A partir de este año, el Distrito Federal contará con un nuevo ordenamiento denominado: Código Fiscal del Distrito Federal que retoma las disposiciones vigentes previstas hasta 2009 en el Código Financiero, excepto las disposiciones en materia de gasto, mismas que quedarán contempladas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF. Este ordenamiento se publicó en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2009.
Para facilitar el análisis de los cambios efectuados, el mismo se divide en tres partes. En la primera de ellas se identifican aquellas disposiciones que no presentan cambios trascendentales, es decir, que sólo se modifican en cuanto a referencias a otros artículos o que las cantidades contempladas en ellos fueron actualizadas por inflación.
En la segunda parte se revisan aquellas disposiciones que sí presentan modificaciones de fondo, para finalmente revisar las normas que no estaban contempladas en el Código Financiero y que fueron incorporadas en este nuevo ordenamiento.
Artículos sin cambio
Artículo nuevo | Artículo anterior | Contenido |
TÍTULO PRELIMINARDisposiciones de Carácter GeneralCAPÍTULO ÚNICO | ||
1 | 1 | Objeto |
2 | 2 | Definición de términos |
3 | 3 | Interpretación de las disposiciones |
LIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOSTÍTULO PRIMERO Del Presupuesto de IngresosCAPÍTULO I Disposiciones Generales |
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4 | 6 | Recaudación de ingresos |
CAPÍTULO II De la iniciativa de Ley de Ingresos |
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5 | 18 | Evaluación de los cobros de contribuciones |
CAPÍTULO III De la ejecución de la Ley de Ingresos |
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6 | 19 | Ejecución de la Ley de Ingresos |
TÍTULO SEGUNDODe los elementos generales de las contribucionesCAPÍTULO I Disposiciones Generales |
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8 | 30 | Pago de contribuciones y aprovechamientos |
9 | 31 | Clasificación de las contribuciones |
10 | 32 | Definición de aprovechamientos |
11 | 33 | Accesorios de las contribuciones |
12 | 34 | Concepto de productos |
13 | 35 | Definición de créditos fiscales |
14 | 36 | Interpretación estricta |
15 | 37 | Obligación de presentar declaraciones |
16 | 38 | Formas oficiales aprobadas |
17 | 39 | Negativa de la autoridad para recibir un pago |
18 | 40 | Actualización de cuotas, tarifas, multas, valores |
19 | 41 | Pago de derechos |
20 | 42 | Licencias o permisos de construcción |
21 | 43 | Domicilio fiscal |
22 | 44 | Personas autorizadas para practicar avalúos |
23 | 45 | Suspensión o cancelación para practicar avalúos |
24 | 46 | Vigencia de los avalúos |
25 | 47 | Otros sujetos obligados al pago de contribuciones |
26 | 48 | Bienes del dominio público de la Federación y organismos descentralizados |
27 | 49 | Obligaciones por adquisición de bienes inmuebles |
CAPÍTULO II Del nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales |
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28 | 50 | Nacimiento de la obligación fiscal |
29 | 51 | Contribuyentes obligados a la determinación de créditos fiscales |
30 | 52 | Formas de garantizar los créditos fiscales |
31 | 53 | Requisitos para garantizar el crédito fiscal |
32 | 54 | Calificación de la garantía |
33 | 55 | Cancelación de la garantía |
34 | 56 | Solicitud de cancelación de garantía |
35 | 57 | Procedencia de la garantía fiscal |
36 | 58 | Procedimiento para hacer efectiva las garantías |
37 | 59 | Pago de un crédito fiscal |
38 | 60 | Ajuste fraccionario de la moneda |
39 | 61 | Plazo del pago del crédito fiscal |
40 | 62 | Plazo para acudir ante la autoridad por notificación |
41 | 63 | Actualización de los créditos fiscales |
42 | 64 | Recargos |
43 | 65 | No aplicación de recargos |
44 | 66 | Facultades del Jefe de Gobierno |
45 | 67 | Pago en parcialidades |
46 | 68 | Cancelación del pago en parcialidades |
47 | 69 | Pagos del deudor |
48 | 70 | Responsables solidarios |
49 | 71 | Devoluciones |
50 | 72 | Prescripción del crédito fiscal |
51 | 73 | Compensación |
52 | 74 | Cancelación de créditos fiscales |
53 | 75 | Condonación de multas |
CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes |
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54 | 76 | Plazo de resolución de peticiones |
55 | 77 | Casos en que no opera la negativa ficta |
56 | 78 | Obligación de los contribuyentes |
59 | 81 | Registro de contadores para dictaminar |
60 | 82 | Obligación del contribuyente de proporcionar un avalúo por inmuebles a dictaminar |
61 | 83 | Obligación de los contribuyentes que dictaminen |
62 | 84 | Requisitos para el aviso de dictamen |
63 | 85 | Impedimentos para dictaminar |
64 | 86 | Plazo para presentar el dictamen |
65 | 87 | Prórrogas para el dictamen |
66 | 88 | Documentos que presentarán los contribuyentes obligados a dictaminar |
67 | 89 | Contenido del dictamen |
68 | 90 | Cumplimiento de las normas de auditoría |
69 | 91 | Conceptos que se dictaminan |
70 | 92 | Declaraciones complementarias |
71 | 93 | Plazo para conservar las declaraciones |
72 | 94 | Obligación de los contribuyentes para facilitar las labores de revisión |
CAPÍTULO IV De las Facultades de las Autoridades Fiscales |
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73 | 95 | Facultades de autoridades competentes |
74 | 96 | Facultad de la secretaría para celebrar convenios de colaboración administrativa |
76 | 98 | Determinación presuntiva |
77 | 99 | Estimación de ingresos |
78 | 100 | Mecánica para la determinación presuntiva de ingresos |
79 | 101 | Presunción del valor catastral de inmuebles |
80 | 102 | Medios para determinar el valor catastral presunto de los inmuebles |
81 | 103 | Determinación presuntiva del consumo de agua |
82 | 104 | Presunción del consumo de agua |
83 | 105 | Determinación presuntiva del impuesto de remuneraciones al trabajo personal subordinado |
84 | 106 | Determinación de la presunción de erogaciones de remuneraciones al trabajo personal subordinado |
85 | 107 | Presunción de los derechos de descarga a la red de drenaje |
86 | 108 | Determinación presuntiva de los derechos de descarga a la red de drenaje |
88 | 110 | Requerimiento de declaraciones, avisos |
89 | 111 | Visitas domiciliarias |
90 | 112 | Reglas para las visitas domiciliarias |
91 | 113 | Conclusión anticipada de las visitas |
92 | 114 | Solicitud de documentación fuera de una visita domiciliaria |
93 | 115 | Plazos para presentar informes solicitados por la autoridad |
94 | 116 | Visitas de inspección y verificación |
95 | 117 | Procedimiento para la determinación del crédito fiscal |
96 | 118 | Requisitos para presumir los hechos en el dictamen |
97 | 119 | Revisión de dictámenes |
100 | 122 | Presunción de la legalidad de los actos |
101 | 123 | Contenidos de los actos administrativos |
102 | 124 | Reserva de la información |
103 | 125 | Asistencia gratuita a los contribuyentes |
104 | 126 | Promoción de colaboración |
105 | 127 | Programas de regularización fiscal |
106 | 128 | Disminución del monto del crédito fiscal |
107 | 129 | Contestación de las consultas por parte de las autoridades fiscales |
108 | 130 | Comunicación de criterios a dependencias públicas |
109 | 131 | Cambio a resoluciones |
110 | 132 | Vigencia de las resoluciones |
