Análisis del nuevo Código Fiscal del DF

En el DF se incrementarán los pagos por concepto de derechos por suministro de agua, y de impuestos sobre nóminas, hospedaje y predial

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 .  (Foto: IDC online)

A partir de este año, el Distrito Federal contará con un nuevo ordenamiento denominado: Código Fiscal del Distrito Federal que retoma las disposiciones vigentes previstas hasta 2009 en el Código Financiero, excepto las disposiciones en materia de gasto, mismas que quedarán contempladas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF. Este ordenamiento se publicó en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2009.

Para facilitar el análisis de los cambios efectuados, el mismo se divide en tres partes. En la primera de ellas se identifican aquellas disposiciones que no presentan cambios trascendentales, es decir, que sólo se modifican en cuanto a referencias a otros artículos o que las cantidades contempladas en ellos  fueron actualizadas por inflación.

En la segunda parte se revisan aquellas disposiciones que sí presentan modificaciones de fondo, para finalmente revisar las normas que no estaban contempladas en el Código Financiero y que fueron incorporadas en este nuevo ordenamiento.

Artículos sin cambio

Artículo nuevo Artículo anterior Contenido
    TÍTULO PRELIMINARDisposiciones de Carácter GeneralCAPÍTULO ÚNICO
1 Objeto
2 Definición de términos  
Interpretación de las disposiciones
    LIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOSTÍTULO PRIMERO Del Presupuesto de IngresosCAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Recaudación de ingresos
    CAPÍTULO II
De la iniciativa de Ley de Ingresos
18 Evaluación de los cobros de contribuciones
    CAPÍTULO III
De la ejecución de la Ley de Ingresos
19  Ejecución de la Ley de Ingresos
    TÍTULO SEGUNDODe los elementos generales de las contribucionesCAPÍTULO I
Disposiciones Generales
8 30 Pago de contribuciones y aprovechamientos 
31  Clasificación de las contribuciones
10 32 Definición de aprovechamientos 
11  33 Accesorios de las contribuciones 
12  34 Concepto de productos 
13  35  Definición de créditos fiscales 
14  36 Interpretación estricta 
15  37  Obligación de presentar declaraciones 
16 38  Formas oficiales aprobadas
17  39  Negativa de la autoridad para recibir un pago 
18 40  Actualización de cuotas, tarifas, multas, valores 
19  41  Pago de derechos
20  42 Licencias o permisos de construcción 
21  43  Domicilio fiscal 
22  44  Personas autorizadas para practicar avalúos 
23  45  Suspensión o cancelación para practicar avalúos 
24  46  Vigencia de los avalúos
25 47  Otros sujetos obligados al pago de contribuciones 
26  48  Bienes del dominio público de la Federación y organismos descentralizados
27 49  Obligaciones por adquisición de bienes inmuebles 
    CAPÍTULO II
Del nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
28  50  Nacimiento de la obligación fiscal
29 51 Contribuyentes obligados a la determinación de créditos fiscales
30 52  Formas de garantizar los créditos fiscales
31 53 Requisitos para garantizar el crédito fiscal 
32  54  Calificación de la garantía
33 55 Cancelación de la garantía
34  56  Solicitud de cancelación de garantía
35 57  Procedencia de la garantía fiscal 
36  58  Procedimiento para hacer efectiva las garantías
37  59 Pago de un crédito fiscal 
38 60  Ajuste fraccionario de la moneda  
39 61 Plazo del pago del crédito fiscal 
40 62  Plazo para acudir ante la autoridad por notificación
41 63  Actualización de los créditos fiscales 
42  64  Recargos 
43 65  No aplicación de recargos
44  66  Facultades del Jefe de Gobierno 
45  67  Pago en parcialidades
46 68  Cancelación del pago en parcialidades 
47  69  Pagos del deudor 
48 70  Responsables solidarios
49  71  Devoluciones 
50  72  Prescripción del crédito fiscal 
51  73  Compensación 
52  74  Cancelación de créditos fiscales 
53  75  Condonación de multas 
    CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
54  76  Plazo de resolución de peticiones 
55  77  Casos en que no opera la negativa ficta 
56  78  Obligación de los contribuyentes 
59  81  Registro de contadores para dictaminar 
60  82  Obligación del contribuyente de proporcionar un avalúo por inmuebles a dictaminar 
61  83  Obligación de los contribuyentes que dictaminen 
62  84  Requisitos para el aviso de dictamen 
63  85  Impedimentos para dictaminar 
64  86  Plazo para presentar el dictamen 
65  87  Prórrogas para el dictamen 
66  88  Documentos que presentarán los contribuyentes obligados a dictaminar 
67  89  Contenido del dictamen 
68  90  Cumplimiento de las normas de auditoría 
69  91  Conceptos que se dictaminan 
70  92  Declaraciones complementarias 
71  93  Plazo para conservar las declaraciones 
72  94  Obligación de los contribuyentes para facilitar las labores de revisión 
    CAPÍTULO IV
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
73  95  Facultades de autoridades competentes 
74  96  Facultad de la secretaría para celebrar convenios de colaboración administrativa 
76  98  Determinación presuntiva 
77  99  Estimación de ingresos 
78  100  Mecánica para la determinación presuntiva de ingresos 
79  101  Presunción del valor catastral de inmuebles 
80  102  Medios para determinar el valor catastral presunto de los inmuebles 
81  103  Determinación presuntiva del consumo de agua 
82  104  Presunción del consumo de agua 
83  105  Determinación presuntiva del impuesto de remuneraciones al trabajo personal subordinado 
84  106  Determinación de la presunción de  erogaciones de remuneraciones al trabajo personal subordinado 
85  107  Presunción de los derechos de descarga a la red de drenaje 
86  108  Determinación presuntiva de los derechos de descarga a la red de drenaje 
88  110  Requerimiento de declaraciones, avisos 
89  111  Visitas domiciliarias 
90  112  Reglas para las visitas domiciliarias 
91  113  Conclusión anticipada de las visitas 
92  114  Solicitud de documentación fuera de una visita domiciliaria 
93  115  Plazos para presentar informes solicitados por la autoridad 
94  116  Visitas de inspección y verificación 
95  117  Procedimiento para la determinación del crédito fiscal 
96  118  Requisitos para presumir los hechos en el dictamen 
97  119  Revisión de dictámenes 
100  122  Presunción de la legalidad de los actos 
101  123  Contenidos de los actos administrativos 
102  124  Reserva de la información 
103  125  Asistencia gratuita a los contribuyentes 
104  126  Promoción de colaboración 
105  127  Programas de regularización fiscal 
106  128  Disminución del monto del crédito fiscal 
107  129  Contestación de las consultas por parte de las autoridades fiscales 
108  130  Comunicación de criterios a dependencias públicas 
109  131  Cambio a resoluciones 
110  132  Vigencia de las resoluciones 
111  133  Revisión de resoluciones desfavorables 
    TÍTULO TERCERODe los Ingresos por Contribuciones
    CAPÍTULO I
Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
112  134  Objeto y sujetos del impuesto [ISAI] 
113  135  Base  
114  136  Bienes exentos  
115  137  Concepto de adquisición 
116  138  Valor del inmueble para base gravable 
117  139  Determinación del valor del inmueble 
118  140  Avalúos  
119  141  Inmuebles destinados a vivienda 
120  142  Momento de pago  
123  145  Obligaciones para fedatarios 
124  146  Inmuebles en condominio 
125  147  Pago del ISAI por adquisiciones por resolución de autoridad 
    CAPÍTULO II
Del Impuesto Predial
126  148  Objeto y sujetos  
128  150  Determinación del valor catastral por la autoridad 
