Al fin la Cuarta Miscelánea Fiscal

Se publica la ya esperada Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2009, conozca su temática relevante

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 31 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), donde resalta:

  • el cambio de nombre del portal para las pequeñas y medianas empresas
  • la actualización de las reglas relativas a la declaración anual de personas físicas,
  • las relacionadas con la consolidación y el dictamen fiscal
  • los requisitos de los sistemas de cómputo de los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, así como la opción de contratar a un proveedor de servicios.

A continuación se mencionan las modificaciones más importantes, así como la adición y eliminación de ciertas reglas.

Días inhábiles
Se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010 (regla I.2.1.4.).

Portal MICRO-E
Debido a la nueva herramienta preparada por el SAT, se sustituyen todas las referencias que se hacían al Portal de Pymes por el de Microe (reglas I.2.4.1, I.2.4.2, I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.4.5., I.2.4.6., I.2.4.7., I.2.4.8., y I.2.4.9.).
Se elimina la prohibición a los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para utilizar esta herramienta (regla I.2.4.1., VII).
Se derogan las reglas I.2.4.10. y I.2.4.11. que contemplaban la mecánica para aplicar la retención del impuesto al valor agregado (IVA) y de la proporción del IVA acreditable en el portal.
Los contribuyentes que hubiesen presentado el aviso de opción para utilizar la herramienta electrónica denominada ?Portal Tributario PyMes?, podrán utilizar la nueva (?Portal Microe?), sin que sea necesario presentar aviso de opción. Para tales efectos, deberán ingresar a la página de Internet del SAT desde el equipo donde tengan descargado el aplicativo PyMes para que de manera automática se realice la actualización a la herramienta electrónica Microe (artículo segundo transitorio).

Saldos a favor de personas físicas
Se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), el asentado en la última declaración del ejercicio que presenten, salvo quienes perciban ingresos por actividades empresariales o profesionales (regla I.2.5.2.).

Estado de cuenta como comprobante fiscal
Se podrán comprobar gastos con el estado de cuenta, tratándose de operaciones por las cuales el traslado de impuestos distintos del IVA no se efectúe en forma expresa y por separado (regla I.2.10.18.).

Facilidad para no emitir estados de cuenta
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa, durante los meses de enero a abril de 2010, podrán no emitir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin que dicha omisión se considere infracción (regla I.2.10.19.).

Carta de crédito
Al momento de notificarse el requerimiento del importe garantizado por la carta de crédito, se anexará el Formulario Múltiple de Pago correspondiente (regla I.2.20.3.).

Garantía financiera
Se deroga el párrafo que permitía que la Tesorería de la Federación autorizar a las instituciones de crédito y casas de bolsa para operar fideicomisos de garantía que cumplan con los requisitos establecidos en el instructivo de operación que emita la propia Tesorería (regla I.2.20.5.).

Declaración anual de personas físicas
Sólo se ajustan las referencias del ejercicio 2009 al 2010 y se mantienen las disposiciones en los mismos términos (reglas I.3.11.6., I.3.11.7., II.2.11.1., II.2.12.1., II.2.12.2. y II.2.12.4.).

Reducción de multas
Los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF.
Para los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas además de los impuestos propios, y soliciten los beneficios referidos, para que procedan será necesario que paguen la totalidad de tales contribuciones y sus accesorios, a los que por mandato legal no les aplican los beneficios en estudio.
Los contribuyentes para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, deberán contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción, entendiéndose por ello la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.
Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o período por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho lapso, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar los tres ejercicios.
Los beneficios no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal hubiese ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco años inmediatos anteriores a aquel en que presenten su solicitud.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con los supuestos del artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten (regla I.2.22.1.).

Consolidación
Las sociedades controladoras que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal en forma consolidada, podrán acreditar contra el ISR que resulte a su cargo en su declaración anual de consolidación fiscal o contra los pagos provisionales consolidados de dicho impuesto, las retenciones del ISR efectuadas a sus sociedades controladas por las instituciones del sistema financiero, en proporción a la participación consolidable que corresponda a la controlada de que se trate (regla I.3.5.2).
Se mantienen las reglas relativas a la consolidación, cuyos alcances fueron dados a conocer por este servicio de consultoría en el tema ?Consolidación sin tantas injusticias?  (reglas I.3.5.10., I.3.5.11., I.3.5.12., I.3.5.13., I.3.5.14., I.3.5.15., I.3.5.16. y I.3.5.17.).

Constancias por dividendos
Quienes perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones, podrán comprobar el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México con la información exigida en la regla que debe ser la proporcionada a las autoridades fiscales del país del residente extranjero.
A más tardar el 15 de febrero se entregará la constancia (aunque el estado de cuenta podrá hacer las veces) y se proporcionará la información al SAT (regla I.3.1.8.).

Donación a comisiones de derechos humanos
Se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la LISR.
Los comprobantes que expidan las entidades a que se refieren los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la LISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos señaladas por los donativos recibidos, deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 39 y 46, fracciones I a V del Reglamento del CFF (regla I.3.9.2.).

eclaración informativa de pequeños contribuyentes
Los pequeños contribuyentes únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales (regla I.3.16.2.).

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2009 (artículo 221 del RLISR), es de 0.0435 (regla I.3.17.14.).