111 | 133 | Revisión de resoluciones desfavorables |
TÍTULO TERCERODe los Ingresos por Contribuciones | ||
CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles |
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112 | 134 | Objeto y sujetos del impuesto [ISAI] |
113 | 135 | Base |
114 | 136 | Bienes exentos |
115 | 137 | Concepto de adquisición |
116 | 138 | Valor del inmueble para base gravable |
117 | 139 | Determinación del valor del inmueble |
118 | 140 | Avalúos |
119 | 141 | Inmuebles destinados a vivienda |
120 | 142 | Momento de pago |
123 | 145 | Obligaciones para fedatarios |
124 | 146 | Inmuebles en condominio |
125 | 147 | Pago del ISAI por adquisiciones por resolución de autoridad |
CAPÍTULO II Del Impuesto Predial |
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126 | 148 | Objeto y sujetos |
128 | 150 | Determinación del valor catastral por la autoridad |
129 | 151 | Emisión de valores unitarios del suelo, construcciones, instalaciones, etcétera |
132 | 154 | Pago del impuesto por modificación del valor catastral |
CAPÍTULO III Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos |
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134 | 156 | Objeto y sujetos |
135 | 157 | Repercusión del precio en boletos de entrada |
136 | 158 | Responsabilidad solidaria de propietarios de inmuebles |
137 | 159 | Momento de causación |
138 | 160 | Concepto de valor del espectáculo |
139 | 161 | Cálculo del impuesto |
140 | 162 | Formas y plazos de pago del impuesto |
141 | 163 | Obligaciones de los contribuyentes |
142 | 164 | Boletos de cortesía |
143 | 165 | Reporte mensual de permisos |
144 | 166 | Conciliación de permisos expedidos y pagos efectuados de impuesto |
CAPÍTULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos |
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145 | 167 | Objeto y sujetos |
146 | 168 | Sujetos no obligados al pago del impuesto |
147 | 169 | Cálculo del impuesto |
148 | 170 | Repercusión del precio en billetes y boletos |
149 | 171 | Cálculo del impuesto |
150 | 172 | Momento de causación del impuesto |
151 | 173 | Concepto de valor y base gravable |
153 | 175 | Obligaciones para sujetos no obligados al pago del impuesto |
154 | 176 | Contribuyentes accidentales |
155 | 177 | Retención del impuesto por contribuyentes accidentales |
CAPÍTULO V Del Impuesto sobre Nóminas |
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156 | 178 | Objeto y sujetos del impuesto |
157 | 179 | Conceptos exentos |
159 | 181 | Momento de causación y pago del impuesto |
CAPÍTULO VI Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
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160 | 182 | Objeto y sujetos del impuesto |
161 | 183 | Determinación del impuesto |
CAPÍTULO VII Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje |
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162 | 184 | Objeto y sujetos del impuesto |
163 | 185 | Momento de causación del impuesto |
CAPÍTULO VIII De las contribuciones de mejoras |
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165 | 187 | Sujetos obligados |
166 | 188 | Obras por las que se causa la contribución |
167 | 189 | Zona de beneficio de inmuebles |
168 | 190 | Causación de las contribuciones |
169 | 191 | Publicación de obras por parte de la autoridad |
170 | 192 | Plazo para el pago de las contribuciones de mejoras |
171 | 193 | Pago en parcialidades de contribuciones de mejora |
CAPÍTULO IX De los derechos por la prestación de servicios SECCIÓN PRIMERADe los derechos por el suministro de agua |
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175 | 197 | Aviso por descomposturas o situaciones que impidan la lectura de medidores |
176 | 198 | Obligaciones de los contribuyentes por servicios de agua y drenaje |
177 | 199 | Suspensión del servicio de suministro de agua |
178 | 199 BIS | Servicios de suministro de agua destinados a investigación y desarrollo |
SECCIÓN SEGUNDADe los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental | ||
179 | 200 | Cuotas a pagar en servicios de impacto ambiental, dictamen técnico y fuentes móviles |
180 | 201 | Canje o reposición de certificado y calcomanía de verificación |
SECCIÓN TERCERADe los servicios de construcción y operación hidráulica | ||
SECCIÓN CUARTADe los servicios de expedición de licencias | ||
183 | 204 | Derechos por licencias para fraccionamiento de terreno |
184 | 205 | Derechos por supervisión y revisión de obras |
185 | 206 | Derechos por manifestación de construcción |
186 | 207 | Cuotas por licencias de construcción especial |
187 | 208 | Derechos por licencia de conjunto o condominio |
188 | 209 | Licencias relacionadas con predios |
189 | 210 | Derechos por explotación de yacimientos de materiales petreos |
190 | 211 | Derechos por permisos de espectáculos públicos |
191 | 212 | Derechos por licencias relacionadas con establecimientos mercantiles |
192 | 213 | Cuotas por servicios prestados conforme a la reglamentación de construcciones |
193 | 214 | Cuotas por licencias y permisos publicitarios de anuncios |
194 | 215 | Derechos por permiso para impartir cursos de manejo |
195 | 216 | Obligación de organismos que otorguen licencias o permisos |
SECCIÓN QUINTADel Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y el Archivo General de Notarías | ||
196 | 217 | Cuota por inscripción en el Registro Público |
198 | 219 | Derechos por expedición de diversos documentos |
199 | 220 | Derechos por registro de poderes |
200 | 221 | Derechos por registro de documentos en los que consten fianzas |
201 | 223 | Derechos por ratificación de firmas |
202 | 224 | Derechos por actos relacionados con reserva de dominio o consolidación de propiedad |
204 | 226 | Cuotas por registro de documentos relacionados con bienes inmuebles |
205 | 227 | Derechos por registro de documentos relacionados con actos mercantiles |
206 | 228 | Cuotas relacionadas con fideicomisos y cesión de derechos |
207 | 229 | Derechos por depósitos de testamentos ológrafos |
208 | 230 | Búsqueda de antecedentes |
209 | 231 | Derechos por registros de documentos que origine dos o más asientos |
210 | 232 | Derechos por integración de jurado en examen de oposición notarial |
213 | 235 | Derechos por servicios otorgados por el archivo general de notarias |
214 | 236 | Casos de exención del pago de derechos por servicios otorgados por el archivo general de notarias |
215 | 237 | Obligación de registro por las autoridades fiscales |
SECCIÓN SEXTADel Registro Civil | ||
216 | 238 | Derechos por servicios prestados por el Registro Civil |
217 | 239 | Cuotas por anotaciones e inserciones en actas del Registro Civil |
218 | 240 | Derechos por servicios prestados fuera de oficinas |
SECCIÓN SÉPTIMADe los derechos por servicios de control vehicular | ||
219 | 241 | Servicios de control vehicular relacionados con vehículos particulares |
220 | 242 | Servicios de control vehicular relacionados con vehículos de servicio público privado de carga y pasajeros |
221 | 243 | Servicios de control vehicular relacionados con vehículos adaptados a personas con discapacidades |
222 | 244 | Servicios de control vehicular relacionados con vehículos de servicio público de taxis |
223 | 245 | Servicios de control vehicular relacionados con remolques |
224 | 246 | Servicios de control vehicular relacionados con motocicletas y motonetas |
