Resolución Miscelánea Fiscal 2009

El nuevo portal tributario de PYMES facilita el cumplimiento de las obligaciones y decide el régimen del contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, analizando en este artículo únicamente las reglas reformadas, adicionadas y derogadas, algunas de estas últimas contienen un breve comentario de la causa de ello, dado que el esquema de Libros plasmado en el IDC del año pasado es el mismo .

Reglas reformadas

Presentación de la forma RX

Se señala que la forma RX "Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación" se podrá presentar a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal (regla I.2.3.2.2.).

Forma de acreditar

También se tendrá por cumplida la obligación de cerciorarse de los datos del contribuyente que expide el comprobante, cuando el pago se realice con transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, o por monederos electrónicos (regla I.2.4.1.).

Comprobantes sin impresores autorizados

La emisión de  notas de venta  no requerirá de ser expedidas por impresores autorizados, en virtud de ser considerado un comprobante simple  (regla I.2.4.3.).

Medios electrónicos

El Capítulo I.2.5. denominado ?Medios electrónicos? contiene el anterior Capítulo I.2.15.

Opción para presentar pagos provisionales y definitivos

Se actualizan las cantidades de ingresos para que las personas físicas puedan presentar estos pagos conforme a la opción y el entero en ventanilla bancaria (regla I.2.7.1.).

Sin obligación para dictaminar

Se actualiza el monto que deben considerar los organismos descentralizados y fideicomisos para no dictaminar sus estados financieros (regla I.2.10.1.).

Procedimiento para la aplicación de estímulos o subsidios

Se prevé que las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la recepción o autorización, exigirán de los contribuyentes solicitantes les presenten documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tienen obligación de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes ?RFC? (regla II.2.1.7.).

Devolución y compensación

Se modifican los anexos de las solicitudes de devolución de diversas contribuciones (reglas II.2.2.2. y II.2.2.6.), así como para la compensación (regla II.2.2.7.).

Declaraciones y avisos para el pago de derechos

Se autoriza la presentación de las declaraciones y el pago de ciertos derechos en las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así se acuerde expresamente, y se publique el convenio en el órgano de difusión oficial del Estado.  Se deroga la norma relativa al pago de derechos de vida silvestre (regla II.2.7.2.).

Declaración informativa de clientes y proveedores

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año inmediato anterior con los clientes y proveedores, y la misma corresponde a más de cinco proveedores se deberá presentar ante cualquier ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), en unidad de memoria extraíble o en CD,  ya no en discos magnéticos (regla II.2.7.8.). 

Presentación del dictamen de estados financieros

Se actualizan los períodos para enviar el dictamen fiscal vía Internet (regla II.2.7.13.)

Presentación del dictamen utilizando SIPRED 2008

La obtención del Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED) y el manual de usuario para su uso y operación sólo se podrá obtener en la página de Internet del SAT (regla II.2.8.1.).

Estados financieros de ciertos contribuyentes

Se incluyen como instituciones que deben enviar por Internet, información sobre estados financieros de consolidación, las sociedades financieras de objeto limitado,  las sociedades financieras de objeto múltiple y otros intermediarios financieros no bancarios (regla II.2.8.3.).

Criterios no vinculativos

Se darán a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a través del Anexo 3, antes era el Anexo 26 (regla II.2.9.1.).

Pólizas de Fianza

Las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, además de incluir los textos que para tal efecto se publican en la página de Internet del SAT, dentro del rubro de ?Pólizas de Fianza?, deberá cumplir con los requisitos que señalan los artículos 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), 60 y 63 de su Reglamento (regla II.2.11.3.).

Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa

Para generar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), los contribuyentes deberán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, por lo que ya no se podrá tramitar de manera indistinta en cualquier ALSC (regla II.2.17.1.).

Medios para presentar la declaración informativa múltiple

Cuando se capturen más de 500 registros, considerando la totalidad de los anexos, de la Declaración Informativa Múltiple, deberán presentarse a través de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas, ante cualquier ALSC. Es decir, aun cuando ya no está limitada la presentación de la información en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, ya no podrá presentarse a través de discos de 3.5? (regla II.2.18.1.).