Porcentaje de inversión de las FIBRAS
Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de participación se coloquen en México entre el gran público inversionista, se podrá cumplir el requisito consistente en que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria en esos bienes, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó dichos certificados (regla I.3.20.2.).

Compensación del ISR contra IETU
Se mantiene la posibilidad para las personas físicas de compensar el saldo a favor del ISR del ejercicio contra  el IETU del mismo, presentando el aviso respectivo hasta mayo.
Por otro lado, los contribuyentes que así lo hubieran efectuado a través del renglón ?ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU? en los programas electrónicos para presentar la declaración anual, o  a través del portal bancario presentarán el referido aviso en la fecha indicada (regla I.4.11.).

Juegos y apuestas
Se crea el Anexo 21 para determinar las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información de los sistemas de cómputo de los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos (regla I.6.9.).
No obstante, se podrá cumplir con la obligación legal, a través de la contratación de un proveedor de servicios autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados.
Para tal efecto, los contribuyentes que deseen optar por la facilidad prevista en esta regla, deberán presentar, a más tardar el 7 de julio de 2010 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el cual así lo manifiesten.
Las especificaciones técnicas del servicio que dará el proveedor, así como las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que se deberán cumplir, se establecen en el Apartado D del Anexo 21.
La opción no aplica a los contribuyentes que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos únicamente a través de agencias (regla I.6.10.).
La autorización la otorgará la Administración General Jurídica del SAT, y los proveedores a fin de mantener la autorización correspondiente, tendrán la obligación de atender cualquier requerimiento que emita el SAT con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, ya que en caso de no hacerlo, se considerará como causal para revocar la autorización.
La lista se dará a conocer en la página de Internet de dicho organismo.
El SAT, podrá autorizar órganos verificadores encargados de garantizar y verificar que el proveedor de servicios autorizado cumpla con las obligaciones establecidas en la presente regla y en el Anexo 21, dichos proveedores tendrán la obligación de otorgar todas las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las verificaciones de referencia.
De igual forma, los contribuyentes en caso de que así se requiera, deberán permitir al órgano verificador, el acceso a sus instalaciones a efecto de que este último pueda comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del mencionado proveedor (regla I.6.11.).
Cuando exista una falla no imputable al operador, se presentará aviso vía electrónica o ante la ALSC del domicilio fiscal del contribuyente a los dos días siguientes (regla I.6.12.).
La contratación del proveedor de servicios autorizado se deberá efectuar a más tardar el 31 de octubre de 2010 (artículo séptimo transitorio).
En el caso de operadores que inicien actividades en fecha posterior al 7 de julio de 2010, a fin de cumplir con las obligaciones relativas, podrán optar por elegir el esquema de la regla I.6.9., o bien, el proveedor de la regla I.6.10., para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal en el que manifiesten la opción que eligieron (artículo octavo transitorio).

Declaratoria del IVA
Se libera a los contribuyentes de presentar la declaratoria para efectos del saldo a favor de IVA, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, debiendo  cumplir con la presentación de los formatos y anexos para el trámite de devolución (regla II.2.3.1.).

Solicitud de devolución o compensación por fiduciaria
La institución fiduciara que presente solictud de devolución o aviso de compensación del IVA por cuenta de quien realiza los actos gravados por el impuesto, presentará un escrito donde asuma la obligación solidaria del pago del tributo. En ningún caso se podrá considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le hubiese sido trasladado al fideicomiso ni el que éste hubiese pagado con motivo de la importación; tampoco se podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso (regla II.2.3.7.).

Dictámenes financieros
Se indica la información adicional que deberán presentar en sus dictámenes financieros las controladoras y quienes tengan operaciones con partes relacionadas, así como la fecha de presentación para las primeras: 12 de julio de 2010, así como la definición de intermediarios no bancarios (reglas II.2.19.2., II.2.19.5., II.3.4.6. y II.3.5.2.).

Declaración informativa de Barbados
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2010 generen ingresos de cualquier clase provenientes del territorio de Barbados, podrán no presentar la declaración informativa prevista en el segundo párrafo del artículo 214 de la LISR (regla II.3.16.4.).

FIEL prorrogada
Los contribuyentes titulares de certificados que amparen su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) cuya vigencia expire entre los meses de febrero y abril de 2010, podrán utilizarlos exclusivamente para realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla su plazo de vigencia (artículo tercero transitorio).

Prórroga para presentar la información de donatarias
Se prorrogó al 31 de marzo de 2010, el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, presentaran el ?Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter?, a través de la página de Internet del SAT utilizando para ello su FIEL (artículo cuarto transitorio).
Las donatarias que así lo hubiesen hecho no perderán su autorización.

Vigencia
A partir del 1o de abril de 2010, excepto la regla I.6.9. y el Anexo 21 (sistema central de apuestas) que entrarán en vigor el 1o de julio de 2010, y la regla I.6.10. (proveedores autorizados) entrará en vigor a partir del 1o de julio de 2010.
No obstante, del 1o de julio de 2010 al 30 de junio del 2011 los contribuyentes podrán entregar mensualmente en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, la información establecida en el Apartado G del Anexo 21, la cual deberán entregar, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT (artículos primero y sexto transitorios).