225 | 247 | Servicios de control vehicular relacionados con bicicletas y motonetas adaptadas |
226 | 248 | Derechos que no causan gravamen |
227 | 249 | Derechos por pago de refrendo de placas y tarjeta de circulación |
228 | 250 | Derechos por expedición y refrendo de placas de demostración |
229 | 251 | Derechos por licencias y permisos para conducir vehículos |
230 | 252 | Cuotas por servicio de grúa |
232 | 254 | Obligación de registro de las autoridades fiscales |
SECCIÓN OCTAVADe los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles | ||
233 | 255 | Derechos por alineamiento de inmuebles en vía pública |
234 | 256 | Derecho por señalamiento de número oficial |
235 | 257 | Derechos por servicios de constancias |
SECCIÓN NOVENADe los derechos sobre las concesiones de inmuebles | ||
236 | 258 | Derechos por servicios de concesiones para el uso o goce de bienes inmuebles |
SECCIÓN DÉCIMA De los derechos por servicios de almacenaje | ||
237 | 259 | Derechos por servicios de almacenajes de bienes de bodegas |
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA De las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos | ||
240 | 262 | Derechos por servicios médicos |
SECCIÓN DÉCIMA TERCERADe los derechos por servicios de demolición | ||
241 | 263 | Derechos por servicios de demolición |
SECCIÓN DÉCIMA CUARTADe los derechos de registro de modificación a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano | ||
242 | 264 | Inscripción de planes y programas de desarrollo |
SECCIÓN DÉCIMA QUINTADe los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos | ||
244 | 266 | Cuota por autorizaciones y registro de establecimientos mercantiles |
SECCIÓN DECIMO SEXTADe los derechos por el control de los servicios privados de seguridad | ||
245 | 268 | Derechos por permisos prestados por servicios de seguridad |
246 | 269 | Constancia de información |
247 | 270 | Constancia de certificación de aptitud |
SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMADe los derechos por la prestación de otros servicios | ||
248 | 271 | Derechos por servicios de copias |
249 | 271-A | Cuotas relacionadas con acceso a la información pública |
SECCIÓN DÉCIMO OCTAVADe los derechos por servicios de información y cartografía catastral | ||
251 | 273 | Derechos por información catastral |
252 | 274 | Revisión en datos y levantamiento topográficos |
SECCIÓN DÉCIMO NOVENADe las autorizaciones y certificaciones en relación al turismo, alternativo, árboles y venta de mascotas | ||
253 | 275 | Permisos y autorizaciones para actividades culturales |
254 | 276 | Cuotas por autorizaciones relacionadas con árboles |
255 | 277 | Cuotas por autorizaciones y certificaciones relacionadas con protección de animales |
SECCIÓN VIGÉSIMADe los derechos por la prestación de servicios del heroico cuerpo de bomberos | ||
256 | 277-A | Derechos relacionados con el heroico cuerpo de bomberos |
CAPÍTULO X De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público SECCIÓN PRIMERADe los derechos por el estacionamiento de vehículos |
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Sección SegundaDe los Derechos por el Uso de Suelo | ||
260 | 278-A | Extensión de servicios a la vía pública |
SECCIÓN TERCERADe los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles | ||
261 | 279 | Derecho por uso o aprovechamiento de inmuebles |
262 | 280 | Se tomará el valor que arroje avalúo practicado por la autoridad |
263 | 281 | Pagos de derechos el día 10 de cada mes |
SECCIÓN CUARTADerechos de Descarga a la Red de Drenaje | ||
266 | 284 | Obligaciones de contribuyentes derechos de descargas de líquidos en la red de drenaje |
267 | 285 | Declaraciones bimestrales por derechos de descargas de líquidos en la red de drenaje |
268 | 286 | Padrón de contribuyentes de derechos de descargas de líquidos en la red de drenaje |
SECCIÓN QUINTADe los Derechos por el Uso de la Vía Pública | ||
Capítulo XI De las Reducciones |
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270 | 287 | Reducción en impuesto predial para viviendas de interés social |
291 | 307 | Beneficios a personas que desarrollen obra pública en beneficio del DF |
295 | 311 | Beneficios a organizadores de rifas y sorteos |
TÍTULO CUARTODe los Ingresos no Provenientes de Contribuciones CAPÍTULO I De los Aprovechamientos |
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298 | 316 | Naturaleza jurídica de aprovechamiento |
299 | 317 | Daños a vías y áreas públicas |
303 | 320 | Modificación de los aprovechamientos por parte de la Delegaciones |
CAPÍTULO II De los Productos |
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308 | 324 | Fijación o modificación de precios y tarifas de productos |
309 | 325 | Ajuste de precios y tarifas de productos |
310 | 326 | Destino de productos |
CAPÍTULO III De los Recursos Crediticios |
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311 | 327 | Definición de ingresos crediticios |
312 | 328 | Propuesta de techo de endeudamiento al Jefe de Gobierno |
313 | 329 | Informe trimestral de créditos ejercidos |
314 | 330 | Gestión o trámites crediticios |
315 | 331 | Necesidades de endeudamiento neto |
316 | 332 | Base para contratación de créditos |
317 | 333 | Cada dependencia debe comunicar sus necesidades de recursos |
318 | 334 | Montos de presupuesto de egresos |
319 | 335 | Registro de financiamientos contratados |
320 | 336 | Funciones de la Secretaría de Finanzas en materia de financiamiento |
CAPÍTULO IV De los Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal |
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321 | 337 | Los ingresos derivados de la coordinación fiscal son ingresos locales |
322 | 338 | Multas percibidas derivadas de la coordinación fiscal, pueden tener destino específico |
CAPÍTULO V De los otros ingresos |
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323 | 339 | Control independiente de recursos derivado de reparación de daños |
324 | 340 | Destino de recursos derivados de reparación de daños |
325 | 341 | Manejo de donativos realizados a las dependencias |
LIBRO SEGUNDODE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA TÍTULO PRIMERODE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales |
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326 | 342 | Responsables de los servicios de tesorería |
327 | 343 | Concepto de servicios de tesorería |
328 | 344 | Entidades que prestarán los servicios de tesorería |
329 | 345 | Auxiliares en los servicios de tesorería |
330 | 346 | Caución por parte de algunos auxiliares de servicios de tesorería |
331 | 347 | Expedición de reglas para la prestación de los servicios de tesorería |
332 | 348 | Emisión y control de formas numeradas |
CAPÍTULO II De la Recaudación |
||
333 | 349 | Concepto de servicio de recaudación |
334 | 350 | Cómo soportar documentalmente la recepción de fondos |
335 | 351 | Dación de bienes muebles o inmuebles y servicios en pago de contribuciones |
SECCIÓN PRIMERADe la recepción y concentración de fondos y valores | ||
336 | 352 | Logística para concentración de fondos recaudados |
337 | 353 | Plazos para la concentración de fondos |
338 | 354 | Lugar para la concentración de fondos |
339 | 355 | Servicio alterno de concentración de fondos |
340 | 356 | Recolección de fondos en oficinas recaudadoras |