129  151  Emisión de valores unitarios del suelo, construcciones, instalaciones, etcétera 
132  154  Pago del impuesto por modificación del valor catastral 
    CAPÍTULO III
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
134  156  Objeto y sujetos  
135  157  Repercusión del precio en boletos de entrada 
136  158  Responsabilidad solidaria de propietarios de inmuebles 
137  159  Momento de causación  
138  160  Concepto de valor del espectáculo  
139  161  Cálculo del impuesto  
140  162  Formas y plazos de pago del impuesto 
141  163  Obligaciones de los contribuyentes  
142  164  Boletos de cortesía 
143  165  Reporte mensual de permisos 
144  166  Conciliación de permisos expedidos y pagos efectuados de impuesto 
    CAPÍTULO IV
Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
145  167  Objeto y sujetos  
146  168  Sujetos no obligados al pago del impuesto 
147  169  Cálculo del impuesto  
148  170  Repercusión del precio en billetes y boletos 
149  171  Cálculo del impuesto  
150  172  Momento de causación del impuesto 
151  173  Concepto de valor y base gravable 
153  175  Obligaciones para sujetos no obligados al pago del impuesto 
154  176  Contribuyentes accidentales 
155  177  Retención del impuesto por contribuyentes accidentales 
    CAPÍTULO V
Del Impuesto sobre Nóminas
156  178  Objeto y sujetos del impuesto  
157  179  Conceptos exentos 
159  181  Momento de causación y pago del impuesto 
    CAPÍTULO VI
Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
160  182  Objeto y sujetos del impuesto 
161  183  Determinación del impuesto 
    CAPÍTULO VII
Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
162  184  Objeto y sujetos del impuesto 
163  185  Momento de causación del impuesto 
    CAPÍTULO VIII
De las contribuciones de mejoras
165  187  Sujetos obligados 
166  188  Obras por las que se causa la contribución 
167  189  Zona de beneficio de inmuebles 
168  190  Causación de las contribuciones 
169  191  Publicación de obras por parte de la autoridad 
170  192  Plazo para el pago de las contribuciones de mejoras 
171  193  Pago en parcialidades de contribuciones de mejora 
    CAPÍTULO IX
De los derechos por la prestación de servicios SECCIÓN PRIMERADe los derechos por el suministro de agua
175  197  Aviso por descomposturas o situaciones que impidan la lectura de medidores 
176  198  Obligaciones de los contribuyentes por servicios de agua y drenaje 
177  199  Suspensión del servicio de suministro de agua 
178  199 BIS  Servicios de suministro de agua destinados a investigación y desarrollo 
    SECCIÓN SEGUNDADe los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental
179  200  Cuotas a pagar en servicios de impacto ambiental, dictamen técnico y fuentes móviles 
180  201  Canje o reposición de certificado y calcomanía de verificación 
    SECCIÓN TERCERADe los servicios de construcción y operación hidráulica
    SECCIÓN CUARTADe los servicios de expedición de licencias
183  204  Derechos por licencias para fraccionamiento de terreno 
184  205  Derechos por supervisión y revisión de obras 
185  206  Derechos por manifestación de construcción 
186  207  Cuotas por licencias de construcción especial 
187  208  Derechos por licencia de conjunto o condominio 
188  209  Licencias relacionadas con predios 
189  210  Derechos por explotación de yacimientos de materiales petreos 
190  211  Derechos por permisos de espectáculos públicos 
191  212  Derechos por licencias relacionadas con establecimientos mercantiles 
192  213  Cuotas por servicios prestados conforme a la reglamentación de construcciones  
193  214  Cuotas por licencias y permisos publicitarios de anuncios 
194  215  Derechos por permiso para impartir cursos de manejo 
195  216  Obligación de organismos que otorguen licencias o permisos 
    SECCIÓN QUINTADel Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y el Archivo General de Notarías
196  217  Cuota por inscripción en el Registro Público 
198  219  Derechos por expedición de diversos documentos 
199  220  Derechos por registro de poderes  
200  221  Derechos por registro de documentos en los que consten fianzas 
201  223  Derechos por ratificación de firmas  
202  224  Derechos por actos relacionados con reserva de dominio o consolidación de propiedad 
204  226  Cuotas por registro de documentos relacionados con bienes inmuebles 
205  227  Derechos por registro de documentos relacionados con actos mercantiles 
206  228  Cuotas relacionadas con fideicomisos y cesión de derechos 
207  229  Derechos por depósitos de testamentos ológrafos 
208  230  Búsqueda de antecedentes 
209  231  Derechos por registros de documentos que origine dos o más asientos 
210  232  Derechos por integración de jurado en examen de oposición notarial 
213 235  Derechos por servicios otorgados por el archivo general de notarias 
214  236  Casos de exención del pago de derechos por servicios otorgados por el archivo general de notarias 
215  237  Obligación de registro por las autoridades fiscales 
    SECCIÓN SEXTADel Registro Civil
216  238  Derechos por servicios prestados por el Registro Civil 
217  239  Cuotas por anotaciones e inserciones en actas del Registro Civil 
218  240  Derechos por servicios prestados fuera de oficinas  
    SECCIÓN SÉPTIMADe los derechos por servicios de control vehicular
219  241  Servicios de control vehicular relacionados con vehículos particulares 
220  242  Servicios de control vehicular relacionados con vehículos de servicio público privado de carga y pasajeros 
221  243  Servicios de control vehicular relacionados con vehículos adaptados a personas con discapacidades 
222  244  Servicios de control vehicular relacionados con vehículos de servicio público de taxis 
223  245  Servicios de control vehicular relacionados con remolques 
224  246  Servicios de control vehicular relacionados con motocicletas y motonetas 
225  247  Servicios de control vehicular relacionados con bicicletas y motonetas adaptadas 
226  248  Derechos que no causan gravamen  
227  249  Derechos por pago de refrendo de placas y tarjeta de circulación 
228  250  Derechos por expedición y refrendo de placas de demostración 
229  251  Derechos por licencias y permisos para conducir vehículos 
230  252  Cuotas por servicio de grúa 
232  254  Obligación de registro de las autoridades fiscales  
    SECCIÓN OCTAVADe los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles
233  255  Derechos por alineamiento de inmuebles en vía pública  
234  256  Derecho por señalamiento de número oficial 
235  257  Derechos por servicios de constancias  
    SECCIÓN NOVENADe los derechos sobre las concesiones de inmuebles
236  258  Derechos por servicios de concesiones para el uso o goce de bienes inmuebles 
    SECCIÓN DÉCIMA De los derechos por servicios de almacenaje
237  259  Derechos por servicios de almacenajes de bienes de bodegas  
    SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA De las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos
240  262  Derechos por servicios médicos  
    SECCIÓN DÉCIMA TERCERADe los derechos por servicios de demolición
241  263  Derechos por servicios de demolición  
    SECCIÓN DÉCIMA CUARTADe los derechos de registro de modificación a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano
242  264  Inscripción de planes y programas de desarrollo  
    SECCIÓN DÉCIMA QUINTADe los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos
244  266  Cuota por autorizaciones y registro de establecimientos mercantiles  
    SECCIÓN DECIMO SEXTADe los derechos por el control de los servicios privados de seguridad
245  268  Derechos por permisos prestados por servicios de seguridad  