CIECF en la declaración informativa múltiple

Para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple vía Internet deberá utilizarse la CIECF, por lo que ya no será válida la CIEC (regla II.2.18.6.).

Pago de DPA?s en ventanilla bancaria

En virtud que el Instituto Nacional de Migración únicamente recibe pagos electrónicos de derechos, productos y aprovechamientos mediante ventanilla bancaria con el formato ?cinco? (Hoja de Ayuda), se deja sin efectos las disposiciones que hacían referencia al formato 5-A. (regla II.2.22.1., fracción IV, antes II.2.24.1.)

Sociedades de ahorro y préstamo dentro del sistema financiero

Se precisa que las sociedades de ahorro y préstamo que no hubiesen obtenido autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, para operar como entidades de ahorro y crédito popular, se considerará que siguen formando parte del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que se señalan en los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios, según se trate del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2007 (antes Artículo Cuarto Transitorio del Decreto el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2004)  o se considerará que siguen formando parte del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando dichas sociedades obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afiliado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo que señala el Artículo Décimo Primero Transitorio del citado Decreto (regla I.3.1.1.).

Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros

Se establece el mismo procedimiento vigente en el ejercicio fiscal del 2007 para aplicarse en el ejercicio de 2008, a efectos de cumplir con el Artículo Tercero, segundo párrafo de la fracción X de las Disposiciones Transitorias de la LISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, referente a la información del dictamen fiscal aplicable a las sociedades controladoras y controladas (regla II.3.4.6.).

Autorización para recibir donativos deducibles

La autoridad concederá prórroga por 20 días más, para solventar la omisión de algún requisito para continuar con la autorización como donataria (regla I.3.9.1.).

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

En relación con la comprobación del objeto social de las donatarias, la autoridad  fiscal ?constatara? que el mismo es autorizable conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Se adiciona un último párrafo, para indicar que no se considerará que se distribuye remanente, cuando se modifiquen las cláusulas de patrimonio y liquidación de la donataria si  la finalidad se ajusta a la Ley Federal de Fomento  a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (regla I.3.9.7.).

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos

Si se revoca la autorización a la donataria,  ésta podrá ser obtenida nuevamente en los términos de la ficha  15/ISR  ?Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles cuando fue revocada por incumplir con la obligación de transparencia?  (regla I.3.9.10.).

Causas para revocar o no renovar la autorización

La autoridad fiscal podrá emitir  nueva autorización para recibir donativos deducibles, cuando se acredite  cumplir nuevamente  con los requisitos  y las obligaciones fiscales omitidas (regla I.3.9.12.).

Opción de pago en parcialidades del ISR anual

Acorde a la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas al primero de junio de 2009, se precisa que en el caso que opten por pagar su impuesto hasta en seis parcialidades, en caso de presentar la declaración en abril, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009; si se presenta la declaración en mayo  o el primero de junio el pago de la última parcialidad se cubrirá a más tardar el 3 de noviembre de 2009 (regla I.3.11.7.).

Tratamiento para los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo

Se precisa el fundamento para la aplicación del artículo 109, fracción XVI, inciso b) de la LISR por los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que le sean aplicables. Actualmente se sustenta  a los artículos, Quinto, Séptimo o Décimo Primero Transitorios, según corresponda, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2007 ?antes se hacía referencia al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2004? (regla I.3.12.5.).

Cálculo de los intereses nominales

Se aclara que tratándose de títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente al inversionista en la fecha de vencimiento, los intereses nominales serán el resultado que se obtenga de restar al precio de venta, su costo ponderado de adquisición. En este tenor, cuando el costo promedio ponderado de actualización sea mayor al precio de venta, el resultado se considera una pérdida que se podrá restar de los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal de que se trate; en ningún caso el monto de las pérdidas deberá ser superior a los ingresos por intereses percibidos por los contribuyentes durante el mismo ejercicio (regla I.3.17.4).

Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

Las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deberán solicitar su autorización ante la Administración Central de Normatividad Internacional. Cuando se encuentren en su segundo o tercer ejercicio, sólo se presentarán los estados de resultados y de posición financiera en lugar de los estados financieros básicos, además de los demás requisitos previstos en la regla, los cuales podrán elaborarse conforme al Anexo 17 ?Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos? para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009 (regla II.3.1.2).

Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos

Las personas físicas o morales que emitan monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica o ante la Administración Central de Normatividad Internacional, según corresponda. Los emisores de monederos electrónicos, que emitan comprobantes fiscales digitales, con posterioridad a la fecha de la obtención de la autorización correspondiente y previo a su utilización, deberán presentar aviso, mediante escrito libre en el que manifiesten dicha situación, ante las autoridades antes mencionadas según corresponda (regla II.3.3.1).

Solicitud de autorización para dejar de determinar su resultado fiscal consolidado

La solicitud para dejar de consolidar estados financieros para efectos fiscales se presentará ante la Administración Central de Normatividad Internacional. Así mismo, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la Administración Central de Normatividad Internacional, copia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido (regla II.3.4.4.).

presentación de la solicitud de autorización de desconsolidación y los avisos de desincoporación

La autorización para dejar de consolidar fiscalmente, a que se refiere el artículo 76, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se presentará ante la Administración Central de Normatividad Internacional. El aviso de desincorporación de la consolidación fiscal, a que se refieren los artículos 78 y 79 del RLISR, se presentará ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (regla II.3.4.5.).

Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA

Para el envío de la información contenida en el ?Declaranot?, los fedatarios públicos deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o la CIECF (regla II.3.10.1.).

Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información

Se establece el mismo procedimiento vigente hasta 2008 para aplicarse en cada ejercicio, referente a la información de las instituciones del sistema financiero envíen la información a que se refieren los artículos 58, 59, fracción I, 60 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (regla II.3.11.2.).

Identificación del perceptor de los intereses por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro

Se establece que en cada ejercicio, las Administradoras de Fondos para el Retiro que proporcionen información a las autoridades fiscales sobre sus clientes a los que les pagaron intereses, de conformidad con la fracción I del artículo 59 de la LISR, podrán identificar al perceptor de dichos intereses por su clave en el RFC o en su defecto, cuando éstos no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la clave única de registro de población (CURP) (regla II.3.11.3.).

Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a devolución de IVA

Se precisa que la autoridad ante la cual los organismos internacionales deberán solicitar la confirmación de que procede la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) es la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes (regla I.5.2.3.).

Intereses que deriven de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares otorgados a sus socios

A consecuencia de las modificaciones a las disposiciones que regulan la operación de este sector de contribuyentes, se amplía la exención de los intereses derivados de préstamos, no sólo a sus socios sino también a sus clientes. Asimismo, se eliminan las limitantes respecto de los montos máximos de endeudamiento que podían tener los socios de las entidades a que se refiere esta regla (regla I.5.4.1.).

Pagos de pequeños contribuyentes

Se precisa que los contribuyentes ubicados en las entidades federativas que hubiesen suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autoricen aquéllas, con lo cual se formaliza este procedimiento (regla II.5.4.3.).

Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas

A fin de simplificar este procedimiento, se realizan las siguientes modificaciones:

  • la ALSC ante la que se presentará la información necesaria para solicitar marbetes o precintos, será la que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, y no al domicilio de la aduana por la cual se llevó a cabo la importación
  • se elimina el requisito de presentar la solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores, así como el documento mediante el cual la ALJ o la Administración General de Grandes Contribuyentes le hayan otorgado la autorización correspondiente

Se deroga el segunda párrafo el cual establecía que cuando las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) (regla I.6.6.).

OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LA DECLARACIÓN  INFORMATIVA MÚLTIPLE DEL IESPS

Ya no se podrá presentar la información en disco(s) flexible(s) de 3.5? o cinta de almacenamiento de datos (DAT), sólo en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD (regla II.6.4.).

Información de control físico de volumen fabricado, producido o envasado

Esta información se presentará a través del programa electrónico ?Declaración Informativa Múltiple del IEPS?, ?MULTI-IEPS? y su Anexo 9, contenido en la página de Internet del SAT (regla II.6.17.).

Actualización de derechos

Se deroga el párrafo que señalaba que en el Anexo 19 se darían a conocer las cuotas vigentes para 2008, por lo que este Anexo sólo incluirá las cuota vigentes para 2009 (regla 1.9.1.).