341 | 357 | Forma de documentar la recolección de fondos |
SECCIÓN SEGUNDADe la custodia y administración de fondos y valores | ||
342 | 358 | Custodia de fondos y valores |
343 | 359 | Protección de fondos y valores |
344 | 360 | Inversión de fondos disponibles en valores de alto rendimiento |
345 | 361 | Responsabilidad de servidores públicos por falta de entrega de fondos y valores |
346 | 362 | Ejercicio de derechos patrimoniales sobre valores invertidos |
347 | 363 | Informe quincenal de valores invertidos |
348 | 364 | Objeto de los derechos patrimoniales |
349 | 365 | Servidor público facultado para endosar o firmar inversiones |
CAPÍTULO III De la Custodia y Administración de Bienes Embargados |
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350 | 366 | Administración y custodia de bienes embargados |
351 | 367 | Retiro de bienes en custodia |
352 | 368 | Destino de bienes abandonados a favor del DF |
353 | 369 | Interventor en destino de bienes abandonados |
354 | 370 | Concepto de vehículo chatarra |
357 | 372 | Impedimento legal para el destino de bienes |
TÍTULO SEGUNDODE LA MINISTRACIÓN DE FONDOS Y DE LOS PAGOS CAPÍTULO ÚNICO Del Pago de Devoluciones |
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358 | 395 | Gestiones internas para la devolución de contribuciones |
359 | 396 | Devolución de cantidades recibidas a favor de terceros |
TÍTULO TERCERODE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CREDITOS FISCALES CAPÍTULO I De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones |
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361 | 405 | Transferencia de los depósitos en garantía |
362 | 406 | Aplicación y devolución de los certificados de depósito |
CAPÍTULO II De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías |
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363 | 407 | Calificación, aceptación, registro, conservación, guarda, custodia, sustitución, cancelación, devolución y efecto de las garantías |
364 | 408 | Sustitución de garantías |
365 | 409 | Supuestos para cancelar garantías |
366 | 410 | Devolución de dinero como consecuencia de la cancelación de garantías |
367 | 411 | Exigibilidad de las garantías |
368 | 412 | Aplicación parcial de las garantías |
369 | 413 | Requerimiento de pago a la fiadora |
370 | 414 | Procedimientos para hacer efectivas las fianzas |
371 | 415 | Destino del importe obtenido por concepto de garantías |
372 | 624 | Procedencia del procedimiento administrativo de ejecución |
374 | 625-A | Procedencia del embargo tratándose de créditos fiscales no exigibles |
376 | 626 | Inicio y requisitos del procedimiento administrativo de ejecución |
377 | 627 | Casos en que procede el pago del crédito fiscal y sus accesorios dentro de los seis días siguientes a la notificación |
378 | 628 | Requisitos de la notificación para el cobro de un crédito fiscal ante un responsable solidario |
379 | 629 | Procedencia del embargo cuando no se demuestre en el acto el pago del crédito fiscal exigible |
384 | 632 | Bienes exceptuados de embargo cuando un tercero acredite el dominio de ellos |
385 | 633 | Procedencia del embargo sobre bienes ya embargados |
386 | 634 | Bienes exceptuados de embargo |
388 | 636 | Notificación de embargo previo requerimiento de pago y forma de pago de dichos créditos susceptibles de embargo |
389 | 637 | Plazo de entrega de los bienes embargados del depositario a la oficina recaudadora |
390 | 638 | Apoyo de la policía o fuerza pública a la autoridad fiscal cuando se impida materialmente su acceso al domicilio del deudor |
391 | 639 | Competencia del actuario |
393 | 641 | Embargo de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones |
395 | 643 | Casos de inicio o reanudación de las diligencias para la enajenación de bienes embargados |
397 | 645 | Prelación de pago al DF |
402 | 650 | Postura legal |
403 | 651 | Fijación y condiciones para la postura |
410 | 658 | Cancelación y comunicación de bienes rematados |
413 | 661 | Aplicación del producto del remate |
414 | 662 | Adjudicación preferente de bienes |
415 | 663 | Formalidades en la adjudicación de bienes muebles e inmuebles objeto de remate |
417 | 665 | Pago del crédito fiscal antes del remate, enajenación o adjudicación a favor del fisco |
418 | 666 | Destino del remanente del remate o adjudicación |
419 | 666-A | Abandono de bienes embargados |
TÍTULO SEGUNDODel Procedimiento Administrativo | ||
CAPÍTULO I Consideraciones Generales |
||
421 | 668 | Medidas aplicables en la tramitación de los procedimientos administrativos |
422 | 669 | Principios aplicables a los procedimientos administrativos |
423 | 670 | Vigilancia del orden y respeto en el procedimiento administrativo |
424 | 671 | Forma de iniciar el procedimiento administrativo |
425 | 672 | Quejas o denuncias por violaciones al Código |
426 | 673 | Causales de obligatoria excusación para servidores públicos |
427 | 674 | Competencia de acumular expedientes en el procedimiento |
428 | 675 | Reposición de expedientes |
429 | 676 | Aclaración o adición a resoluciones del procedimiento |
CAPÍTULO II De las Formalidades de los Escritos |
||
431 | 678 | Duda en autenticidad de firma |
432 | 679 | Representación de los particulares ante las autoridades fiscales |
433 | 680 | Cómputo de plazos |
CAPÍTULO III De las Notificaciones |
||
434 | 681 | Formas de hacer las notificaciones |
435 | 682 | Plazo para las notificaciones de los actos administrativos |
436 | 683 | Procedimiento para notificaciones personales |
437 | 684 | Requisitos para las notificaciones |
438 | 685 | Requisitos para el citatorio en notificaciones personales |
439 | 686 | Notificaciones que deriven contribuciones de bienes inmuebles y notificaciones por edictos |
440 | 687 | Lugar para hacer las notificaciones |
441 | 688 | Momentos en que surten efectos las notificaciones |
442 | 689 | Cómputo de términos |
TÍTULO TERCERODe los Recursos Administrativos | ||
CAPÍTULO I Disposiciones Generales |
||
443 | 690 | Impugnación del procedimiento administrativo |
444 | 691 | Formalidades del recurso administrativo |
445 | 692 | Improcedencia del recurso administrativo |
446 | 693 | Casos en que procede el sobreseimiento |
CAPÍTULO II Del Recurso de Revocación |
||
447 | 694 | Procedencia del recurso de revocación |
CAPÍTULO III De la Impugnación de Notificaciones |
||
448 | 695 | Impugnación de las notificaciones |
CAPÍTULO IV De la Substanciación del Procedimiento |
||
449 | 696 | Tramitación del recurso administrativo de revocación |
450 | 572 | Aplicación de multas por infracciones |
451 | 573 | Responsables en la comisión de infracciones |
452 | 574 | Obligación para servidores públicos de comunicar hechos y omisiones |
453 | 575 | Fundamentación y motivación de la resolución emitida |
TÍTULO SEGUNDODe las Responsabilidades Resarcitorias | ||
455 | 577 | Requisitos de la solicitud para dar inicio al procedimiento resarcitorio |
456 | 578 | Forma de fincar las responsabilidades |
457 | 579 | Especificaciones que debe contener la resolución que se emita |
458 | 580 | Fincamiento de la responsabilidad resarcitoria |
459 | 581 | Requisitos del escrito que presente el probable responsable |
460 | 582 | Pruebas que se admiten en el proceso resarcitorio |
461 | 583 | Forma de hacer efectivas las responsabilidades resarcitorias |
