Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los siguientes avisos (artículos 25 y 27 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación -RCFF-):
Aviso anterior | Aviso actual (Art. 25 RCFF) | Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC | Observaciones |
Cambio de denominación o razón social | Cambio de denominación o razón social | 53/CFF | El trámite se presenta previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). Se obtiene:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no asignará nueva clave en el RFC cuando las personas morales presenten este aviso (regla 1.2.8.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 ?RMISC?), y podrán seguir utilizando los comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o que caduquen (regla I.2.10.14. de la RMISC) |
N/A | Cambio de régimen de capital | 56/CFF | Aplica en ese acto o si hay transformación a otro tipo de sociedad El trámite se presenta previa cita, en cualquier ALSC. Se obtiene los documentos indicados en el punto anterior, con los mismos efectos |
N/A | Corrección o cambio de nombre | 55/CFF | Se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables. El trámite se presenta previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). Se obtiene:
Tiene los alcances ya indicados |
Cambio de domicilio fiscal | Cambio de domicilio fiscal | 54/CFF | Se presentará cuando el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF. Asimismo, si es necesario actualizar datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial. El trámite se presenta previa cita, en cualquier ALSC. Se obtiene el acuse de actualización al RFC. Se efectúa dentro del mes siguiente a aquél en que se cambie de domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hubiesen iniciado facultades de comprobación se presenta con cinco días de anticipación al cambio |
Suspensión de actividades | Suspensión de actividades | 51/CFF |
Aviso tratándose de asalariados Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán el aviso señalado por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. Alcances La presentación de este aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión. Lo anterior no será aplicable tratándose de personas físicas que perciban ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, cuyo aviso hubiere presentado el empleador, pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas. Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos al RFC |
Reanudación de actividades | Reanudación de actividades | 52/CFF | Se presentará cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En su caso, las personas morales que hubiesen suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RCFF. El trámite se presenta en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. Se obtiene:
Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán este aviso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades. Los empleadores tendrán por cumplida esta obligación, cuando la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC a 10 posiciones y Clave Única de Registro de Población (CURP) de las citadas personas (regla I.2.7.4. de la RMISC) |
Aumento o disminución de obligaciones | Actualización de actividades económicas y obligaciones | 49/CFF | Se presentará cuando el contribuyente:
Este aviso también lo deberán presentar las personas físicas que cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México. El trámite se hará en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. Para entrar a la aplicación, se iniciará la sesión en la sección de ?Mi portal?, y para ello es necesario contar con el RFC y la Clave de Identificación Electrónica Reforzada (CIECF). Se obtienen los documentos descritos en el trámite anterior. Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos del artículo 120 del RLISR |
Aviso de apertura de establecimientos | Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades | 48/CFF |
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Aviso de cierre de establecimientos | Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades | 50/CFF |
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Liquidación o apertura de sucesión | Inicio de liquidación | 62/CFF |
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Apertura de sucesión | 57/CFF |
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Cancelación en el RFC por: | Liquidación de la sucesión | 61/CFF |
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Defunción | 60/CFF |
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Liquidación total delactivo | 59/CFF | Se presentará por las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad (artículo 12 de la referida Ley). Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de la utilidad fiscal (artículo 86, fracción VI de la LISR), cuando el ejercicio de liquidación, sea por un período menor a tres meses, el contribuyente presentará este aviso conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación. En la ficha del trámite no se precisa el lugar de presentación del trámite, pero se entiende que debiera ser cualquier ALSC, previa cita, toda vez que el documento que se obtienen es la descrita forma oficial RX sellada como acuse de recibo. Tratándose de personas morales que dejen de ser residentes en México presentarán el aviso dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. | |
Cese total de operaciones | 58/CFF | Se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. En este caso, el trámite se hará dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. Asimismo, lo exhibirán las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades y los fideicomisos que se extingan. El cómputo del plazo para la presentación de este aviso inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados los contribuyentes | |
Fusión de sociedades | 63/CFF | Se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. Este aviso se exhibirá una vez que se lleve a cabo la fusión y contendrá la clave del RFC, y la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión. La presentación de este trámite es uno de los requisitos a cumplir para que se considere que no existe enajenación en el procedimiento de fusión. Se tramitará en cualquier ALSC, previa cita. El documento que se obtienen es la Forma oficial RX ?Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC? sellada como acuse de recibo | |
Cancelación en el RFC por: | Cambio de residencia fiscal | 51/CFF, 58/CFF y 59/CFF | Se presentará cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación; tratándose de:
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Inicio de procedimiento de concurso mercantil | 64/CFF | Se presentará a partir de que se hubiese admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. El trámite se puede presentar en cualquier ALSC, previa cita, a través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. El documento que se obtiene es el acuse de recibo con sello digital que cuenta, entre otros datos, con la fecha de presentación y el número de folio, o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron |
Corolario
Los avisos se presentarán dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto que lo motive, con excepción de los avisos en que se hubiesen señalado una fecha distinta.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, deberán presentar también los avisos correspondan.
En virtud de que el SAT lleva el RFC, en su caso, asignará nueva clave en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios (artículo 27 del RCFF).