Reforma al Código Financiero del DF 2009

Resalta el aumento en la carga administrativa, al adelantar la fecha para la presentación del dictamen de contribuciones locales

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 .  (Foto: IDC online)

Las disposiciones fiscales en el Distrito Federal (DF) no sufren una modificación tan radical, pero sí conllevan novedades que es menester analizar, sobre todo por el impacto que tendrá en el personal de las áreas de contabilidad y finanzas.

La novedad más trascendente es que la autoridad local pretende allegarse de la información necesaria en un término menor, sin importarle si los contribuyentes podrán concluir en tiempo su presentación, sobre todo por el análisis de la documentación necesaria para llevarlo a cabo.

Enseguida se precisan los cambios más significativos en esta materia, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Disposiciones del Código

(Art. 1, párrafo segundo, Adición)

Se indica que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del Código Financiero del DF (CFDF), deberán observar que la administración de los recursos públicos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

Definiciones

(Arts. 2o, fracción XVII TER, y 79, inciso i), Adición)

Se incluye dentro de los conceptos del CFDF, el término de grandes contribuyentes: las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales. La intención de crear esta área es brindar una atención personalizada y oportuna.

Negativa a recibir una contribución

(Art. 39, Reforma)

En el supuesto de que la autoridad se niegue a recibir una contribución, el contribuyente puede consignar el pago ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acompañando la declaración relativa al período y concepto que corresponda el pago.

Una vez recibida la documentación por el Tribunal deberá remitirla a la Tesorería y también le notificará al contribuyente dentro del término de 30 días naturales (anteriormente eran 15) la forma en que aplicó el pago. Se aumenta el plazo por la carga de trabajo en el órgano jurisdiccional.

Pago a plazos de créditos fiscales

(Art. 67, Reforma)

Quienes soliciten la autorización para el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, deberán cubrir cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la autorización respectiva.

El monto total del adeudo se integra de la siguiente manera: 

  El monto de la contribución actualizada desde el momento en que se debió pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos 
Más:  Las multas actualizadas 
Más:  Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha de la citada autorización 
Igual:  Monto total adeudado 

 Ahora bien, tanto en el caso del pago a parcialidades como el de plazos, el monto que se difiere será la diferencia entre el monto total adeudado menos el pago realizado al momento de la autorización (20% del monto del crédito).

Obligaciones de los contribuyentes

(Art. 78, inciso a), párrafo tercero, Adición)

Es obligación de los contribuyentes que tengan un inmueble en copropiedad registrar el nombre completo de cada uno de los copropietarios y designar un representante común.

Dictamen fiscal

(Arts. 80, 83 y 86, Reforma)

Uno de los cambios más radicales en el CFDF en 2009 es el relativo al dictamen, en virtud de señalarse que la autoridad a más tardar el 15 de enero publicará las reglas de carácter general para efectos de la presentación del dictamen. Aunado a ello, se obliga a los contribuyentes a presentar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del mismo.

Asimismo, se indica que el dictamen para los obligados y los que hubiesen optado deberá presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a dictaminar.

Por otro lado, se actualiza la cantidad para tener esta obligación para los contribuyentes que hubiesen contado con inmuebles de uso diferente al habitacional cuyo valor catastral en cualquier bimestre sea superior a $41,066,030.00.

Con la reforma, los datos que se considerarán son los del ejercicio anterior a aquél que se dictamina (no los del año calendario inmediato anterior), para quienes hubiesen:

  • contado con un promedio mensual de 150 (anteriormente eran 300) o más trabajadores
  • contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $38,656,618.00 (disminuye el importe a considerar, pues en 2007 era $77´313,236.00)
  • consumido, por una o más tomas, más de 1000 m3 (en el ejercicio pasado eran 2000 m3) de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, uso doméstico, o ambos usos; en el evento del uso doméstico sólo aplica si se arrienda el inmueble

Los anteriores supuestos son los aplicables en 2009, conforme al artículo décimo tercer transitorio del CFDF 2008 (Gaceta Oficial del 27 de diciembre de 2008).

Esa misma disposición indica que lo dispuesto por el numeral 80 del CFDF será aplicable para los dictámenes del cumplimiento de obligaciones que deban presentarse a partir del 1o de enero de 2009, respecto de las contribuciones causadas durante el perído de enero a diciembre 2008.

Por lo tanto, si la norma transitoria exige que los dictámenes a presentarse en 2009 se formulen en términos del numeral 80 aprobado el año pasado, de esa manera debe hacerse, pero ello es en cuanto a los supuestos para estar obligados.