TÍTULO TERCERODe las Infracciones y Sanciones Fiscales | ||
463 | 585 | Aspectos a considerar al momento de imponer multas |
CAPÍTULO I De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes |
||
464 | 586 | Infracción y multa relacionada con los padrones de contribuyentes |
CAPÍTULO II De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General |
||
465 | 587 | Infracción y multa por no presentar licencias o permisos |
466 | 588 | Infracciones y multas relacionadas con la presentación de avisos o manifestaciones |
467 | 589 | Infracciones y multas relacionadas con la presentación de declaraciones |
468 | 590 | Infracción y multa relacionada con requerimientos de la autoridad |
469 | 590-A | Infracción y multa relacionada con el número de cuenta del impuesto predial y derechos por el suministro de agua |
CAPÍTULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos |
||
470 | 591 | Infracción y multa por omisión de contribuciones por error aritmético en declaraciones |
472 | 593 | Aumentos y disminuciones a las multas |
473 | 594 | Sanciones por falta de pago de aprovechamientos por comerciantes ubicados en la vía pública, tianguis, etc. |
474 | 595 | Sanciones a personas relacionadas con la fijación, instalación, ubicación, modificación y retiro de anuncios de propaganda |
CAPÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad |
||
475 | 596 | Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad |
CAPÍTULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros |
||
476 | 597 | Infracciones y multas aplicables a fedatarios |
477 | 598 | Multa por no incluir cláusula especial |
480 | 600 | Multas relacionadas con los derechos por suministro de agua |
TÍTULO CUARTODe los Delitos | ||
CAPÍTULO I Disposiciones Generales |
||
484 | 604 | Procedimiento penal por delitos fiscales |
485 | 605 | Obligación de denunciar posibles delitos fiscales |
486 | 606 | Perdón legal a inculpados |
487 | 607 | Señalamiento de daño o perjuicio por delitos fiscales |
489 | 609 | Pena a funcionario o empleado que cometa o participe en la comisión de un delito fiscal |
490 | 610 | Pena por delito continuado |
491 | 611 | Prescripción de la acción penal |
492 | 612 | Supletoriedad del derecho penal local |
CAPÍTULO II De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos |
||
493 | 613 | Sanción a servidores públicos que realicen conductas ilícitas |
494 | 613-A | Sanción a servidores públicos que contravengan la normatividad relacionada con medios de control fiscal |
CAPÍTULO III De la Defraudación Fiscal |
||
CAPÍTULO IV De los Delitos Relacionados con Inmuebles |
||
497 | 616 | Delito de defraudación fiscal por contribuciones relacionadas con inmuebles |
CAPÍTULO V De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable |
||
498 | 617 | Delito de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable |
CAPÍTULO VI De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes |
||
499 | 618 | Sanción por delitos relacionados con los padrones de contribuyentes |
CAPÍTULO VII De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores |
||
500 | 619 | Sanción a depositarios o interventores |
CAPÍTULO VIII De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal |
||
501 | 620 | Pena por delitos de falsificación en materia fiscal |
502 | 621 | Sanción por falsificación o posesión ilegal de medios de control fiscal |
CAPÍTULO IX De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal |
||
503 | 622 | Sanción por delitos de asociación delictuosa en materia fiscal |
504 | 623 | Sanción por realizar actividades ilícitas siendo parte de una asociación o banda |
Artículos reformados
Destacan del nuevo Código Fiscal del Distrito Federal las reformas realizadas en materia de derechos por suministro de agua y las modificaciones en las facultades de comprobación y procedimiento administrativo de ejecución. Por otro lado, se efectúan ajustes importantes en materia de derechos, los cuales son analizados en la sección jurídica corporativa de esta misma edición.
Derechos de los contribuyentes
Se permitirá que los contribuyentes puedan domiciliar los pagos de las contribuciones a su cargo (art. 57, anterior 79).
Obligados a dictaminarse
Se modifica el importe correspondiente a los inmuebles de uso diferente al habitacional de $41,066,030.00 a $32,852,824.00, para efectos de los parámetros para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con esta modificación estarán más contribuyentes obligados a realizar el dictamen (art. 58, anterior 80).
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Se reduce de 15 a 5 días el plazo para que los fedatarios enteren el impuesto correspondiente a las adquisiciones de inmuebles que se hagan constar en escritura pública (art. 121, anterior 143).
Impuesto predial
Si bien es cierto que la tarifa aplicable no sufrió mayores cambios, también lo es que el Gobierno del DF ha realizado una importante labor para modernizar el sistema catastral y predial en la Ciudad por lo cual es muy factible que la base de cálculo del impuesto sea la que se incremente.
En materia de los descuentos aplicables a este impuesto se observan los siguientes cambios:
-
se elimina la tabla de descuentos que se contenía en el artículo 152, numeral 2 (actualmente art. 130)
-
disminuye del 50% al 30% el impuesto correspondiente a inmuebles ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos (art. 130, anterior 152)
-
disminuye del 8% al 5% el descuento por pago anual en enero y se elimina descuento por pago anual que se efectúe en febrero (art. 131, anterior 153)
-
tratándose de contribuyentes exentos del predial solicitarán la renovación de la constancia que acredite este hecho cada cinco años y ya no de manera anual (art. 133, anterior 155)
Impuesto sobre nóminas
La tasa de este impuesto se incrementa del 2% al 2.5% (art. 158, anterior 180). El 0.5% adicional se destinará a:
-
un programa de devoluciones a las micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES)
La creación de un fondo de impulso para la competitividad y la economía
Impuesto sobre hospedaje
A fin de que el Gobierno del DF cuente con recursos para apoyar al sector turismo, en el 2010 se incrementará del 2% al 3% la tasa del impuesto sobre hospedaje (art 164, anterior 186)
El incremento se destinará al:
-
desarrollo de eventos internacionales a celebrarse en el DF, tales como el Congreso Mundial de Alcaldes y la Feria Internacional de Turismo de las Américas
-
Fondo Mixto de Promoción Turística
En ambos casos, se impactará favorablemente la economía de la Ciudad y de manera específica a este sector empresarial.
A partir del 2011 el citado impuesto se reducirá a 2.5% y volverá al 2% en 2012 (art. Décimo Noveno Transitorio).
Derechos por el suministro de agua
Sujetos y formas de pago
Considerando que el sistema tarifario actual es obsoleto y no acorde a los altos costos que el Gobierno del Distrito Federal debe realizar para captar, conducir, sanear y distribuir el agua en uso doméstico, se propone reformar dicho sistema ?sin el propósito de incrementar la recaudación, sino por el contrario mejorar la calidad del servicio? mediante la creación de subsidios aplicables acordes al nivel de consumo y capacidad de pago de los usuarios.
Estos subsidios se otorgarán de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta.