Pago de derechos

Con motivo de la firma de diversos anexos al Convenio de Colaboración Administrativa, se precisa el pago de ciertos derechos que se realizará ante las oficinas recaudadoras de la entidad relativa, o ante las instituciones bancarias autorizadas por ellas (reglas I.9.8., I.9.12., I.9.15., I.9.17., I.9.9. y I.9.11.).

Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

Los avisos que deberán presentar los centros de destrucción, se podrán presentar mediante escrito libre, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal (regla I.13.1.3.).

Reglas adicionadas

Opción para tributar como PYMES

Podrán utilizar el ?Portal Tributario PyMEs? (PTP), aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieran excedido de $4,000,000.00, inscritos en el RFC:

  • personas físicas con actividades empresariales y profesionales régimen intermedio y arrendamiento
  • personas morales del régimen general y simplificado
  • los que inicien actividades y sean de los señalados anteriormente, si estiman que sus ingresos no excederán de la cantidad referida.

No podrán utilizar este portal, entre otros contribuyentes: pequeños contribuyentes, grandes contribuyentes; integrantes de coordinados, contribuyentes dictaminados, empresas integradoras y no contribuyentes (regla I.2.21.1.).

Obligaciones

Quienes opten por utilizar el PTP, tendrán las siguientes obligaciones:

  • presentar el aviso de opción, a más tardar dentro del mes en que ésta se ejerza
  • contar con la CIECF y FIEL
  • expedir a través del PTP los comprobantes fiscales digitales por las actividades realizadas; en caso de operaciones con el público en general, los comprobantes simplificados s erán sin el sello digital correspondiente
  • registrar a través del PTP todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones. Las operaciones así registradas se consideran que cumplen con los requisitos que materia de contabilidad establece el CFF y su Reglamento
  • registrar, de manera opcional, la nómina en el PTP, de lo contrario deberá registrarse el egreso por este concepto en el mismo portal
  • conservar a disposición de las autoridades fiscales toda la documentación comprobatoria de las operaciones registradas a través del PTP
  • llevar un solo registro de sus operaciones en el PTP
  • presentar declaraciones provisionales y definitivas de acuerdo con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet
  • presentar los pagos provisionales correspondientes a períodos anteriores al mes en que se ejerza la opción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables antes de optar por este esquema

No podrán seguir aplicando los beneficios del PTP aquellos contribuyentes que incumplan con cualquiera de las obligaciones comprendidas del tercero al séptimo punto (regla I.2.21.2.).

Personas morales del régimen general

Los contribuyentes que para efectos de la LISR cumplan con sus obligaciones en el régimen general de las personas morales y  que opten por utilizar el PTP, aplicarán las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas, es decir, el impuesto se determinará con base en flujo de efectivo, en lugar de base devengada.

Para determinar el ISR, tanto para pagos provisionales y anuales, se aplicará la tasa del 28% a la base gravable determinada. Los pagos provisionales se determinarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 127 de la LISR, sin que estén obligados a efectuar los pagos provisionales a la entidad federativa del 5%.

No será necesaria la presentación de declaraciones complementarias por los pagos provisionales efectuados con anterioridad a la utilización del PTP.

A partir de la utilización del PTP se deberá llevar un registro de lo efectivamente cobrado y pagado.

En tanto no entre en vigor el nuevo esquema de presentación de declaraciones por línea de captura, los contribuyentes a que se refiere esta regla, presentarán sus declaraciones como si fueran del régimen simplificado, aplicando  el esquema actual conforme a las disposiciones vigentes al 30 de noviembre de 2006, sin que se puedan beneficiar con la exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas de dicho régimen (regla I.2.21.3.).

Personas físicas

Los contribuyentes que tributen conforme al régimen general e intermedio de actividades empresariales, cumplirán con sus obligaciones aplicando las disposiciones del régimen intermedio, sin que les sea aplicable la obligación de efectuar el entero del 5% a las entidades federativas a que se refiere el artículo 136-BIS de la LISR.

Tanto para pagos provisionales como para efectos del impuesto anual, serán acreditables los pagos provisiones del mismo ejercicio que hubiesen sido efectuados por períodos anteriores a la utilización del PTP. Quienes perciban ingresos por arrendamiento continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los términos de ley (regla I.2.21.4.).

