórroga para la presentación del dictamen, conforme al calendario dado a conocer anteriormente por IDC en su servicio de INFOFLASH:

Letras del RFC Fecha de envío
De la A a la F 12 al 14 de agosto de 2009 
De la G a la O 17 al 19 de agosto de 2009 
De la P a la Z y & 20 al 24 de agosto de 2009 

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen y la demás información y documentación respectiva a más tardar el 7 de septiembre de 2009 (regla II.2.7.13., Reforma).

DICTAMEN SIMPLIFICADO

Las donatarias autorizadas, para no estar obligadas a presentar el dictamen simplificado, además de ubicarse en los supuestos ya conocidos, deberán haber cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas.

Además, los datos que contendrá el aviso de las donatarias autorizadas para no presentar el dictamen simplificado son los siguientes:

  • concepto de pago:
    • mes o período al que corresponde
    • cantidad a cargo
    • fecha de entero
    • número de operación
    • declaración anual de ingresos y egresos
    • fecha de presentación
    • número de operación
  • Declaración Informativa Múltiple
    • fecha de presentación
    • número de Operación
  • Otras declaraciones o pagos a los que está obligada (en su caso)
    • mes o período al que corresponde
    • cantidad a cargo
    • fecha de presentación
    • número de operación (regla II.2.8.4., Reforma)

PAGO A PLAZOS

La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, también se podrá presentar en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por ellas (regla II.2.10.4., Reforma).

PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO DEL IETU

Los contribuyentes enviarán la información que sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio del impuesto empresarial a tasa única (IETU), según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.

El envío se realizará mediante archivo electrónico a través de esa página, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hubiesen determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando envíen la información del listado de conceptos.

Asimismo, prevé para las maquiladoras la presentación de la información de la determinación del IETU en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet (regla II.2.12.8., Reforma)

Impuesto sobre la Renta

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES

Los fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa, estarán a lo siguiente:

Ente Ingresos acumulables Deducciones
Socios liquidadores* No considerarán las aportaciones iniciales mínimas ni los excedentes de dichas aportaciones, que los clientes les entreguen, ni sus rendimientos No disminuirán las aportaciones iniciales mínimas ni sus excedentes, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes
Cámaras de compensación No considerarán las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen, ni los rendimientos de los fondos de aportaciones y compensación No aplicarán las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad que devuelvan a los socios liquidadores

*Aplica a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales

Para estos efectos, se tomarán las definiciones de las ?Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa?, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 (regla I.3.1.7., Adición).

RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS POR CERTIFICADOS EMITIDOS POR FIDEICOMISOS DE DEUDA

Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se considerará como capital que da lugar al pago de los intereses el costo promedio ponderado de adquisición de los certificados (ya no actualizado).

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, previstas en la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos de deuda (regla I.3.3.16.), deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme a los artículos 103 y 104 de la LISR (regla I.3.3.14., Reforma).

PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO

Se permite devolver o restituir primas, incluso parciales mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión ?para abono en cuenta del beneficiario? en su anverso, y se elimina la definición de microseguro, pues ella ya se entendía comprendida en una de las disposiciones (reglas I.3.4.7. y I.3.4.8., Reforma).

RECEPCIÓN DE DONATIVOS DEDUCIBLES

Se elimina el tratamiento relativo al otorgamiento de beneficios sobre el remanente distribuible y el lugar de la realización de actividades asistenciales (regla I.3.9.7., incisos G y H, Derogación).

NO RETENCIÓN DEL ISR

Se amplían los supuestos para no retener el ISR por pago de intereses que:

  • se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras
  • las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen

No obstante, los socios liquidadores (también aplica a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales) que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR respectivo.

Para estos efectos, se tomarán las definiciones de las Reglas indicadas en la regla I.3.1.7. (regla I.3.17.1., Reforma).

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EL ISR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO VIGENTE HASTA 2001

Se elimina este procedimiento al carecer de vigencia (regla II.3.7.2., Derogación).

IVA

INTERESES EXENTOS

Se exenta también del IVA el pago de los intereses a los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal (regla I.5.4.2., Reforma).