246  269  Constancia de información 
247  270  Constancia de certificación de aptitud 
    SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMADe los derechos por la prestación de otros servicios
248  271  Derechos por servicios de copias  
249  271-A  Cuotas relacionadas con acceso a la información pública  
    SECCIÓN DÉCIMO OCTAVADe los derechos por servicios de información y cartografía catastral
251  273  Derechos por información catastral 
252  274  Revisión en datos y levantamiento topográficos  
    SECCIÓN DÉCIMO NOVENADe las autorizaciones y certificaciones en relación al turismo, alternativo, árboles y venta de mascotas
253  275  Permisos y autorizaciones para actividades culturales  
254  276  Cuotas por autorizaciones relacionadas con árboles  
255  277  Cuotas por autorizaciones y certificaciones relacionadas con protección de animales  
    SECCIÓN VIGÉSIMADe los derechos por la prestación de servicios del heroico cuerpo de bomberos
256  277-A  Derechos relacionados con el heroico cuerpo de bomberos  
    CAPÍTULO X
De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público SECCIÓN PRIMERADe los derechos por el estacionamiento de vehículos
    Sección SegundaDe los Derechos por el Uso de Suelo
260  278-A  Extensión de servicios a la vía pública 
    SECCIÓN TERCERADe los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
261  279  Derecho por uso o aprovechamiento de inmuebles 
262  280  Se tomará el valor que arroje avalúo practicado por la autoridad  
263  281  Pagos de derechos el día 10 de cada mes 
    SECCIÓN CUARTADerechos de Descarga a la Red de Drenaje
266  284  Obligaciones de contribuyentes derechos de descargas de líquidos en la red de drenaje 
267  285  Declaraciones bimestrales por derechos de descargas de líquidos en la red de drenaje 
268  286  Padrón de contribuyentes de derechos de descargas de líquidos en la red de drenaje 
    SECCIÓN QUINTADe los Derechos por el Uso de la Vía Pública
    Capítulo XI
De las Reducciones
270  287  Reducción en impuesto predial para viviendas de interés social 
291  307  Beneficios a personas que desarrollen obra pública en beneficio del DF 
295  311  Beneficios a organizadores de rifas y sorteos 
    TÍTULO CUARTODe los Ingresos no Provenientes de Contribuciones CAPÍTULO I
De los Aprovechamientos
298  316  Naturaleza jurídica de aprovechamiento 
299  317  Daños a vías y áreas públicas 
303  320  Modificación de los aprovechamientos por parte de la Delegaciones 
    CAPÍTULO II
De los Productos
308  324 Fijación o modificación de precios y tarifas de productos 
309  325  Ajuste de precios y tarifas de productos 
310  326  Destino de productos 
    CAPÍTULO III
De los Recursos Crediticios
311  327  Definición de ingresos crediticios 
312  328  Propuesta de techo de endeudamiento al Jefe de Gobierno 
313  329  Informe trimestral de créditos ejercidos 
314  330  Gestión o trámites crediticios 
315  331  Necesidades de endeudamiento neto 
316  332  Base para contratación de créditos 
317  333  Cada dependencia debe comunicar sus necesidades de recursos 
318  334  Montos de presupuesto de egresos 
319  335  Registro de financiamientos contratados 
320  336  Funciones de la Secretaría de Finanzas en materia de financiamiento 
    CAPÍTULO IV
De los Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal
321  337  Los ingresos derivados de la coordinación fiscal son ingresos locales 
322  338  Multas percibidas derivadas de la coordinación fiscal, pueden tener destino específico 
    CAPÍTULO V
De los otros ingresos
323  339  Control independiente de recursos derivado de reparación de daños 
324  340  Destino de recursos derivados de reparación de daños 
325  341  Manejo de donativos realizados a las dependencias 
    LIBRO SEGUNDODE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA TÍTULO PRIMERODE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
326  342  Responsables de los servicios de tesorería 
327  343  Concepto de servicios de tesorería 
328  344  Entidades que prestarán los servicios de tesorería 
329  345  Auxiliares en los servicios de tesorería 
330  346  Caución por parte de algunos auxiliares de servicios de tesorería 
331  347  Expedición  de reglas para la prestación de los servicios de tesorería 
332  348  Emisión y control de formas numeradas 
    CAPÍTULO II
De la Recaudación
333  349  Concepto de servicio de recaudación 
334  350  Cómo soportar documentalmente la recepción de fondos 
335  351  Dación de bienes muebles o inmuebles y servicios en pago de contribuciones 
    SECCIÓN PRIMERADe la recepción y concentración de fondos y valores
336  352  Logística para concentración de fondos recaudados 
337  353  Plazos para la concentración de fondos  
338  354  Lugar para la concentración de fondos 
339  355  Servicio alterno de concentración de fondos 
340  356  Recolección de fondos en oficinas recaudadoras 
341  357  Forma de documentar la recolección de fondos 
    SECCIÓN SEGUNDADe la custodia y administración de fondos y valores
342  358  Custodia de fondos y valores 
343  359  Protección de fondos y valores 
344  360  Inversión de fondos disponibles en valores de alto rendimiento 
345  361  Responsabilidad de servidores públicos por falta de entrega de fondos y valores 
346  362  Ejercicio de derechos patrimoniales sobre valores invertidos 
347  363  Informe quincenal de valores invertidos 
348  364  Objeto de los derechos patrimoniales 
349  365  Servidor público facultado para endosar o firmar inversiones 
    CAPÍTULO III
De la Custodia y Administración de Bienes Embargados
350  366  Administración y custodia de bienes embargados  
351  367  Retiro de bienes en custodia 
352  368  Destino de bienes abandonados a favor del DF 
353  369  Interventor en destino de bienes abandonados 
354  370  Concepto de vehículo chatarra 
357  372  Impedimento legal para el destino de bienes 
    TÍTULO SEGUNDODE LA MINISTRACIÓN DE FONDOS Y DE LOS PAGOS CAPÍTULO ÚNICO
Del Pago de Devoluciones
358  395  Gestiones internas para la devolución de contribuciones 
359  396  Devolución de cantidades recibidas a favor de terceros 
    TÍTULO TERCERODE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CREDITOS FISCALES CAPÍTULO I
De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones
361  405  Transferencia de los depósitos en garantía 
362  406  Aplicación y devolución de los certificados de depósito 
    CAPÍTULO II
De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías
363  407  Calificación, aceptación, registro, conservación, guarda, custodia, sustitución,  cancelación, devolución  y efecto  de las garantías 
364  408  Sustitución de garantías 
365  409  Supuestos para cancelar garantías 
366  410  Devolución de dinero como consecuencia de la cancelación de garantías 
367  411  Exigibilidad de las garantías 
368  412  Aplicación parcial de las garantías 
369  413  Requerimiento de pago  a la fiadora 
370  414  Procedimientos para hacer efectivas las fianzas 
371  415  Destino del importe obtenido por concepto de garantías 
372  624  Procedencia  del procedimiento administrativo de ejecución 
374  625-A  Procedencia del embargo tratándose de créditos fiscales  no exigibles 
376  626  Inicio y requisitos  del procedimiento administrativo de ejecución 
377  627  Casos en que procede el pago del crédito fiscal y sus accesorios dentro de los seis días siguientes a la notificación 
378  628  Requisitos de la notificación para el cobro de un crédito fiscal ante un responsable solidario  
379  629  Procedencia del embargo cuando no se demuestre en el acto el pago  del crédito fiscal exigible  