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban ?relacionados con ingresos acumulables?, son egresos en el mes en que se paguen y se registren en el PTP, debiendo además ser capturados en el Módulo de Ingresos.

Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban o anticipos que se devuelvan  ?relacionados con deducciones autorizadas?, son ingresos en el mes en que se cobren y se registren en el PTP, debiendo además ser capturados en el Módulo de Egresos.

Para efectos de IVA, se disminuirán, de los ingresos acumulables o deducciones, según se trate, en el mes en que ocurran.

Cuando se tengan actos gravados y exentos, la separación deberá efectuarse en forma manual, pues el PTP no lo puede realizar (regla I.1.2.21.5.).

Contratos de arrendamiento financiero

La cantidad adicional que se pague, ya sea por ejercer la opción de compra o por prorrogar el contrato, se podrá deducir como gasto en lugar de aumentar el monto original de la inversión (regla I.2.21.6.).

Deducción de inversiones

Se podrá deducir en forma inmediata el monto de las erogaciones efectivamente erogadas por adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, a excepción de inversiones en automóviles y aviones, que se deducirán mediante depreciación.

Los que ejercieran esta opción, deducirán sólo el precio del bien respectivo; y los cargos adicionales serán deducibles como gastos en el momento en el que realmente se paguen.

No aplica para el caso de terrenos (regla I.2.21.7.).

Deducción de compras de personas morales régimen general

Las personas morales que venían aplicando la deducción de costo de lo vendido, podrán deducir en el ejercicio 2009 el monto de los inventarios que se tengan al momento de ejercer la opción de utilizar el PTP. En el caso de los pagos provisionales, se dividirá dicho monto entre el número de meses en que se utilice el PTP para aplicarse proporcionalmente en cada uno de esos meses. El monto que se tenga derecho a deducir se podrá actualizar desde el mes de enero de 2009 hasta el último mes al que corresponda el pago provisional, o hasta el último mes del ejercicio relativo, cuando sea para el impuesto anual.

En el caso de contribuyentes que en 2005 optaron por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2009, el saldo que se tenga por acumular de los mismos al 31 de diciembre de 2008 se acumulará en el ejercicio 2009, tanto para efectos del impuesto anual como de pagos provisionales.

Las cantidades que resulten  deducibles o acumulables conforme a esta regla, se deberán registrar manualmente en el PTP en el Módulo Egresos bajo el concepto ?Facilidades Administrativas? o en el Módulo Ingresos como ?Otros Ingresos? bajo el concepto ?Otros?, según se trate (regla I.2.21.8.).

Deducción de saldos pendientes por deducir

Los contribuyentes que utilicen el PTP, podrán continuar con la depreciación de sus inversiones, o bien optar por deducir en 2009  el saldo pendiente por depreciar al 31 de diciembre de 2009 de esas inversiones, inclusive para pagos provisionales.

El saldo pendiente por depreciar se actualizará por el período comprendido desde el mes anterior en el que se opte por utilizar el PTP  y hasta el último mes del ejercicio fiscal en que se aplique la deducción, para el caso de pagos provisionales, será el mes en que se aplique la deducción.

Este beneficio no será aplicable en el caso de terrenos, pues para éstos se aplicará lo establecido en ley (regla 1.2.21.9.).

Retención de IVA

Se aplicará el factor de 0.666666667 para calcular la retención de IVA por pago de honorarios, comisiones y rentas, con independencia si se trata de actos gravados a la tasa del 15% o 10%. Tratándose de pago de fletes, el factor será de 0.266666666 (regla I.2.21.10.).

Proporción de IVA acreditable

Para efectos de determinar la proporción del IVA acreditable, se considerarán los actos realizados desde el primer mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago (regla I.2.21.11.).

Autoridad competente para recepcionar solicitudes de devolución

Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, tratándose de declaratorias formuladas con motivo de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, no se enviarán vía Internet, sino se presentará ante autoridad competente señalada en la propia regla (regla II.2.2.8.).

Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

El acuse de recibo electrónico que emita el SAT por declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos, contendrá además de el número de operación, fecha de presentación y sello digital generado por dicho órgano, el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse, cuando exista cantidad a pagar (regla II.2.12.1.).

Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet

Cuando se tenga que presentar declaración complementaria por pagos provisionales o definitivos de impuestos en los que además de tener que corregir importes pagados en la página de las instituciones de crédito autorizadas o datos enviados por Internet en la página del SAT, se deban modificar otros conceptos, se deberá primeramente presentar declaración de corrección de datos por los demás conceptos a corregir y posteriormente, presentar el pago que corresponda o la información al SAT (regla II.2.15.3).

No retención por el pago de intereses de organismos internacionales

Se indica que para efectos del artículo 58 de la LISR, no se efectuará retención por los intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en ellos (regla I.3.17.1).

Obligación de enterar y retener el ISR por sociedades de inversión

Las sociedades de inversión que tengan como accionistas a otras sociedades de inversión, retendrán  y enterarán el impuesto por intereses aplicando la mecánica establecida en el artículo 103 de la LISR  y la regla I.317.8 de la RMISC 2009.

Cabe señalar, que dichas sociedades de inversión deberán proporcionar a sus accionistas la constancia por los intereses, nominales y reales, devengados a más tardar el 15 de febrero de cada año.

De acuerdo con el artículo 103, quinto y penúltimo párrafos de la LISR, las sociedades de inversión que inviertan en acciones de otras sociedades de inversión podrán no retener el impuesto por los intereses que correspondan a su inversión en las mencionadas sociedades. Por las demás inversiones que realicen deberán retener y enterar el impuesto por los intereses pagados (regla I.3.17.3.).

Retención del ISR diario por sociedades de inversión multiseries

Se establece el procedimiento para que las sociedades de inversión que dividan su capital variable en varias clases y series de acciones con derechos y obligaciones especiales, retengan el ISR diario con base en la proporción de los intereses gravados  y exentos (regla I.3.17.7.).

Porcentaje de inversión de la FIBRAS

Se indica la mecánica para efectos de determinar el 70% del patrimonio del fideicomiso, a que hace mención el artículo 223 fracción III de la LISR,  se encuentre  invertido en bienes inmuebles, derechos o créditos, debiéndose considerar para determinar el por ciento referido su valor promedio anual. El valor promedio anual se calculará dividiendo entre 12 la suma de los valores que tengan los bienes inmuebles, derechos o créditos del fideicomiso, al último día de cada mes (regla I.3.20.2.).

Pagos de los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales en el régimen de los pequeños contribuyentes y que obtengan sus ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1 de la RMISC. Asimismo, efectuarán el pago del ISR, IVA e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a su cargo, en forma bimestral (regla II.3.12.1.).

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio

Se adiciona esta regla cuyo contenido ya se había dado a conocer el SAT en su página de Internet, relativa a que por el ejercicio de 2008, las personas físicas podrán compensar el saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago, para lo cual deberán presentar el aviso correspondiente en el mes de mayo. Extraña el hecho de que no esté contemplado un plazo adicional para la presentación de este aviso, sobretodo si recordamos que la declaración anual podrá presentarse hasta el 1º de junio. Cabe señalar que este beneficio no aplicará a los grandes contribuyentes (regla I.4.11.).

Acreditamiento del IESPS por adquisición de diesel

El acreditamiento tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel, bajo el entendido que quien no ejerza el acreditamiento contra el ISR a su cargo o contra la retenciones efectuadas a tercero por dicho impuesto en el mismo ejercicio en el que se determinaron, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho año (regla I.12.5.).

Transitorios

Prórroga de Anexos

Se prorrogan los Anexos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 19 y 20 con sus respectivas modificaciones de la anterior RMISC, en tanto se publican los nuevos (artículo ?art.? cuarto).

Saldos a favor de pagos provisionales o definitivos

Quienes presenten sus pagos definitivos a través del nuevo esquema de pagos y manifiesten un saldo a favor, podrán compensarlo quedando relevados de presentar el aviso relativo (art. quinto).

Reasignación de recursos

Nuevamente se determina el procedimiento de asignación de recursos respecto de pagos electrónicos efectuados a más tardar el 29 de agosto de 2005 sin haber presentado la declaración respectiva. La reasignación deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009  (arts. sexto y séptimo).