En relación con la presentación del dictamen, al ser una norma de procedimiento, que además no afecta situaciones ocurridas con anterioridad, pues no interfiere la reforma en el cumplimiento de la obligación vigente en el año pasado, sería obligatorio respetar los nuevos plazos ya indicados, amén de que éste será el criterio de la autoridad.

Avalúo de inmuebles para efectos del dictamen

(Art. 82, Reforma)

Se elimina la mención de que dicho avalúo debe cumplir con las definiciones, normas  y valores unitarios precisados en el CFDF.

Determinación presuntiva del valor de inmuebles

(Art. 102, numeral 3, Adición)

Se podrá determinar presuntivamente el valor de los inmuebles  en construcción considerando el 25% de los datos de la construcción total registrada en la manifestación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 154.

Nueva causal para estitativa del consumo de agua

(Art. 103, fracción X, Adición)

Ahora es causal de estimativa, que la autoridad detecte un cambio de uso de las tomas de agua, siempre que el contribuyente no lo hubiera notificado dentro del bimestre en que el cambio hubiera ocurrido.

Procedimiento de estimativa del consumo de agua

(Art. 104, Reforma)

Se aclara que dentro de los medios indirectos de investigación, la autoridad podrá utilizar la información estadística derivada de registros históricos de consumos propios del contribuyente, acto de dudosa constitucionalidad.

Determinación presuntiva de los derechos de descarga a la red de drenaje

(Art. 107, fracción VI, Adición)

La autoridad puede determinar presuntivamente los derechos de descarga de la red de drenaje cuando se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.

Procedimiento por omisiones del contribuyente

(Art.110, Reforma)

En el evento de que la autoridad advierta de la información de las declaraciones en su poder, que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de una contribución, les exigirán la presentación de la declaración y pago respectivo conforme lo siguiente:

  • tratándose  de la omisión en la presentación de una declaración de pago de contribuciones, en el caso de que la autoridad únicamente conozca de la omisión de la presentación de la declaración, mas no el monto, podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario, una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado, en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones
  • si la autoridad considera que aun  cuando se hubiera cumplido con la obligación de la presentación de la declaración se ha omitido parcial o totalmente el pago de una contribución, podrá hacerla efectiva al contribuyente con carácter provisional

Reglas para las visitas domiciliarias

(Arts. 112, fracción VII, Reforma y décimo segundo transitorio)

Se amplia el plazo de 6 a 12 meses que tiene la autoridad para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la documentación que se realice en sus oficinas. Evidentemente se deroga el párrafo relativo a la ampliación, por lo que el procedimiento se asemeja al federal.

Las visitas domiciliarias y de revisión de gabinete que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la reforma, se desarrollarán y concluirán de conformidad con las disposiciones del CFDF vigentes al momento del inicio de la visita o revisión respectiva.

Oficio de observaciones

(Art. 114, fracción IV, Reforma)

Se aclara que el oficio de observaciones también se le dará a conocer, en su caso, al responsable solidario o tercero.

Revisión de dictámenes

(Arts. 118, párrafo segundo, 119, fracción III, último párrafo y fracción IV,  Reforma)

En el supuesto de existir omisión o diferencias en el dictamen que no se hubiesen enterado, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente al contribuyente sin necesidad de requerir en primera instancia al dictaminador.

Por otra parte, no deberán transcurrir más de 12 meses (antes seis) de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de facultades al contador público a la fecha en que se formule el oficio de observaciones.

Presunción de legalidad de los actos

(Art.122, segundo a cuarto párrafos, Adición)

Los hechos que se conozcan con motivo de las facultades de comprobación de la autoridad o bien que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder, podrán servir para motivar sus resoluciones.

Ahora bien, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales, éstas  deberán conceder a los contribuyentes un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en la que se den a conocer tales expedientes o documentos para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, con lo cual se preserva la garantía de audiencia.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades  tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que tales documentos sean certificados por funcionario competente.

Reserva de información

(Arts. 124, Reforma y sexto transitorio)

Se incluye que la reserva de la información no comprende lo relativo a los créditos fiscales firmes o exigibles de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las Sociedades de Información Crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir de junio de 2010, la Secretaría de Finanzas podrá proporcionar a esas  Sociedades, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que a la fecha indicada no hubiesen sido pagados ni garantizados en los plazos y términos del CFDF.

Tarifas de impuestos

(Arts. 135 y 152, Reforma)

Se ajustan las tarifas de los impuestos sobre adquisición de inmuebles y predial en un 6.23%.