384  632  Bienes exceptuados de embargo cuando un tercero acredite  el dominio de ellos 
385  633  Procedencia del embargo sobre bienes ya embargados 
386  634  Bienes exceptuados de embargo 
388  636  Notificación de embargo previo requerimiento de pago y forma de pago de dichos créditos susceptibles de embargo 
389  637  Plazo de entrega de los bienes embargados del depositario a la oficina recaudadora 
390  638  Apoyo de la policía o fuerza pública a la autoridad fiscal cuando se impida materialmente su acceso al domicilio del deudor 
391  639  Competencia del actuario  
393  641  Embargo de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones 
395  643  Casos de inicio o reanudación de las diligencias para la enajenación de bienes embargados 
397  645  Prelación de pago al DF 
402  650  Postura legal 
403  651  Fijación y condiciones para la postura 
410  658  Cancelación y comunicación de bienes rematados 
413  661  Aplicación del producto del remate 
414  662  Adjudicación preferente de bienes  
415  663  Formalidades en la adjudicación de bienes muebles e inmuebles objeto de remate 
417  665  Pago del crédito fiscal antes del remate, enajenación o adjudicación a favor del fisco 
418  666  Destino del remanente del remate o adjudicación 
419  666-A  Abandono de bienes embargados 
    TÍTULO SEGUNDODel Procedimiento Administrativo
    CAPÍTULO I
Consideraciones Generales
421  668  Medidas aplicables en la tramitación de los procedimientos administrativos 
422  669  Principios aplicables a los procedimientos administrativos 
423  670  Vigilancia del orden y respeto en el procedimiento administrativo 
424  671  Forma de iniciar el procedimiento administrativo 
425  672  Quejas o denuncias por violaciones al Código 
426  673  Causales de obligatoria excusación para servidores públicos 
427  674  Competencia de acumular expedientes en el procedimiento 
428  675  Reposición de expedientes 
429  676  Aclaración o adición a resoluciones del procedimiento 
    CAPÍTULO II
De las Formalidades de los Escritos
431  678  Duda en autenticidad de firma 
432  679  Representación de los particulares ante las autoridades fiscales 
433  680  Cómputo de plazos 
    CAPÍTULO III
De las Notificaciones
434  681  Formas de hacer las notificaciones 
435  682  Plazo para las notificaciones de los actos administrativos 
436  683  Procedimiento para notificaciones personales 
437  684  Requisitos para las notificaciones 
438  685  Requisitos para el citatorio en notificaciones personales 
439  686  Notificaciones que deriven contribuciones de bienes inmuebles y notificaciones por edictos 
440  687  Lugar para hacer las notificaciones 
441  688  Momentos en que surten efectos las notificaciones 
442  689  Cómputo de términos 
    TÍTULO TERCERODe los Recursos Administrativos
    CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
443  690  Impugnación del procedimiento administrativo 
444  691  Formalidades del recurso administrativo 
445  692  Improcedencia del recurso administrativo 
446  693  Casos en que procede el sobreseimiento 
    CAPÍTULO II
Del Recurso de Revocación
447  694  Procedencia del recurso de revocación 
    CAPÍTULO III
De la Impugnación de Notificaciones
448  695  Impugnación de las notificaciones 
    CAPÍTULO IV
De la Substanciación del Procedimiento
449  696  Tramitación del recurso administrativo de revocación 
450  572  Aplicación de multas por infracciones 
451  573  Responsables en la comisión de infracciones 
452  574  Obligación para servidores públicos de comunicar hechos y omisiones 
453  575  Fundamentación y motivación de la resolución emitida 
    TÍTULO SEGUNDODe las Responsabilidades Resarcitorias
455  577  Requisitos de la solicitud para dar inicio al procedimiento resarcitorio 
456  578  Forma de fincar las responsabilidades 
457  579  Especificaciones que debe contener la resolución que se emita 
458  580  Fincamiento de la responsabilidad resarcitoria 
459  581  Requisitos del escrito que presente el probable responsable 
460  582  Pruebas que se admiten en el proceso resarcitorio 
461  583  Forma de hacer efectivas las responsabilidades resarcitorias 
    TÍTULO TERCERODe las Infracciones y Sanciones Fiscales
463  585  Aspectos a considerar al momento de imponer multas 
    CAPÍTULO I
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes
464  586  Infracción y multa relacionada con los padrones de contribuyentes 
    CAPÍTULO II
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General
465  587  Infracción y multa por no presentar licencias o permisos 
466  588  Infracciones y multas relacionadas con la presentación de avisos o manifestaciones 
467  589  Infracciones y multas relacionadas con la presentación de declaraciones 
468  590  Infracción y multa relacionada con requerimientos de la autoridad 
469  590-A  Infracción y multa relacionada con el número de cuenta del impuesto predial y derechos por el suministro de agua 
    CAPÍTULO III
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos
470  591  Infracción y multa por omisión de contribuciones por error aritmético en declaraciones 
472  593  Aumentos y disminuciones a las multas 
473  594  Sanciones por falta de pago de aprovechamientos por comerciantes ubicados en la vía pública, tianguis, etc. 
474  595  Sanciones a personas relacionadas con la fijación, instalación, ubicación, modificación y retiro de anuncios de propaganda 
    CAPÍTULO IV
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad
475  596  Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad 
    CAPÍTULO V
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros
476  597  Infracciones y multas aplicables a fedatarios 
477  598  Multa por no incluir cláusula especial 
480  600   Multas relacionadas con los derechos por suministro de agua 
    TÍTULO CUARTODe los Delitos
    CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
484  604  Procedimiento penal por delitos fiscales 
485  605  Obligación de denunciar posibles delitos fiscales 
486  606  Perdón legal a inculpados 
487  607  Señalamiento de daño o perjuicio por delitos fiscales 
489  609  Pena a funcionario o empleado que cometa o participe en la comisión de un delito fiscal 
490  610  Pena por delito continuado 
491  611  Prescripción de la acción penal 
492  612  Supletoriedad del derecho penal local 
    CAPÍTULO II
De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos
493  613  Sanción a servidores públicos que realicen conductas ilícitas 
494  613-A  Sanción a servidores públicos que contravengan la normatividad relacionada con medios de control fiscal 
    CAPÍTULO III
De la Defraudación Fiscal
    CAPÍTULO IV
De los Delitos Relacionados con Inmuebles
497  616  Delito de defraudación fiscal por contribuciones relacionadas con inmuebles 
    CAPÍTULO V
De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable
498  617  Delito de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable 
    CAPÍTULO VI
De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes
499  618  Sanción por delitos relacionados con los padrones de contribuyentes 
    CAPÍTULO VII
De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores
500  619  Sanción a depositarios o interventores 
    CAPÍTULO VIII
De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal
501  620  Pena por delitos de falsificación en materia fiscal 
502  621  Sanción por falsificación o posesión ilegal de medios de control fiscal 
    CAPÍTULO IX
De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal
503  622  Sanción por delitos de asociación delictuosa en materia fiscal 
504  623  Sanción por realizar actividades ilícitas siendo parte de una asociación o banda 