Uso obligatorio de la CIECF

El SAT publicará en su página de Internet, los servicios para cuyo acceso se haga obligatorio el uso de la CIECF, así como las fechas a partir de las cuales inicie dicha obligatoriedad (art. octavo).

Formas anteriores

Se vuelve a precisar que formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, y las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 respecto a declaraciones de 2001 y anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal (art. noveno).

Vigencia

La Resolución entró en vigor el pasado 1o de mayo de 2009 (art. primero).

 

Reglas derogadas

Regla Contenido  y en su caso comentario
I.2.1.22. Días inhábiles                                                                                        
I.2.2.1. Devolución mediante certificados especiales
I.2.3.2.10. Personas que no tienen obligación de presentar aviso de aumento de obligaciones
I.2.3.2.11. Personas obligadas a presentar aviso de aumento de obligaciones de IESPS
I.2.3.2.12. Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones por crédito al salario
I.2.3.2.13. Facilidad para instituciones del sistema financiero de no presentar aviso de aumento de obligación
I.2.10.13. Deducción de terrenos a partir del 01-01-2002 por personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas
II.2.8.6. Formas y plazos para la presentación del aviso de opción de dictamen de estados financieros.
II.2.8.11. Documentación a presentar por parte de los contribuyentes que tributaran en el régimen simplificado, y que dictaminaran sus estados financieros
I.3.4.5. Se deroga la facilidad de considerar por cumplida la obligación de pago, en el consumo de combustibles, cuando se hiciera por medios distintos a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, cumpliendo ciertos requisitos
I.3.13.1. Se elimina el beneficio de los $1,800.00 a que hacía referencia el artículo Noveno del ?Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican? publicado el 23 de abril en el DOF, por no ser ya aplicable
Capítulo I.3.26. Como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo programa de repatriación de capitales y de las reglas para su aplicación, se deroga este Capítulo el cual estaba conformado por las siguientes reglas: Regla I.3.26.1. Plazo para enterar el ISR por repatriación de capitales Regla I.3.26.2. Constancia de repatriación de capitales Regla I.3.26.3. Ingresos por utilidades o dividendos por repatriación de capitales
I.4.16. Se deroga esta regla que permitía a las fiduciarias diferir los pagos provisionales del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2008 y hasta el mes en el que se presente el aviso a que se refiere el artículo citado, sin que excediera de diciembre de 2008
I.5.3.3. A consecuencia de las modificaciones realizadas a las disposiciones que regulan la importación de vehículos usados, se deroga esta regla que permitía a las empresas importadoras de dichos vehículos considerar como base del IVA el que se hubiera determinado conforme al artículo 12 de la LIVA al que se le  podrá disminuir el valor en aduana del vehículo, el impuesto general de importación y las demás contribuciones pagadas con motivo de la importación
I.12.9. Tasas de recargos por prórroga y mora en el pago de créditos fiscales
I.13.3.2. Se consideraban que las inversiones financieras totales no disminuían al comprobarse
I.13.3.3. Se definía lo que debíamos entender por instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o acciones emitidas por personas morales residentes en México
I.13.3.4. Presentación de la declaración informativa por inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal y en territorios con regimenes preferentes
II.13.2. Presentación de los informes de las aportaciones realizadas al FIMPE y de las acciones y funciones del Coordinador Ejecutivo mediante escrito libre
II.13.3. Plan de Trabajo Anual, presentación en la Unidad de Banca y Ahorro de la SHCP
II.13.4. Vigilancia por parte del SAT de la correcta aplicación de los estímulos
II.13.2.5. Mesa de control de solicitudes de instalación y operación de las TPV(s)
II.13.2.7. Documentación soporte del programa de inversiones
II.13.3.1. Documentación de destrucción de dispensarios dentro del plazo

Anexo 1 Formas oficiales,

Anexo 1-A Guía de trámites fiscales

Anexo 3  Criterios No vinculativos de las Disposiciones  Fiscales y Aduaneras   

Anexo 4 Instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones

Anexo 6 Catálogo de Actividades Económicas

Anexo 14 Donatarias, autorizaciones y actualizaciones

Anexo 18 De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión  automotriz y gas licuado para petróleo  para combustión  automotriz , que se enajene  en establecimientos abiertos  al público en general".