El pago de derechos por suministro de agua será el siguiente:
Tarifa
Consumo en litros de agua | |
Menos: | Límite inferior |
Igual: | Excedente de límite inferior |
Por: | Cuota adicional por cada 1,000 litros excedente al límite inferior |
Más: | Cuota mínima |
Igual: | Importe a pagar por cuota adicional |
Tabla de subsidio (dependiendo la manzana a la que corresponda)
Consumo en litros de agua | |
Menos: | Límite inferior |
Igual: | Excedente del límite inferior |
Por: | Cuota adicional por cada 1,000 litros excedente al límite inferior (%) |
Igual: | Resultado por exceso de cuota adicional |
Por: | Porcentaje de cuota mínima |
Igual: | Subsidio por manzana |
Resultado por derechos de suministro de agua
Importe a pagar por cuota adicional determinado conforme a la tarifa | |
Menos: | Subsidio por manzana |
Igual: | Pago de derecho bimestral |
Por lo tanto, el costo del suministro de agua se cobrará de acuerdo con la zona y el consumo, para quedar como sigue:
Consumo en Litros | Tarifa Clasificación Popular | ||
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Mínima | Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior |
0 | 15,000 | $30.00 | $0.00 |
MAYOR A 15,000 | 20,000 | 30.00 | 2.60 |
MAYOR A 20,000 | 30,000 | 43.00 | 4.00 |
MAYOR A 30,000 | 40,000 | 83.00 | 7.80 |
MAYOR A 40,000 | 50,000 | 161.00 | 7.81 |
MAYOR A 50,000 | 70,000 | 239.10 | 20.90 |
MAYOR A 70,000 | 90,000 | 657.10 | 23.00 |
MAYOR A 90,000 | 120,000 | 1,117.10 | 40.00 |
Consumo en Litros | Tarifa Clasificación Baja | ||
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Mínima | Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior |
0 | 15,000 | $34.00 | $0.00 |
MAYOR A 15,000 | 20,000 | 34.00 | 5.80 |
MAYOR A 20,000 | 30,000 | 63.00 | 7.00 |
MAYOR A 30,000 | 40,000 | 133.00 | 7.01 |
MAYOR A 40,000 | 50,000 | 203.10 | 14.19 |
MAYOR A 50,000 | 70,000 | 345.00 | 21.00 |
MAYOR A 70,000 | 90,000 | 765.00 | 23.00 |
MAYOR A 90,000 | 120,000 | 1,225.00 | 40.00 |
Consumo en Litros | Consumo en Litros Tarifa Clasificación Media | ||
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Mínima | Cuota Adicional por cada 1,000 litros Excedentes al límite inferior |
0 | 15,000 | $112.50 | $0.00 |
MAYOR A 15,000 | 20,000 | 112.50 | 14.50 |
MAYOR A 20,000 | 30,000 | 185.00 | 14.51 |
MAYOR A 30,000 | 40,000 | 330.10 | 14.52 |
MAYOR A 40,000 | 50,000 | 475.30 | 14.53 |
MAYOR A 50,000 | 70,000 | 620.60 | 22.72 |
MAYOR A 70,000 | 90,000 | 1,075.00 | 30.00 |
MAYOR A 90,000 | 120,000 | 1,675.00 | 40.00 |
Consumo en Litro | Consumo en Litros Tarifa Clasificación Alta | ||
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Mínima | Cuota Adicional por cada 1,000 litros Excedentes al límite inferior |
0 | 15,000 | $135.00 | $0.00 |
MAYOR A 15,000 | 20,000 | 135.00 | 15.20 |
MAYOR A 20,000 | 30,000 | 211.00 | 15.21 |
MAYOR A 30,000 | 40,000 | 363.10 | 15.22 |
MAYOR A 40,000 | 50,000 | 515.30 | 15.23 |
MAYOR A 50,000 | 70,000 | 667.60 | 23.22 |
MAYOR A 70,000 | 90,000 | 1,132.00 | 30.00 |
MAYOR A 90,000 | 120,000 | 1,732.00 | 40.00 |
De lo anterior se desprende que dicha propuesta está violentando los principios de proporcionalidad y equidad tributarias consagrados en el artículo 31 constitucional, toda vez que la determinación del subsidio no se está proporcionando realmente conforme al consumo del liquido, sino al nivel socioeconómico de los usuarios dependiendo de la manzana en la que se ubique la vivienda, es decir, se pueden consumir los mismos litros de agua por una persona ubicada en la manzana del sector alto que por una persona localizada en la manzana del sector popular; no obstante, el pago de derechos por suministro de agua será totalmente distinto. (art. 172, anterior 194).
Uso o aprovechamiento de agua potable, residual y residual tratada, y agua potable
Se específica que se asignará una toma por subdivisión en predios subdivididos de manera informal y el cobro de derechos será independiente, esta situación se llevará a cabo siempre que la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite, asimismo se actualizan las cuotas a pagar de derechos por uso o aprovechamiento de agua residual o residual tratada que suministre el DF, tal como se muestra a continuación (arts. 173 y 174, anteriores 195 y 196):
Derecho | Especificación | Cuota 2009 | Cuota 2010 |
Uso o aprovechamiento del agua residual o residual tratada que suministre el DF, así como agua potable proporcionada (Arts. 173 y 174, anteriores 195 y 196) | Tratándose de agua potable: de tomas de válvula de tipo cuello de garza cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización incluyendo transporte en el DF Agua residual Agua residual tratada a nivel secundario: de tomas de válvula del tipo cuello de garza cuando exista toma en el inmueble | $28.00 por m3 $73.00 por m3 $2.00 por m3 Conforme al volumen de consumo por bimestre | $42.00 por m3 $76.50 por m3 $3.00 por m3 40% de $28.00 40% de la cuota correspondiente en la tarifa prevista en el inciso b) de la fracción I del artículo 194 de este Código (Se hizo referencia al anterior, pues sería conforme al artículo 172) |
Facultades de comprobación
Se realizan los siguientes ajustes, siguiendo en gran medida las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación:
-
Visitas domiciliarias. Sólo se podrá efectuar una nueva revisión sobre los mismos conceptos, cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación se sustentará en información, datos o documentos de terceros, en hechos diferentes a los conceptos específicos revisados; en datos aportados por terceros en declaraciones complementarias o en documentación del contribuyente aportada en los medios de defensa que promueva y que no hubiera sido exhibida a las autoridades durante la revisión o éstas no la hubiera tachado de falsa o si la objetaron, el incidente hubiere sido declarado improcedente (art. 75, anterior 98)
-
Medios de apremio. Podrá decretarse el embargo precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente cuando se oponga o impida el inicio o desarrollo del ejercicio de facultades de comprobación. Asimismo, se establece que el auxilio de la fuerza pública consistirá en las acciones necesarias para que las autoridades ingresen al domicilio fiscal, establecimiento o los lugares en donde se esté realizando la revisión (art. 87, anterior 109)
-
Revisión de dictámenes. La autoridad emitirá resolución sobre las irregularidades observadas en la actuación del Contador Público y la notificará a éste (art. 98, anterior 120)
-
Caducidad de facultades. Se amplía el plazo que tiene la autoridad de seis a 12 meses siguientes al inicio de facultades de comprobación, para emitir el acta final, el oficio de observaciones o la resolución definitiva a efecto de que pueda operar la suspensión (art. 99, anterior 121)
Reducción de contribuciones
Uno de los aspectos que sin duda impactará a los contribuyentes del DF es el hecho que ahora los beneficios previstos en cuanto a reducción de contribuciones ahora son menores. A continuación se presentan las principales reducciones que sufrieron modificaciones con impacto en el sector corporativo:
Artículo actual (anterior) |
Concepto | Reducción 2009 | Reducción 2010 |
271 (288) | ISAI, IP y algunos derechos, para inmuebles previstos en los programas de regularización territorial | 100% | 80% |
