Nuevos avisos al RFC

No se confunda al momento de presentar los avisos al RFC vigentes en este momento acordes al nuevo Reglamento del Código Fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los siguientes avisos (artículos 25 y 27 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación -RCFF-):

Aviso anterior Aviso actual (Art. 25 RCFF) Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC Observaciones
Cambio de denominación o razón social Cambio de denominación o razón social 53/CFF El trámite se presenta previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). Se obtiene:
  • cédula de identificación fiscal
  • acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no asignará nueva clave en el RFC cuando las personas morales presenten este aviso (regla 1.2.8.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 ?RMISC?), y podrán seguir utilizando los comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o que caduquen (regla I.2.10.14. de la RMISC)

N/A Cambio de régimen de capital 56/CFF Aplica en ese acto o si hay transformación a otro tipo de sociedad El trámite se presenta previa cita, en cualquier ALSC. Se obtiene los documentos indicados en el punto anterior, con los mismos efectos
N/A Corrección o cambio de nombre 55/CFF Se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables. El trámite se presenta previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). Se obtiene:
  • cédula de identificación fiscal
  • acuse de actualización al RFC
  • constancia de Registro

Tiene los alcances ya indicados

Cambio de domicilio fiscal Cambio de domicilio fiscal 54/CFF   Se presentará cuando el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF. Asimismo, si es necesario actualizar datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial. El trámite se presenta previa cita, en cualquier ALSC. Se obtiene el acuse de actualización al RFC. Se efectúa dentro del mes siguiente a aquél en que se cambie de domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hubiesen iniciado facultades de comprobación se presenta con cinco días de anticipación al cambio
Suspensión de actividades Suspensión de actividades                           51/CFF
  • Se presentará cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros
  • también lo presentan las personas físicas cuando cambien de residencia fiscal. En este caso, el aviso se presentará dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda tal cambio y con no más de dos meses de anticipación
  • el trámite se realizará en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita
  • se obtiene acuse de recibo con sello digital incluyendo, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso
  • la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática

Aviso tratándose de asalariados Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán el aviso señalado por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. Alcances La presentación de este aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión. Lo anterior no será aplicable tratándose de personas físicas que perciban ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, cuyo aviso hubiere presentado el empleador, pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas. Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos al RFC

Reanudación de actividades Reanudación de actividades               52/CFF Se presentará cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En su caso, las personas morales que hubiesen suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RCFF. El trámite se presenta en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. Se obtiene:
  • acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso
  • cédula de identificación fiscal
  • guía de obligaciones

Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán este aviso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades. Los empleadores tendrán por cumplida esta obligación, cuando la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC a 10 posiciones y Clave Única de Registro de Población (CURP) de las citadas personas (regla I.2.7.4. de la RMISC)

Aumento o disminución de obligaciones Actualización de actividades económicas y obligaciones                   49/CFF  Se presentará cuando el contribuyente:
  • inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el SAT
  • opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales
  • elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive si únicamente opta por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, si modifica alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente
  • tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas
  • cambie su actividad económica preponderante

Este aviso también lo deberán presentar las personas físicas que cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México. El trámite se hará en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. Para entrar a la aplicación, se iniciará la sesión en la sección de ?Mi portal?, y para ello es necesario contar con el RFC y la Clave de Identificación Electrónica Reforzada (CIECF). Se obtienen los documentos descritos en el trámite anterior. Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos del artículo 120 del RLISR