Artículos reformados

Destacan del nuevo Código Fiscal del Distrito Federal las reformas realizadas en materia de derechos por suministro de agua y las modificaciones en las facultades de comprobación y procedimiento administrativo de ejecución. Por otro lado, se efectúan ajustes importantes en materia de derechos, los cuales son analizados en la sección jurídica corporativa de esta misma edición.

Derechos de los contribuyentes

Se permitirá que los contribuyentes puedan domiciliar los pagos de las contribuciones a su cargo (art. 57, anterior 79).

Obligados a dictaminarse

Se modifica el importe correspondiente a los inmuebles de uso diferente al habitacional de $41,066,030.00 a $32,852,824.00, para efectos de los parámetros para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con esta modificación estarán más contribuyentes obligados a realizar el dictamen (art. 58, anterior 80).

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Se reduce de 15 a 5 días el plazo para que los fedatarios enteren el impuesto correspondiente a las adquisiciones de inmuebles que se hagan constar en escritura pública (art. 121, anterior 143).

Impuesto predial

Si bien es cierto que la tarifa aplicable no sufrió mayores cambios, también lo es que el Gobierno del DF ha realizado una importante labor para modernizar el sistema catastral y predial en la Ciudad por lo cual es muy factible que la base de cálculo del impuesto sea la que se incremente.

En materia de los descuentos aplicables a este impuesto se observan los siguientes cambios:

  • se elimina la tabla de descuentos que se contenía en el artículo 152, numeral 2 (actualmente art. 130)
  • disminuye del 50% al 30% el impuesto correspondiente a inmuebles ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos (art. 130, anterior 152)
  • disminuye del 8% al 5% el descuento por pago anual en enero y se elimina descuento por pago anual que se efectúe en febrero (art. 131, anterior 153)
  • tratándose de contribuyentes exentos del predial solicitarán la renovación de la constancia que acredite este hecho cada cinco años y ya no de manera anual (art. 133, anterior 155)

Impuesto sobre nóminas

La tasa de este impuesto se incrementa del 2% al 2.5% (art. 158, anterior 180). El 0.5% adicional se destinará a:

  • un programa de devoluciones a las micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES)  

La creación de un fondo de impulso para la competitividad y la economía

Impuesto sobre hospedaje

A fin de que el Gobierno del DF cuente con recursos para apoyar al sector turismo, en el 2010 se incrementará del 2% al 3% la tasa del impuesto sobre hospedaje (art 164, anterior 186)

El incremento se destinará al:

  • desarrollo de  eventos internacionales a celebrarse en el DF, tales como el Congreso Mundial de Alcaldes y la Feria Internacional de Turismo de las Américas
  • Fondo Mixto de Promoción Turística

En ambos casos, se impactará favorablemente la economía de la Ciudad y de manera específica a este sector empresarial.

A partir del 2011 el citado impuesto se reducirá a 2.5% y volverá al 2% en 2012 (art. Décimo Noveno Transitorio).

Derechos por el suministro de agua

Sujetos y formas de pago

Considerando que el sistema tarifario actual es obsoleto y no acorde a los altos costos que el Gobierno del Distrito Federal debe realizar para captar, conducir, sanear y distribuir el agua en uso doméstico, se propone reformar dicho sistema ?sin el propósito de incrementar la recaudación, sino por el contrario mejorar la calidad del servicio? mediante la creación de subsidios aplicables acordes al nivel de consumo y capacidad de pago de los usuarios.

Estos subsidios se otorgarán de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta.

El pago de derechos por suministro de agua será el siguiente:

Tarifa

  Consumo en litros de agua 
Menos:  Límite inferior 
Igual:   Excedente de límite inferior 
Por:  Cuota adicional por cada 1,000 litros excedente al límite inferior 
Más:  Cuota mínima 
Igual:  Importe a pagar por cuota adicional 

 Tabla de subsidio (dependiendo la manzana a la que corresponda)

  Consumo en litros de agua 
Menos:  Límite inferior 
Igual:   Excedente del límite inferior 
Por:  Cuota adicional por cada 1,000 litros excedente al límite inferior (%) 
Igual:      Resultado por exceso de cuota adicional 
Por:        Porcentaje de cuota mínima 
Igual:      Subsidio por manzana 

 Resultado por derechos de suministro de agua

  Importe a pagar por cuota adicional determinado conforme a la tarifa 
Menos:  Subsidio por manzana 
Igual:  Pago de derecho bimestral 