Además, se aumenta el porcentaje de reducción de un 25% a un 50% para la determinación del impuesto predial tratándose de inmuebles ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del DF que determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno, siempre y cuando no se destinen a fines lucrativos.

Base del impuesto predial

(Art. 149, Reforma)

La base del impuesto predial que se determine mediante avalúo será válida y se considerará la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en dichos años se actualice un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios.

Descuentos

(Art.153, Reforma)

Aumenta la reducción del impuesto a los contribuyentes que cumplan con la obligación de pagar el predial de los seis bimestres en forma anticipada a más tardar el último día de enero de 7% al 8% del impuesto.

Presentación de escritura ante la autoridad

 (Art. 154, Reforma)

En el pago del  impuesto predial en el caso de los fraccionamientos, es necesario que se presente ante la autoridad, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, la escritura que formalice el fraccionamiento, dicho plazo también debe ser observado cuando ocurra  subdivisión o fusión de inmuebles.

En el caso de inmuebles en proceso de construcción se calculará el valor de la construcción  considerando solamente el 25% de la superficie de construcción (hasta 2007, 50%); el mismo porcentaje se considerará cuando se suspenda o interrumpa la obra respectiva.

Declaratoria de exención

(Arts. 155, Reforma y noveno transitorio)

Para tener derecho a la exención de impuesto predial será necesaria una declaratoria por parte de la autoridad, la cual será revalidada cada año, sin que con ello se vean afectadas sus facultades de inspección, fiscalización  y verificación.

La Secretaría de Finanzas tiene tres meses a partir de la aprobación de la reforma (aun cuando técnicamente debiera ser cuando se publicara), para publicar  los requisitos y medios a través de los cuales los contribuyentes podrán  solicitar la declaratoria correspondiente. Estas disposiciones también aplicarán para las solicitudes presentadas en 2008 y ejercicios anteriores, pendientes de resolver.

Obligaciones para los contribuyentes del impuesto sobre loterías o sorteos

(Art.174, fracciones V y VI Reforma)

Tratándose de contribuyentes que organicen loterías, rifas, sorteos, o juegos con apuestas, tendrán la obligación de proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio, así como constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto, sin importar si lo solicita el interesado.

Sujetos obligados al pago del ISTUV

(Art. 182, Reforma)

Son responsables solidarios del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), las personas que en el ejercicio de sus funciones, autoricen altas, o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto relativo a los últimos cinco años.

Pago de la tenencia

(Art. 183, Reforma)

Se precisa que para determinar el ISTUV se atenderá al cilindraje del motor tratándose de vehículos de uso particular hasta de 15 pasajeros (anteriormente 10).

Los vehículos eléctricos o híbridos no pagarán el impuesto.

Suministro y descarga de agua

(Art. 194, Reforma)

Se ajustan las tarifas de los derechos por el suministro de agua en 6.23%.

Renovación del medidor de agua

(Art. 198,  fracciones IV, Reforma , XII,Adición)

Cuando el aparato medidor del servicio de suministro de agua tenga más de siete años de servicio, el mismo deberá renovarse por parte del Sistema de Aguas, previa solicitud del contribuyente.

Por otro lado, también se deberá permitir el acceso para la verificación al personal autorizado por la autoridad.

Suspensión y restricción del servicio de agua

(Art. 199, Reforma)

Se contempla, además de la restricción, la suspensión del servicio hidráulico para aquellos inmuebles que cuenten con servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico.

Monumentos artísticos

(Art. 291, Reforma)

Se contempla que las personas físicas propietarias de inmuebles catalogados como monumentos artísticos también tengan derecho a una  reducción  del 50% del impuesto predial, siempre que los mismos tengan tal carácter y cuenten con el certificado correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

A mayor reciclaje mayor reducción

(Art. 293, Reforma)

Se prevén porcentajes de  reducción  en el impuesto  sobre nóminas (ISN) con base en un porcentaje de reciclaje o reproceso de sus residuos sólidos generados, de la manera siguiente: 

% de reciclaje o  reproceso %  de reducción  del ISN
De un 33% hasta  un 44%  30% 
De un 45% hasta un 59%  40% 
De un 60% hasta un 100%  50% 

El porcentaje indicado se deberá amparar con una constancia de la Secretaría del Medio Ambiente.

Por otro lado, se promueve la protección al ambiente reduciendo hasta el 20% de los derechos por suministro de agua a los propietarios  de viviendas  o bienes de uso habitacional, que disminuyan el consumo de energía y/o agua, siempre que se cuente con una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente.

