Impuesto predial ¿realmente subsidiado?

Más que un subsidio, se reincorporan descuentos que la ley preveía en 2009 y que la Asamblea Legislativa decidió derogar en 2010

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la situación económica por la que atraviesa el país, el Gobierno del D.F. consideró conveniente estimular a los contribuyentes en el pago del impuesto predial y apoyarlos para que no se afectara en forma excesiva su capacidad económica. Por tal razón, el 18 de enero de 2010, publicó un decreto mediante el cual se otorgó un subsidio para el pago del citado impuesto. 

No obstante, tal subsidio más que incorporar un beneficio a los contribuyentes, lo que hace es reincorporar el descuento que se había aplicado conforme a una tabla prevista en el artículo 152 del Código Financiero del D.F. vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y que no se incorporaron en el nuevo Código Fiscal del D.F. vigente a partir del 1° de enero de 2010, por lo que no se observará ningún ahorro respecto del impuesto pagado en el 2009, tal y como se analiza a continuación. 

Aplicación del subsidio 

El artículo segundo del decreto establece un subsidio en el pago del impuesto predial 2010 a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos que se muestran a continuación y de acuerdo con los porcentajes señalados: 

Rango Valor catastral del inmueble Porcentaje de Subsidio sobre el impuesto a pagar
Límite Inferior Límite Superior
E 976,444.71 1,301,927.10 65.00
F 1,301,927.11 1,627,408.26 45.00
G 1,627,408.27 1,952,889.39 30.00
H 1,952,889.40 2,278,371.81 20.00
I 2,278,371.82 2,603,852.96 15.00

Por su parte, el artículo séptimo del Decreto precisa que el subsidio se incluirá en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta) por lo que el pago se podrá realizar sin presentar requisitos adicionales, a través de las sucursales bancarias, tiendas departamentales y de autoservicios autorizadas, tal y como se muestra en la siguiente imagen: 

Determinación del impuesto predial del ejercicio 2010

Con base en el procedimiento previsto en el artículo 130 del Código Fiscal del DF  

  Valor catastral del inmueble    $2,104,563.95
Menos: Limite inferior del valor catastral     1,952,889.40
Igual: Excedente del límite inferior       151,674.55
Por: % por aplicarse al excedente del límite inferior        0.0013219
Igual: Resultado              200.50
Más: Cuota fija           1,881.13
Igual: Impuesto bimestral           2,081.63
Por:: Seis bimestres                 6.00
Igual: Impuesto anual         12,489.77
Menos: Subsidio (conforme a Decreto del 18 de enero de 2010) 2,497.95
Igual: Impuesto anual a pagar           9,991.82
Donde:    
  Impuesto anual         12,489.77
Por: % de subsidio por encontrarse en el rango H de la tarifa (Art. 2° del Decreto) 20%
Igual: Subsidio           $2,497.95

En caso de pagar el impuesto anual, a más tardar el último día de enero de 2010, se tendrá derecho a un descuento adicional del 5% por pago anticipado  

  Impuesto anual después de subsidio $9,991.82
Menos: Descuento por pago anticipado              499.59
Igual: Monto a pagar a más tardar el 31 de enero de 2010          $ 9,492.23
Donde:    
  Impuesto anual después de subsidio 9,991.82
Por:        % de descuento por pago anticipado 5%
Igual: Descuento por pago anticipado              $499.59

¿Realmente se pagará menos en 2010? 

Para conocer las ?bondades? del subsidio, vale la pena comparar el pago que respecto de este mismo inmueble se realizó en 2009. En este caso, el impuesto se determina con base en el artículo 152 del Código Financiero del D.F. vigente en 2009 

  Valor catastral del inmueble  $2,104,563.95
Menos: Limite inferior del valor catastral  1,952,889.40
Igual: Excedente del límite inferior     151,674.55
Por: % por aplicarse al excedente del límite inferior      0.0012522
Igual: Resultado           189.93
Más: Cuota fija        1,781.88
Igual: Impuesto bimestral        1,971.81
Por:: Seis bimestres               6.00
Igual: Impuesto anual       11,830.84
Menos: Reducción prevista en la fracción II, numeral 2 del artículo 152 del CFDF        2,366.17
Igual: Impuesto anual a pagar        9,464.67
Donde:    
  Impuesto anual       11,830.84
Por: % de reducción previsto en la fracción II, numeral 2 del artículo 152 del CFDF 20%
Igual: Reducción aplicable       $ 2,366.17

En el ejercicio de 2009 el beneficio por pago anticipado a más tardar el último día de enero del mencionado ejercicio era del 7%, lo que disminuía más el impuesto a pagar. 