272 (289) | Derechos por licencias de construcción, por la regularización de construcciones | 75% | 55% |
272 (289) | DARAD, por la regularización de construcciones | 100% | 0% |
273 (290) | ISAI, IP, así como derechos establecidos en el Sección Quinta del Capítulo IX del Título Tercero del Libro Primero, en los casos de restauración o remodelación de inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos | 80% | 70% |
274 (291) | IP, a personas físicas que habiten en inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos, | 50% | 50% |
275 (292) | Derechos a desarrolladores inmobiliarios de locales comerciales | 80% | 60% |
276 (293) | ISN, en actividades de reciclaje o reprocesamiento de residuos sólidos | Del 30% al 50% | Del 20% al 40% |
277 (294) | ISN, a empresas con programas de mejoramiento de condiciones ambientales | 30% al 50% | 20% al 40% |
IP, a empresas con programas de mejoramiento de condiciones ambientales | 15% al 25% | 10% al 20% | |
278 (295) | ISN, por aumento en plantilla laboral, cuando menos del 25% | 25% | 20% |
ISN, por inicio de operaciones | 50% | 45% | |
ISN, por inicio de operaciones, tratándose de micro y pequeñas empresas | 80% | 70% | |
279 (296) | ISN, a industrias que sustituyan cuando menos el 50% de materias primas importadas, por insumos locales (fracción II) | 50% | 30% |
279 (296) | DSA, a empresas que inviertan en la sustitución del uso de agua potable por agua residual tratada (fracción III) | 80% | 80% |
279 (296) | IP, a micro, pequeñas y medianas empresas que incrementen su capacidad instalada (fracción IV) | 25% | 10% |
279 (296) | Predial, a empresas agropecuarias o agroindustriales que realicen inversiones adicionales cuando menos de 3,000 SMG, en maquinaria y equipo (fracción V) | 50% | 30% |
279 (296) | ISN, a empresas del sector de alta tecnología, que inicien operaciones (fracción VI) | 75% | 55% |
279 (296) | Predial, a empresas del sector de alta tecnología, que inicien operaciones (fracción VI) | 50% | 30% |
279 (296) | ISAI, a empresas del sector de alta tecnología, que inicien operaciones (fracción VI) | 100% | 80% |
279 (296) | ISAI y derechos al RPP, a industrias maquiladoras de exportación que adquieran espacios industriales(fracción VII) | 50% | 30% |
279 (296) | ISN, a empresas dedicadas a actividades de maquila de exportación (fracción VIII) | 25% | 10% |
279 (296) | ISN, empresas que acrediten que más del 50% de su plantilla de personal reside en la misma demarcación de su lugar de trabajo (fracción IX) | 30% | 10% |
279 (296) | ISN, a empresas que desarrollen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, respecto a remuneraciones pagadas a investigadores y tecnólogos (fracción X) | 80% | 60% |
280 (297) | Derechos por autorización de uso de red de agua potable y drenaje, a PF con programas de beneficio social | 95% | 75% |
283 (300) | ISAI, IP, IEP, ILRSC, ISN, y DMC-ABC, a donatarias autorizadas | 100% | 80% |
284 (301) | ISAI, IP, IEP, ILRSC, ISN, DSA, DARAD, DMC-ABC y DLCE, a instituciones de asistencia privada | 100% | 80% |
285 (302) | IP, IEP, ILRSC y DSRC personas con programas para el desarrollo familiar | 100% | 80% |
286 (303) | IEP e ILRSC, a personas con programas para el desarrollo cultural | 100% | 80% |
287 (303) | DFVP. a productores de cinematografía 100% mexicana, cuando se trate de estudiantes | 100% | 80% |
DFVP. a productores de cinematografía 100% mexicana, en los demás casos | 100% | 80% | |
288 (304) | IEP e ILRSC, a personas con programas para el desarrollo del deporte | 80% | 60% |
289 (305) | ISAI, DMC-ABC, DLSRF y DZUEIU, a promotores de espacios comerciales | 50% | 30% |
290 (306) | ISAI, DRPP e IP, a vendedores ambulantes que adquieran un local comercial | 50% | 30% |
292 (308) | Diversos derechos establecidos en la Sección Quinta, del Título Tercero del Libro Primero, a desarrolladores de viviendas de interés social | 100% | 80% |
294 (310) | Diversos derechos establecidos en la Sección Quinta, del Título Tercero del Libro Primero, a desarrolladores de vivienda popular | 80% | 60% |
294 (310) | Beneficios al servicio concesionado de transporte de pasajeros y carga | 20% | 10% |
ISAI: Impuesto sobre adquisición de inmuebles
IP: Impuesto predial
IEP: Impuesto sobre espectáculos públicos
ILRSC: Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
ISN: Impuesto sobre nóminas
DSA: Derechos por el suministro de agua
DARAD: Derechos por autorización para usar las redes de agua y drenaje
DMC-ABC: Derechos por registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos ?A?, ?B? y ?C
DLCE: Derechos por expedición de licencias de construcción especial
DLSRF: Derechos por expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios
DSRC: Derechos por servicios que preste el Registro Civil
DZUEIU: Derechos por expedición de certificaciones, licencias, estudios y dictamen, por zonificación para uso específico y estudio de impacto urbano
DFVP: Derechos por expedición del permiso de filmación en la vía pública, en vías primarias y en casos urgentes
Reducción a edificios arbolados
Las personas físicas o morales propietarias de edificios donde se demuestre la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán en un año de la reducción del 10% del impuesto predial del mismo, previa obtención de la constancia respectiva (art. 296, anterior 313).
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Cuantificación de los gastos de ejecución
Se utiliza de manera correcta el concepto de crédito fiscal y se actualizan cantidades. También se incorpora como gasto de ejecución, el relacionado con los derechos por servicio de información y cartografía catastral de los inmuebles a rematar o enajenar fuera de remate (art. 373, anterior 625)
Bienes sujetos a embargo
Podrán ser objeto de embargo: las cuentas de inversión o componentes de ahorro asociados a seguros de vida; los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier cuenta a nombre del contribuyente en alguna institución financiera o sociedades de ahorro y préstamo, y las aportaciones voluntarias y complementarias a las cuentas individual de ahorro para el retiro que excedan de un monto de 20 salarios mínimos elevados al año (art. 380, anterior 630)
Orden de bienes embargados
Se realiza una precisión técnica: la autoridad fiscal podrá señalar los bienes sobre los cuales se trabará el embargo sin sujetarse al orden previsto en el Código, anteriormente esta facultad sólo correspondía al actuario o al tercero habilitado por las autoridades para realizar estas diligencias (art. 383, anterior 631).
Depósito de bienes embargados
Tratándose de bienes muebles, podrá ser depositario de los mismos el ejecutor, quien podrá extraerlos en el momento de la diligencia y depositarlos en el almacén fiscal que al efecto se habilite, estos hechos deberán constar en actas (art. 387, anterior 635)
Obligaciones del interventor administrador
Se precisa que éste tendrá que separar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, honorarios y demás créditos preferentes (art. 392, anterior 640).
Ampliación de embargos
Se ampliará el embargo de bienes o negociaciones, si éstos tienen inscritos gravámenes que dificulten la recuperación del crédito fiscal (art. 394, anterior 642).