Por lo tanto, el costo del suministro de agua se cobrará de acuerdo con la zona y el consumo, para quedar como sigue:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular
Límite Inferior Límite Superior Cuota Mínima Cuota Adicional por cada 1,000 litros
excedentes al límite inferior
15,000  $30.00  $0.00 
MAYOR A 15,000  20,000  30.00   2.60 
MAYOR A 20,000  30,000  43.00   4.00 
MAYOR A 30,000  40,000  83.00   7.80 
MAYOR A 40,000  50,000   161.00  7.81 
MAYOR A 50,000  70,000   239.10  20.90 
MAYOR A 70,000  90,000   657.10   23.00 
MAYOR A 90,000  120,000  1,117.10   40.00 
Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja
Límite Inferior Límite Superior Cuota Mínima Cuota Adicional por cada 1,000 litros
excedentes al límite inferior
15,000   $34.00   $0.00 
MAYOR A 15,000  20,000   34.00  5.80 
MAYOR A 20,000  30,000   63.00  7.00 
MAYOR A 30,000  40,000   133.00  7.01 
MAYOR A 40,000  50,000  203.10  14.19 
MAYOR A 50,000  70,000  345.00  21.00 
MAYOR A 70,000  90,000  765.00  23.00 
MAYOR A 90,000  120,000  1,225.00  40.00 
Consumo en Litros Consumo en Litros Tarifa Clasificación Media
Límite Inferior Límite Superior Cuota Mínima Cuota Adicional por cada 1,000 litros Excedentes al límite inferior
0 15,000 $112.50 $0.00
MAYOR A 15,000 20,000 112.50 14.50
MAYOR A 20,000 30,000 185.00 14.51
MAYOR A 30,000 40,000 330.10 14.52
MAYOR A 40,000 50,000 475.30 14.53
MAYOR A 50,000 70,000 620.60 22.72
MAYOR A 70,000 90,000 1,075.00 30.00
MAYOR A 90,000 120,000 1,675.00 40.00
Consumo en Litro Consumo en Litros Tarifa Clasificación Alta
Límite Inferior Límite Superior Cuota Mínima Cuota Adicional por cada 1,000 litros Excedentes al límite inferior
0 15,000 $135.00 $0.00
MAYOR A 15,000 20,000 135.00 15.20
MAYOR A 20,000 30,000 211.00 15.21
MAYOR A 30,000 40,000 363.10 15.22
MAYOR A 40,000 50,000 515.30 15.23
MAYOR A 50,000 70,000 667.60 23.22
MAYOR A 70,000 90,000 1,132.00 30.00
MAYOR A 90,000 120,000 1,732.00 40.00

De lo anterior se desprende que dicha propuesta está violentando los principios de proporcionalidad y equidad tributarias consagrados en el artículo 31 constitucional, toda vez que la determinación del subsidio no se está proporcionando realmente conforme al consumo del liquido, sino al nivel socioeconómico de los usuarios dependiendo de la manzana en la que se ubique la vivienda, es decir, se pueden consumir los mismos litros de agua por una persona ubicada en la manzana del sector alto que por una persona localizada en la manzana del sector popular; no obstante, el pago de derechos por suministro de agua será totalmente distinto. (art. 172, anterior 194).

Uso o aprovechamiento de agua potable, residual y residual tratada, y agua potable

Se específica que se asignará una toma por subdivisión en predios subdivididos de manera informal y el cobro de derechos será independiente, esta situación se llevará a cabo siempre que la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite, asimismo se actualizan las cuotas a pagar de derechos por uso o aprovechamiento de agua residual o residual tratada que suministre el DF, tal como se muestra a continuación (arts. 173 y 174, anteriores 195 y 196):

Derecho Especificación Cuota 2009 Cuota 2010
Uso o aprovechamiento del agua residual o residual tratada que suministre el DF, así como agua potable proporcionada (Arts. 173 y 174, anteriores 195 y 196) Tratándose de agua potable: de tomas de válvula de tipo cuello de garza cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización incluyendo transporte en el DF Agua residual  Agua residual tratada a nivel secundario: de tomas de válvula del tipo cuello de garza  cuando exista toma en el inmueble $28.00 por m3 $73.00 por m3 $2.00 por m3 Conforme al volumen de consumo por bimestre $42.00 por m3 $76.50 por m3 $3.00 por m3 40% de $28.00 40% de la cuota correspondiente en la tarifa prevista en el inciso b) de la fracción I del artículo 194 de este Código (Se hizo referencia al anterior, pues sería conforme al artículo 172)

Facultades de comprobación

Se realizan los siguientes ajustes, siguiendo en gran medida las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación:

  • Visitas domiciliarias. Sólo se podrá efectuar una nueva revisión sobre los mismos conceptos, cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación se sustentará en información, datos o documentos de terceros, en hechos diferentes a los conceptos específicos revisados; en datos aportados por terceros en declaraciones complementarias o en documentación del contribuyente aportada en los medios de defensa que promueva y que no hubiera sido exhibida a las autoridades durante la revisión o éstas no la hubiera tachado de falsa o si la objetaron, el incidente hubiere sido declarado improcedente (art. 75, anterior 98)
  • Medios de apremio. Podrá decretarse el embargo precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente cuando  se oponga o impida el inicio o desarrollo del ejercicio de facultades de comprobación. Asimismo, se establece que el auxilio de la fuerza pública consistirá en las acciones necesarias para que las autoridades ingresen al domicilio fiscal, establecimiento o los lugares en donde se esté realizando la revisión (art. 87, anterior 109)
  • Revisión de dictámenes. La autoridad emitirá resolución sobre las irregularidades observadas en la actuación del Contador Público y la notificará a éste (art. 98, anterior 120)
  • Caducidad de facultades. Se amplía el plazo que tiene la autoridad de seis a 12 meses siguientes al inicio de facultades de comprobación, para emitir el acta final, el oficio de observaciones o la resolución definitiva a efecto de que pueda operar la suspensión (art. 99, anterior 121)

Reducción de contribuciones

Uno de los aspectos que sin duda impactará a los contribuyentes del DF es el hecho que ahora los beneficios previstos en cuanto a reducción de contribuciones ahora son menores. A continuación se presentan las principales reducciones que sufrieron modificaciones con impacto en el sector corporativo:

Artículo actual
(anterior)
Concepto Reducción 2009 Reducción 2010
271 (288)  ISAI, IP y algunos derechos, para inmuebles previstos en los programas de regularización territorial  100%  80% 
272 (289)  Derechos por licencias de construcción, por  la regularización de construcciones   75%  55% 
272 (289)  DARAD, por  la regularización de construcciones  100%  0% 
273 (290)  ISAI, IP, así como derechos establecidos en el Sección Quinta del Capítulo IX del Título Tercero del Libro Primero, en los casos de  restauración o remodelación de inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos  80%  70% 
274 (291)  IP, a personas físicas que habiten  en inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos,  50%  50% 
275 (292)  Derechos a desarrolladores inmobiliarios de locales comerciales  80%  60% 
276 (293) ISN, en actividades de reciclaje o reprocesamiento de residuos sólidos  Del 30% al 50%  Del 20% al 40% 
277 (294) ISN, a empresas con programas de mejoramiento de condiciones ambientales  30% al 50%  20% al 40% 
IP, a empresas con programas de mejoramiento de condiciones ambientales  15% al 25% 10% al 20% 
278 (295) ISN, por aumento en plantilla laboral, cuando menos del 25%  25%  20% 
ISN, por inicio de operaciones  50%  45% 
ISN, por inicio de operaciones, tratándose de micro y pequeñas empresas  80%  70% 
279 (296) ISN, a industrias que sustituyan cuando menos el 50% de materias primas importadas, por insumos locales (fracción II)  50%  30% 
279 (296) DSA, a empresas que inviertan en la sustitución del uso de agua potable por agua residual tratada (fracción III) 80%  80% 
279 (296) IP, a micro, pequeñas y medianas empresas que incrementen su capacidad instalada (fracción IV) 25% 10% 
279 (296) Predial, a empresas agropecuarias o agroindustriales que realicen inversiones adicionales cuando menos de 3,000 SMG, en maquinaria y equipo (fracción V) 50% 30% 
279 (296) ISN, a empresas del sector de alta tecnología, que inicien operaciones (fracción VI)  75% 55% 
279 (296) Predial, a empresas del sector de alta tecnología, que inicien operaciones (fracción VI)  50% 30% 
279 (296) ISAI, a empresas del sector de alta tecnología, que inicien operaciones (fracción VI)  100% 80% 
279 (296) ISAI y derechos al RPP, a industrias maquiladoras de exportación que adquieran espacios industriales(fracción VII)  50% 30% 
279 (296) ISN, a empresas dedicadas a actividades de maquila de exportación (fracción VIII)  25% 10% 
279 (296) ISN, empresas que acrediten que más del 50% de su plantilla de personal reside en la misma demarcación de su lugar de trabajo (fracción IX)  30% 10% 
279 (296) ISN, a empresas que desarrollen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, respecto a remuneraciones pagadas a investigadores y tecnólogos (fracción X)  80% 60% 
280 (297) Derechos por autorización de uso de red de agua potable y drenaje, a PF con programas de beneficio social  95%  75% 
283 (300) ISAI, IP, IEP, ILRSC, ISN, y DMC-ABC, a donatarias autorizadas  100%   80% 
284 (301) ISAI, IP, IEP, ILRSC, ISN, DSA, DARAD, DMC-ABC y DLCE, a instituciones de asistencia privada 100%   80% 
285 (302) IP, IEP, ILRSC y DSRC personas con programas para el desarrollo familiar 100%   80% 
286 (303) IEP e ILRSC, a personas con programas para el desarrollo cultural 100%   80% 
287 (303) DFVP. a productores de cinematografía 100% mexicana, cuando se trate de estudiantes 100%  80% 
DFVP. a productores de cinematografía 100% mexicana, en los demás casos 100%  80% 
288 (304) IEP e ILRSC, a personas con programas para el desarrollo del deporte 80%  60% 
289 (305) ISAI, DMC-ABC, DLSRF y DZUEIU, a promotores de espacios comerciales 50%  30% 
290 (306) ISAI, DRPP e IP, a vendedores ambulantes que adquieran un local comercial 50%  30% 
292 (308) Diversos derechos establecidos en la Sección Quinta, del Título Tercero del Libro Primero, a desarrolladores de viviendas de interés social 100% 80%
294 (310) Diversos derechos establecidos en la Sección Quinta, del Título Tercero del Libro Primero, a desarrolladores de vivienda popular 80%  60% 
294  (310) Beneficios al servicio concesionado de transporte de pasajeros y carga 20%  10% 

 ISAI: Impuesto sobre adquisición de inmuebles

IP: Impuesto predial

IEP: Impuesto sobre espectáculos públicos

ILRSC: Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

ISN: Impuesto sobre nóminas

DSA: Derechos por el suministro de agua

DARAD: Derechos por autorización para usar las redes de agua y drenaje

DMC-ABC: Derechos por registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos ?A?, ?B? y ?C

DLCE: Derechos por expedición de licencias de construcción especial

DLSRF: Derechos por expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios

DSRC: Derechos por servicios que preste el Registro Civil

DZUEIU: Derechos por expedición de certificaciones, licencias, estudios y dictamen, por zonificación para uso específico y estudio de impacto urbano

DFVP: Derechos por expedición del permiso de filmación en la vía pública, en vías primarias y en casos urgentes

Reducción a edificios arbolados

Las personas físicas o morales propietarias de edificios donde se demuestre la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán en un año de la reducción del 10% del impuesto predial del mismo, previa obtención de la constancia respectiva (art. 296, anterior 313).

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Cuantificación de los gastos de ejecución

Se utiliza de manera correcta el concepto de crédito fiscal y se actualizan cantidades. También se incorpora como gasto de ejecución, el relacionado con los derechos por servicio de información y cartografía catastral de los inmuebles a rematar o enajenar fuera de remate (art. 373, anterior 625) 

Bienes sujetos a embargo

Podrán ser objeto de embargo: las cuentas de inversión o componentes de ahorro asociados a seguros de vida; los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier cuenta a nombre del contribuyente en alguna institución financiera o sociedades de ahorro y préstamo, y las aportaciones voluntarias y complementarias a las cuentas individual de ahorro para el retiro que excedan de un monto de 20 salarios mínimos elevados al año (art. 380, anterior 630)

Orden de bienes embargados

Se realiza una precisión técnica: la autoridad fiscal podrá señalar los bienes sobre los cuales se trabará el embargo sin sujetarse al orden previsto en el Código, anteriormente esta facultad sólo correspondía al actuario o al tercero habilitado por las autoridades para realizar estas diligencias (art. 383, anterior 631). 

Depósito de bienes embargados

Tratándose de bienes muebles, podrá ser depositario de los mismos el ejecutor, quien podrá extraerlos en el momento de la diligencia y depositarlos en el almacén fiscal que al efecto se habilite, estos hechos deberán constar en actas (art. 387, anterior 635) 

Obligaciones del interventor administrador

Se precisa que éste tendrá que separar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, honorarios y demás créditos preferentes (art. 392, anterior 640). 

Ampliación de embargos

Se ampliará el embargo de bienes o negociaciones, si éstos tienen inscritos gravámenes que dificulten la recuperación del crédito fiscal (art. 394, anterior 642). 

Precisiones técnicas al remate

Se realizan una serie de ajustes a diversos artículos del código que nos ocupa, en relación con el remate y enajenación fuera de remate de bienes embargados, éstas consisten en:

  • se utiliza el concepto de remate en lugar de enajenación
  • se regula la enajenación fuera de remate, las obligaciones del interesado y el procedimiento a seguir
  • se adicionan requisitos relacionados con datos necesarios para las posturas y propuestas (arts. 394,396, 398, 399,400, 401, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 411, 412, 416, anteriores 642, 644, 646, 647, 648, 649,652, 653,654, 655, 656, 657, 659, 660, 664) 

Embargo de bienes muebles y negociaciones

Deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (art. 420, anterior 667).

