¿Embargado? No todo está perdido

Conozca los actos que conforman el procedimiento administrativo de ejecución y las formalidades a cumplir para una dable defensa

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 .  (Foto: IDC online)

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es una serie de actos concatenados que lleva a cabo la autoridad fiscal de manera forzosa, para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos ni garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.

El procedimiento se divide en:

requerimiento de pago
embargo, y
remate de bienes

Los esquemas anteriores servirán para identificar perfectamente el momento en que deben ir aconteciendo cada uno de los actos que conforman el PAE, y en el evento de no materializarse con las formalidades indicadas, resultará ilegal dicho procedimiento y podrá ser impugnado a través de los medios de defensa que se tengan al alcance.

Formalidades del inicio

Es imprescindible que previo al inicio del PAE se notifique el crédito fiscal correspondiente y una vez transcurridos los 45 días hábiles siguientes a esa notificación ante la omisión de pago o garantía del adeudo, el Servicio de Administración Tributaria mediante la Administración Local de Recaudación correspondiente procederá a elaborar un mandamiento de ejecución donde se plasme a quién va dirigido el requerimiento de pago y/o embargo, el domicilio del buscado, así como los datos de identificación del crédito. Posteriormente, el ejecutor designado por la oficina exactora se presentará en el domicilio del contribuyente para requerirle el pago del crédito no cubierto en tiempo, para lo cual deberá identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia explicándole el motivo de su visita y le solicitará la presencia del buscado parra llevar a cabo su misión. En caso de encontrarlo: en ese acto le requerirá el pago o la garantía respectiva y de no exhibirle alguno procederá al embargo de bienes propiedad del deudor para recuperar el importe adeudado.

En el supuesto de no encontrar al interesado o a su representante legal: levantará un citatorio en el cual hará constar circunstanciadamente la manera en que se cercioró de estar en el domicilio del contribuyente buscado, solicitando su presencia, y ante la ausencia procedió a dejarle citatorio con quien lo atendió, especificando el objeto de la diligencia, debiendo anotar el vínculo existente entre aquella y el deudor, de igual forma precisará  el deber de esperarlo al día siguiente en la hora indicada, apercibido que de no encontrarse presente en la diligencia se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio.

Ahora bien, si quien atiende al ejecutor se negare a recibir el citatorio, éste lo dejará con los vecinos del interesado y ante la negativa de éstos, lo colocará por instructivo en lugar visible del domicilio (artículo 137 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?).

Al día siguiente se apersonará el ejecutor a la hora indicada en el citatorio previo, con el fin de llevar a cabo el requerimiento de pago solicitando nuevamente la presencia del interesado, y estando o no presente procederá a requerir el pago del importe no cubierto al buscado y en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia para el efecto de que en el acto le muestren el comprobante del pago o la garantía, pero en el supuesto de no encontrar al indicado en el mandamiento de ejecución, deberá asentar circunstanciadamente el por qué no fue atendido por aquél.

Lo anterior lo han corroborado tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito a través de las siguientes jurisprudencias tituladas:

Visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos: VII, marzo de 1998 páginas 712 y 713; XXII, julio de 2005, foja 476; XXVI, agosto de 2007, página 563; y XXV, junio de 2007, foja 286, respectivamente.

Ya comprendidas las formalidades a revestir en el inicio del PAE, se describe a continuación el procedimiento.

El personal del SAT en la hora y día señalado en el citatorio previamente levantado, deberá informar a quien lo atienda cuál es el motivo de su visita mostrándole al efecto su identificación y el mandamiento de ejecución ordenado por el Administrador Local de Recaudación respectivo dirigido al interesado indicándole que a través de ese documento se le faculta para requerirle el pago del crédito.

Una vez requerido el pago o garantía del crédito y ante su ausencia, el ejecutor informará a la persona que lo atienda la procedencia del embargo de bienes con el objeto de vender los mismos para recuperar el importe adeudado, indicándole la posibilidad de señalar los bienes sobre los cuales ha de trabarse el mismo y en el caso de designarse bienes muebles deberán seguir el orden establecido en el artículo 155 del CFF, pero es importante comentar que la prelación prevista en ese precepto no aplica si lo designado fue la negociación, situación que en la práctica la autoridad fiscal confunde, pudiendo hacerse valer esa cuestión durante la diligencia. Asimismo, los bienes inembargables se encuentran previstos en el artículo 157 del CFF.

Además, es menester seguir la prelación en la elección de bienes, y en caso de no respetar ese orden, el ejecutor señalará los que a su juicio cubren el importe del adeudo.

Designados los bienes para la traba del embargo, el personal del SAT levantará un acta debidamente circunstanciada en la cual asentará a detalle un inventario y la descripción de ellos, es decir, el número de serie, color, marca, en general las características para identificarlos, y el estado de funcionalidad, además, solicitará a la persona con quien se entienda el acto, que tiene derecho a nombrar dos testigos y si no lo hace o los elegidos se negaran a firmar el acta no se invalida el procedimiento y el ejecutor lo asentará pormenorizadamente.