Precisiones técnicas al remate
Se realizan una serie de ajustes a diversos artículos del código que nos ocupa, en relación con el remate y enajenación fuera de remate de bienes embargados, éstas consisten en:
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se utiliza el concepto de remate en lugar de enajenación
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se regula la enajenación fuera de remate, las obligaciones del interesado y el procedimiento a seguir
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se adicionan requisitos relacionados con datos necesarios para las posturas y propuestas (arts. 394,396, 398, 399,400, 401, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 411, 412, 416, anteriores 642, 644, 646, 647, 648, 649,652, 653,654, 655, 656, 657, 659, 660, 664)
Embargo de bienes muebles y negociaciones
Deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (art. 420, anterior 667).
Requisitos de las promociones
Se adiciona como requisito incluir el Registro Federal de Contribuyentes del promovente (art. 430, anterior 677).
Infracciones y multas
En este tema se realizan los siguientes cambios:
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no se considerará cumplimiento espontáneo y en consecuencia habrá la imposición de multas, cuando el contribuyente corrija la omisión después de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen respecto de aquellas contribuciones omitidas observadas en el mismo (arts. 462 y 592, anteriores 584 y 592)
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si los peritos y corredores públicos no se sujetan a los lineamientos técnicos establecidos en el Código que nos ocupa se le impondrá una multa de acuerdo con el valor catastral del predio que va de una mínima de $20,650.96 a una máxima de $800,000.00, acorde una tabla. Asimismo, las instituciones de crédito y sociedades civiles y mercantiles que tampoco observen dichos lineamientos en la emisión de peritajes, serán sujetas a una multa equivalente a la contribución omitida, sin que en ningún caso el importe sea inferior a $60,000.00 antes de $12,471 (art. 478, anterior 599)
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se incrementa el monto de la multa mínima (20 a 30 veces el salario mínimo general diario) que se podrá imponer a los actuarios o notificadores, cuando se deje sin efecto una notificación practicada ilegalmente
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aumenta el monto de la multa ($10,185 a $20,370 antes de $3,019 a $6,790) relacionada con las infracciones por obstaculizar las facultades de comprobación (art. 482, anterior 601)
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se destinará el 75% de lo recaudado por concepto de multas para el personal que participó directamente en el cobro de las mismas, y se elimina la limitante para que participen en la distribución los mandos superiores; bajo esta modificación el 100% de lo recaudado en multas será para los funcionarios; esta disposición que tenía su correlativo en el Reglamento de Código Fiscal de la Federación fue declarada inconstitucional (art. 483, anterior 603)
Delitos
En materia de delitos, se estableció que no solo en caso de contribuciones sino también en el caso de aprovechamientos se podrá formular querella. Asimismo se cometerá defraudación fiscal cuando se omita el pago de aprovechamientos en los supuestos mencionados para el caso de contribuciones.
Por último, se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal a quien elabore o presente avalúos vinculados con las contribuciones de este Código con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que basa el avalúo (arts. 488, 495, 496, anteriores 608, 614 y 615).
Artículos adicionados
Aseguramiento precautorio
En un esquema similar al Código Tributario Federal, se incorpora la figura del aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente en los siguientes supuestos:
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el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio
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después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes
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el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado
Para estos efectos, se levantará acta circunstanciada donde se precisen las razones para hacerlo.
El aseguramiento se dará sobre un crédito fiscal inexistente, pues finalmente se aplicará la determinación presuntiva para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, en una clara afrenta a la garantía de seguridad jurídica, pues sin estar en aptitud de conocer si el contribuyente incumplió o no la norma tributaria, se le afectará sus bienes o la negociación, sin una verdadera causa legal que lo sustente (un crédito a cargo).
Como beneficio los bienes o la negociación se dejarán en posesión del contribuyente como depositario; pero será necesario que rinda cuentas mensuales.
El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos legales, resolución en la que determine créditos fiscales. Si se determina, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá con el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución (art. 375).
Inmovilización de cuentas bancarias
Se adiciona la figura de la inmovilización de cuentas prevista en materia federal derivado de créditos fiscales firmes, y sólo procederá hasta por el importe de la contribución con sus accesorios o e su caso, hasta donde no alcance a cubrir la garantía ofrecida por el contribuyente.
Para la inmovilización de cuentas, se girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que ésta de inmediato se inmovilice y se conserven los fondos depositados y, tratándose de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación.
Si los recursos de la cuenta no cubren el crédito, las entidades financieras deberán efectuar una búsqueda de mayores cuentas a nombre del contribuyente, y en su caso, proceder a inmovilizarlas, notificando de este hecho a la autoridad tributaria local a los dos días siguientes de la inmovilización.
Una vez inmovilizados, se comunicará a la autoridad fiscal la generación de los intereses, en el período y frecuencia con que se hace al cuentahabiente.
No obstante, si todavía no es un crédito fiscal firme, se podrá solicitar la liberación de la cuenta ofreciendo otra garantía en los términos actualmente vigentes (art. 381).
Procedimiento una vez que el crédito sea firme
En cuanto el crédito fiscal quede firme, se procederá como sigue:
Situación | Consecuencia |
Si se tienen inmovilizadas las cuentas y no se ofreció otra garantía del interés fiscal | Se ordena la transferencia hasta el monto del crédito a la mencionada Tesorería, y se informará a la Tesorería del DF dentro de los tres días siguientes el monto transferido anexando el comprobante respectivo |
Crédito garantizado con un medio distinto al depósito en dinero o fianza | Se requiere al contribuyente para que efectúe el pago dentro de cinco días; de no cubrirse, se hace efectiva la garantía o se embargan las cuentas del contribuyente. En este último caso, será liberada la garantía dentro de los tres días siguientes a la transferencia de recursos |
Crédito garantizado con depósito en dinero o fianza | Se hace efectiva la garantía |
El crédito no está garantizado | Se procederá a la inmovilización de cuentas y transferencia de recursos |
En el evento de que la transferencia sea superior al crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar la devolución acreditando tal circunstancia, en un plazo no mayor de 20 días. Si a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes, se le notificará la resolución al contribuyente (art. 382).
Conductas infractoras de los dictaminadores
Se prevén las siguientes conductas (arts. 98 y 479):
Infracción | Sanción | Multa |
Se presente incompleta la información del dictamen No cumplir con el requerimiento de la autoridad tributaria sobre el dictamen | Amonestar por escrito | $6,790.00 a $20,370.00 |
Formule el dictamen en contravención del CFDF No formule el dictamen debiendo hacerlo Acumular dos amonestaciones Se encuentre sujeto a proceso penal por delito con pena privativa de la libertad Se hubiese auxiliado por personas distintas a la autorizada | Suspender los efectos de su registro (para los dos primeros puntos y el último será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; para el tercero de dos años, y la penúltima por el tiempo que dure el proceso) | $16,188.00 a $48,564.00 |
Reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen (tres suspensiones) Cometa delitos fiscales o intencionales con pena corporal donde se le declare culpable | Cancelación definitiva | $62,341.00 a $187,023.00 |
No obstante se le otorgará la garantía de audiencia antes de imponer la infracción en los términos siguientes:
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determinada la irregularidad se le notificará por oficio al Contador Público, concediéndole un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, a efecto de que manifieste, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito
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agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría de Finanzas del DF emitirá la resolución que proceda, misma que deberá hacerse del conocimiento del Colegio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera llegar a incurrir el Contador Público
Vigencia
Las disposiciones entraron en vigor el pasado 1o de enero.