Requisitos de las promociones

Se adiciona como requisito incluir el Registro Federal de Contribuyentes del promovente (art. 430, anterior 677).

Infracciones y multas

En este tema se realizan los siguientes cambios:

  • no se considerará cumplimiento espontáneo y en consecuencia habrá la imposición de multas, cuando el contribuyente corrija la omisión después de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen respecto de aquellas contribuciones omitidas observadas en el mismo (arts. 462 y 592, anteriores 584 y 592)
  • si los peritos y corredores públicos no se sujetan a los lineamientos técnicos establecidos en el Código que nos ocupa se le impondrá una multa de acuerdo con el valor catastral del predio que va de una mínima de $20,650.96 a una máxima de $800,000.00, acorde una tabla. Asimismo, las instituciones de crédito y sociedades civiles y mercantiles que tampoco observen dichos lineamientos en la emisión de peritajes, serán sujetas a una multa equivalente a la contribución omitida, sin que en ningún caso el importe sea inferior a $60,000.00 antes de $12,471 (art. 478, anterior 599)
  • se incrementa el monto de la multa mínima (20 a 30 veces el salario mínimo general diario) que se podrá imponer a los actuarios o notificadores, cuando se deje sin efecto una notificación practicada ilegalmente
  • aumenta el monto de la multa ($10,185 a $20,370 antes de $3,019 a $6,790) relacionada con las infracciones por obstaculizar las facultades de comprobación (art. 482, anterior 601)
  • se destinará el 75% de lo recaudado por concepto de multas para el personal que participó directamente en el cobro de las mismas, y se elimina la limitante para que participen en la distribución los mandos superiores; bajo esta modificación el 100% de lo recaudado en multas será para los funcionarios; esta disposición que tenía su correlativo en el Reglamento de Código Fiscal de la Federación fue declarada inconstitucional (art. 483, anterior 603)

Delitos

En materia de delitos, se estableció que no solo en caso de contribuciones sino también en el caso de aprovechamientos se podrá formular querella. Asimismo se cometerá defraudación fiscal cuando se omita el pago de aprovechamientos en los supuestos mencionados para el caso de contribuciones.

Por último, se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal a quien elabore o presente avalúos vinculados con las contribuciones de este Código con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que basa el avalúo (arts. 488, 495, 496, anteriores 608, 614 y 615).

Artículos adicionados

Aseguramiento precautorio

En un esquema similar al Código Tributario Federal, se incorpora la figura del aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente en los siguientes supuestos:

  • el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio
  • después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes
  • el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado

Para estos efectos, se levantará acta circunstanciada donde se precisen las razones para hacerlo.

El aseguramiento se dará sobre un crédito fiscal inexistente, pues finalmente se aplicará la determinación presuntiva para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, en una clara afrenta a la garantía de seguridad jurídica, pues sin estar en aptitud de conocer si el contribuyente incumplió o no la norma tributaria, se le afectará sus bienes o la negociación, sin una verdadera causa legal que lo sustente (un crédito a cargo).

Como beneficio los bienes o la negociación se dejarán en posesión del contribuyente como depositario; pero será necesario que rinda cuentas mensuales.

El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos legales, resolución en la que determine créditos fiscales. Si se determina, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá con el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución (art. 375).

Inmovilización de cuentas bancarias

Se adiciona la figura de la inmovilización de cuentas prevista en materia federal derivado de créditos fiscales firmes, y sólo procederá hasta por el importe de la contribución con sus accesorios o e su caso, hasta donde no alcance a cubrir la garantía ofrecida por el contribuyente.

Para la inmovilización de cuentas, se girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que ésta de inmediato se inmovilice y se conserven los fondos depositados y, tratándose de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación.

Si los recursos de la cuenta no cubren el crédito, las entidades financieras deberán efectuar una búsqueda de mayores cuentas a nombre del contribuyente, y en su caso, proceder a inmovilizarlas, notificando de este hecho a la autoridad tributaria local a los dos días siguientes de la inmovilización.

Una vez inmovilizados, se comunicará a la autoridad fiscal la generación de los intereses, en el período y frecuencia con que se hace al cuentahabiente.

No obstante, si todavía no es un crédito fiscal firme, se podrá solicitar la liberación de la cuenta ofreciendo otra garantía en los términos actualmente vigentes (art. 381).

Procedimiento una vez que el crédito sea firme

En cuanto el crédito fiscal quede firme, se procederá como sigue:

Situación Consecuencia
Si se tienen inmovilizadas las cuentas y no se ofreció otra garantía del interés fiscal Se ordena la transferencia hasta el monto del crédito a la mencionada Tesorería, y se informará a la Tesorería del DF dentro de los tres días siguientes el monto transferido anexando el comprobante respectivo
Crédito garantizado con un medio distinto al depósito en dinero o fianza Se requiere al contribuyente para que efectúe el pago dentro de cinco días; de no cubrirse, se hace efectiva la garantía o se embargan las cuentas del contribuyente. En este último caso, será liberada la garantía dentro de los tres días siguientes a la transferencia de recursos 
Crédito garantizado con depósito en dinero o fianza Se hace efectiva la garantía 
El crédito no está garantizado Se procederá a la inmovilización de cuentas y transferencia de recursos

En el evento de que la transferencia sea superior al crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar la devolución acreditando tal circunstancia, en un plazo no mayor de 20 días. Si a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes, se le notificará la resolución al contribuyente (art. 382).

Conductas infractoras de los dictaminadores

Se prevén las siguientes conductas (arts. 98 y 479):

Infracción Sanción Multa
Se presente incompleta la información del dictamen No cumplir con el requerimiento de la autoridad tributaria sobre el dictamen Amonestar por escrito $6,790.00 a $20,370.00
Formule el dictamen en contravención del CFDF No formule el dictamen debiendo hacerlo Acumular dos amonestaciones Se encuentre sujeto a proceso penal por delito con pena privativa de la libertad Se hubiese auxiliado por personas distintas a la autorizada Suspender los efectos de su registro (para los dos primeros puntos y el último será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; para el tercero de dos años, y la penúltima por el tiempo que dure el proceso) $16,188.00 a $48,564.00
Reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen (tres suspensiones) Cometa delitos fiscales o intencionales con pena corporal donde se le declare culpable Cancelación definitiva $62,341.00 a $187,023.00

No obstante se le otorgará la garantía de audiencia antes de imponer la infracción en los términos siguientes:

  • determinada la irregularidad se le notificará por oficio al Contador Público, concediéndole un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, a efecto de que manifieste, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito
  • agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría de Finanzas del DF emitirá la resolución que proceda, misma que deberá hacerse del conocimiento del Colegio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera llegar a incurrir el Contador Público

Vigencia

Las disposiciones entraron en vigor el pasado 1o de enero.