A menor  menoscabo de sustentabilidad mayor beneficio

 (Art. 294, Reforma)

Se establece un beneficio de reducción del ISN en relación con el mejoramiento de condiciones ambientales, como se muestra a continuación: 

% de disminución  de condiciones ambientales %  de reducción  del ISN
De un 30% hasta  un 44%  30% 
De un 45% hasta un 59%  40% 
De un 60% hasta un 100%  50% 

Por lo que refiere a empresas industriales o de servicios que en el DF adquieran, instalen  y operen equipos y tecnologías que disminuyan la emisión de contaminantes, obtendrán una reducción en el impuesto predial con los siguientes parámetros: 

% de reducción  en la emisión de contaminantes %  de reducción  del impuesto predial
De un 30%  hasta  un 39%  15% 
De un 40% hasta un 49%  20% 
De un 50% hasta un 100%  25% 

Para acceder a dicho beneficio se deberá presentar constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente en la que se precise el resultado de la acreditación de su programa de autoregulación y auditoría ambiental.

Otras reducciones

Art. Reducción Modificación
298  Impuesto predial para personas desprotegidas  Se incluyen  a las personas con capacidades diferentes, las cuales deberán acreditar tal calidad con una credencial emitida por  la autoridad competente.
El valor catastral de los inmuebles, de uso habitacional, no deberá exceder de $1,593,493.00
299  Impuesto predial para adultos mayores  Se precisa que  los  adultos mayores, para acceder  a la reducción del impuesto, deberán contar con un inmueble cuyo valor catastral no sea superior a  $1,593,493.00 

Pago de derechos a desarrolladores de vivienda popular

(Art. 308, Reforma)

Con la presente reforma se obliga a pagar por el uso de redes de agua y drenaje a los organismos descentralizados, fideicomisos públicos, promotores públicos sociales y privados que desarrollen proyectos relacionados con vivienda de interés social o vivienda popular, que hasta 2008 se incluían en la reducción.

Pago de servicios de verificación por concesionarios

(Art. 310, Reforma)

Están obligados al pago total por los servicios de verificación   los concesionarios y permisionarios del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, ya que no se incluyen ahora en la reducción.

Áreas verdes

(Art. 313, Reforma)

Se incrementa de 10% a 25% la reducción del impuesto predial cuando se tengan inmuebles destinados a casa habitación y cuenten al menos con una tercera parte (ya no dos terceras partes) de arbolado o áreas verdes.

Delegaciones beneficiarias directas de aprovechamientos

(Arts. 318 y 319-A, Reforma)

Las Delegaciones serán las beneficiarias directas de los aprovechamientos; ello para que la autoridad realice acciones para prevenir, mitigar o compensar alteraciones o afectaciones al ambiente derivados por: desarrolladores de viviendas, obras o construcciones de más de 200 metros, y la construcción de nuevos desarrollos urbanos y nuevas edificaciones.

Aprovechamientos por obras y cosntrucciones

(Art. 319, Reforma)

Se incrementan de un 5% a un 6%  los diversos  aprovechamientos para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial.

Las Delegaciones serán las beneficiarias directas de estos aprovechamientos para implementar las medidas necesarias para lograr las acciones indicadas en el párrafo anterior.

Determinación de responsabilidades resarcitorias

(Art. 576, Reforma)

En los casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea emita pliegos de observaciones que no hubiesen sido solventados, previa solicitud, la Secretaría de Finanzas deberá iniciar, substanciar y resolver responsabilidades resarcitorias.

De la misma forma, la Asamblea y el Tribunal de lo Contencioso en su carácter de órganos de gobierno y los órganos autónomos, iniciarán, substanciarán y resolverán responsabilidades resarcitorias.

Contenido de la solicitud

(Art. 577, Reforma)

Las solicitudes que dan inicio al procedimiento resarcitorio podrán dirigirse al Procurador Fiscal del DF o al Subprocurador de Asuntos Penales.

Notificaciones

(Art. 580, Reforma)

El inicio del procedimiento resarcitorio deberá notificarse al probable responsable, el cual en un plazo de 15 días podrá contestar lo que a su derecho convenga en torno a los hechos que le fueron imputados; en caso de que no formule su contestación o no ofrezca pruebas en el término anteriormente citado, perderá su derecho para hacerlo sin que sea necesario acusar rebeldía.

Escrito de constestación

(Art. 581, Reforma)

Se indica que el escrito de contestación podrá dirigirse también al Subprocurador de Asuntos Penales.