Aviso de apertura de establecimientos Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades    48/CFF 
  • Lo presentan los contribuyentes que abren un local, establecimiento, sucursal, etcétera
  • el aviso se presenta en la forma indicada en el trámite anterior
  • una vez terminado el trámite se obtiene el acuse de recibo con sello digital incluyendo, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso
Aviso de cierre de establecimientos Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades   50/CFF
  • Este aviso lo presentan los contribuyentes que cierren un local, establecimiento, sucursal, etcétera
  • el trámite es igual y se obtiene la documentación, en los términos señalados para el de apertura
  • no será necesario presentarlo cuando los lugares a que el mismo se refiere estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC
Liquidación o apertura de sucesión Inicio de liquidación 62/CFF
  • Se presentará cuando dé inicio el ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en términos del artículo 11 del CFF
  • este aviso también lo presentarán las personas morales que cambien de residencia fiscal. En este caso el aviso se presentará al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación
  • el trámite se presenta en cualquier ALSC, previa cita
  • se obtendrá la Forma oficial RX ?Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC? sellada como acuse de recibo
Apertura de sucesión 57/CFF
  • El trámite se realiza en cualquier ALSC, previa cita
  • se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
  • no se estará obligado a presentar este aviso cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades, excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados
  • se obtendrá la citada forma oficial RX sellada como acuse de recibo
Cancelación en el RFC por: Liquidación de la sucesión   61/CFF
  • El aviso se presenta en cualquier ALSC, previa cita
  • lo realizará el representante legal de la sucesión cuando se hubiese dado por finalizada la liquidación de la misma
  • el documento que se obtienen es la citada Forma oficial RX sellada como acuse de recibo
Defunción   60/CFF
  • Se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión
  • se tramitará el aviso en cualquier ALSC, previa cita
  • el documento que se obtienen es la indicada Forma oficial RX sellada como acuse de recibo
Liquidación total delactivo         59/CFF Se presentará por las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad (artículo 12 de la referida Ley). Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de la utilidad fiscal (artículo 86, fracción VI de la LISR), cuando el ejercicio de liquidación, sea por un período menor a tres meses, el contribuyente presentará este aviso conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación. En la ficha del trámite no se precisa el lugar de presentación del trámite, pero se entiende que debiera ser cualquier ALSC, previa cita, toda vez que el documento que se obtienen es la descrita forma oficial RX sellada como acuse de recibo. Tratándose de personas morales que dejen de ser residentes en México presentarán el aviso dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
Cese total de operaciones       58/CFF Se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. En este caso, el trámite se hará dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. Asimismo, lo exhibirán las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades y los fideicomisos que se extingan. El cómputo del plazo para la presentación de este aviso inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados los contribuyentes
  Fusión de sociedades         63/CFF Se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. Este aviso se exhibirá una vez que se lleve a cabo la fusión y contendrá la clave del RFC, y la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión. La presentación de este trámite es uno de los requisitos a cumplir para que se considere que no existe enajenación en el procedimiento de fusión. Se tramitará en cualquier ALSC, previa cita. El documento que se obtienen es la Forma oficial RX ?Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC? sellada como acuse de recibo
Cancelación en el RFC por: Cambio de residencia fiscal                       51/CFF, 58/CFF y 59/CFF Se presentará cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación; tratándose de:
  • personas morales que tributen conforme al Título II de la LISR, tendrán por cumplida la obligación de presentar el trámite en cuestión, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas 62/CFF ?Aviso de Inicio de liquidación? y 59/CFF ?Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo?, e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente (artículos 9 y 27 del CFF, 25, fracción XII del RCFF, 12 de la LISR y Regla I.2.7.1. de la RMISC)
  • personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente,tendrán por cumplida la obligación de presentar dicho aviso, cuando presenten el de cancelación al RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al citado registro sea por el cambio de residencia fiscal. El aviso se presentará de conformidad con la ficha 58/CFF ?Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones? (artículos 9 del CFF, 25, fracción XVII del RCFF y regla I.2.7.2. de la RMISC)
  • personas físicas, tendrán por cumplida la obligación de presentarlo, conforme a lo siguiente:
    • de suspender totalmente actividades para efectos fiscales en el país, presentando el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal (ficha de trámite 51/CFF)
    • de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presentando el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de (ficha de trámite 49/CFF, de conformidad con los numerales 9 del CFF, 25, fracción XVII del RCFF, y regla I.2.7.3. de la RMISC)
  Inicio de procedimiento de concurso mercantil   64/CFF Se presentará a partir de que se hubiese admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. El trámite se puede presentar en cualquier ALSC, previa cita, a través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. El documento que se obtiene es el acuse de recibo con sello digital que cuenta, entre otros datos, con la fecha de presentación y el número de folio, o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron

Corolario

Los avisos se presentarán dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto que lo motive, con excepción de los avisos en que se hubiesen señalado una fecha distinta.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, deberán presentar también los avisos correspondan.

En virtud de que el SAT lleva el RFC, en su caso, asignará nueva clave en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios (artículo 27 del RCFF).