Impuesto especial sobre producción y servicios

ASIGNACIÓN DE CLAVE DE TABACOS

Se precisa que la asignación de la nueva clave de tabacos labrados de marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, se hará conforme a lo establecido en el apartado ?Claves de marcas de tabacos labrados? del Rubro B. ?Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados? del citado Anexo (regla II.6.29., Reforma).

INFORMATIVA DE BIENES PRODUCIDOS, ENAJENADOS O IMPORTADOS

Para los productores o importadores de tabacos labrados que realicen su enajenación a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada, se tendrá por cumplida la obligación de informar sobre el consumo por entidad federativa cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico ?Declaración Informativa Múltiple del IEPS?, ?MULTI-IEPS? contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora (regla II.6.30., Adición).

Impuesto a los depósitos en efectivo

DEVOLUCIÓN DICTAMINADA

Se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo, siempre que, en este último caso, hubiesen presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio (regla I.11.28., Reforma).

Ley de Ingresos de la Federación

DEVOLUCIÓN DEL IESPS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y SILVÍCOLAS

Los contribuyentes que cuenten con la  documentación distinta la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario, anexarán a su solicitud de devolución, además de los documentos ya conocidos, la Clave Única de Registro de Población (CURP), y tratándose de personas morales, la CURP del representante legal.

Quienes no cuenten con la mencionada Tarjeta, exhibirán original y copia de la siguiente documentación:

  • para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea, o el régimen de posesión legal de dicha unidad: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros
  • si están sujetos a régimen hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua
  • respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legitima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros

Las personas morales mostrarán copia de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria (regla I.12.4., Reforma).

ACREDITAMIENTO DEL IESPS PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO

Se adicionan como medios de pago para que proceda el acreditamiento el monedero electrónico o tarjeta de servicios (regla I.12.6., Reforma).

Otros puntos

NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS

Este nuevo esquema se aplicará en las fechas y para los diversos sectores de contribuyentes que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT (artículo tercero).

INFORMACIÓN EN LA COMPENSACIÓN

Las personas morales obligadas a dictaminarse, que presenten declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, aun cuando no están obligados a exhibir el aviso de compensación, sí deberán presentar la información que señalan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la regla II.2.2.7., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, mediante un caso vía Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT (artículo cuarto).

CONSTANCIAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán proporcionar la información anual relativa a la percepción de intereses (artículo 227, último párrafo del RLISR, reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2. de la RMISC 2008) a más tardar el 30 de septiembre de 2009 (artículo quinto).

APLICACIÓN DE AUTOFACTURACIÓN EN 2009

Se hacen precisiones al artículo tercero transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2008 en cuanto a las reglas aplicables, pero el tratamiento es igual (artículo sexto).

ANEXOS

Se modifican y publican los siguientes Anexos:

  • 1, Formas oficiales aprobadas y 1-A, Trámites fiscales
  • 3, Criterios no vinculativos, donde se incluye el criterio 03/IVA. Alimentos preparados. Reitera que se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio. Las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hubiesen preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados, por lo que se aplique la tasa general del IVA. Los proveedores de tales alimentos tienen el mismo tratamiento
  • 4, Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos
  • 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
  • 11, Catálogo de diversas claves relacionadas con bebidas alcohólicas y tabacos
  • 13, Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
  • 14,  Donatarias autorizadas (artículo séptimo; publicación en el DOF del 11 y 12 de agosto de 2009)

Transitorios

OBLIGACIÓN DE FEDATARIOS

Hasta que se libere el programa respectivo, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública correspondiente se incluya la manifestación del enajenante donde bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario (artículo segundo).

AUTOFACTURACIÓN EN 2008

Se permite a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2008, hubieran optado por aplicar la facilidad de autofacturación, presentar a más tardar el 15 de septiembre de 2009, aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, y a más tardar el 15 de octubre de 2009, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de autofactura efectuadas durante el citado ejercicio (artículo tercero).

RECAUDACIÓN DEL IDE EN COTITULARIDAD DE CUENTAS

Se prorroga al 1o de marzo de 2010 la ilegal posibilidad otorgada a las instituciones del sistema financiero de considerar que el depósito corresponde al titular de la cuenta, aun cuando éste realice la comunicación de solicitar la distribución entre los cotitulares (artículo cuarto).

VIGENCIA

La Resolución entró en vigor el pasado 8 de agosto de 2009 (artículo primero).