Igualmente, en el texto del acta se manifestará la designación del depositario de los bienes embargados, efectuada por el ejecutor, así como la aprobación de ese cargo el cual consistirá en la guarda y custodia de lo embargado; tratándose de negociaciones, el depositario será a su vez el interventor con cargo a la caja o administrador. Los depositarios pueden ser removidos de su cargo a libre elección del jefe de la oficia ejecutora (artículos 153 y 164 del CFF).

Finalmente, el acta contendrá la fecha y hora de inicio y cierre de la misma, firmada por quienes intervinieron en el acto.

Lo antes expuesto encuentra sustento en las siguientes tesis tituladas:

Los anteriores criterios fueron sustentados por la Segunda Sala de la SCJN, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos: XIV, noviembre de 2001, página 34, y XIX, mayo de 2004, página 592. 

Así pues, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los párrafos precedentes, que deberán contener el mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y las actas de embargo, respectivamente, es procedente la impugnación de dichos actos tomando de referencia lo asentado en los criterios transcritos.

Avalúo de bienes embargados

Seis días después de practicado el embargado de bienes se realizará el avalúo pericial de común acuerdo con la autoridad; trascurrido dicho plazo, si no existiera acuerdo entre las partes, el SAT mandará a efectuar el avalúo, que posteriormente lo notificará al interesado para darle opción de manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva designado en ese acto perito valuador. Cuando existan avalúos contradictorios en un 10% de lo determinado se designará un perito tercero para elegir cuál servirá de base para el remate (artículo 175 del CFF).

Es requisito indispensable que se le conceda el plazo señalado al interesado con base en las formalidades esenciales del procedimiento y de no ser así podrá válidamente impugnarse ese acto por no apegarse a lo establecido en la ley.

Si el contribuyente no manifestare su inconformidad se entenderá que el avalúo practicado por la autoridad fiscal ha quedado firme, y se continuará con el remate teniendo verificativo dentro de los siguientes 30 días, dentro de ese plazo, en los primeros 10 días se publicará la convocatoria de remate en la página de Internet del SAT y se fijará en lugar visible en las oficinas de la oficina ejecutora (artículo 175 del CFF).

Publicación del remate

El público que desee consultar los bienes objeto del remate lo hará a través de la página de Internet del SAT en la opción SubastaSat.

Los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública por medios electrónicos para obtener su clave de identificación de usuario deberán proporcionar al SAT: clave de RFC a 10 posiciones, nombre o denominación o razón social y en su caso, fecha de constitución, nacionalidad, dirección de correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono particular o de oficina, y contraseña que designe el interesado (artículos 176, 181 y 182 del CFF, 115 del RCFF, reglas II.2.22.1. y II.2.22.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal ?RMISC 2009?).

La duración de la subasta será de ocho días, tomando como referencia la hora de la zona centro y los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT las posturas que otros realicen dentro de ese plazo, y recibirán una confirmación por parte del SAT de la postura que efectuaron  (artículo 183 del CFF, reglas II.2.22.4. y II.2.22.5. de la RMISC).

Ahora bien, si dentro de los 20 minutos previos al vencimiento del plazo para llevar a cabo el remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, ésta no se cerrará, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el SAT concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada, enviando los mensajes informativos a los postores.

El SAT fincará el remate a favor de quien hubiese hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hubiesen ofrecido una suma igual y dicha suma sea la más alta, se aceptará la primera que se hubiese recibido.

Ante el incumplimiento del postor de cubrir con la postura ofrecida, perderá el depósito que hubiese constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará en favor del fisco federal, comunicándole tal cuestión vía correo electrónico dejando constancia de tal hecho, y se iniciará nuevamente la almoneda avisándole a los demás postores que participaron en la primer subasta que podrán participar en la nueva si así lo desean, cumpliendo los requisitos ya indicados (artículo 184 del CFF, regla II.2.22.8. de la RMIS).

Checar el esquema de: Pago de posturas

¿Se puede impugnar el PAE?

Procederá la impugnación del PAE mediante los siguientes medios de defensa:

  • Recurso de revocación. Es opcional antes de acudir al juicio de nulidad, se podrá interponer:
    • hasta la publicación de la convocatoria y dentro de los 10 días siguientes a ésta, por violaciones cometidas antes del remate de los bienes embargados ( artículo 127 CFF)
    • al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o de la diligencia de embargo, tratándose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material y por falta de notificación del crédito ( artículo 127 CFF)
    • en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, si se trata de terceros que afirmen ser propietarios del bienes embargados
    • dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del avalúo, tratándose del embargado o terceros acreedores que estén inconformes con la valuación hecha ( artículo 175 CFF)
  • Juicio de nulidad. Hasta la publicación de la convocatoria de remate, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículos 120 del CFF y 14 de su Ley Orgánica)
  • Amparo indirecto. Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se llevó a cabo el embargo sobre bienes propiedad del contribuyente, al tratarse de un acto de imposible reparación

Corolario

Una vez que se conocen los actos que conforman el PAE y las formalidades que deben revestir cada uno se puede identificar cuándo se está en presencia de alguna ilegalidad teniendo la oportunidad de impugnarla en tiempo y forma.