  Impuesto anual a pagar        $9,464.67
Menos: Descuento por pago anticipado           662.53
Igual: Impuesto anual pagado en enero 2009        8,802.15
Donde:    
  Impuesto anual a pagar      9,464.67
Por: % de descuento por pago anticipado 7%
Igual: Descuento por pago anticipado           $662.53

Impuesto predial 2009 vs 2010 después de descuentos, reducciones y/o subsidios aplicables 

  Impuesto a pagar en 2010 $9,492.23
Menos: Impuesto a pagar en 2009 8,802.15
Igual: Incremento $690.08

Derivado de lo anterior se desprende que no existe diferencia entre la mecánica de cálculo del impuesto de 2009 con el decreto publicado el 18 de enero de 2010, toda vez que el subsidio es equivalente a la reducción que contemplaba el artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal.

Predial de inmuebles con valor catastral hasta 976,444.70

Respecto de los inmuebles que se  encuentran establecidos en los rangos A, B, C, D. de la tarifa del artículo 130 del Código Fiscal del DF solamente se pagará la cuta fija que corresponda dependiendo del rango en que se encuentre el inmueble: 

Rango Valor catastral del inmueble Cuota fija bimestral  a pagar
Límite Inferior Límite Superior
A $0.11 $162,740.82 $34.00
B 162,740.83 325,481.16 39.00
C 325,481.17 650,963.56 48.00
D 650,963.57 976,444.70 $58.00

Considérese el siguiente ejemplo:

Impuesto predial con base en la tarifa del artículo 130 de CFDF 

  Valor catastral del inmueble     $426,722.77
Menos: Limite inferior del valor catastral     325,481.17
Igual: Excedente del límite inferior     101,241.60
Por: % por aplicarse al excedente del límite inferior      0.0008004
Igual: Resultado             81.03
Más: Cuota fija           198.12
Igual: Impuesto bimestral           279.15
Por:: Seis bimestres               6.00
Igual: Impuesto anual        1,674.92
Menos: Descuento por pago anticipado 83.75
Igual: Impuesto anual a pagar a más tardar el 31 de enero de 2010 1,591.18
Donde:    
  Impuesto anual        1,674.92
Por: % de descuento por pago anticipado 5%
Igual: Descuento por pago anticipado            $ 83.75

Impuesto predial con base en cuota fija del artículo 130 de CFDF

  Cuota fija bimestral $48.00
Por: Bimestres en el año 6
Igual: Impuesto anual $288.00
Menos: Descuento por pago anticipado 14.00
Igual: Impuesto anual a pagar a más tardar el 31 de enero de 2010 274.00
Donde:    
  Impuesto anual 288.00
Por: % de descuento por pago anticipado 5%
Igual: Descuento por pago anticipado            $14.00

Si comparamos el impuesto bimestral determinado bajo los dos procedimientos anteriores, se observa un ahorro, el cual aparece en la boleta de pago bajo el concepto de subsidio, mismo que se calcula a continuación: 

  Impuesto bimestral conforme a la tarifa del artículo 130 del CFDF $279.15
Menos: Cuota fija bimestral 48.00
Igual: Subsidio $231.15

 Tanto el ahorro como el monto a pagar aparecen en la boleta correspondiente:

Conclusiones

Como ya se indicó, a través del subsidio se reincorpora la aplicación de los descuentos previstos para inmuebles ubicados en los rangos E, F, G, H, I.

En materia de descuento por pago anticipado, los porcentajes se siguen reduciendo, e inclusive eliminado, tal y como se muestra a continuación: 

Ejercicio % de descuento por pago anticipado realizado en enero % de descuento por pago anticipado realizado en febrero
2010 5% 0%
2009 8% 4%
2008 7% 4%
2007 10% 6%