Al ofrecer las pruebas, se expresarán los hechos que pretenden demostrarse, y las razones por las cuales el oferente considera que demuestran sus afirmaciones.

Pruebas

(Art. 582, Reforma)

Se señala que cuando se ofrezcan pruebas que ya obran en el expediente, deberá indicarse con exactitud el anexo y foja en donde se encuentran.

Infracciones

(Arts. 586 al 590-A, 595 al 603 segundo párrafo, Reforma y Adición)

Se actualizan todas las multas previstas en estos artículos en un 6.23%.

Además de este punto, las multas pagadas por infracciones relacionadas con licencias, permisos o los registros de manifestación de construcción serán destinadas a la Delegación correspondiente como parte de su presupuesto.

Defraudación en el suministro de agua

(Art. 617, Reforma)

Cometerá el delito de defraudación quien reconecte el servicio de suministro de agua, encontrándose suspendido o restringido.

Por otro lado, se establece una pena mínima de tres meses a una máxima de nueve años de prisión. Esta precisión permite no poner en duda la imposición de la pena, ya que anteriormente sólo se decía que se aplicaría una pena de hasta nueve años de prisión. Ésta se impondrá, además de la citada conducta, en las siguientes:

  • sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen o consientan la instalación de tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones
  • alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientes
  • comercien sin contar con la autorización respectiva, con el agua provista por la autoridad competente, para usos no comerciales

Gastos de ejecución

(Art. 625, Reforma)

Se actualizan los montos que sirven de parámetros mínimos para determinar el cobro de los gastos de ejecución.

Embargo precautorio

(Art. 625-A, Adición)

Se practicará embargo precautorio para garantizar el interés fiscal cuando:

  • el crédito fiscal hubiese sido determinado por el contribuyente o la autoridad y no sea exigible
  • a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado evada su cumplimiento

La autoridad practicará el embargo precisando sus razones en el acta circunstanciada correspondiente.

El obligado, a requerimiento de la autoridad, deberá desvirtuar el monto por el cual se llevó a cabo el embargo, en un plazo de 10 días; en caso de no efectuarlo, el embargo precautorio quedará firme.

Si el embargo precautorio se realiza antes de que el crédito sea exigible, se volverá definitivo al momento de su exigibilidad y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

Se levantará el embargo si el obligado garantiza el interés fiscal.

Abandono a favor del fisco local

(Art. 666-A, Adición)

Se originará el abandono de los bienes embargados a favor del fisco, cuando:

  • si fueran enajenados o adjudicados, no sean retirados del lugar donde se encuentren en un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición
  • los bienes no hubieren sido rematados, enajenados o adjudicados después de transcurridos veinticuatro meses de practicado el embargo y no se hubiere interpuesto medio de defensa; el contribuyente contará con cinco días para pagar el crédito fiscal después de notificarle el posible abandono; si no lo hace éste se producirá

El abandono de los bienes deberá ser notificado por las autoridades fiscales a los contribuyentes de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo, o en su caso, a través de estrados cuando no se señale domicilio fiscal o no se conozca al contribuyente.

A partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente, se considera que los bienes se encuentran a disposición del interesado, debiendo proceder al retiro de los mismos, una vez cubierto el pago de derechos.

Los plazos de abandono antes citados se interrumpen con la interposición de algún medio de defensa.

Procedencia del recurso de revocación

(Art. 694, fracción II, inciso b) Reforma)

Por el hecho de no ajustarse a la ley el procedimiento administrativo de ejecución, podrá interponerse el recurso de revocación en los siguientes supuestos y plazos:

  • si las violaciones se cometieron antes del remate, el recurso se hará valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación
  • tratándose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso se computará al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o de la diligencia de embargo

Situación específica en suministro de agua

(Art. cuarto transitorio)

A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma la cuota fija que corresponda, en tanto se regulariza el suministro.

Asimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos por usar tales redes.

 El Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán, a más tardar el primer bimestre de 2008, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de determinar y publicar las zonas en que se aplicarán dichas medidas.

Disminución de créditos

(Art. décimo transitorio)

Las personas físicas con adeudos fiscales por derechos de suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, cuyo monto no exceda de 400 días de salario mínimo general diario vigente en el DF tendrán derecho a que se les disminuyan en los términos que establezca la autoridad fiscal.

Vigencia y alcance

(Arts. primero y tercero transitorios)

Las reformas y adiciones entraron en vigor el 1o de enero de 2009, y todas las disposiciones o resoluciones que se opongan a las mismas quedan sin efecto.